Resolución 169/2022
La Resolución 169/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía española GESTIÓN EMPRESARIAL MALLORQUINA, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de GESTIÓN EMPRESARIAL MALLORQUINA, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la comercialización de equipamiento para hostelería, cámaras frías, ferretería industrial, mesas buffet, insumos gastronómicos y food-tucks.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La sucursal debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución.
- Se deroga la Resolución 390 de 16 de noviembre de 2020.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 169/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacionescomerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repúblicade Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 390, de 16 de noviembre de 2020, se autorizó larenovación de la licencia a la sucursal de la compañía española GESTIÓN EMPRESARIALMALLORQUINA, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en vir-tud de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la sucursal dela compañía española GESTIÓN EMPRESARIAL MALLORQUINA, S.L. y, del análisisefectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto Ley 67 “De Organización de la Adminis-tración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los orga-nismos de la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos,cuando fuere necesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 60 del Presidente del Consejo de Ministros,de 13 de diciembre del 2019, fue designada la que resuelve, Viceministra Primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
1272
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española GESTIÓNEMPRESARIAL MALLORQUINA, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Co-merciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española GESTIÓN EM-PRESARIAL MALLORQUINA, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercia-lización de equipamiento para hostelería, cámaras frías, ferretería industrial, mesas buffet,insumos gastronómicos y food-tucks.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desisti-miento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 390 de esta propia autoridad, de 16 de noviembrede 2020.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos veintiséis días del mes de abril de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Ana Teresita González Fraga
Ministra a.i.
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