Resolución 167
La Resolución No. 167 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la fusión de la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Radioisótopos con la Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica. Esta fusión fue autorizada con el objetivo de reorganizar las empresas bajo el Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente.
- Se fusiona la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Radioisótopos (ISOCOMER) con la Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica (EMIDICT).
- Los bienes, recursos y obligaciones de ISOCOMER se transfieren a EMIDICT y al Centro de Isótopos.
- EMIDICT tiene 7 objetos empresariales, incluyendo la importación, exportación y distribución mayorista de productos e insumos para la investigación y desarrollo.
- La Resolución surte efectos 72 horas después de su firma.
- EMIDICT podrá brindar servicios de asesoría, entrenamiento especializado y servicios científico-técnicos especializados.
- La empresa también podrá comercializar productos y servicios en moneda nacional y divisa.
Texto íntegro
Resolución No. 270 dictada el 14 de octubre de 2004, ha sido autorizada la fusión de referencia quedando determinado el objeto social de la Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica.
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POR CUANTO: Por carta emitida por el Ministerio de Economía y Planificación RS: 5630, de fecha 21 de marzo de 2005, se autorizó prórroga de ocho meses, en virtud de lo establecido en la Resolución No. 146 de 2 de abril de 1997 de ese Ministerio, para la realización de la fusión mencionada anteriormente.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Fusionar la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Radioisótopos, Compuestos Marcados, Fuentes Encerradas y de Instrumentación Nuclear, en forma abreviada ISOCOMER, en la Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica, en forma abreviada EMIDICT, ambas integradas al Grupo Empresarial de la Ciencia, la Tecnología y el Medio Ambiente, subordinado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
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SEGUNDO: Los bienes, recursos y obligaciones de toda índole adquiridos o contraídos por la Empresa que se autoriza a fusionar, se transfieren a la Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica y el Centro de Isótopos, según correspondan, los que a todos los efectos se subrogan en lugar y grado.
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TERCERO: La Empresa Especializada Importadora, Exportadora y Distribuidora para la Ciencia y la Técnica tiene en lo sucesivo el objeto empresarial siguiente:
- 1. Ejecutar todas las operaciones de comercio exterior relacionadas con la importación, exportación y distribución mayorista de productos e insumos para la investigación, producción y desarrollo que incluye la infraestructura necesaria para el proceso de innovación tecnológica, así como especies de la flora y la fauna y servicios para la ciencia, la tecnología y protección del medio ambiente, en moneda nacional y divisa, de acuerdo a las nomenclaturas aprobadas por los Ministerios de Comercio Exterior e Interior, según corresponda.
- 2. Comercializar de forma mayorista, en moneda nacional y en divisa, equipos, productos e insumos vinculados al proceso de investigación, producción y desarrollo de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, de acuerdo a la nomenclatura aprobada por el Ministerio de Comercio Interior.
- 3. Brindar servicios de asesoría y entrenamiento especializado en el territorio nacional, relacionados con todos los productos que comercializa, en moneda nacional.
- 4. Prestar servicios científico-técnicos especializados asociados a las ventas y posventas de productos que comercializa, animales vivos, gnotobióticos, de zoológicos y de compañía, en moneda nacional.
- 5. Comercializar, de forma minorista, animales de compañía, accesorios para los mismos, así como productos, adornos y bisutería para la simulación del entorno medio ambiental, en moneda libremente convertible, según nomenclatura aprobada por el Ministerio de Comercio Interior.
- 6. Brindar servicios de cafetería y comedor a sus trabajadores, en moneda nacional.
- 7. Actuar como agencia empleadora de la Empresas Mixtas TECE S.A. y CESIGMA S.A., en moneda libremente convertible.
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CUARTO: La presente Resolución surte efectos setenta y dos horas después de su firma.
- Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos al Director de la Empresa Cubana Importadora y Exportadora de Radioisótopos, a los Viceministros de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los ministros del Comercio Interior, Exterior, de Finanzas y Precios, y de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, a la Oficina Nacional de Estadísticas, Delegados Territoriales, Presidentes de Agencias, Directores y Jefes de Departamento en la Sede Central y del resto del sistema de este Ministerio y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la Sede Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana a los 5 días del mes de abril del año 2005.
Dr. Fernando Mario González Bermúdez
Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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