Resolución 17/2017

Sobre la adquisición de maquinarias y equipos

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Extraordinaria de 2017 (2017-02-15)
Páginas
8–17
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 17/2017

POR CUANTO: Mediante las Resoluciones No. 404, de 21 de septiembre de 1999, y No. 358, de 13 de septiembre de 2006, emitidas por el Ministro del Comercio Exterior,se aprueban las normas generales a tener en cuenta por las empresas importadoras parala adquisición de maquinarias y equipos de segunda mano, así como se establecen las

indicaciones para la importación y los términos y condiciones específicos a concertar enlos contratos de compraventa internacional, respectivamente.

POR CUANTO: La Resolución No. 50, de 12 de marzo de 2014, “Reglamento Generalsobre la actividad de importación y exportación”, dictada por el que suscribe, establece ensu artículo 66 los elementos específicos que deben contener los contratos de compraventadestinados a la importación de maquinarias, equipos tecnológicos y de transporte, así comosistemas e instalaciones.

POR CUANTO: De acuerdo con lo establecido en las resoluciones relacionadas en elPOR CUANTO Primero, resulta necesario revisar los términos que vienen obligadas aconsiderar las entidades importadoras inscritas en el Registro Nacional de Importadoresy Exportadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, como partedel proceso de negociación y concertación de los contratos de compraventa internacionalque suscriban para la importación de maquinarias, equipos tecnológicos y de transporte, asícomo sistemas e instalaciones, nuevos o de segunda mano.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Las entidades importadoras inscritas en el Registro Nacional de Importadoresy Exportadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, en lo adelante“las entidades”, autorizadas a ejecutar la importación de maquinarias, equipos tecnológicosy de transporte, sistemas e instalaciones o el conjunto de estos, en lo sucesivo “equipos”,nuevos o de segunda mano, deben velar para que las personas que intervienen en elproceso de adquisición de los mismos reúnan conocimiento y experiencia particular sobreel comportamiento del mercado para este tipo de mercancía, tanto en materia técnicarelacionada con las cualidades intrínsecas de los equipos que se pretenden comprar, comode las condiciones requeridas para el uso y explotación eficaz.

SEGUNDO: Las solicitudes de ofertas para la compra de equipos deben contener unadescripción detallada de las características y especificaciones técnicas de estos, que incluyan:

- a)Condiciones de tropicalización de los equipos;

- b)requisitos técnicos obligatorios;

- c)vida útil y explotación;

- d)compatibilidad tecnológica;

- e)condiciones de garantía;

- f)pruebas que demuestren la conformidad de los equipos; y

- g)otras condiciones fundamentales que deba reunir el equipo, en cumplimiento de losrequerimientos exigidos por el cliente.

TERCERO: En la selección de las ofertas las entidades evalúan, además de los aspectosestablecidos para este tipo de análisis, los referidos a:

- a)Las características de los proveedores cuyas ofertas pueden resultar más ventajosas, asícomo su especialización y posicionamiento en el mercado internacional para el equipode que se trate;

- b)la condición de productor o comercializador del proveedor;

- c)el sistema de gestión de calidad certificada que ostente el proveedor; y

- d)la información societaria y financiera de los proveedores y antecedentes de comprasanteriores que se les realizasen.

CUARTO: Los términos y condiciones de los contratos de compraventa internacionalde equipos que sean concertados por las entidades deben ser precisos, sin dejar margen ala interpretación y con cláusulas que las provean de protección suficiente ante eventualesincumplimientos parciales o totales de las obligaciones adquiridas por el proveedor, y enparticular por la ocurrencia de deficiencias técnicas de equipos recibidos o durante el procesode explotación de estos.

QUINTO: En la concertación de los contratos de compraventa internacional de equipos,las entidades, sin perjuicio de las consultas y trámites que procedan realizar ante la bancacubana, al acordar los términos de pago, evalúan:

- a)Fraccionar en diferentes plazos el pago del valor de los equipos importados, condicionadosa la ocurrencia de eventos tales como: la comprobación del cumplimiento de losparámetros de eficiencia pactados en el contrato y la puesta en explotación.

