Resolución 167/2020

Regulaciones para la Gestión de los Inventarios de las Entidades de la Economía que Participan en el Comercio Interno

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2020-12-23
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2021 (2021-01-07)
Páginas
8–13
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La Resolución No. 167/2020 del Ministerio del Comercio Interior regula la gestión de inventarios para entidades de la economía que participan en el comercio interno. Establece disposiciones para la gestión de inventarios, almacenamiento de inventarios de lento movimiento y ociosos, comercialización y realización de ferias comerciales de oportunidades.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 167/2020

POR CUANTO: El Decreto 29 “De la Gestión de Inventarios”, de 15 de diciembre de 2020, en su Disposición Final Primera, faculta al Ministro del Comercio Interior a dictarlas normas complementarias para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto.

POR CUANTO: La Resolución 301 “Indicaciones para el Almacenamiento y Comer-cialización de los Inventarios de Lento Movimiento y Ociosos Mayoristas y Minoristas delas Entidades de la Economía que participan en el Comercio Interno” de 24 de septiembrede 2013, dictada por el titular de este organismo, establece las regulaciones para las enti-dades pertenecientes a los órganos, organismos y organizaciones superiores de direcciónque operan en la economía nacional, sobre el almacenamiento, la comercialización mayo-rista y en la red de tiendas minoristas, la que requiere ser derogada a los fines de adecuarlas disposiciones para su mejor implementación.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso e),del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las siguientes:

REGULACIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS INVENTARIOS

DE LAS ENTIDADES DE LA ECONOMÍA QUE PARTICIPAN

EN EL COMERCIO INTERNO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las disposiciones parala gestión de los inventarios, el almacenamiento de los inventarios de lento movimiento y

ociosos, su comercialización, la realización de ferias comerciales de oportunidades, asícomo para el sistema de control.

Artículo 2. Las normas contenidas en la presente resultan de aplicación a los organis-mos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidadesnacionales, los órganos locales del Poder Popular, organizaciones superiores de direcciónempresarial, empresas, unidades presupuestadas, modalidades de inversión extranjera,sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las cooperativas, en lo sucesivoentidades y, a las personas naturales en lo que corresponda.

CAPÍTULO II

DE LA GESTIÓN DE INVENTARIOS

SECCIÓN PRIMERA

Disposición general

Artículo 3. Las entidades realizan la gestión de inventarios como una actividad dirigi-da a garantizar la disponibilidad estable de los productos requeridos por los clientes, conel mínimo posible de existencia, para lo cual coordinan las funciones de compras, pro-ducción y distribución en las relaciones inter e intraempresariales, con el fin de satisfaceral mercado objetivo a un costo racional, de acuerdo con la variabilidad e incertidumbrede los procesos.

SECCIÓN SEGUNDA

De los indicadores para la gestión de inventarios

Artículo 4. En el proceso de la gestión de inventarios se tienen en cuenta las relacionestécnico-económica-organizativas, conformadas fundamentalmente por:

a) La determinación de la demanda;

b) la gestión económico-financiera;

c) las compras;

d) la logística;

e) la producción;

f) la información;

g) las relaciones con clientes y proveedores; y

h) el desempeño y preparación de la fuerza de trabajo.

Artículo 5.1. Las entidades que participan en la economía nacional realizan el procesode planificación y cálculo de la demanda y tienen en cuenta entre otros, los indicadoressiguientes:

a) Promedio de consumo mensual, por familia de productos, surtido y artículos;

b) rotación de los inventarios;

c) nivel de coberturas;

d) nivel de servicio que representa el porcentaje de los pedidos que somos capaces deservir en el plazo adecuado;

e) nomenclatura de productos;

f) comportamiento de la disponibilidad; y

g) demandas insatisfechas según estudios de mercados.

2. Las entidades planifican los parámetros de los indicadores de efectividad que selec-cionen, controlan su comportamiento y adoptan las medidas organizativas necesarias parasu cumplimiento.

Artículo 6. Las entidades consideran el comportamiento de la demanda, principalmen-te de acuerdo con los factores siguientes:

a) Naturales que incluye clima, tiempo, naturaleza;

b) la ubicación geográfica;

c) segmento de mercado de acuerdo con su poder adquisitivo;

d) sociales;

e) característica de la infraestructura económica, productiva y de servicios del territorio;

f) programas locales del desarrollo;

g) niveles de venta;

h) necesidades de los clientes; y

i) tendencia de la moda y del consumo.

Artículo 7. Para medir la efectividad de la gestión de inventarios de las empresas seutilizan entre otros, los indicadores siguientes:

a) Disponibilidad;

b) rotación de inventarios;

c) cobertura;

d) nivel de completamiento del inventario;

e) ciclos de reaprovisionamiento;

f) estructura de los inventarios, por familia de productos u otra clasificación; y

g) por ciento máximo de participación de los inventarios de lento movimiento y ociososen el total de inventarios.

