Resolución 71

Reglamento para la Contratación de Personal Extranjero

Organismo
Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 15 Ordinaria de 2004 (2004-04-02)
Páginas
8–11
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La Resolución No. 71 del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica regula la contratación de personal extranjero para servicios de asistencia técnica en Cuba. La norma establece los requisitos y procedimientos para la contratación de técnicos extranjeros.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 71/ 2003

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POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros mediante el Acuerdo No. 2822 adoptado con fecha 25 de noviembre de 1994, aprobó con carácter provisional las funciones y atribuciones específicas del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica entre las que se incluyen en su apartado 10, las de participar en la planificación de la asistencia técnica extranjera necesaria y normar y controlar el desarrollo de esta actividad, incluyendo su utilización.

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POR CUANTO: El inciso 4 del Apartado Tercero del precitado Acuerdo 2822/94, faculta a la que resuelve a dictar dentro del límite de sus atribuciones y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del MINVEC y en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: EL proceso de descentralización de la gestión económica ha posibilitado que los Organismos, otras entidades, instituciones y organizaciones cubanas realicen la importación de asistencia técnica para la prestación de servicios de asistencia técnica.

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POR CUANTO: Por Resolución No. 42/99, emitida por quien resuelve, con fecha 30 de noviembre de 1999, se puso en vigor el “Reglamento para la Contratación de Personal Extranjero por los Organismos de la Administración Central del Estado, otras entidades, instituciones y organizaciones cubanas a los efectos de la prestación de los servicios de asistencia técnica en el territorio de la República de Cuba”.

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POR CUANTO: Con el objetivo de establecer un mejor control en la importación y utilización de la asistencia técnica, que garantice que la adquirida sea la estrictamente necesaria, así como contribuya a formar técnicos cubanos, que en el futuro puedan sustituir dicha importación, resulta necesario dejar sin efecto el Reglamento establecido por la precitada Resolución No. 42/99 y en consecuencia proceder a la derogación de dicha Resolución y dictar un nuevo Reglamento que lo sustituya.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor el REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL EXTRANJERO A LOS EFECTOS DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE CUBA.

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SEGUNDO: Los Organismos de la Administración Cen-

- tral del Estado, los Consejos de Administración de las asambleas provinciales y las entidades nacionales, son los responsables en lo que a cada uno concierne, del control de la ejecución de los contratos de asistencia técnica, de la adecuada utilización de los técnicos, de la preparación del personal cubano y de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento que por la presente Resolución se aprueba.

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TERCERO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la adecuación y aplicación de este Reglamento.

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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 42 del 30 de noviembre de 1999; así como cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a la presente.

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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 ro. de Enero de 2004.

NOTIFIQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, presidentes de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y el Municipio especial Isla de la Juventud, a los Viceministros, Directores, y Delegados Territoriales del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, a la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de diciembre del año 2003.

Marta Lomas Morales

Ministra de la Inversión Extranjera

y la Colaboración Económica

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL EXTRANJERO

A LOS EFECTOS DE PRESTACION

DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA EN EL TERRITORIO

DE LA REPUBLICA DE CUBA”

CAPITULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene por objeto regular la contratación de los servicios de Asistencia Técnica en Organismos de la Administración Central del Estado, empresas o entidades estatales, Empresas de Capital totalmente extranjero, empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, contratos de Producción o Servicios Cooperados, contratos de Administración Productiva o de Servicios, de Administración Hotelera y otras entidades, instituciones y organizaciones económicas cubanas, así como el control de esta contratación.

La contratación de asistencia técnica extranjera es una acción excepcional y eventual una vez agotadas las vías para la utilización de técnicos nacionales o la recalificación y actualización de los disponibles.

ARTICULO 2.-A los fines del Reglamento se considera:

- a) Entidad contratante: comprende a los Organismos de la Administración Central del Estado (en caso de que directamente sea usuario de la asistencia técnica), empresas o entidades estatales, empresas de capital totalmente extranjero, empresas mixtas, la parte cubana en los contratos de asociación económica internacional, la parte cubana en los contratos de Producción o Servicios Cooperados, contratos de Administración Productiva o de Servicios, de Administración Hotelera y otras entidades, instituciones y organizaciones económicas cubanas beneficiarias de la asistencia técnica.

