Resolución 169

Sobre concesión de explotación de minerales en El Júcaro

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-07-05
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2019 (2019-07-18)
Páginas
21–24
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Texto íntegro

GOC-2019-620-O52 RESOLUCIÓN 71

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar Antilla, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión de explotación en el área denominada El Júcaro, ubicada en el municipio Antilla de la provincia de Holguín, con el objetivo de explotar los minerales caliza y margas, por un término de cuatro (4) años, para su uso en la construcción de viviendas y viales.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora Militar Antilla una concesión de explotación de los minerales caliza y margas en el área denominada El Júcaro, para su uso en la construcción de viviendas y viales.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio Antilla de la provincia de Holguín, abarca un área total de treinta y dos coma cero (32,0) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICES X y 1 617 827 244 627 2 617 690 244 627

1149 GACETA OFICIAL18 de julio de 2019 VÉRTICES X y 3 617 690 245 070 4 618 688 245 070 5 618 688 244 757 6 618 327 244 755 7 618 147 244 851 8 618 077 244 851 1 617 827 244 627

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de cuatro (4) años; prorrogable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1%), según establece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.

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NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no debe ser menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado duodécimo de esta Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Holguín, antes de iniciar los trabajos, según lo establecido en el capítulo III, sección primera, artículos 17 y siguientes de la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, de esta autoridad. 2. Presentar un informe con las medidas a ejecutar para prevenir el impacto ambiental al sitio arqueológico El Júcaro, al área protegida Reserva Florística Manejada El Ramón y a los viales que dan acceso a los hoteles existentes en las inmediaciones de dicha concesión; así como aquellas que preserven las especies de la biodiversidad, según lo establecido en la Resolución 160, “Regulaciones para el control y la protección de especies de especial significación para la diversidad biológica en el país”, de 28 de junio de 2011, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Antilla y la Empresa Forestal Integral de Antilla a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera. 4. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en el resuelvo Primero de la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del ministro de Finanzas y Precios.

1151 GACETA OFICIAL18 de julio de 20195. Tener en cuenta las Normas Cubanas en el diseño de los sistemas de seguridad y protección en función de la protección de las facilidades temporales y de la obra en general. 6. Presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades, declarar las medidas de seguridad y protección para la reducción de estos y garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior. 7. Realizar trabajos de voladura una vez aprobado por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 8. Presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior. 9. Evitar arrastres de sólidos y abstenerse de depositar materiales o sustancias que afecten el drenaje natural del terreno. 10. Controlar y garantizar el funcionamiento de las obras e instalaciones destinadas al tratamiento de los residuales que puedan dañar las aguas terrestres. 11. Depositar adecuadamente el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural. 12. Rehabilitar el área una vez terminados los trabajos de explotación.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario cumple las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017; la legislación ambiental, específicamente la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; los Decretos 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993 y el 337, “Reglamento de la Ley 124 de las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; así como la Norma Cubana 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y las normas cubanas que se aplican a la concesión que por la presente Resolución se otorga. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Constructora Militar Antilla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de julio de 2019.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________