- b)Utilizar como medio de pago el cobro documentario, en cualquiera de sus modalidades,relacionando en el contrato los documentos a presentar por el vendedor para el cobrodel importe acordado, los que deben demostrar que los equipos han sido entregadospor este de conformidad con lo pactado en el contrato. Entre dichos documentos serelacionan, según corresponda, la Factura Comercial, el Conocimiento de Embarquelimpio a bordo, Certificado de Calidad emitido por el suministrador, en correspondenciacon la Declaración de Conformidad según la NC ISO IEC 17050, Certificado de Origen,Certificado de Supervisión de las Mercancías y la Póliza o Certificado de Seguro.

En los casos debidamente justificados donde se imposibilite o no resulte procedentesolicitar la inspección o supervisión de los equipos a través de un tercero, debe tenerseen cuenta el Certificado de realización de ensayos o análisis de la fábrica productora, oel Certificado de Conformidad, emitido por una autoridad competente reconocida porlas autoridades nacionales en el país de origen.

Cuando las entidades realicen pagos anticipados deben exigir del vendedor la emisiónde cartas de garantía de cumplimiento, de conformidad con las correspondientes Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional para las Garantías a Primer Requerimiento.

SEXTO: Las entidades deben establecer en los contratos de compraventa internacional deequipos, en adición a las previstas en la legislación vigente, cláusulas en las que se detallenlos siguientes aspectos:

a) Las especificaciones técnicas y demás parámetros de calidad de los equipos.

En los casos que la compra se realice de conformidad con certificados de calidadconfeccionados sobre la base de normas técnicas determinadas, la entidad cubana debedisponer previamente de dichas normas y establecer oportunamente las exigencias de sucompatibilización con normas cubanas equivalentes o, en su lugar, con normas internacionalesempleadas en Cuba. La compatibilización incluye las exigencias previstas en las normascubanas para el caso de protección contra incendios, tropicalización, frecuencia y tensióneléctrica; así como la homologación de los lubricantes y combustibles con requerimientosespeciales usados en equipos y sistemas, en correspondencia a si los equipos son nuevos o desegunda mano.

Adicionalmente, en el caso de los equipos de segunda mano, deben incluir el análisis dela obsolescencia tecnológica y los años de explotación.

b) El alcance de la supervisión, en dependencia de la complejidad del equipo en términos deseguridad y fiabilidad.

Para contratos cuyo valor exceda los quinientos mil pesos, es obligatoria la revisión enorigen.

c) La notificación al comprador de los cambios o modificaciones tecnológicas introducidospor el vendedor en el proceso de fabricación o producción de los equipos contratados y,de ser aceptados por el primero, la formalización de las modificaciones que procedan alrespecto.

d) La entrega por el vendedor de la documentación tecnológica y técnica requerida de losequipos, según corresponda en cada caso. Cuando se adquieran equipos que incluyan unconjunto de instalaciones y sistemas (plantas completas) e instrumentos de medición,es obligatoria la autorización técnica, de forma independiente, de las autoridadescompetentes para aquellos componentes e instrumentos que la requieren.

e) La revisión formal por una agencia reconocida internacionalmente, independientede las partes contratantes, del diseño de los sistemas que trabajen con equipos a unapresión y con componentes de recipientes de máxima seguridad, cuando utilicenfluidos peligrosos o estén expuestos a otros riesgos.

f)La realización de inspecciones por el comprador o una agencia de inspección designadapor este, de la ejecución de pruebas de garantías en las instalaciones del vendedor oproductor. El comprador garantiza su derecho a designar una agencia que inspeccionelos equipos previo a su embarque, definiendo la modalidad o tipo de inspección quese requiera; entidad esta designada para realizar la inspección de preferencia cubanay, cuando ello no resulte posible, se utiliza una agencia de inspección de reconocidoprestigio internacional.

