Resolución 169
La Resolución No. 169 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción de concesiones mineras otorgadas al Centro Nacional de Vialidad en el área denominada Pinalito. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por la Ley No. 76, Ley de Minas.
- Se extingue la concesión de explotación otorgada al Centro Nacional de Vialidad en el área Pinalito mediante Resolución No. 94 de 7 de marzo de 2002.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales, e indemnizar daños causados.
- Se deroga la Resolución No. 94 de 7 de marzo de 2002 que otorgó la concesión original.
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 169
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: El Centro Nacional de Vialidad, ha presentado la renuncia de los derechos mineros de explotación que le fueran otorgados en el área denominada Pinalito mediante la Resolución No. 94 de 7 de marzo de 2002, del Ministro de la Industria Básica.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de los derechos mineros de explotación otorgados mediante la Resolución No. 94 de 7 de marzo de 2002, del Ministro de la Industria Básica, al Centro Nacional de Vialidad, en el área del yacimiento Pinalito para la explotación del mineral de hazburgita serpentinizada para su utilización en la construcción y mantenimiento de viales.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgados los derechos de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 94 de 7 de marzo de 2002, del Ministro de la Industria Básica, mediante la cual se otorgó la concesión de explotación al Centro Nacional de Vialidad, en el área denominada Pinalito.
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QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE a la Directora General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General del Centro Nacional de Vialidad.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de julio de 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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