Resolución 3/2003

Sobre el objeto empresarial de la Empresa de Componentes Electrónicos "Ernesto Che Guevara"

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2003 (2003-02-04)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 3/2003 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones precisa el objeto empresarial de la Empresa de Componentes Electrónicos 'Ernesto Che Guevara', subordinada al Ministerio. La norma establece las actividades que la empresa puede realizar.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 3/2003

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 3736 de fecha 18 de julio del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobaron las nuevas funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 113 de 8 de diciembre de 1980 dictada por el Ministro de la Industria Sidero Mecánica se creó la Empresa de Componentes Electrónicos subordinada al Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y se precisó su objeto empresarial.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 86 de 15 de septiembre del 2000 del Ministro de la Informática y las Comunicaciones, se incluyó la Organización Económica Estatal denominada Grupo de la Industria Electrónica, la Informática, la Automatización y las Comunicaciones, reconocida a todos los efectos legales como Grupo de la Electrónica, subordinada al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, así como la Empresa Combinado de Componentes Electrónicos “Ernesto Che Guevara” que lo integra.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 12 de 16 de enero del 2001 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, se dispuso el cambio de nombre de la Empresa Combinado de Componentes Electrónicos “Ernesto Che Guevara” por la de Empresa de Componentes Electrónicos “Ernesto Che Guevara”, con efectos a partir del 1 ro de octubre del 2000.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 96 de 8 de mayo del 2001 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones se precisó el objeto empresarial de la Empresa de Componentes Electrónicos “Ernesto Che Guevara”, en forma abreviada CCE, integrada a la entidad denominada Grupo de la Electrónica, subordinada al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante la Resolución No. 681 de 8 de diciembre del 2002, modificó el objeto empresarial de la Empresa de Componentes Electrónicos “Ernesto Che Guevara”, integrada al Grupo de la Electrónica, subordinado al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Precisar el objeto empresarial de la Empresa de Componentes Electrónicos “Ernesto Che Guevara”

- integrada al Grupo de la Electrónica, subordinado al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, siendo en lo sucesivo el siguiente:

- • Producir, ensamblar, montar y comercializar de forma mayorista componentes, dispositivos, equipos, accesorios y sistemas electrónicos, magnéticos y de tratamientos de fluidos y para la automatización, en ambas monedas al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

- • Brindar servicios de montaje de sistemas electromecánicos vinculados a la informática, la electrónica y las comunicaciones, en ambas monedas, al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

- • Brindar servicios de alquiler de locales a entidades estatales, sociedades mercantiles 100% cubanas, en moneda nacional y a empresas mixtas y privadas, en moneda libremente convertible.

- • Prestar servicios de asistencia técnica de los equipos, accesorios y sistemas que producen, en moneda nacional, al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

- • Ofrecer servicios de garantía y posventa de los equipos, accesorios y sistemas que producen, en ambas monedas, al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

- • Prestar servicios técnicos de proyección, diseño e instalación de sistemas tecnológicos de módulos fotovoltaicos, de tratamiento y acondicionamiento magnético, de equipos de respaldo eléctrico y de otras producciones de la empresa, en ambas monedas, al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

- • Producir y comercializar de forma mayorista productos vinculados a la energía alternativa, en ambas monedas, al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

- • Ofrecer servicios de comedor y cafetería en moneda nacional a sus trabajadores.

- • Ofrecer servicios de transportación de cargas por vía automotor, al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en ambas monedas y a terceros en moneda nacional, en coordinación con los Centros de Cargas Provinciales en los retornos para aprovechar las capacidades eventualmente disponibles y sin realizar nuevas inversiones con este propósito.

- • Brindar servicios de transportación de sus trabajadores y de pasajeros al retorno en moneda nacional.

- • Brindar servicios de alojamiento no turístico y gastronómicos asociados a éste en moneda nacional al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

- • Comercializar de forma mayorista y en ambas monedas, gases industriales e insumos excedentes del proceso productivo, así como materias primas vinculadas a la rama química, al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

- • Comercializar de forma minorista los productos excedentes del autoconsumo a los trabajadores de la entidad en moneda nacional.

- • Prestar servicios de cubrimiento electroquímico a superficies metálicas, en ambas monedas al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

- • Brindar servicios de alquiler de locales para actividades recreativas y gastronómicos asociados, en moneda nacional, al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

- • Producir y comercializar de forma mayorista y en ambas monedas, envases y embalajes de cartón y plástico para sus producciones, al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

- • Brindar servicios de litografiado e identificación de envases de cartón y plástico, en ambas monedas, al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

- • Ofrecer servicios de inyección de piezas plásticas y conformado de laminado en frío, en ambas monedas, al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

- • Prestar servicios de diseño, producción y comercialización de forma mayorista y en ambas monedas, de moldes y troqueles, al sistema del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y a terceros.

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SEGUNDO: Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las disposiciones vigentes al respecto.

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TERCERO: La presente Resolución surte efectos legales a partir del 1 ro. de octubre del 2002.

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CUARTO: Derogar expresamente la Resolución No. 96 de 8 de mayo del 2001 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los Ministerios de Economía y Planificación y de Trabajo y Seguridad Social; a los Viceministros, a las Direcciones Ministeriales de Perfeccionamiento Empresarial y Recursos Humanos, al Grupo de la Electrónica, a la Empresa de Componentes Electrónicos “Ernesto Che Guevara” y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de enero del 2003.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

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