La inspección técnica de los equipos, previo al momento de su embarque, y su tipo, esconsiderada por el comprador y, de no realizarse en origen, se ejecuta al arribo deestos.

g) La realización de pruebas de garantía de los equipos para la comprobación de losparámetros técnicos funcionales y operacionales, precedidos de un acta de aceptaciónprovisional del comprador con los protocolos de pruebas para el inicio de la explotación dela inversión, como medio adicional de que dispone el comprador para verificar la calidadde los equipos adquiridos, y cuyos resultados pueden vincularse a los términos de pagoacordados, previendo un pago final del monto total del valor del contrato condicionado alos resultados de la prueba de garantía.

Para el caso de los sistemas tecnológicos, plantas o instalaciones industriales, esimprescindible exigir la realización de la prueba de puesta en marcha o explotación,de acuerdo con las características del equipo, para comprobar el alcance máximo delos parámetros técnicos garantizados por el vendedor, y sus resultados detallados en loscertificados correspondientes. Las pruebas de garantía deben concluir con la firma de unacta de aceptación definitiva entre el comprador y el vendedor de la tecnología adquirida.

h) El período de la garantía y las obligaciones del vendedor, dado el caso de que el equipopresente defectos que imposibiliten su utilización o afecten los rendimientos garantizadospor el vendedor y previstos en el contrato.

El período o plazo de garantía se fija en dependencia del tipo de equipo de que se trate.En todos los casos, se establece la obligación del vendedor de asumir la sustitución delas partes y piezas del equipo que se encuentren dañadas o de su sustitución por otro, asícomo el plazo de que dispone el vendedor para el cumplimiento de estas obligaciones.Los gastos que se originen asociados a la observancia de los términos de la garantía sona cargo y por cuenta del vendedor.

i) El compromiso del vendedor, una vez vencido el período de garantía, de suministrardurante un determinado tiempo partes, piezas y componentes fundamentales del equipoque, por su uso normal, sufren desgaste o deterioro. El período de tiempo que se establezcadebe ser razonable y tomar como base el tiempo de vida útil del equipo, de acuerdocon su régimen de explotación garantizado por el fabricante, así como prestar particularatención a los equipos de segunda mano.

j) La obligación del vendedor de responder por vicios o defectos ocultos y el plazo para suexigencia por el comprador, que en todos los casos debe exceder el período de garantíapactado.

k) La obligación del vendedor de responder por los defectos de calidad de los equipos quese originen de partes, piezas o componentes adquiridos o subcontratados a terceros.

La modalidad de asistencia técnica se prevé de acuerdo con la complejidad tecnológicay naturaleza del equipo, la cual puede pactarse según las necesidades; debe establecerel alcance de la responsabilidad en correspondencia con la acordada, así como superíodo de ejecución, tiempo de duración, personal a cargo y la preparación delpersonal cubano para la explotación del equipamiento adquirido, fundamentalmenteen los casos de líneas de producción y plantas completas, material como soporte deesta capacitación, entre otros.

Las maquinarias y equipos de segunda mano deben comprarse a fabricantes originales.En los casos en los que se requiera el uso de intermediarios, deben identificarseproveedores especializados en la actividad, preferiblemente de marcas reconocidas enel mercado internacional.

En cada caso, se debe efectuar un riguroso análisis de precios que permita compararlos recursos financieros necesarios para la compra de maquinarias y equipos nuevos,estableciendo diferencias con los de segunda mano, incluida la depreciación de losequipos de segunda mano.

SÉPTIMO: Las entidades establecen las coordinaciones que resulten procedentes consus clientes nacionales, a fin de que estos intervengan en el proceso de evaluación de lainversión y en los estudios de factibilidad que se realicen de los aspectos referidos a losequipos a importar y aporten a la entidad los datos necesarios para una correcta solicitud dela oferta.

OCTAVO: Las entidades vendrán obligadas a aprobar en sus órganos de direccióncompetentes las operaciones comerciales cuyos contratos para la importación de equiposincluyan cláusulas limitativas de responsabilidad ante la exigencia de indemnizaciones porla ocurrencia de daños y perjuicios que se le puedan ocasionar.

