Resolución 166
La Resolución 166 regula el funcionamiento de las unidades gastronómicas de subordinación local. Establece regulaciones para su gestión comercial, económica y financiera. La Ministra del Comercio Interior emite esta resolución.
- La unidad gastronómica debe estar clasificada y categorizada según el Clasificador Tipológico y el Reglamento para la categorización (Artículo 2).
- El director de la unidad debe estar nombrado según la legislación vigente (Artículo 2).
- La unidad gastronómica tiene funciones como utilizar la declaración jurada en su relación comercial y definir su estructura de ofertas (Artículo 3).
- La unidad debe garantizar ofertas de platos y cocteles emblemáticos de la cocina cubana y asegurar la protección al consumidor (Artículo 3).
- La unidad debe cumplir con el Manual de Normas y Procedimientos de los Procesos Contables y elaborar registros primarios (Artículo 5).
Texto íntegro
GOC-2021-02-O1 RESOLUCIÓN 166 de 2020
POR CUANTO: El Decreto 28 “Del Modelo de Gestión Estatal de la Unidad Gas-tronómica de Subordinación Local”, de 11 de diciembre de 2020, aprueba un modelo de gestión estatal para las unidades gastronómicas de subordinación local, como unidades empresariales de base con características especiales, y en su Disposición Final Cuarta faculta a la Ministra del Comercio Interior, para dictar las normas complementarias que sean necesarias, a los fines de la mejor aplicación del mencionado Decreto.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que el modelo de gestión estatal de la unidad gas-tronómica es creado para la producción de bienes y prestación de servicios, y se gestiona con autonomía comercial, económica y financiera, se hace necesario emitir las regulacio-nes que le permitan funcionar en tales condiciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:REGULACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD GASTRONÓMICA DE SUBORDINACIÓN LOCAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto, establecer regulaciones para el funcionamiento de las unidades gastronómicas de subordinación local, en lo adelante
6 GACETA OFICIAL 6 de enero de 2021 unidad gastronómica, constituidas en unidades empresariales de base con características especiales.
Artículo 2. Para iniciar la implementación del modelo de gestión estatal, en la unidad gastronómica deben cumplirse los requisitos siguientes: a) Estar clasificada, según el Clasificador Tipológico vigente; b) estar categorizada, en correspondencia con el Reglamento para la categorización; y c) el director de la unidad debe estar nombrado, de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO IIDEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD
Artículo 3. Para su funcionamiento y gestión comercial, la unidad gastronómica tiene las funciones complementarias siguientes: a) Utilizar la declaración jurada en su relación comercial con las personas naturales; b) realizar la compra de productos, materias primas e insumos a los proveedores estatales, a precio de venta minorista menos descuento comercial y los que adquiere por autogestión, a precio por acuerdo; c) participar en el proceso de formación de la demanda, concilia sus necesidades con los productores y comercializadores mayoristas, que incluye otros productos no nominalizados en el plan para asegurar servicios tradicionales; d) definir la estructura de sus ofertas, confeccionar las normas técnicas y determinar sus rendimientos, en correspondencia con la categoría que ostenta, el Clasificador Tipológico y la especialización definida; e) garantizar las ofertas de platos y cocteles emblemáticos de la cocina y la coctelería cubanas, según lo establecido en la legislación vigente sobre el tema; f) garantizar la aplicación de diferentes modalidades de servicios, potenciando el servicio personalizado, ofertas para llevar y a domicilio, con personal de la propia unidad o contratado; g) diseñar e implementar su sistema de comunicación e identidad corporativa; h) asegurar la protección al consumidor, que incluye la compensación a los clientes; i) efectuar los cobros y pagos, con prioridad mediante los canales de pago electrónico, sin generar deudas vencidas y cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por el Banco Central de Cuba; j) reportar diariamente a la empresa las ventas como parte de la Circulación Mercantil Minorista, que están sujetas al pago de impuestos, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 4. La unidad gastronómica conforma el expediente de constitución, con la evidencia del traspaso o compra de todos los bienes, que incluye además: a) Los inventarios de mercancías, útiles y activos fijos tangibles, debidamente firmados por las partes; b) el acta de responsabilidad material por los recursos y activos fijos tangibles que pertenecen a la empresa, en físico y valor; c) el plan de aseguramiento material, firmado por el director de la empresa, según la nomenclatura de productos que corresponde; y d) el plan de ingresos y gastos por elementos, anual y mensual.
