Resolución 169/2025

Exenciones tributarias para el aprovechamiento de fuentes renovables de energía

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2025-05-30
Publicada en
Gaceta No. 60 Ordinaria de 2025 (2025-06-27)
Páginas
2–18
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La Resolución 169/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las exenciones tributarias para el aprovechamiento de fuentes renovables de energía. Establece beneficios fiscales para personas naturales y jurídicas que importen bienes relacionados con la generación de energía renovable. La norma modifica y deroga resoluciones anteriores.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 169/2025

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exen-ciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables yel Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, en sus artículos 10 y 11, establece que las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista para fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, disfrutan de exenciones arancelarias, o las que sean con destino ala elevación de la eficiencia energética, pueden ser beneficiadas con exenciones o bonifi-caciones arancelarias, cuando económicamente se justifique; y que pueden ser estimuladas tributariamente cuando inviertan en equipos y medios destinados al empleo de estas fuentes, respectivamente.

POR CUANTO: Las resoluciones 319 y 322, emitidas por la ministra de Finanzas y Precios, de 21 de julio y 29 de julio de 2021 respectivamente, establecen exenciones del pago de los aranceles de aduanas, por la importación de determinados bienes, relacionados con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía, por las personas naturales.

POR CUANTO: La Resolución 238, dictada por quien suscribe, de 13 de octubre de 2023,actualiza el sistema de tarifas para la compra de energía; el tratamiento de precios a lacomercialización de las tecnologías y sistemas vinculadas a las fuentes renovables deenergía; y los beneficios tributarios otorgados a las entidades del sector estatal y a lasformas de gestión no estatal, que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de estas.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar y establecer con carácter general y de forma independiente, el tratamiento tributario, relacionado con el aprovechamiento de las fuentes re-novables de energía; aplicable a las personas naturales y jurídicas, según corresponda; lo que conlleva a modificar la referida Resolución 238 de 2023, y derogar las referidas resoluciones 319 y 322, ambas de 2021.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el

Artículo 145,incisos d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Eximir del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales y jurídicas, por la importación que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezasfundamentales; comprendidos en los códigos arancelarios que se relacionan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. El beneficio otorgado en el presenteapartado se aplica con carácter retroactivo, a las operaciones realizadas a partir de 1 ro. de mayo de 2025.

SEGUNDO: Eximir del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales y ju-rídicas, por las importaciones que realicen de: calentadores solares; bombas fotovoltai-cas; pequeños aerogeneradores; biodigestores de geomembranas; motobombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aires acondicionados solar; cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de ener-gía; así como las partes y piezas fundamentales de estos equipos; comprendidos en loscódigos arancelarios que se relacionan en el referido Anexo 1.

TERCERO: Para las personas naturales, en el caso de las mercancías a las que se hace referencia en los apartados Primero y Segundo, no forman parte de su valor de impor-tación sin carácter comercial autorizado; con la condición de que se presenten ante la Aduana separadas del resto de los artículos importados.

CUARTO: Eximir del pago del Impuesto Aduanero a las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista o fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, des-tinados al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; comprendidos en loscódigos arancelarios que se relacionan en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución.

QUINTO: Eximir del pago del Impuesto Aduanero al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de maquina-rias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista; comprendidos enlos códigos arancelarios que se relacionan en el referido Anexo 2. En los casos similares,que los bienes no se encuentren comprendidos en el referido Anexo 2, el beneficio se solicita a este Ministerio, y se aprueba puntualmente mediante resolución.