NOVENO: Se adjuntan, como Anexo Único a la presente Resolución, las cláusulasmodelos que las entidades evalúan incluir en los contratos de compraventa internacional queformalicen para la adquisición de equipos, en atención a las características y particularidadesde la negociación y del tipo de equipo de que se trate.

DÉCIMO: Derogar las Resoluciones No. 404, de 21 de septiembre de 1999, y No. 358, de 13 de septiembre de 2006, ambas del Ministro del Comercio Exterior.

COMUNÍQUESE al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a losjefes de los organismos de la Administración Central del Estado a los que se subordinanentidades autorizadas a ejecutar la importación de equipos, al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, a los jefes de entidadesnacionales, a los viceministros, directores generales, directores y delegados territoriales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, y al Presidente de la Cámara de Comerciode la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveintiséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera

ANEXO ÚNICO

CLÁUSULAS MODELO

CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL

PARA LA IMPORTACIÓN DE MAQUINARIAS, EQUIPOS TECNOLÓGICOS

Y DE TRANSPORTE

GARANTÍA

Las garantías establecidas en el presente Contrato estarán vigentes durante un períodode ____ ( ) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisional de losequipos y la Puesta en Marcha, pero no más de ______ ( ) meses posteriores a la fecha deentrega del último equipo.

El VENDEDOR garantiza que los equipos, la documentación técnica, piezas de repuestoy los servicios que prestará en el marco del presente Contrato, constituyen las solucionestécnicas óptimas y probadas, en correspondencia con las exigencias del COMPRADOR yespecificaciones técnicas establecidas en el Anexo No. ____ .

Si los equipos resultaren total o parcialmente defectuosos durante el período de garantía,el VENDEDOR, a opción del COMPRADOR y sin costo adicional para el COMPRADOR,viene obligado a reembolsar el importe de lo pagado por ellos, o sustituirlos o repararlos.

Si el COMPRADOR opta por la devolución del importe pagado, el reembolso de dichoimporte será realizado por el VENDEDOR en un plazo no mayor de _____ días contados apartir de la fecha de notificación por el COMPRADOR de la decisión adoptada por este.

Si el COMPRADOR opta por la sustitución del equipo defectuoso, esta será realizadaen un plazo no mayor de _____ días contados a partir de la fecha de notificación por elCOMPRADOR de los defectos detectados.

Si el COMPRADOR opta por la reparación del equipo defectuoso, esta será realizada en Cuba o en la fábrica productora, en un plazo no mayor de _____ días contados a partir de lafecha de notificación por el COMPRADOR de los defectos detectados.

Si el VENDEDOR rehúsa cumplir su obligación o no procede con la debida diligenciadespués de habérsele notificado los defectos por el COMPRADOR, este tendrá el derecho aefectuar las reparaciones necesarias por cuenta y riesgo del VENDEDOR.

El VENDEDOR debe compensar al COMPRADOR por las pérdidas que este haya sufridopor los defectos resultantes de errores de diseño, materiales de fabricación u otras causas,detectadas después de la fecha de entrega.

Las piezas de repuesto o las renovadas quedan garantizadas en los mismos términos ycondiciones que las originales y por un nuevo período al previsto para ellas. Esta disposiciónno se aplica a aquellas otras piezas de los equipos que no resulten defectuosas, para las cualesel período de garantía se prorroga solamente por el tiempo en que el equipo haya estadoinmovilizado como consecuencia del defecto presentado.

Los plazos de garantías pactados por las partes para los equipos defectuosos se interrumpenpor iguales períodos que los empleados para su sustitución o reparación por el VENDEDOR,sin que se excluya el derecho a ejercer las reclamaciones por daños, perjuicios y penalidadesque sean exigibles al mismo por tal incumplimiento.

Durante el período de garantía el VENDEDOR deberá realizar, en presencia delCOMPRADOR, las pruebas de garantía con la precisión necesaria que permitan demostrar eindividualizar los parámetros técnicos garantizados por el fabricante para la explotación delos equipos, en correspondencia con el Cronograma que se establece en el Anexo No._____.

