Resolución 3/02

Regulación de las relaciones laborales de los trabajadores de seguridad y protección

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 15 Ordinaria de 2002 (2002-03-28)
Páginas
18–19
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La Resolución No. 3/02 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula las relaciones laborales de los trabajadores de seguridad y protección. Esta norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en virtud de su competencia para dirigir y controlar la política laboral y de seguridad en el trabajo.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 3/02

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 22 de octubre de 1999 publicado en la Gaceta Oficial de la República el 26 de octubre de 1999, fue designado el que resuelve para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo 4085, de fecha 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de

28 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 446 proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 186 de 17 de junio de 1998, sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física, en su Disposición Final Segunda dispone que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otros organismos, emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento.

POR CUANTO: En correspondencia con el artículo 31 del Decreto Ley No. 186, el Ministerio del Interior, propuso para su regulación por este Ministerio, los requisitos de idoneidad y aptitud de los especialistas y técnicos de seguridad y protección, así como de todo el personal de las empresas, agencias y grupos de seguridad interna.

POR CUANTO: Los cambios organizativos y estructurales que introduce el Decreto Ley No. 186 en la seguridad y protección física, y el mandato de normar los aspectos a que se refieren los POR CUANTOS anteriores, hacen necesario dictar una disposición donde se regulen las relaciones laborales de los trabajadores de las empresas de seguridad y protección, y de los grupos de seguridad interna.

POR CUANTO: El artículo 6 del Código de Trabajo prevé que, de ser necesario sus disposiciones pueden ser adecuadas mediante la ley, a las características de actividades con particularidades muy especiales.

POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de la