- b) Técnico: comprende a la persona natural extranjera, que no siendo residente permanente en Cuba, presta los servicios de asistencia técnica.

- c) Suministrador: comprende a la persona natural o jurídica extranjera a la que se le contrata la asistencia técnica.

- d) Solicitud: es la que hace la entidad contratante al suministrador previa a la contratación de la asistencia técnica.

- e) Servicios de asistencia técnica: es la prestación que comprende la utilización de personal técnico (no directivo) y su desempeño en función de una actividad específica, medible, controlable y su presencia temporal en el país tiene como finalidad, entre otras, la transferencia de tecnología, conocimientos, capacidades, habilidades para las gestiones de administración, organización de procesos productivos, reparación de maquinarias y equipamiento, manejo de mercados, y la formación del personal cubano.

CAPITULO II

DEL PROCESO DE SELECCION

Y CONTRATACION DE LOS TECNICOS

ARTICULO 3.-El proceso de selección y contratación de los servicios de asistencia técnica corresponde realizarlo a la entidad contratante de la asistencia técnica, avalada por el Jefe del Organismo o en quien éste delegue, en cuyo esquema está insertada la entidad contratante; los especialistas a contratar deben ser los imprescindibles.

Igual procedimiento se seguirá para el caso de solicitudes de prórrogas.

ARTICULO 4.-La entidad contratante precisará en la solicitud de Asistencia Técnica al suministrador, la especialidad y términos por los que se contrata dicha asistencia técnica, solicitando también el currículum vitae del o de los candidatos que proponga el suministrador.

ARTICULO 5.-La entidad contratante analiza las propuestas de los candidatos y procede a la selección del o de los candidatos idóneos, dándole a conocer al suministrador además, las condiciones bajo las cuales se pretende contratar el servicio de asistencia técnica.

ARTICULO 6.-La entidad contratante podrá contratar los servicios de un técnico directamente, para lo cual requiere que el especialista entregue su currículum vitae y documentos que avalen su experiencia profesional y nacionalidad o ciudadanía.

ARTICULO 7.-Para suscribir un contrato entre la entidad contratante y el suministrador se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos, los cuales deben quedar bien definidos en las obligaciones de cada una de las partes.

- a) Nacionalidad o ciudadanía, nombre y datos generales del técnico objeto del contrato.

- b) Descripción del trabajo a realizar. Adjuntar Anexo con el Programa del trabajo a ejecutar.

- c) Calificación requerida por parte del técnico objeto del contrato.

- d) Tiempo de duración del contrato. Teniendo en cuenta que sea el tiempo mínimo imprescindible.

- e) Responsabilidad del técnico encargado de la ejecución de la asistencia técnica en la realización del trabajo.

- f) Garantía del suministrador por el cumplimiento en cantidad y calidad del trabajo.

- g) Salarios, especificando tipo de moneda y forma de pago. Pagar lo requerido.

- h) Condiciones de trabajo y medios necesarios de que se dispone.

- i) Garantizar la capacitación del personal cubano definiendo las formas y programas, asegurando la parte cubana la selección del personal idóneo para asimilar los conocimientos.

- j) Precisar la jornada laboral.

- k) Precisar las vacaciones en los contratos con períodos superiores a un año.

- l) Precisar quién queda responsabilizado con el pago de los pasajes, al inicio y término del contrato y en los períodos de vacaciones, cuando proceda.

- m) Precisar quién garantiza la compra de los medios de transporte y/o transportación interna, de ser necesaria.

- n) Precisar quién cubre los gastos de alojamiento y alimentación.

- o) Atención médica y hospitalaria.

- p) Seguro (incluye enfermedad, hospitalización y fallecimiento).

- q) Los gastos por concepto de familiares acompañantes serán responsabilidad del técnico o del suministrador.

