Resolución 165/2006
La Resolución No. 165/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la ocupación de Encargado de Almacén en entidades laborales cubanas. Establece el salario y las tareas principales para este puesto.
- La ocupación de Encargado de Almacén pertenece a la categoría ocupacional de trabajadores de servicio, grupo VI de la escala salarial, con un sueldo mensual de 260.00 pesos.
- Tareas principales: responder por la organización del almacén, recibir y custodiar equipos y productos, mantener inventarios actualizados y controlar medidas de seguridad.
- Se establecen pagos adicionales mensuales según la clasificación del almacén donde se desempeña el Encargado de Almacén.
- La clasificación de los almacenes se realiza mediante un método de valoración que considera el valor de los productos circulados y la variedad de renglones.
- Se deroga la Resolución No. 90 de 30 de noviembre de 2005, disposición específica anterior para Encargado de Almacén.
- La Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salario a partir del 1ro. de abril de 2006.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 165/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 90 de 30 de noviembre de 2005, disposición específicas de aplicación a los que desempeñaban la ocupación Encargado de Almacén, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: La presente Resolución es de aplicación en todas las entidades laborales, incluidas las de subordinación local.
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SEGUNDO: Aprobar la ocupación de Encargado de Almacén, perteneciente a la categoría ocupacional de trabajadores de servicio, del grupo VI de la escala salarial, con un sueldo mensual de 260.00 pesos.
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TERCERO: Aprobar para la ocupación a que se hace referencia en el Apartado anterior, las tareas principales siguientes:
- a) responder por la organización, control y buen funcionamiento del almacén;
- b) recibir, custodiar, controlar y distribuir los equipos, productos y materiales destinados a su almacén;
- c) mantener, en caso necesario, una existencia mínima de los equipos y productos que circula;
- d) almacenar adecuadamente de acuerdo a las normas de almacenaje establecidas en las áreas correspondientes;
- e) mantener actualizado el inventario permanente de los bienes almacenados bajo su custodia;
- f) confeccionar los balances de movimiento de recepción y distribución;
- g) mantener en buen estado de funcionamiento los medios que tiene asignados;
- h) aplicar y controlar las medidas de seguridad y salud del trabajo;
- i) aplicar y controlar las medidas de seguridad y protección a los bienes a él asignados;
- j) organizar, supervisar y controlar el trabajo del personal del almacén;
- k) realizar otras funciones afines que se requieran.
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CUARTO: Establecer para la ocupación Encargado de Almacén, en dependencia de la clasificación del almacén donde se desempeña, los pagos adicionales mensuales siguientes:
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QUINTO: Para la aplicación de lo establecido en el Apartado anterior, se utiliza la clasificación de los almacenes vigente, pasando a la categoría D aquellos que se encuentran en alguna de las categorías inferiores.
Cuando los salarios de los encargados de almacén están aprobados por un esquema salarial, se ajustan a la clasificación establecida por la presente.
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SEXTO: Utilizar sólo para la clasificación de los almacenes de nueva creación la metodología que aparece en el anexo de la presente Resolución.
Se excluye de lo anterior, las entidades que se rigen por un procedimiento específico legalmente establecido, las que continúan utilizándolo ajustando las categorías a las establecidas por la presente.
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SÉPTIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que en ésta se establece, así como para modificar de resultar necesario, el anexo de la presente Resolución.
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OCTAVO: Se deroga la Resolución No. 90 de 30 de noviembre de 2005, disposición específica de aplicación a los que desempeñaban la ocupación Encargado de Almacén.
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NOVENO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salario que se realizan a partir del 1 ro. de abril de 2006.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de mayo de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
METODOLOGIA PARA LA CLASIFICACION
DE LOS ALMACENES
Procedimiento para determinar la clasificación de los almacenes
La clasificación de los almacenes, a los efectos del pago adicional establecido para los Encargados de Almacén se obtiene mediante la aplicación del método de valoración siguiente:
- a) Factores que intervienen en la valoración F1) Valor de los productos circulados
F2) Variedad de renglones
- b) Explicación de cada uno de los factores F1) Se toma el valor expresado en dinero de todos los productos circulados durante el último año natural, de enero a diciembre. (Precio de venta mayorista según Lista Oficial de Precios).
F2) Se cuantifica la variedad de productos y artículos que se manipulan según tarjetas de inventario. No debe confundirse la variedad de los renglones con la cantidad en existencia de cada uno de ellos.
Se asignan los puntos que procedan en relación con los factores antes mencionados, comparándose las cifras obtenidas en el análisis estadístico con las que aparecen en la Tabla de Puntuación. Después se suman los puntos de los dos factores y el resultado se lleva a la Tabla de Clasificación en cuyos valores se encuentra el que corresponde al almacén evaluado.
TABLA DE PUNTUACION
CLASIFICACION
Puntuación Clasificación de los almacenes
Con 130 o 140 puntos “A”
Con 110 o 120 puntos “B”
Con 90 o 100 puntos “C”
Hasta 80 puntos “D”