SEXTO: Eximir al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía, del pago del Impuesto sobre Utilidades durante el período de recuperación de la inversión, por un plazode hasta ocho (8) años. Para ser sujeto de este beneficio el contribuyente debe certificar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria, donde se encuentra inscripto, lafecha de comienzo de la inversión y el período de su recuperación, con base al estudiode factibilidad, según corresponde, a los efectos del cálculo del tiempo específico de su disfrute; así como el Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, que avala técnicamente la factibilidad del proyecto. Procede su cancelación por disposición de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, asociado a las acciones de fiscalización que se realizan a su funcionamiento.SÉPTIMO: Las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, par-tes, piezas, equipos y accesorios, para la elevación de la eficiencia energética, pueden ser bonificadas o exoneradas en el pago del Impuesto Aduanero, cuando económicamente se justifique, previa solicitud a este Ministerio.OCTAVO: Mantener que las tecnologías y sistemas vinculados al uso de las fuentes renovables de energía se comercializan, en el sistema de comercio, mayorista o minorista, a precios no recaudatorios. Los precios no recaudatorios se forman a partir de los costos y gastos de la operación, tributos y una utilidad de hasta el veinticinco por ciento (25 %) sobre los costos descontando el consumo material y sin incluir los gastos que no formanparte del costo; se exceptúa de lo dispuesto la formación de los precios de los vehículos eléctricos, el que se determina por disposición específica de este Ministerio.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Aduana General de la República adopta las medidas que correspondan alos efectos de implementar lo que se dispone en la presente Resolución.

SEGUNDA: Dejar sin efecto los apartados Segundo, Tercero y Cuarto de la Re-solución 238, dictada por quien resuelve, de 13 de octubre de 2023; y derogar lasresoluciones 319 y 322, emitidas por la ministra de Finanzas y Precios, de 21 de julio y 29 de julio de 2021, respectivamente.

TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de mayo de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro

ANEXO1 LISTA DE MERCANCÍAS A IMPORTAR EXENTAS DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE ADUANAS Importador: Todos los actores económicos Hasta: 31/12/2027 NIT: 00000000006 Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, deplástico no celular ysin refuerzo, estratificaciónni soporte o combinación similar con otras materias.3920.10.00 - De polímeros de etileno -73.18 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero-Artículos roscados: 7318.11.00 -Tirafondos - 7318.12.00 -Los demás tornillos para madera - 7318.13.00 -Escarpias y armellas, roscadas - 7318.14.00 -Tornillos taladradores - 7318.15.00 -Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas - 7318.16.00 -Tuercas - 7318.19.00 -Los demás --Artículos sin rosca 7318.21.00 -Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad - 7318.22.00 -Las demás arandelas - 7318.23.00 -Remaches - 7318.24.00 -Pasadores, chavetas - 7318.29.00 -Los demás -74.07 Barras y perfiles, de cobre 7407.10.00 -De cobre refinado -74.08 Alambre de cobre.-De cobre refinado 7408.11.00 -Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm -83.02 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 8302.10.00 -Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) - -Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares 8302.42.00 -Los demás, para muebles - 8302.49.00 -Los demás -85.01 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.-Generadores fotovoltaicos de corriente continua: 8501.71.00 -De potencia inferior o igual a 50 W - 8501.72.00 -De potencia superior a 50 W - 8501.80.00 -Generadores fotovoltaicos de corriente alterna -85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.-Los demás grupos electrógenos: 8502.31.00 -De energía eólica -85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricosestáticos (por ejemplo:rectificadores) y bobinasde reactancia (autoinducción).-Transformadores de dieléctrico líquido:8504.21.00 -De potencia inferior o igual a 650 kVA - 8504.22.00 -De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA - 8504.23.00 -De potencia superior a 10.000 kVA - -Los demás transformadores: 8504.31.00-De potencia inferior o igual a 1 kVA - 8504.32.00-De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA - 8504.33.00-De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA - 8504.34.00 -De potencia superior a 500 kVA - 8504.40.00 -Convertidores estáticos -85.06 Pilas y baterías de pilas, eléctricas.8506.10.00 -De dióxido de manganeso -85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.8507.60.00 -De iones de litio - 8507.80.00 -Los demás acumuladores -85.31 Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.

Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 8531.20.00 -Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), - incorporados 8531.80.00 -Los demás aparatos - 8531.90.00 -Partes -85.32 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajusta-bles.8532.10.00 -Condensadores fijos diseñados para redes eléctricasde 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o - igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia)85.35 Aparatos para corte, seccionamiento, protección,deriva ción, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transito ria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios.8535.10.00 -Fusibles y cortacircuitos de fusible - -Disyuntores: 8535.21.00 -Para una tensión inferior a 72,5 kV - 8535.29.00 -Los demás - 8535.30.00 -Seccionadores e interruptores - 8535.40.00 -Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria - 8535.90.00 -Los demás - 8535.30.00 -Seccionadores e interruptores - 8535.40.00 -Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria - 8535.90.00 -Los demás -85.36 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios;conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibrasópticas.8536.30.00 -Los demás aparatos para protección de circuitos eléc-tricos - 8536.50.00 -Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores -

Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 85.37 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.8537.10.00 -Para una tensión inferior o igual a 1.000 V - 8537.20.00 -Para una tensión superior a 1.000 V -85.38 Partes identificables como destinadas,exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.8538.10.00 -Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos - 8538.90.00 -Las demás -85.41 Dispositivos semiconductores por ejemplo:diodos, transistores, transductores basados ensemiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED); incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados.-Dispositivos semiconductores fotosensibles,incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodosemisores de luz (LED):8541.43.00 -Células fotovoltaicas ensambladas en módulos opaneles -94.05 Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.-Lámparas y demás luminarias eléctricas, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tiposutilizados para el alumbrado de espacios o vías públi-cos:9405.11.00 -Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuen-tes luminosas de diodos emisores de luz- (LED)

Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 9405.19.00 -Los demás --Lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie: 9405.21.00 -Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentesluminosas de diodos emisores de luz - (LED) 9405.29.00 -Los demás -Las demás luminarias y aparatos de alumbrado eléctrico 9405.41.00 -Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamentecon fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) -9405.42.00 -Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente confuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) - 9405.49.00 -Los demás -Partes: 9405.91.00 -De vidrio - 9405.92.00 -De plástico - 9405.99.00 -Las demás -ANEXO 2 LISTA DE MERCANCÍAS A IMPORTAR EXENTAS DEL PAGO DE LOS ARANCELES DE ADUANAS Importador: Todos los actores económicos Hasta: 31/12/2027 NIT: 00000000006 Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 32.08 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos onaturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo 3208.90.00 -Los demás -32.11 Secativos preparados 3211.00.00 -Secativos preparados. -35.06 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg 3506.10.00 -Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al- por menor como colas o adhesivos de peso neto inferior o igual a 1 kg 38.18 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 3818.00.00 Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica 39.10 Siliconas en formas primarias 3910.00.00 Siliconas en formas primarias. -39.17 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), de plástico-Tubos rígidos: --3917.29.00 -De los demás plásticos ---Los demás tubos: -3917.31.00 -Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa -3917.40.00 -Accesorios -39.19 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico,incluso en rollos -3919.10 -En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm -3919.10.10 -En rollos de anchura superior a 9 mm -3919.10.90 -Los demás -39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico nocelular y sin refuerzo, estratificación ni soporte ocombinación similar con otras materias.-De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:3920.69.00 -De los demás poliésteres --39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.3921.90.00 -Los demás --39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.3926.90 -Las demás 3926.90.90 -Las demás -49.11 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.4911.10.00 -Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares -73.17 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.7317.00.00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículossimilares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre -

Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 73.20 Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.7320.10.00 -Ballestas y sus hojas - 7320.20.00 -Muelles (resortes) helicoidales - 7320.90.00 -Los demás -74.07 Barras y perfiles, de cobre-De aleaciones de cobre: - 7407.21.00 -A base de cobre-cinc (latón) - 7407.29.00 -Los demás -74.08 Alambre de cobre-De cobre refinado:7408.19.00 -Los demás - -De aleaciones de cobre: 7408.21.00 -A base de cobre-cinc (latón) - 7408.22.00 -A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) - 7408.29.00 -Los demás -74.12 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre 7412.10.00 -De cobre refinado -7412.20.00 -De aleaciones de cobre -74.13 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad 7413.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. -74.15 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de cobre 7415.10.00 -Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares - -Los demás artículos sin rosca: 7415.21.00 -Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) - 7415.29.00 -Los demás - -Los demás artículos roscados:7415.33.00 -Tornillos; pernos y tuercas -7415.39.00 -Los demás -76.04 Barras y perfiles, de aluminio 7604.10.00 -De aluminio sin alear -