- r) Causas que puedan motivar la retirada o sustitución del técnico contratado antes del vencimiento del plazo acordado, así como la rescisión del contrato.

- s) Reclamaciones por posibles incumplimientos contractuales y vías de solución. ARTICULO 8.-Al término del contrato el técnico o técnicos contratados están en la obligación de:

- a) Devolver las identificaciones, documentos y otros medios técnicos y materiales entregados o facilitados durante el período de su contratación.

- b) Confeccionar un informe final de la labor realizada que incluya el estado de asimilación de la técnica empleada por el personal cubano, para que pueda ser utilizado por otra entidad u organismo en evitación de futuras contrataciones de asistencia técnica. ARTICULO 9.-El suministrador estará en la obligación de cumplir con el régimen tributario establecido en la legislación vigente.

Corresponde a la entidad contratante la responsabilidad de velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

ARTICULO 10.-La entidad contratante solicitará a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica su valoración, respecto a si el servicio a contratar clasifica como asistencia técnica, para lo cual informará lo siguiente:

- - — Datos del suministrador.

- - — Nombre y nacionalidad o ciudadanía del técnico o técnicos a contratar.

- - — Especialidad, labor a realizar y fundamentación de la necesidad de la contratación y lugar donde prestará o prestarán el servicio.

- - — Tiempo de contratación, salario, tipo de moneda y forma de pago. ARTICULO 11.-La Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica revisará la documentación recibida y emitirá su dictamen en un término de hasta 20 días hábiles, procediendo a confeccionar una comunicación al respecto.

ARTICULO 12.-De requerirse asistencia técnica por un período corto y que por una situación emergente requiera ser tramitada con celeridad, se enviará por la entidad contratante correspondiente una comunicación a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, en la que se explique la misma. Dicha comunicación deberá estar acompañada del aval del Organismo a cuyo esquema pertenece dicha entidad.

La Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica revisará la solicitud y emitirá su dictamen en correspondencia con la situación presentada.

ARTICULO 13.-La entidad contratante procederá a solicitar el Permiso de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Conjunta No. 1 del 8 de febrero del 2000 de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social, o cualquier otra norma legal que la sustituya, anexando a la solicitud el dictamen emitido por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y previo al arribo del técnico al país.

ARTICULO 14.-La entidad contratante efectuará los trámites con la Dirección de Inmigración y Extranjería, para solicitar la residencia temporal del técnico contratado y a estos efectos adjuntará a la solicitud, el permiso de trabajo expedido por la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el dictamen emitido por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

Asimismo la entidad contratante mantendrá informada a la Dirección de Inmigración y Extranjería, de todo cambio que ocurra en la situación laboral y en la dirección del lugar donde el técnico ha fijado su domicilio.

CAPITULO III

DE LA INFORMACION

ARTICULO 15.-Los organismos de la Administración Central del Estado a los que pertenecen las entidades

contratantes, son los obligados a rendir información sobre la asistencia técnica por ellos contratada, la que se entregará trimestralmente a la Dirección de Asistencia Técnica con las indicaciones y datos que se establezcan por el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.

CAPITULO IV

DEL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO

DE LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA TECNICA SUSCRITOS POR LAS ENTIDADES CONTRATANTES

ARTICULO 16.-La Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica establecerá los controles y realizará las visitas que considere necesarias para velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 17.-Para controlar el comportamiento de la asistencia técnica se realizarán visitas en las que se comprobará su utilización y la preparación del personal cubano, las que se realizarán de la forma siguiente:

La Dirección de Asistencia Técnica realizará las visitas de control a los organismos y entidades contratantes que considere necesarias.

Las Direcciones de Negociación, de Control y de Supervisión del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica incluirán la revisión de la asistencia técnica en cada visita de control y supervisión que realicen en el ámbito de su competencia.

Las delegaciones territoriales del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica ejercerán esta función de control en sus territorios. En el caso de Ciudad de La Habana y La Habana esta función la asumirá la Dirección de Asistencia Técnica.

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