Resolución 167/2006

Sobre el cobro de multas por contravenciones de tránsito

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-06-16
Publicada en
Gaceta No. 17 Extraordinaria de 2006 (2006-07-12)
Páginas
1–5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de Finanzas y Precios

R. No. 167/06

MINISTERIO

_____

FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION No. 167/2006

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aprobó con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de elaborar, proponer y ejecutar la política referente a los ingresos del Presupuesto del Estado y en particular la política tributaria.

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 99, De las Contravenciones Personales, de fecha 25 de diciembre de 1987, por el cual se establece el sistema de tratamiento a las contravenciones personales, prevé en su Disposición Final Segunda que el Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministra de Finanzas y Precios de acuerdo con lo legalmente establecido, regulará lo concerniente a los trámites de ingreso y devolución, en su caso, de las multas y demás responsabilidades pecuniarias que se impongan en aplicación de dicho Decreto-Ley, y los de las vías de apremio para el cobro, reglamentará cualquier otro aspecto relacionado con los mencionados, y establecerá las proformas y documentación necesaria para el cumplimiento de los objetivos de ese texto legal.

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 169, “De las Normas Generales y de Procedimientos Tributarios”, de fecha 10 de enero de 1997, en su disposición Final Sexta, establece que los procedimientos administrativos establecidos por este y las demás disposiciones que lo reglamenten, serán de aplicación con carácter supletorio al régimen de ingresos no tributarios del Estado; disponiendo en su

Artículo 71 que el pago de la deuda tributaria se realizará en las oficinas bancarias, aduanas o en cualquier otro lugar que expresamente se autorice, a tales efectos, por el Ministro de Finanzas y Precios.

-

POR CUANTO: Con el objetivo de prestar un mejor servicio a la población de la ciudad de La Habana, donde se

-

POR CUANTO: concentra el mayor nivel de imposición de multas, se aprobó, mediante la Resolución No. 120, de fecha 18 de mayo de 2005, de este Ministerio, con carácter experimental, durante un período de cuatro meses, que el cobro de las multas impuestas por la Policía Nacional Revolucionaria en ocasión de la comisión de contravenciones de la Ley No. 60, Código de Vialidad y Tránsito, de fecha 28 de septiembre de 1987, se efectuara, en adición a las oficinas de Control y Cobros de Multas, por una unidad de la Empresa de Correos de Cuba, enclavada en dicha ciudad.

-

POR CUANTO: Se ha considerado conveniente, en atención a los resultados de la experiencia aplicada, extenderla a todo el territorio de la ciudad de La Habana, y en consecuencia, disponer que el cobro de las multas impuestas por la Policía Nacional Revolucionaria en ocasión de la comisión de contravenciones de la Ley No. 60, Código de Vialidad y Tránsito, de fecha 28 de septiembre de 1987, en la referida ciudad, se realice, de forma alternativa, en adición a las oficinas de Control y Cobro de Multas, por las unidades de la Empresa de Correos de Cuba.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar, que el cobro de multas impuestas por la Policía Nacional Revolucionaria, en ocasión de la comisión de contravenciones de la Ley No. 60, Código de Vialidad y Tránsito, de fecha 28 de septiembre de 1987, en la ciudad de La Habana, se realice, de forma alternativa, en adición a las oficinas de Control y Cobro de Multas, por las unidades de la Empresa de Correos de Cuba en lo adelante unidades de correos.

-

SEGUNDO: El importe de las multas a que se refiere el párrafo precedente se ingresará al Fisco, diariamente, por la Empresa de Correos de Cuba, por el párrafo 103032 “Multas de Tránsito-Correo”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

-

TERCERO: La Empresa de Correos de Cuba garantizará los modelos para el cobro de las referidas multas, cumplien-

- do con los requerimientos establecidos para el control interno y emitiendo el comprobante de pago al contraventor.

