Resolución 17

Otorgar concesión de explotación del mineral caliza organógena

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-03-04
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2019 (2019-03-22)
Páginas
26–29
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Texto íntegro

GOC-2019-362-O21 RESOLUCIÓN 17 de 2019

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado una solicitud de concesión de explotación en el área

745 GACETA OFICIAL22 de marzo de 2019 denominada Guajaibón, ubicada en el municipio de Caimito de la provincia de Artemisa, con el objetivo de explotar el mineral caliza organógena, por un término de veinticin-co(25) años, para su uso en losas para revestimiento, piezas especiales y artesanía.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO:PRIMERO: Otorgar a la Empresa Mármoles Cubanos, una concesión de explotación del mineral caliza organógena en el área denominada Guajaibón, para su uso en losas para revestimiento, piezas especiales y artesanía.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el mu-nicipio de Caimito de la provincia de Artemisa, abarca un área total de veinticinco coma dos (25,2) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X y 1 326 081 356 193 2 327 189 356 193 3 327 189 355 965 4 326 081 355 965 1 326 081 356 193

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de veinticinco (25) años; prorrogable de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debida-mente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras; según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afecta-ciones técnicas y económicas al concesionario. SExTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;

746 GACETA OFICIAL 22 de marzo de 2019 b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el artículo 76, inciso c); una regalía de un uno por ciento (1 %), según establece el artículo 80, inciso b), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciem-bre de 1994, y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los tra-bajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no debe ser menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88, del Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y, coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Artemisa.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las au-torizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y aban-done el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se auto-riza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.

DECIMO TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la licencia ambiental ante la Dirección de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de la Administración de la provincia de Artemisa antes de iniciar los trabajos, según lo establecido en el capítulo III, sección primera, artículo 17,

747 GACETA OFICIAL22 de marzo de 2019 y siguientes de la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009. 2. Contactar con la Delegación municipal de la Agricultura y la Empresa de Fibras Naturales, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera. 3. Cumplir con las Normas Cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999, “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”. 4. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en el resuelvo primero, de la Resolución 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministro de Finanzas y Precios. 5. Depositar adecuadamente el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural. 6. Rehabilitar el área una vez terminado los trabajos de explotación.

DÉCIMO CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el conce-sionario cumple las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas, de 21 de di-ciembre de 1994 y, su legislación complementaria; así como con la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179, “Sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de fe-brero de 1993 y la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Mármoles Cubanos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de marzo de 2019.Raúl García Barreiros Ministro de Energía y Minas________________