El VENDEDOR garantiza que la documentación técnica que entrega por el presente Contrato, relacionada en el Anexo No. _____ , contiene toda la información necesariay suficiente, a través de manuales, para la ejecución del montaje, ajuste, pruebas,puesta en explotación, operación y mantenimiento de los equipos suministrados por elVENDEDOR, sea de su propia fabricación o de terceros. Además, entrega documentosde aprobación de modelo, certificados de calibración y verificación de instrumentos demedición, sujetos a regulaciones en Cuba y que formen parte de instalaciones o sistemastecnológicos.

Conjuntamente con cada equipo se entrega la documentación relativa al mismo, en un (1)ejemplar redactado en idioma español, protegida en carpetas plásticas que simultáneamentebrinden adecuada protección, especialmente contra la humedad y el deterioro, y permitan lafácil manipulación de las mismas.

En cada caja contentiva de documentación técnica se incluirá una lista detallada de sucontenido, redactada en idioma español. En la caja No. 1 de cada envío se incluirá una listadel total de la documentación que compone el envío o lote.

Cada carpeta contentiva de documentación técnica tendrá claramente indicado, en idiomaespañol, los siguientes datos:

Contrato No.

COMPRADOR

VENDEDOR

Nombre del Proyecto

Identificación de la documentación contenida

Otros detalles que permitan su óptima utilización

Las cajas que contengan documentación técnica serán marcadas en idioma español, con lasiguiente información en el frente y un lateral:

Contrato No.

COMPRADOR

VENDEDOR

Nombre del Proyecto

Número de Bulto

El VENDEDOR, a su cuenta y cargo, se obliga a corregir cualquier error, defecto u omisiónque se detecte en la documentación técnica, en un plazo no mayor de _____ días posteriores,contados a partir de la fecha de la notificación por el COMPRADOR.

El VENDEDOR debe informar al COMPRADOR, en un plazo no mayor de ___ días,contados a partir de la fecha de recepción de la notificación del COMPRADOR, las solucionestécnicas fundamentadas que puede adoptar y la fecha de su ejecución, sin que afecte la fechade puesta en explotación de los equipos, a satisfacción del COMPRADOR, las que seránacordadas mediante acta firmada por los representantes autorizados de las partes.

Las modificaciones que surjan durante la ejecución de los trabajos y se acuerden porambas partes, serán formalizadas mediante acta firmada por sus representantes autorizados.

El VENDEDOR garantiza al COMPRADOR que mientras los equipos se encuentrenen explotación, suministrará a petición del COMPRADOR, mediante contrato y en lascondiciones que en cada caso se acuerden, lo siguiente:

- a)Piezas, accesorios, insumos, así como conjuntos y equipos de repuesto, durante un períodomínimo de _____ años, contados a partir de la fecha en que el VENDEDOR informe alCOMPRADOR por escrito que ha sido descontinuada la producción de los equipos adquiridos.

- b)Asistencia técnica para realizar trabajos de reparación, mantenimiento y modificaciones.

- c)Reparación, remodelación o modernización en la fábrica productora, según proceda, delos equipos que no puedan ser reparados en el país del COMPRADOR, para recuperar susparámetros y productividad iniciales, totalmente o en un porcentaje razonable.

- d)Información y documentación técnica, con las actualizaciones tecnológicas de los equiposobjeto del contrato.

EMBALAJE Y MARCAJE

El VENDEDOR suministra los equipos debidamente embalados, garantizando suseguridad e integridad, de manera que estos resulten adecuadamente protegidos para soportarlargas travesías marítimas, descarga y posible trasbordo, transporte terrestre, condicionesclimatológicas adversas, múltiple manipulación y almacenamiento, incluyendo la adecuadaconservación, en correspondencia con las descripciones de las categorías de embalaje ymedios de conservación exigidos para cada tipo de equipo tecnológico, relacionadas en el Anexo No. ______.

Todos los equipos embalados deben ser contenerizados, excepto aquellos calificadoscomo sobredimensionados o grandes pesos, superior a veinte (20) toneladas incluyendo latara del contenedor.