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Artículo 5. La unidad gastronómica cumple con el Manual de Normas y Procedimien-tos de los Procesos Contables establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios y las normas ramales del Ministerio del Comercio Interior, y ejecuta además lo siguiente: a) Elaborar y conservar los registros primarios y aperturar los submayores; b) utilizar el nomenclador de cuentas de la empresa a la que se subordina; c) emitir balance de comprobación de saldo y los estados financieros para analizar los resultados, e informa a la empresa y a la Dirección Municipal de Finanzas y Precios para los efectos fiscales; d) entregar a la empresa los formularios estadísticos que correspondan; e) registrar las operaciones diariamente, comprobando al final del día las ventas con los depósitos; y f) establecer las contrapartidas para el control de las operaciones y los procedimientos de control interno aprobados.
CAPÍTULO IIIDE LA GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO
Artículo 6. La contratación de los trabajadores por la unidad se realiza, previa evalua-ción del cumplimiento de las competencias y requisitos del cargo, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7. Los trabajadores de nueva incorporación a la unidad, tienen derecho a cobrar las utilidades en igualdad de condiciones respecto al resto y proporcionalmente al tiempo trabajado y a su contribución.
Artículo 8. La ejecución de los planes de superación y capacitación de sus trabajadores se asegura, previendo el financiamiento necesario.
Artículo 9. En materia de seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, régimen de trabajo y descanso, vacaciones anuales pagadas y régimen disciplinario, se cumple lo establecido en la legislación laboral vigente.
CAPÍTULO IVDEL SISTEMA DE CONTROL
Artículo 10.1. La unidad gastronómica cumple el sistema de control establecido por la empresa a la cual se integra y establece su propio sistema de control interno, en corres-pondencia con aquel y de conformidad con la legislación vigente. 2. La unidad gastronómica organiza el funcionamiento de su Comité de Prevención y Control.
Artículo 11. La empresa, en el acompañamiento y control al proceso de implantación del modelo de gestión estatal en la unidad gastronómica, realiza, entre otras, las acciones siguientes: a) Comprobar el uso adecuado de las facultades otorgadas a la unidad gastronómica y su director; b) chequear el cumplimiento del Manual de Funcionamiento de la unidad gastronómica; c) evaluar la calidad del servicio según su categoría, a partir de los parámetros y metodología que se establezcan.
Artículo 12. El director de la unidad gastronómica rinde cuentas al consejo de direc-ción de la empresa, con la periodicidad que se establezca, teniendo en cuenta los aspectos siguientes: a) Funcionamiento integral de la unidad; b) indicadores de impacto definidos;
8 GACETA OFICIAL 6 de enero de 2021 c) resultados de la evaluación de la calidad del servicio según su categoría, a partir de parámetros y metodología que se establezcan; d) comprobación realizada sobre el comportamiento ético moral del director.
Artículo 13. La Dirección Estatal de Comercio y el Grupo Empresarial de Comercio, de conjunto con la empresa, en el acompañamiento y asesoría al proceso de implantación del modelo de gestión estatal en la unidad gastronómica, ejecutan, entre otras, las accio-nes siguientes: a) Comprobar el cumplimiento del plan de control de la empresa a la unidad y la calidad de su realización; b) comprobar el cumplimiento del plan de control interno de la unidad gastronómica; y c) evaluar los indicadores de impacto definidos. DESE CUENTA a los gobernadores, al intendente del municipio especial de Isla de la Juventud y al Secretario General del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Comer-cio, la Gastronomía y los Servicios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica de este organismo.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2020.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior________________FINANZAS Y PRECIOS