Resolución 169/2018

Autorización de inscripción de sucursal de CAROIL CHARTERING, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2018 (2018-11-27)
Páginas
4–5
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 169/2018

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece elprocedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cance-lación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio dela República de Cuba.

POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el ex-pediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal presentada porla compañía panameña CAROIL CHARTERING, S.A. y, del análisis efectuado, se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptadopor el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

1025

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía panameña CAROILCHARTERING, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía panameña CAROIL CHARTE-RING, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividades comer-ciales relacionadas con la prestación de servicios de agente de fletamento de buques.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:

- a)Importar y exportar directamente con carácter comercial;

- b)realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptolos servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparanlas operaciones de comercio exterior;

- c)distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartadoimplicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, con-secuentemente, la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministeriodel Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Co-mercio de la República de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, al presidente del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañíaACOREC S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la presidenta dela compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y acuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losdieciocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

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