Resolución 14/2002

Sobre la política salarial de los trabajadores de Combinados Deportivos

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2002-04-08
Publicada en
Gaceta No. 20 Ordinaria de 2002 (2002-05-02)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 14/2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la política salarial de los trabajadores de Combinados Deportivos. Establece mecanismos de estimulación basados en la evaluación integral y la asistencia al trabajo. La norma es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 14/2002

POR CUANTO: Mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, fue designado el que resuelve para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

POR CUANTO: En virtud del Acuerdo 4085 de fecha 2 de julio del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Apartado Segundo, numeral 3, es atribución del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, proponer y controlar la política salarial del país.

POR CUANTO: La Dirección del Partido y del Gobierno reconocen la necesidad de elevar el nivel salarial de los trabajadores que laboran en los Combinados Deportivos, como reconocimiento al esfuerzo, consagración y espíritu de sacrificio con que enfrentan la formación de los jóvenes que se inician en los distintos niveles de la enseñanza del deporte, la cultura física y la recreación.

POR CUANTO: Es necesario establecer mecanismos de estimulación que tengan en cuenta los resultados integrales de la evaluación y la asistencia al trabajo.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer para los trabajadores técnicos docentes de los Combinados Deportivos tres niveles salariales, donde el primero se corresponde con el salario escala, según la calificación profesional y nivel de escolaridad, y los dos restantes constituyen mecanismos de estimulación por los resultados de la evaluación integral que se realiza en cada curso escolar y la asistencia al trabajo. a) El primer nivel para los que obtienen BIEN o MUY BIEN en la evaluación integral y al menos el 90 por ciento de asistencia al trabajo. b) Un segundo nivel como estímulo para los que obtienen BIEN en la evaluación integral y como mínimo el 95 por ciento de asistencia al trabajo. c) Un tercer nivel como estímulo para los que obtienen MUY BIEN en la evaluación integral y el 95 por ciento o más de asistencia al trabajo. Cuando los trabajadores son de nuevo ingreso perciben el salario escala para la plaza que pasen a ocupar y a partir de

2 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 572 los resultados de su evaluación y de la asistencia al trabajo pasarán a los restantes niveles.

SEGUNDO: Establecer para los trabajadores técnicos de la docencia, los salarios mensuales siguientes:Graduado de Nivel superior Graduado de Nivel medio Profesor de Deportes, Cultura Física y Recreación $ 280.00 $198.00 300.00 220.00 330.00 245.0012 mo. Grado 9 no. Grado Instructor de Deportes $158.00 $138.00 180.00 160.00 205.00 185.00

TERCERO: Los trabajadores técnicos docentes que se hayan estimulado con el segundo o tercer nivel que obtengan en la próxima evaluación la calificación deREGULAR o MAL o no se evalúen, pasarán al salario escala y se analizará la posibilidad de habilitarle un curso de recalificación o de ocupar un cargo de menor complejidad y remuneración. Cuando no se cumpla con el por ciento de asistencia establecido aún cuando se tenga la calificación de BIEN oMUY BIEN, se aplicará el primer nivel salarial. A los efectos de la evaluación de los resultados del trabajo, le será de aplicación la Resolución No. 24 de 15 de mayo de 1989, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente.

CUARTO: Establecer para los trabajadores técnicos docentes un pago adicional por años de servicios prestados en la docencia (titulados o no) en la cuantía y forma que se expresa a continuación:Al cumplir Importe a recibir Importe acumulado 3 años de servicios $10.00 $10.00 6 años de servicios 5.00 15.00 9 años de servicios 5.00 20.00 12 años de servicios 5.00 25.00 15 años de servicios 5.00 30.00 18 años de servicios 5.00 35.00 21 años de servicios 10.00 45.00 24 años de servicios 10.00 55.00 27 años de servicios 10.00 65.00 30 años de servicios 10.00 75.00 A partir de los 30 años de servicios prestados en la docencia, cada tres años se mantendrá el aumento de $10.00 como importe a recibir.

QUINTO: Se establecen incrementos salariales por ocupar cargos de dirección docentes en los Combinados Deportivos de la forma siguiente: Director $ 50.00 Subdirectores 30.00 Jefe de Cátedra 10.00

SEXTO: Se establece para los Subdirectores Administrativos el salario de $ 211.00 mensuales y un incremento de $30.00 mensuales por asignación al cargo.

SÉPTIMO: Se establece un estímulo salarial de $20.00 mensuales al personal de apoyo a la docencia en dependencia de tener no menos de un 90 por ciento de asistencia, buena actitud y resultados satisfactorios en su trabajo.

DISPOSICION TRANSITORIAUNICA: Para recibir de inmediato los beneficios del incremento contemplado para el salario escala, a partir de que entre en vigor la presente Resolución, se requiere haber obtenido la evaluación integral de MUY BIEN o BIEN el pasado curso escolar y tener acumulado como mínimo el 90 por ciento de asistencia al trabajo en el período septiembreenero del presente curso escolar, análisis que se repetirá al concluir el curso.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La organización salarial contenida en la presente, solo es de aplicación en los Combinados Deportivos.

SEGUNDA: La aplicación de los incrementos salariales de los técnicos de la docencia se ejecutarán en el mes de septiembre de cada año, al concluir el proceso de evaluación.

TERCERA: El pago de los $ 20.00 de salario por concepto de estimulación a los trabajadores de apoyo a la docencia se efectuará mensualmente.

CUARTA: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo dispuesto por la presente.

QUINTA: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.

SEXTA: Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la que comenzará a regir a partir del 1 ro. de febrero de 2002. Dada en Ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de abril de 2002.Alfredo Morales Cartaya Ministro de Trabajo y Seguridad Social