El VENDEDOR coloca una lista de empaque detallada en el interior de cada embalaje,redactada en idioma español, protegida en una bolsa de polietileno, y otra similar en elexterior, dentro de un porta documento metálico debidamente fijado.

Para los equipos calificados como sobredimensionados o grandes pesos que se suministrandesprovistos de embalaje, las listas de empaque son protegidas por polietileno e insertadasen un niple debidamente cubierto y protegido por ambos extremos, el que se fija a dichosequipos en forma segura.

Los embalajes y los equipos calificados como sobredimensionados o grandes pesos que nosean embalados, son marcados con pintura indeleble, en idioma español, utilizando, siempreque sea posible, letras de no menos de diez (10) centímetros de altura, en un frente y en unlateral, mostrando la siguiente información:

Contrato No.

COMPRADOR

VENDEDOR

Nombre del Proyecto

Puerto de Destino

Destino

Peso Bruto / Neto en kilogramos

Dimensiones en centímetros

Número del bulto / Cantidad de bultos

Señales internacionales de prevención y protección

Todos los equipos deben tener colocadas y debidamente fijadas las chapillas de fábrica,que contengan los datos técnicos pertinentes, en idioma español. En caso de componentes,partes de equipo o maquinaria, piezas de repuesto y otros elementos individuales, seránmarcados directa e individualmente, siguiendo las mismas reglas que para los embalajes.

Los equipos calificados como sobredimensionados o grandes pesos que no seanembalados, las marcas, según la cláusula anterior, se fijan en etiquetas, sellos o láminas dehojalata adheridas a estos en forma segura.

El VENDEDOR consigna en todos los documentos de embarque las marcas deidentificación descritas en las cláusulas precedentes y se obliga, además, a identificar lasmercancías con las marcas de uso internacional para su manipulación, fragilidad, centrode gravedad, puntos de izaje, contra humedad, haciéndose responsable por cualquier daño,pérdida o disminución de la calidad de las mercancías producto del deficiente marcaje y lano advertencia en los documentos de embarque de los cuidados que deben tomarse con losequipos hasta su entrega al lugar de destino convenido.

CALIDAD

El VENDEDOR entrega los equipos objeto del presente Contrato conforme a las normas yespecificaciones técnicas, muestras, catálogos o modelo, en correspondencia con las normasy estándares de fabricación internacionales adaptadas a las exigencias de las regulacionescubanas y con requisitos técnicos obligatorios de recepción, acordados en el presente Contrato, que se estipulan en el Anexo No. ____, respondiendo al efecto por la construcción,materiales y manufactura empleados en la fabricación de los mismos, así como de su correctofuncionamiento. Se debe definir si los equipos son de primera calidad, para su primer uso oadquiridos de segunda mano.

El VENDEDOR avala la calidad, incluidas las de prueba y ensayo, a los distintos materialesutilizados en la fabricación de los equipos y sus componentes, sin excluir los adquiridos de terceros,mediante Declaración de Conformidad NC ISO IEC 17050, solicitada para estos efectos.

El VENDEDOR es responsable por los defectos de calidad de los equipos, así como porlos daños y alteraciones que estos sufrieren por su negligencia, aun después de traspasadossus riesgos y su propiedad al COMPRADOR.

INSPECCIÓN

El VENDEDOR se obliga a inspeccionar y comprobar los equipos en el proceso defabricación y con anterioridad a su embarque, y acreditar al COMPRADOR la inspección ypruebas realizadas por el fabricante o entidad especializada, con expresión de sus resultados,por medio de certificados oficiales emitidos por el VENDEDOR o por la agencia de inspecciónsupervisora _________________.

El COMPRADOR se reserva el derecho de inspeccionar los equipos en el procesode fabricación, pruebas, recepción en fábrica y antes de su embarque, a cuyo efecto elVENDEDOR facilita al COMPRADOR, en un plazo no mayor de ____ días anteriores a lafecha de inicio de fabricación de los equipos, el programa de fabricación, pruebas, recepciónen fábrica, los permisos de acceso a la fábrica productora y a los almacenes en el puerto,aeropuerto o terminal de contenedores, o en cualquier otro lugar que los equipos se sitúenlistos para su envío al puerto de destino.

