Resolución 169/2022
La Resolución 169/2022 del Ministerio de Turismo regula la autorización de representación de agencias de viajes extranjeras en Cuba. El Ministerio de Turismo, según el Decreto No. 32 de 2021 y el Acuerdo No. 7742 de 2015, está facultado para autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras y ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
- Se autoriza a CUBATUR S.A. para actuar como representante de TRANSNICO INTERNACIONAL & GROUP S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La representación puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y opcionales, y coordinación de reservas.
- La licencia no autoriza actividades como importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, ni transportar mercancías o personas en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
- Se exceptúa la venta de excursiones a clientes siempre que se realice por supervisores, según contrato suscrito.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 169/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento parael establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su Ar-tículo 19, apartados 1 y 3, que corresponde al Ministro de Turismo en su respectiva áreade competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento derepresentaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefesde los organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictarlas disposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto enel presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente in-coado, a partir de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto No. 32 dela Agencia de Viajes CUBATUR S.A. para actuar como representante de la Agencia de Viajes, TRANSNICO INTERNACIONAL & GROUP S.A. y, del análisis efectuado se haconsiderado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Agencia de Viajes CUBATUR, S.A. para ac-tuar como representante de la Agencia de Viajes TRANSNICO INTERNACIONAL &GROUP S.A., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, ads-crito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante dela Agencia de Viajes, TRANSNICO INTERNACIONAL & GROUP S.A., a partir de suinscripción a realizar los servicios siguientes:
a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados;
c) realización de las reuniones de información;
d) venta de excursiones y opcionales;
e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agenciade viajes nacional que la represente;
f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
g) reconfirmación de reservas aéreas;
h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;
i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montajey habilitación de sus locales de trabajo; y
k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, exceptola venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sus superviso-res, de acuerdo al contrato suscrito; ni
c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conductodel Director Jurídico de este Organismo y al Director General de la Agencia de ViajesCUBATUR S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de noviembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro