Resolución 166/2006
La Resolución No. 166/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica los tipos impositivos para vendedores en mercados agropecuarios estatales. Regula las tasas impositivas para personas jurídicas y naturales que venden productos agropecuarios a precios autorizados.
- Se establecen tres grupos con diferentes tipos impositivos: 2%, 4% y 6%.
- El Grupo I (2%) incluye la Provincia de Ciudad de La Habana y Ciudad de Santiago de Cuba.
- El Grupo II (4%) incluye varias ciudades y municipios del país.
- El Grupo III (6%) comprende el resto del país no incluido en los grupos anteriores.
- La Resolución entra en vigor a partir del 1 de julio de 2006.
- Se deroga la Resolución No. 58 de 2006.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de Finanzas y Precios
R. No. 166/06
MINISTERIO
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FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION No. 166/2006
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POR CUANTO: La Resolución No. 244, de fecha 21 de mayo de 2002, de este Ministerio, establece las regulaciones para el pago del Impuesto sobre las Ventas por las personas jurídicas que comercializan productos agropecuarios a precios inferiores o iguales a los máximos autorizados por los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular, según corresponda.
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POR CUANTO: La Resolución No. 174, de fecha 25 de junio de 2004, de este Ministerio, otorga con carácter temporal, una bonificación del Impuesto sobre las Ventas, a las personas naturales y jurídicas, que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios estatales, subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura, para los cuales los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular fijan precios máximos autorizados para los productos que consideren necesarios.
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POR CUANTO: La Resolución No. 343, de fecha 13 de diciembre de 2004, de este Ministerio, extendió el beneficio otorgado por la mencionada Resolución No. 174 de 2004, hasta el 31 de diciembre del propio año, la Resolución No. 198, de fecha 12 de agosto de 2005, de este Ministerio lo extendió hasta el 31 de diciembre de 2005 y la Resolución No. 58, de fecha 7 de marzo de 2006, de este Ministerio, lo extendió hasta el 31 de diciembre de este año.
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POR CUANTO: Teniendo en cuenta los daños en la agricultura provocados por los ciclones del pasado año, la sequía en la parte oriental del país y la necesidad de garantizar una oferta estable de productos agropecuarios a la población y estimular la disminución de los precios de los referidos productos, se ha considerado conveniente mantener de forma permanente estos tipos impositivos, a las personas naturales y jurídicas que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios estatales, subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura, para los
cuales los consejos de la Administración de las asambleasprovinciales o municipales del Poder Popular fijan precios máximos.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el apartado Primero de la Resolución No. 244, de fecha 21 de mayo de 2002, de este Ministerio, estableciendo como tipos impositivos para las personas jurídicas y naturales que concurran como vendedores a los mercados agropecuarios estatales subordinados administrativamente al Ministerio de la Agricultura para los cuales los consejos de la Administración de las asambleas provinciales o municipales del Poder Popular fijan precios máximos autorizados para los productos que consideren necesarios, los siguientes:
Grupos Tipo Impositivo
GRUPO I 2 %
Provincia de Ciudad de La Habana
y Ciudad de Santiago de Cuba
GRUPO II 4 %
- — Ciudad de Pinar del Río
- — Ciudad de Matanzas
- — Ciudad de Santa Clara
- — Ciudad de Cienfuegos
- — Ciudad de Sancti Spíritus
- — Ciudad de Ciego de Avila
- — Ciudad de Camagüey
- — Ciudad de Nuevitas
- — Ciudad de Las Tunas
- — Ciudad de Holguín
- — Municipio de Antilla
- — Ciudad de Moa
- — Ciudad de Bayamo
- — Ciudad de Manzanillo
- — Ciudad de Guantánamo
Grupos Tipo Impositivo
- — Municipio de Caimanera
- — Poblado de Nueva Gerona
GRUPO III 6 %
Resto del país (ciudades, municipios y poblados no consignados en los grupos anteriores).
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SEGUNDO: Esta Resolución entra en vigor a partir del primero de julio de 2006.
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TERCERO: Se deroga la Resolución No. 58, de fecha 7 de marzo de 2006, de este Ministerio.
COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de la Agricultura, al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para conocimiento general y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de junio de 2006.
Georgina Barreiro Fajardo
Ministra de Finanzas y Precios