El COMPRADOR debe notificar al VENDEDOR su intención de ejercer este derecho, asícomo el lugar o lugares donde efectuará la inspección por sí mismo, o a través de la agenciasupervisora _______ o el agente que esta designe.

La participación del inspector del COMPRADOR en la inspección y comprobación delos equipos no libera al VENDEDOR de su responsabilidad por la calidad y estado finalde los equipos y componentes adquiridos.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

EL VENDEDOR garantiza la no infracción de los derechos de propiedad industrial o deluso de marcas de terceros relacionados con los equipos objeto del Contrato, y se obliga aasumir la responsabilidad absoluta ante posibles reclamaciones que en tal concepto recibadel COMPRADOR.

En todos los casos en que, por concepto de reclamaciones relativas a la propiedadindustrial o el uso de marcas relacionadas con los equipos objeto del Contrato, resulten parael COMPRADOR daños o perjuicios, el VENDEDOR se obliga a reparar estos, incluidos losdaños a la imagen del COMPRADOR que pudiera generarse por tal motivo.

RECLAMACIONES

Las partes podrán reclamarse mutuamente por el incumplimiento de las obligacionescontraídas dentro del plazo de_____ días, salvo que se disponga lo contrario. Lasreclamaciones serán fundadas, exigiéndose por los siguientes conceptos:

- a)El cumplimiento de la obligación incumplida;

- b)la reparación del daño;

- c)la indemnización de los perjuicios ocasionados, que incluye el lucro cesante, consistenteen el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de percibir por demora en lapuesta en explotación de los equipos;

- d)penalidades.

Las reclamaciones serán presentadas vía fax, correo electrónico o en el domicilio legaldel reclamado, adjuntando los documentos probatorios del incumplimiento que motivódicha reclamación. La fecha del acuse de recibo o del comprobante de envío del fax seráconsiderada como la fecha de presentación de la reclamación.

Las partes examinarán las reclamaciones, contestándolas dentro de los ____ días siguientes,contados a partir de la fecha del recibo de las mismas. De no obtener respuesta dentro del plazoexigido, la parte reclamante quedará liberada para dirimir el conflicto ante la instanciacompetente.

El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por calidad de losequipos, durante el período de garantía, en un plazo no mayor de ____ días contados a partirde la fecha en que sea detectado el defecto, rotura o inconformidad, adjuntado el informetécnico correspondiente.

El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por cantidad de losequipos en un plazo no mayor de ____ días contados a partir de la fecha en que seadetectado el faltante, adjuntando copia del acta de inspección emitida por la entidadsupervisora ____________.

El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por producto diferentedel contratado en un plazo no mayor de ____ días contados a partir de la fecha en que seadetectada la inconformidad y dentro de los ______ meses contados desde la llegada de losequipos al lugar de destino, adjuntando copia del acta de inspección emitida por la entidadsupervisora ____________.

El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por incumplimientode los plazos de entrega de los equipos en un plazo no mayor de ____ días contados apartir de la fecha en que debió efectuarse la entrega.

El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por incumplimientosen cuanto a la documentación técnica, montaje, instalación, puesta en explotación ypruebas de garantía, en el plazo de ___ días contados a partir del momento en que laobligación debió ser cumplida.

El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por vicios ocultos de losequipos dentro del periodo de garantía y hasta _____ meses posteriores a su vencimiento, enun plazo no mayor de ____ días contados a partir de la fecha de su detección.

Los equipos incluidos en las reclamaciones por calidad, vicios ocultos, daños y alteracionesque sufrieren por negligencia del VENDEDOR, aun después de traspasados sus riesgos y supropiedad al COMPRADOR, se consideran como no entregados a los efectos del cálculo yaplicación de las penalidades que correspondan.

PENALIDADES

El COMPRADOR exige el pago de penalidades al VENDEDOR si durante la ejecucióndel presente Contrato este incurriera en los incumplimientos de los parámetros tecnológicosgarantizados siguientes: (Se calcula en un rango del 1% al 10% para cada parámetroincumplido según su implicación en el proceso productivo. El monto de penalidad total nodebe sobrepasar el 10% del monto del Contrato.)

El COMPRADOR exige el pago de penalidades al VENDEDOR por demoras en laentrega, calculada sobre la base del ___% cada día de demora a partir de la fecha de entregaprevista en el Anexo No. _____. (El monto de penalidad total no debe sobrepasar el 10% delmonto del Contrato.)

CONFIDENCIALIDAD

Reconociendo que las partes poseen cierta Información Confidencial que compartirán enel desarrollo del Contrato, se comprometen a mantener en secreto y, en consecuencia, norevelar a terceros bajo ningún concepto, sin el consentimiento previo por escrito de la otraparte, la Información Confidencial que, a estos efectos, incluirá a ________.

Las partes aseguran que cada uno de sus directores, empleados o consultantes secomprometan a mantener la confidencialidad de la información y a regirse por los términosde esta cláusula como si fueran partes del presente contrato. Las partes son responsables decualquier violación de los términos de esta cláusula por cualquiera de sus representantes.

USO DE LA INFORMACIÓN

Ninguna de las partes, sin previo consentimiento escrito de la otra, utilizará, ni directa niindirectamente, la información, en su totalidad o en parte, para ningún propósito diferenteque el de llevar a cabo el cumplimiento del contrato; no utilizará ni procurará utilizar lainformación de manera que sea o pueda ser perjudicial para el cumplimiento del contrato ode las partes.

La Información Confidencial podrá entregarse, sin el previo consentimiento a que secontrae el párrafo anterior, en los siguientes casos:

- a)Una subsidiaria totalmente perteneciente a una parte si es reconocida por la otra parte;

- b)toda autoridad gubernamental que tenga jurisdicción legal sobre una de las partes;

- c)instituciones bancarias y de préstamo u otras terceras partes financieras con el propósitode lograr financiamientos; y

- d)especialistas y consultantes contratados por la parte para el cumplimiento del objeto del Contrato.

Las divulgaciones permitidas en la cláusula anterior están sujetas a los siguientesrequerimientos:

- a)La parte que divulga la información se asegurará, antes de la entrega de la información,de que el receptor esté de acuerdo, mediante documento de obligatorio cumplimiento, enproteger la Información Confidencial al menos hasta el mismo alcance en que se especificaen la presente cláusula;

- b)la parte que divulga la información notificará previamente a la otra parte sobre la propuestade divulgación de Información Confidencial; y

- c)limitar la Información Confidencial a revelar a otras personas hasta el punto razonablementerequerido para cumplir con el propósito deseado.

No obstante lo expresado en la presente cláusula, no se considera Información Confidencialaquella que:

- a)Sea de dominio público;

- b)se requiera su divulgación debido a una orden judicial o gubernamental válida y deobligatorio cumplimiento;

- c)está o puede convertirse en disponible al público como resultado del proceso de extinciónde alguna de las partes;

- d)es de conocimiento del receptor, según evidencia por escrito u otras vías del receptor,sobre base no confidencial antes de la declaración por los patrocinadores o una de laspartes al receptor;

- e)el receptor recibe de una tercera parte, con derechos de disponibilidad sobre estainformación, vía libre para revelar la información sin restricción legal; o

- f)el receptor es requerido legalmente a revelar la información por una Corte, disposicióngubernamental u otro señalamiento legal, con tal que previamente a esa develación,el receptor consulte a los patrocinadores para la aplicación del permiso legal, según lanaturaleza y propósitos de esta, y que sea limitada al mínimo necesario a fin de cumplircon tal obligación de revelación.

La información generada antes de la concertación del Contrato será propiedad de la parteque la generó, y la generada por las partes en el desarrollo del mismo será propiedad de ambas.

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