-

CUARTO: Las oficinas de Control y Cobro de Multas de ciudad de La Habana, ordenan las devoluciones de los ingresos indebidos por concepto de las multas que se cobren por las unidades de correo según lo establecido a estos efectos, previa presentación por el contraventor de la Resolución de cancelación emitida por la correspondiente unidad de la Policía Nacional Revolucionaria y el recibo de pago emitido por la unidad de correos. La devolución se efectúa por la Dirección Municipal de Finanzas y Precios del municipio donde se deposite el ingreso al Presupuesto del Estado.

-

QUINTO: La unidad de correo que efectúe el cobro de las multas, certifica dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes al Director Municipal de Finanzas y Precios correspondiente, con copia al Jefe de la Oficina de Control y Cobro de Multas, el total de las multas cobradas y su importe, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo No. 1, que consta de una página y se adjunta a esta Resolución, de la cual forma parte integrante.

-

SEXTO: Este Ministerio autoriza que se financien con cargo al Presupuesto Central, mediante una transferencia corriente de destino específico, a la Empresa de Correos de Cuba, los gastos en que incurra por la prestación del servicio de cobro de las multas a que se contrae la presente Resolución; a cuyo efecto instruirá anualmente la asignación que proceda.

-

SÉPTIMO: Las oficinas de Control y Cobro de Multas de ciudad de La Habana, revisan si lo informado por las unidades de correo correspondientes, coincide con lo ingresado al Presupuesto del Estado por el párrafo previsto. De existir diferencias, lo cotejarán con la información de recaudación de las respectivas oficinas de Administración Tributaria del municipio, para comprobar si el ingreso se produjo fuera de fecha. De continuar la diferencia, se reporta al jefe de la unidad de correos correspondiente y se informará por escrito al Director Municipal de Finanzas y Precios.

Trimestralmente, los jefes de las oficinas de Control y Cobro de Multas revisan los documentos primarios de las unidades de correo, verificando que coincida la cantidad de multas certificadas con las realmente cobradas.

Las oficinas de Control y Cobro de Multas informan en una fila diferenciada del modelo OC-12 del Sistema de Multas, Control y Cobro, a la Oficina Provincial de Multas de la ciudad de La Habana, las multas cobradas por las unidades de correo.

-

OCTAVO: La Dirección Provincial de la Empresa de Correos de Cuba concilia con la Oficina Provincial de Multas, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, el total de las multas cobradas y su importe, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo No. 2, que consta de una página y se adjunta a esta Resolución, de la cual forma parte integrante.

-

NOVENO: La Oficina Provincial de Multas de la ciudad de La Habana informa en una fila diferenciada del modelo OC-12 a la Dirección de Ingresos de este Ministerio, las multas cobradas por las unidades de correo.

-

DÉCIMO: Se faculta a los viceministros de este Ministerio que atienden, respectivamente, a la Dirección de Ingresos y a la Dirección General de Presupuesto, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

-

UNDÉCIMO: Esta Resolución entra en vigor a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su fecha.

NOTIFIQUESE a los ministros de la Informática y las Comunicaciones y del Interior, y al Director General de la Empresa de Correos de Cuba.

COMUNIQUESE a la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, la Dirección Provincial de Finanzas y Precios de Ciudad de La Habana y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2006.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO No. 1

EMPRESA DE CORREOS DE CUBA

CERTIFICACION

Por este medio hacemos constar que durante el mes de ________ fueron cobradas por la Agencia de Correo de la Zona _____ del municipio __________________ de Ciudad de La Habana, un total de ____ Multas con un importe ingresado al Presupuesto del Estado de ____________ pesos.

Nombre, Apellidos y Firma

Director de la Unidad de Correos

Fecha: Cuño

Original: Director Municipal de Finanzas y Precios

Copia: Jefe Oficina de Control y Cobro de Multas

ANEXO No. 2

EMPRESA DE CORREOS DE CUBA

CERTIFICACION

Por este medio hacemos constar que durante el mes de ________ fueron cobradas por las Agencias de Correos de la capital un total de ____ Multas con un importe ingresado al Presupuesto del Estado de ____________ pesos, distribuidas por los municipios siguientes:

Nombre, Apellidos y Firma

Director de la Unidad Provincial de Correos Cuño

Original: Oficina Provincial de Multas de Ciudad de La

Habana