-De aleaciones de aluminio:Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 7604.21.00 -Perfiles huecos -7604.29.00 -Los demás -76.10 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares,de aluminio, preparados para la construcción.7610.90 -Los demás 7610.90.90 -Las demás -76.16 Las demás manufacturas de aluminio.7616.10.00 -Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches,- pasadores, chavetas, arandelas y artículos similares -Las demás: 7616.91.00 -Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio - 7616.99 -Las demás 7616.99.10 -Cospeles - 7616.99.20 -Prendas de protección laboral de mallas metálicas - 7616.99.90 -Las demás -80.03 Barras, perfiles y alambre, de estaño 8003.00.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño. -82.02 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar)-Las demás hojas de sierra: 8202.91.00 -Hojas de sierra rectas para trabajar metal -82.07 Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidaslas hileras de extrudir o de estirar (trefilar)*metal, así como los útiles de perforación o sondeo

.50.00 -Útiles de taladrar Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 83.11 Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.8311.10.00 -Electrodos recubiertos para soldadura de arco,de metal común -84.71 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datossobre soporte en forma codificaday máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte 8471.30.00 -Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o- igual a 10 kg, que estén constituidas al menos, poruna unidad central de proceso, un teclado y unvisualizador 85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos-Grupos electrógenos con motor de ém-bolo (pistón) de encendido por com-presión(motores diésel o semi-diésel):8502.11.00 -De potencia inferior o igual a 75 kVA - 8502.12.00 -De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA - 8502.13.00 -De potencia superior a 375 kVA -8502.20.00 -Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón)de encendidopor chispa (motor de explosión) - -Los demás grupos electrógenos: 8502.39.00 -Los demás -8502.40.00 -Convertidores rotativos eléctricos -85.03 Partes identificables como desti-nadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.8503.00.00 Partes identificables como destinadas, exclusivao principalmente, a las máquinas de las partidas - 85.01 u 85.02.

Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 85.04 Transformadores eléctricos,convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo:rectificadores) y bobinas de reactancia(autoinducción).8504.10.00 -Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga - 8504.50.00 -Las demás bobinas de reactancia (autoinducción) - 8504.90.00 -Partes -85.06 Pilas y baterías de pilas, eléctricas.8506.30.00 -De óxido de mercurio - 8506.40.00 -De óxido de plata - 8506.50.00 -De litio - 8506.60.00 -De aire-cinc - 8506.80.00 -Las demás pilas y baterías de pilas - 8506.90.00 -Partes -85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.8507.10.00 -De plomo, de los tipos utilizados para arranque demotores de émbolo (pistón) -8507.20.00 -Los demás acumuladores de plomo - 8507.30.00 -De níquel-cadmio - 8507.50.00 -De níquel-hidruro metálico - 8507.90.00 -Partes -85.16 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.8516.80.00 -Resistencias calentadoras - 8516.90.00 -Partes

Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 85.23 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento perma nente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37-Soportes semiconductores: 8523.59.00 -Los demás -85.32 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.-Los demás condensadores fijos:8532.29.00 -Los demás -85.33 Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos ypotenciómetros).-Las demás resistencias fijas:8533.29.00 -Las demás -85.36 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.8536.10.00 -Fusibles y cortacircuitos de fusible - 8536.20.00 -Disyuntores --Relés:8536.41.00 --Para una tensión inferior o igual a 60 V - 8536.49.00 --Los demás - -Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes): 8536.61.00 --Portalámparas - 8536.69.00 --Los demás - 8536.70.00 -Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas - 8536.90.00 -Los demás aparatos -85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz-Fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED):