SECCIÓN TERCERA

De las funciones comunes de las entidades

Artículo 8. Las entidades para la clasificación de sus inventarios tienen en cuenta elriesgo de los productos que sean necesarios, que al estar inmovilizados de forma planifi-cada temporalmente, se clasifican como inventarios de garantía, llamados a garantizar lacontinuidad de la producción o servicios y que pueden ser superiores al ciclo logístico delproducto o a un año de cobertura.

Artículo 9. Las entidades designan al gestor de inventarios, preferentemente del áreacomercial, con sus funciones y nivel de subordinación.

SECCIÓN CUARTA

De las funciones específicas de las empresas importadoras

Artículo 10.1. Las empresas importadoras coordinan la realización de la importaciónde los productos, de forma escalonada, y el aprovisionamiento en el momento en que laentidad lo necesite.

2. En la planificación de la importación se tiene en cuenta, además, que la composiciónde los contenedores en los diferentes surtidos de productos, se ajuste a las necesidades delcliente final, bien sea la industria, servicio, comercio o el territorio de destino.

CAPÍTULO III

DEL ALMACENAMIENTO DE LOS INVENTARIOS DE LENTO

MOVIMIENTO Y OCIOSOS

SECCIÓN PRIMERA

Indicaciones comunes para el almacenamiento de los inventarios

de lento movimiento y ociosos

Artículo 11.1. Para el almacenamiento de los inventarios de lento movimiento y ocio-sos las entidades cumplen lo siguiente:

a) Otorgan una nueva ubicación a estos productos en los almacenes, de acuerdo con suscaracterísticas, envase y embalaje, surtido y masividad, que determinan el método dealmacenamiento en estiba directa o estantería;

b) utilizan el método de almacenamiento por zona, en el cual la mercancía se agrupa porfamilia de productos, donde cada producto tiene una ubicación determinada en esta;

c) delimitan en la distribución en planta del almacén, las zonas para estos productos, lejosdel área de despacho, donde se concentran los productos de mayor rotación;

d) elaboran una nueva tarjeta de estiba con la identificación y las especificaciones delproducto, cuando se traslada el inventario al área destinada para ello;

e) ubican en el almacén o local adecuado la representación visual de los productos, conel objetivo de promover su oferta a los clientes y crear mecanismos de alerta a losgestores internos, para lo cual pueden emplearse vitrinas, salón de exposición, comple-mentados con poster, carteles o de forma virtual y listados con las referencias de cadaproducto.

2. Las entidades que dispongan de capacidad de almacenaje y grandes volúmenes deinventarios ociosos y de lento movimiento, destinan un almacén para concentrar estosproductos de forma diferenciada.

SECCIÓN SEGUNDA

Indicaciones específicas para el almacenamiento de los inventarios ociosos

Artículo 12. En la disposición de los productos ociosos para incrementar la capacidadde almacenamiento y lograr un impacto económico, excepcionalmente, se puede utilizarla figura de “Productos Bloqueados”, que se manifiesta cuando un producto ubicado en elárea de almacenamiento, tanto en estiba directa como en estanterías, no permite ningúnmovimiento manual o mecanizado, o sea que no accede al pasillo de trabajo.

Artículo 13. Cuando la cantidad y surtido de los productos ociosos determinen la figu-ra de “Cargas Fraccionadas”, o sea, que la unidad de carga de productos cuyo peso, volu-men y cantidad por surtido son reducidos, que permiten o requieren su selección manualpara lo cual se utiliza la paquetización de estos, en cajas u otros envases; se pueden formarcargas unitarizadas en diferentes medios de almacenamiento.

Artículo 14. Para el almacenamiento de los productos químicos que resulten declara-dos como ociosos, tienen en cuenta las disposiciones jurídicas emitidas por el Ministeriode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

CAPÍTULO IV

DE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 15. Las empresas comercializadoras mayoristas diseñan su estrategia para unadecuado tratamiento a los inventarios, que permita aplicar las medidas organizativas yde control sobre estos.

Artículo 16. Las empresas comercializadoras mayoristas crean expedientes por cadalote de productos de esta categoría, y se agrupan por familia de productos y edades parasu control y seguimiento diferenciado hasta su comercialización.

Artículo 17. Las empresas comercializadoras realizan la gestión de venta de los inven-tarios para su comercialización, de acuerdo con lo establecido para la contratación eco-nómica, mediante la promoción en sus almacenes, páginas web, en ferias u otros espacioscomerciales y oferta a través de sus agentes de ventas.

Artículo 18. Las entidades autorizadas a ejercer el comercio minorista de los productosde lento movimiento y ociosos, a las personas naturales y jurídicas, destinan tiendas, de-partamentos o áreas, para tales efectos en todos los municipios, las cuales se nombran “deoportunidades”, en ningún caso se usan los términos lento movimiento y ociosos.

Artículo 19. Las entidades comercializadoras garantizan la publicidad e información ala población de cada producto que se oferta y la aplicación de las diferentes técnicas co-merciales para la promoción y venta de los productos.

Artículo 20. Los artículos declarados de lento movimiento y ociosos con garantía co-mercial, en su condición original mantienen la misma, según lo establecido en la legisla-ción vigente si no han sufrido desperfectos, ni dañado en forma alguna, en preservaciónde su valor de uso.

Artículo 21. El cobro de las mercancías vendidas, se realiza mediante cualquier instru-mento de pago establecido por el Banco Central de Cuba.

CAPÍTULO VI

SOBRE LA REALIZACIÓN DE FERIAS COMERCIALES

DE OPORTUNIDADES

Artículo 22.1. Las ferias comerciales de oportunidades constituyen espacios dondeconcurren las entidades estatales y las formas no estatales de gestión, así como las per-sonas naturales, con el objetivo de concentrar las ofertas de los productos declarados delento movimiento y ociosos, a precios de venta mayorista o minorista, según corresponda,que permita la comercialización de estos inventarios.

2. Se pueden complementar con la venta de otros productos alimenticios y no alimen-ticios, así como con servicio de gastronomía, según las regulaciones establecidas y secaracterizan por la organización planificada de la ubicación de las diferentes áreas, quepermita el adecuado flujo y orientación de las personas y la mercancía, así como la exhi-bición atractiva de los productos.

Artículo 23. Los organizadores de las ferias, de conjunto con las empresas comerciali-zadoras y de servicios de productos universales y los grupos empresariales de comercio,organizan y evalúan la participación de las entidades del territorio.

Artículo 24. Se habilitan espacios feriales, que pueden ser recintos, pabellones, locales oestablecimientos de la red minorista de comercio u otros de fácil acceso a las entidades y lapoblación.

Artículo 25. Las ferias se organizan en las modalidades de ferias de ventas minoristas ala población, ferias mayoristas, organizadas por parte de las entidades y ferias mixtas, conambas modalidades, en las cuales se diferencian las áreas de ventas mayoristas y minoristas.

Artículo 26. En las áreas de ventas minoristas, se colocan los productos de formaorganizada y atractiva, que permitan la agilidad en las ventas y los precios de venta semuestran de forma visible.

Artículo 27. Para las áreas mayoristas se montan los stands correspondientes a cadaexpositor, mediante las diferentes formas expositivas para mostrar los productos, quepueden ser en físico, póster, maquetas o presentación digital, en dependencia de las carac-terísticas de los productos, y se definen los lugares de entrega, las formas de pago, plazosde entrega, entre otros aspectos.

Artículo 28. La autorización para realizar las ventas minoristas y mayoristas, se otorgapor el Registro Central Comercial, según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 29. Las empresas minoristas de Comercio, que participan en las ferias puedenrecibir en consignación el inventario de lento movimiento y ocioso de las entidades queno hayan podido vender sus inventarios de forma mayorista.

Artículo 30. Las entidades organizadoras de las ferias crean condiciones para el con-trol de la información de los concurrentes y el valor de las ventas, que le tributan a la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia y delmunicipio especial de Isla de la Juventud.

Artículo 31. En la organización de las ferias se tienen en cuenta las regulaciones urba-nísticas y de transporte establecidas por los organismos rectores.

Artículo 32. La información sobre la realización de la feria se divulga a través de losdiferentes medios de comunicación masiva, en los días previos a su realización.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Las direcciones de Logística de Almacenes e Inspección Estatal del Comer-cio de este organismo, quedan facultadas para controlar el cumplimiento de lo que por lapresente se dispone.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución 301 “Indicaciones para el Almacenamiento y Co-mercialización de los Inventarios de Lento Movimiento y Ociosos Mayoristas y Mino-ristas de las Entidades de la Economía que participan en el Comercio Interno” de 24 deseptiembre de 2013, y la Indicación 5 “Indicaciones para la realización de ferias comer-ciales de oportunidades para los productos de lento movimiento y ociosos”, de 14 de juniode 2018, dictadas por el titular de este organismo.

SEGUNDA: Las entidades emiten las indicaciones y procedimientos del Sistema de Control Interno para el cumplimiento de lo referido al tratamiento, implementación ycontrol a la gestión de inventarios.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores y jefes de departamento del órgano central.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2020.

Betsy Díaz Velázquez

Ministra del Comercio Interior

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