Resolución 168
La Resolución No. 168 regula la ampliación de la concesión de procesamiento otorgada a la Empresa Mármoles Cubanos en el área industrial del Mariel, provincia Artemisa. La concesión original fue otorgada en 1998 y se amplía en 0.98 hectáreas para el tratamiento de lodos resultantes del proceso. La norma es emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
- Se amplía en 0.98 hectáreas el área de concesión de procesamiento otorgada a la Empresa Mármoles Cubanos.
- La concesión total ahora abarca 3.8 hectáreas en el Combinado Mariel.
- El concesionario debe actualizar la Licencia Ambiental ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
- Debe cumplir con la Ley No. 124 de 2017 y el Decreto No. 179 de 1993.
- Se establecen coordenadas Lambert para los sectores de la concesión.
- El concesionario debe pagar el valor de resarcimiento por cambio de uso del suelo según Resolución No. 380 de 2001.
Texto íntegro
GOC-2018-616-EX55 RESOLUCIÓN No. 168/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 110, de 31 de marzo de 1998, del extinto Ministerio de la Industria Básica le fue otorgada a la Corporación Mármoles Cubanos, hoy Empresa Mármoles Cubanos una concesión de procesamiento en el área industrial del Mariel, provincia La Habana, hoy Artemisa, con una extensión de dos punto nueve (2.9) hectáreas, con el objeto de procesar los minerales caliza recristalizada, caliza microcrístlica, mármol gris y caliza organógena procedentes de las canteras de la provincia de Pinar del Río, Cienfuegos, Villa Clara, Bayamo y el municipio especial Isla de la Juventud; por un término de veinticinco (25) años, para la obtención de bloques de mármol de distintas variedades con el objeto de abastecer las instalaciones y construcciones destinadas al turismo.
POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos, ha solicitado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ampliar el área de la concesión de procesamiento en una extensión de cero punto noventa y ocho (0.98) hectáreas para su utilización en el tratamiento de los lodos resultantes del proceso.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la ampliación del área solicitada teniendo en cuenta la necesidad de resolver el vertimiento de los desechos sólidos, modificar el Apartado Primero en su denominación y el Apartado Segundo de la precitada Resolución No. 110, de 31 de marzo de 1998.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
1116 GACETA OFICIAL 3 de octubre de 2018 R e s u e l v o ;PRIMERO: Ampliar en cero punto noventa y ocho (0.98) hectáreas el área de la concesión de procesamiento otorgada a la Empresa Mármoles Cubanos en el área industrial del Mariel que, en lo adelante se denomina Combinado Mariel, para su utilización en el tratamiento de los lodos resultantes del proceso y; modificar el Apartado Segundo de la citada Resolución No. 110, de 31 de marzo de 1998, el que queda redactado de la manera siguiente: “La presente concesión de procesamiento está integrada por dos sectores, ubicada en el municipio Mariel de la provincia Artemisa; abarca una extensión total de tres punto ocho (3.8) hectáreas, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:ÁREA DE LA PLANTA: (2.9) haVÉRTICES X Y1 321 300 350 850 2 321 520 350 800 3 321 483 350 665 4 321 272 350 733 1 321 300 350 850 ÁREA DE TRATAMIENTO DE LODOS: (0.98) haVÉRTICES X Y1 321 520 350 800 2 321 584 350 807 3 321 607 350 695 4 321 491 350 695 1 321 520 350 800
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Actualizar la Licencia Ambiental ante la unidad organizativa deL Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de la Administración Provincial de Artemisa; 2. cumplir con lo establecido en la Ley No. 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y el Decreto No. 179 “Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; 3. cumplir con las Normas Cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; 4. depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada; 5. garantizar las medidas de seguridad y protección física, contra incendios y vial, establecidas en las normas vigentes; y 6. pagar el valor de resarcimiento por cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones fijados en la Resolución No. 110, de 31 de marzo de 1998, del extinto Ministerio de la Industria Básica, se aplican en lo
1117 GACETA OFICIAL3 de octubre de 2018 que corresponda, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Mármoles Cubanos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de agosto de 2018.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas