Resolución 166/2022

Autorización de representación de agencia de viajes extranjera

Organismo
Ministerio de Turismo
Fecha emisión
2022-11-21
Publicada en
Gaceta No. 118 Ordinaria de 2022 (2022-11-29)
Páginas
6–8
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Esta resolución autoriza la representación de una agencia de viajes extranjera en Cuba. La Resolución No. 166/2022 es emitida por el Ministerio de Turismo.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 166/2022

POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento parael establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su

Artículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectivaárea de competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimientode representaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefesde los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictarlas disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto enel presente Decreto.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,

numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.

POR CUANTO: La Disposición Única de la Resolución 131, de fecha 3 de juniode 2021, del Ministro de Turismo “Reglamento de Agencias de Viajes Extranjeras”, enrelación con su

Artículo 7, autoriza la firma del contrato de representación que no cumplael requisito de un año de operación previa por razones de conveniencia o interés econó-mico del país.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, apartir de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 de la Agen-cia de Viajes CUBATUR S.A. para actuar como representante de la agencia de viajes,INDUSTRIAS TURÍSTICAS POMBO S.L. y, del análisis efectuado se ha consideradoacceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes Cubatur, S.A. para actuarcomo representante de la Agencia de Viajes, INDUSTRIAS TURÍSTICAS POMBO S.L.,en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámarade Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante de la Agencia de Viajes INDUSTRIAS TURÍSTICAS POMBO S.L., a partir de su inscripcióna realizar los servicios siguientes:

a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;

b) ubicación de traslados;

c) realización de las reuniones de información;

d) venta de excursiones y opcionales;

e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agenciade viajes nacional que la represente;

f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;

g) reconfirmación de reservas aéreas;

h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;

i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;

j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montajey habilitación de sus locales de trabajo; y

k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;

b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptola venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus superviso-res, de acuerdo al contrato suscrito; ni

c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, porconducto del Director Jurídico de este Organismo y al Director General de la Agenciade Viajes CUBATUR S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Juan Carlos García Granda

Ministro

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