Resolución 168

Sobre la concesión de explotación del mineral arcilla en Granma

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-07-05
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2019 (2019-07-18)
Páginas
24–25
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Texto íntegro

GOC-2019-621-O52 RESOLUCIÓN 72

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,

1152 GACETA OFICIAL 18 de julio de 2019 hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Ha vencido el término de quince (15) años otorgado mediante la Resolución 120, de 8 de abril de 2004, del ministro de la Industria Básica, a la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento Constructivo de Granma, en el área del yacimiento Buey Arriba, ubicada en el municipio Buey Arriba de la provincia de Granma, con el objetivo de explotar el mineral arcilla para su utilización en la fabricación de ladrillos; posteriormente fue traspasada mediante la Resolución 217, de 14 de diciembre de 2016, del ministro de Energía y Minas, a favor de la Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Granma; incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a), de la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Derogar las Resoluciones 120, de 8 de abril de 2004, del ministro de la Industria Básica y 217, de 14 de diciembre de 2016, del ministro de Energía y Minas, mediante la cual se otorgó y traspasó el derecho de explotación del mineral arcilla a la Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Granma, en el área del yacimiento Buey Arriba, ubicada en el municipio Buey Arriba de la provincia de Granma.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarca la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Granma está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle traspasada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como indemnizar por los daños o perjuicios a que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Granma.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de julio de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________