Resolución 17

Sobre emisiones postales para el Día de los Enamorados

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2019-01-30
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2019 (2019-02-22)
Páginas
21–22
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La Resolución No. 17 del Ministerio de Comunicaciones regula la emisión de postales para el Día de los Enamorados. Establece la creación de 1 000 000 de tarjetas postales franqueadas con motivos alegóricos y un valor de venta de 1 peso en moneda nacional.

Texto íntegro

GOC-2019-252-O17 RESOLUCIÓN No. 17/2019

POR CUANTO: El Acuerdo número 8151 del Consejo de Ministros, de fecha 22 de mayo de 2017, en su Apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.

POR CUANTO: Mediante la Resolución número 239 del ministro de Comunicaciones, de fecha 20 de diciembre de 2018, se aprobó el Plan de Emisiones Postales para el año 2019, entre las que se encuentra el entero postal destinado a conmemorar el “Día de los Enamorados”.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas, en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccionen y pongan en circulación 1 000 000 de tarjetas postales franqueadas de felicitación por el “Día de los Enamorados”, que representan motivos alegóricos a la fecha, con valor de venta al público de 1 peso en moneda nacional, las que se realizarán con un sello impreso para las diez vistas multicolores.

652 GACETA OFICIAL 22 de febrero de 2019

SEGUNDO: Estos enteros postales serán válidos para su entrega especial, única y exclusivamente en el territorio nacional. En caso de ser utilizadas para otros países, deben llevar la cantidad complementaria hasta completar la tarifa vigente para el lugar de destino.

TERCERO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación y distribución de esta emisión postal en las cantidades necesarias a todas las unidades de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerlas.

ARCHÍVESE el original en la dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de enero de 2019.jorge Luis Perdomo Di-Lella Ministro de Comunicaciones________________