.51.00 --Módulos de diodos emisores de luz (LED) - 8539.52.00 --Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED) 8539.90.00 -Partes Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 85.41 Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED); incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados.8541.10.00 -Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz LED) - -Transistores, excepto los fototransistores: 8541.21.00 --Con una capacidad de disipación inferior a 1 W - 8541.29.00 --Los demás - 8541.30.00 -Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles - -Dispositivos semiconductores fotosensibles,incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodosemisores de luz (LED): 8541.41.00 --Diodos emisores de luz (LED) -8541.42.00 --Células fotovoltaicas sin ensamblar en módulos ni paneles-8541.49.00 --Los demás - -Los demás dispositivos semiconductores: 8541.51.00 --Transductores basados en semiconductores - 8541.59.00 --Los demás -8541.60.00 -Cristales piezoeléctricos montados -8541.90.00 -Partes -85.42 Circuitos electrónicos integrados.-Circuitos electrónicos integrados: 8542.31.00 --Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos- lógicos, amplificadores, relojes y circuitos desincronización, u otros circuitos 85.44 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados oprovistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductoreseléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.

-Alambre para bobinar:Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 8544.11 --De cobre 8544.11.10 --Barnizados, de sección circular, de diámetro de la sección transversal de 0.355 mm a 1.63 mm - 8544.11.90 --Los demás - 8544.19.00 --Los demás -8544.20.00 -Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales -8544.30.00 -Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte-Los demás conductores eléctricos para una tensión inferioro igual a 1000 V: 8544.42 --Provistos de piezas de conexión 8544.42.10 ---Para tensión inferior o igual a 80 V - 8544.42.90 ---Los demás - 8544.49 --Los demás 8544.49.11 ----De cobre, con un área de sección transversal de 0.50 mm 2 a 16 mm 2, aislados con - poli(cloruro de vinilo) y/o poli(etileno) 8544.49.19 ----Los demás -8544.49.21 ----Monoconductores rígidos o flexibles de cobre conárea de sección transversal de 0.75 mm 2 a - 1.20 mm 2 aislados con poli(cloruro de vinilo) y/o poli(etileno) 8544.49.22 ----Multiconductores de cobre hasta 19 vías, con área de sección transversal de 0.50 mm 2 a 6- mm 2 aislados con poli(cloruro de vinilo) y/o poli(etileno), no apantallados 8544.49.26 ----Cables telefónicos secons interiores y exteriores, incluyendo armados y autosoportados, - categoría 3 hasta 24.00 pares 8544.49.29 ----Los demás - 8544.49.51 ----De cobre, con un área de sección transversal de 0.50 mm 2 a 16 mm 2, aislados con- poli(cloruro de vinilo) y/o poli(etileno) 8544.49.59 ----Los demás -8544.49.61 ----Monoconductores rígidos o flexibles de cobre con área desección transversal de 0.75 mm 2 a - 507 mm 2 aislados con poli(cloruro de vinilo) y/o poli(etileno) 8544.49.62 ----Multiconductores de cobre hasta 19 vías, con área de sección transversal de 0.50 mm 2 a 4.0- mm 2 aislados con poli(cloruro de vinilo) y/o poli(etileno),

no apantallados 8544.49.63 ----Multiconductores de cobre hasta 4 vías, con área de sección transversal de 4.0 mm 2 a 25.0 - mm 2 aislados con poli(cloruro de vinilo) y/o poli(etileno), no apantallados 8544.49.69 ----Los demás -8544.60.00 -Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1.000 V -8544.70.00 -Cables de fibras ópticas -85.46 Aisladores eléctricos de cualquier materia.8546.10.00 -De vidrio -85.47 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente.8547.90.00 -Los demás -Partida Código Designación de las Mercancías Cantidad 90.25 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentosflotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros,higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí -9025.80.00 -Los demás instrumentos -90.26 Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.9026.80.00 -Los demás instrumentos y aparatos -90.32 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.-Los demás instrumentos y aparatos: 9032.89.00 --Los demás Total de Subpartidas:121