Resolución 166/2021
La Resolución 166/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica las Resoluciones 494 y 497 de 2016, relacionadas con el Clasificador de Cuentas y el Clasificador por Objeto del Gasto del Presupuesto del Estado. La resolución establece cambios en la contabilización de gastos para incentivo a la natalidad y equipos de protección personal.
- Se modifica el Anexo No. 2 de la Resolución 494/2016 para incluir gastos por equipos de protección personal y servicios a comunidades.
- Se adicionan los elementos 14 "Incentivo a la Natalidad" y 15 "Gastos de Equipos de Protección Personal" en la Partida de Gastos 80 "Otros Gastos Monetarios" de la Resolución 497/2016.
- Los gastos por incentivo a la natalidad y equipos de protección personal se consideran en la Partida 80 "Otros Gastos Monetarios".
- Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecúan a sus particularidades el cumplimiento de esta Resolución.
- La Resolución se aplica a las operaciones realizadas al cierre de enero de 2021.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 166/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,en el apartado Primero, numeral 8, establece las funciones específicas de este Ministerio,entre ellas la de establecer la política de contabilidad y de costos para todos los sectores dela economía y el sistema de contabilidad gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financieracomo base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país.
POR CUANTO: La Resolución 494, dictada por el Ministro a.i. de Finanzas y Precios,de 2 de noviembre de 2016, establece el Clasificador de Cuentas para la actividad empre-sarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sector cooperativo agrope-cuario y no agropecuario.
POR CUANTO: La Resolución 497, dictada por el Ministro a.i. de Finanzas y Precios,de 2 de noviembre de 2016, actualiza el Clasificador por Objeto del Gasto del Presupuestodel Estado.
POR CUANTO: Durante la aplicación práctica de las resoluciones a la que se hacereferencia en los Por Cuantos anteriores, se detectaron elementos que necesitan ser mo-dificados para identificar los gastos por las prestaciones monetarias que otorga el Presu-puesto del Estado para el incentivo a la natalidad y el adelanto de la mujer, así como por laasignación de los equipos de protección personal; y en consecuencia se precisa modificarlas referidas resoluciones 494 y 497, ambas de 2016.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Modificar de la Resolución 494, dictada por el Ministro a.i. de Finanzas y Precios, de 2 de noviembre de 2016, en el Anexo No. 2 “Uso y Contenido de las Cuentaspara la actividad empresarial, unidades presupuestadas de tratamiento especial y el sectorcooperativo agropecuario y no agropecuario”, lo referido al rango de cuentas, 865 a 866 Otros Gastos, el que queda redactado como sigue:
Se registran en estas cuentas los gastos que no corresponden a las actividades funda-mentales de la entidad, ni se consideran gastos financieros, pérdidas y faltantes.
Comprenden entre otros, gastos por concepto de: comedores, cafeterías y actividadessocio-culturales, servicios no industriales prestados a trabajadores, gastos de capacitaciónpara los trabajadores, gastos por la adquisición de equipos de protección personal, servi-cios a comunidades y bateyes asumidos por la entidad y mantenimiento y reparacionescorrientes de Activos Fijos Tangibles arrendados.
También se registran en estas cuentas los gastos que asume la entidad por paralizacionestotales o parciales, por causas no imputables a la misma (falta de materias primas, mate-riales, combustibles o energía), así como los gastos de reparaciones generales, manteni-miento y reparaciones corrientes de los Activos Fijos Tangibles, (cuando la paralizaciónexceda a tres meses y los importes de las reparaciones generales de dichos activos excedan la provisión creada para su financiamiento); así como los gastos por movilizacioneshasta los términos establecidos por la legislación vigente.
Los gastos que se contabilizan en estas cuentas se analizan en los elementos estable-cidos en los Sistemas de Costo de cada entidad; así como, se deben diferenciar los gastosasociados a la protección del medio ambiente, siempre que sea posible identificarlos.
Sus saldos se cancelan al final del ejercicio económico, contra la cuenta Resultado.
SEGUNDO: Modificar de la Resolución 497, dictada por el Ministro a.i. de Finanzas y Precios, de 2 de noviembre de 2016, el Anexo Único del “Clasificador por Objeto del Gasto del Presupuesto del Estado”:
En la Partida de Gastos 80 “Otros Gastos Monetarios”, incorporar los siguienteselementos:
Elemento 14 “Incentivo a la Natalidad”.
Elemento 15 “Gastos de Equipos de Protección Personal”.
En la “Explicación de los Análisis de los Gastos”, incorporar:
Partida 80 Otros Gastos Monetarios:
• Elemento 14 Incentivo a la Natalidad: Gastos corrientes asociados a las prestacio-nes monetarias a otorgar por el Presupuesto del Estado que incentiven la natalidad.
• Elemento 15 Equipos de protección personal: Gastos corrientes asociados a la asig-nación de los equipos de protección personal.
TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,adecúan a sus particularidades, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución se aplica a las operaciones que se realicen al cierrede enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 11 días de mayo de 2021.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
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