Resolución 167

Procedimiento para el otorgamiento del permiso de inicio de operaciones de perforación de pozos de exploración y explotación de petróleo y gas

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 55 Extraordinaria de 2018 (2018-10-03)
Páginas
13–15
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La Resolución No. 167 regula el procedimiento para otorgar el permiso de inicio de operaciones de perforación de pozos de exploración y explotación de petróleo y gas. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

Texto íntegro

GOC-2018-615-EX55 RESOLUCIÓN No. 167/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: La Resolución No. 4, de 12 de noviembre de 2014, del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y Minas, en su artículo 32, numeral 3, establece entre otras funciones de la Oficina Nacional de Recursos Minerales la de conferir las licencias y permisos para la ejecución de las actividades petroleras en su esfera de competencia.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No.118, de fecha 23 de abril de 2003, dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, se reguló lo relacionado con el procedimiento para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones de Perforación de Pozos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, la que resulta necesario derogar, con la finalidad de actualizar algunos aspectos de su contenido, siendo procedente resolver conforme a la parte dispositiva de la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :Primero: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE INICIO DE OPERACIONES DE PERFORACIÓN DE POZOS DE EXPLORACIÓN Y EX- PLOTACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS

CAPÍTULO IGENERALIDADESARTÍCULO 1. El presente procedimiento tiene por objeto establecer los requerimientos generales para tramitar y otorgar el Permiso de Inicio de Operaciones de Perforación de Pozos de Exploración y Explotación de Petróleo y Gas, en lo adelante el Permiso de Inicio de Operaciones. ARTÍCULO 2. Los operadores nacionales y extranjeros autorizados a realizar actividades de exploración y explotación de petróleo y gas, previo al comienzo de los trabajos, están obligados a solicitar y obtener el Permiso de Inicio de Operaciones. El referido permiso se otorga para autorizar el inicio de las operaciones de perforación de pozos terrestres o marinos de cualquier categoría o finalidad, dentro del territorio nacional y la Zona Económica de la República de Cuba. ARTÍCULO 3. La Oficina Nacional de Recursos Minerales es la autoridad facultada para emitir el Permiso de Inicio de Operaciones correspondiente, una vez verificada la obtención de las licencias, permisos y compatibilizaciones establecidas en el país y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

CAPÍTULO IIDE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE INICIO DE OPERACIONESARTÍCULO 4. El proyecto técnico del pozo se presenta ante la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de la solicitud de otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente. ARTÍCULO 5.1. Para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones, los operadores nacionales y extranjeros están obligados a presentar por escrito la solicitud correspondiente, firmada por la máxima autoridad de la entidad solicitante.

1114 GACETA OFICIAL 3 de octubre de 20182. Dicha solicitud se presenta acompañada de los siguientes documentos: a) Licencia de Obra; b) certificado de licencias definitivas, a tenor de lo preceptuado en la legislación vigente sobre el proceso inversionista; c) certificado de aprobación del plan de reducción de desastres por el Estado Mayor de la Defensa Civil; d) certificado del Acuerdo tomado por el Consejo Técnico Asesor de la entidad solicitante donde se aprueba el programa de perforación del pozo, avalado por la máxima autoridad de la entidad solicitante; y e) proyecto técnico del pozo, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución. 3. La solicitud para la reentrada se registra como un nuevo pozo y se presenta acompañada de los documentos referidos en el

Artículo 5.2 incisos a), b), d) y e) y la actualización del plan de reducción de desastre que aprueba el Estado Mayor de la Defensa Civil. ARTÍCULO 6. Para solicitar la obtención del Permiso de Inicio de Operaciones en el mar, además de los documentos enunciados en el artículo anterior, se presentan los siguientes: a) Constancia de la inscripción en el Registro Cubano de Buques del Ministerio del Transporte de las embarcaciones y medios navales que se utilicen; b) certifico de aprobación por el Ministro del Transporte de las embarcaciones y medios marinos que se utilicen; y c) certifico de aprobación por el Instituto de la Aeronáutica Civil de Cuba de los medios aéreos que se empleen. ARTÍCULO 7. Las solicitudes a que se refiere el presente Capítulo están gravadas con el impuesto sobre documentos establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, sin perjuicio del pago de la tarifa establecida para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones y su inscripción en el Registro Petrolero. ARTÍCULO 8. Los operadores extranjeros están obligados a presentar el comprobante del pago de la tarifa de honorarios del Registro Petrolero, establecida en la legislación vigente para el otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones.

CAPÍTULO IIIDEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE INICIO DE OPERACIONESARTÍCULO 9. La Oficina Nacional de Recursos Minerales evalúa los documentos presentados en la solicitud y en caso de errores, omisiones, necesidad de informaciones complementarias u otros; los devuelve al solicitante, haciendo mención explícita mediante notificación de lo que debe ser subsanado, adicionado o aclarado. Una vez subsanadas las deficiencias y presentados nuevamente los documentos por el solicitante, se reanuda el proceso desde el inicio. ARTÍCULO 10. La Oficina Nacional de Recursos Minerales, en un término de diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, procede al otorgamiento del Permiso de Inicio de Operaciones o a su denegación. El Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales notifica su decisión al solicitante; contra esta decisión no procede recurso alguno.

SEGUNDO: Se responsabiliza al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales con la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, el que se faculta para dictar las disposiciones internas que se requieran para su mejor implementación.

TERCERO: Derogar la Resolución No.118, de 23 de abril de 2003, dictada por el Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica.

CUARTO: El presente Reglamento entra en vigor a partir de los quince (15) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

1115 GACETA OFICIAL3 de octubre de 2018

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los veintiocho días del mes de agosto del 2018.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________