Resolución 17/2021
La Resolución No. 17/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la metodología para la notificación, desagregación, programación, modificación y ejecución de los ingresos y gastos del Presupuesto del Estado. Esta metodología se aplica a unidades presupuestadas, empresas estatales y otras entidades vinculadas al Presupuesto del Estado. El objetivo es normar el proceso presupuestario para un uso más racional de los recursos presupuestarios.
- La metodología se basa en principios como el cumplimiento de objetivos planificados, ejecución de cambios justificados, rendición de cuenta sistemática y retroalimentación.
- Los titulares del Presupuesto notificados por el Ministerio de Finanzas y Precios son responsables de redistribuir y controlar el Presupuesto aprobado.
- La notificación del Presupuesto se realiza a través de un modelo establecido en el Anexo I, que incluye indicadores generales y directivos o de destino específico.
- Los indicadores directivos y de destino específico tienen un destino determinado y no pueden ser redistribuidos durante la ejecución presupuestaria.
- La ejecución presupuestaria se refleja en los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental y se evalúa a través de la evaluación global e institucional.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 17/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,aprueba las funciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la regu-lada en el apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemaspresupuestarios de tesorería y de crédito público.
POR CUANTO: La Resolución 127, dictada por el Ministro a.i de Finanzas y Precios,de 23 de marzo de 2020, aprueba la “Metodología para la Notificación, Desagregación,Programación, Modificación y Ejecución de los Ingresos y Gastos del Presupuesto del Estado”.
POR CUANTO: Mediante la aplicación práctica de la referida Resolución 127, se evi-denció que resulta necesario introducir cambios en el procedimiento dispuesto, en cuantoa la notificación de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local; lo que conlleva asu derogación en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la siguiente:
“METODOLOGÍA PARA LA NOTIFICACIÓN, DESAGREGACIÓN,PROGRAMACIÓN, MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS INGRESOS
Y GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO”
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. La metodología que se establece por la presente Resolución es de aplica-ción en las unidades presupuestadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial,
empresas estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano,empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional, los órganos y orga-nismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales, los consejosde la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular, las organizacionessuperiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociaciones y otras entidadesvinculadas directamente con el Presupuesto del Estado.
Artículo 2. El objetivo de la presente metodología es normar el proceso presupues-tario, el que se define como un proceso integrador, compuesto por varias etapas con elobjetivo de generar resultados; e incluye la notificación, desagregación, programación,modificación y ejecución del Presupuesto del Estado.
Artículo 3. El proceso se basa en los principios siguientes:
a) Cumplimiento de los objetivos planificados para lograr un uso más racional de losrecursos presupuestarios;
b) ejecución de los cambios que se justifiquen;
c) rendición de cuenta sistemática a los niveles que corresponda;
d) retroalimentación de la formulación de cada proceso; e
e) introducción de innovaciones en aras de perfeccionar los procesos presupuestarios.
Artículo 4. Son titulares del Presupuesto notificado, los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos provinciales y de la Administración delmunicipio especial de Isla de la Juventud, las organizaciones superiores de dirección em-presarial, las organizaciones y asociaciones y aquellas entidades que se relacionan deforma directa con el Presupuesto del Estado, que reciben la notificación de Presupuestopor parte de este Ministerio; y que en los diferentes niveles, de presentar entidades su-bordinadas, que se relacionen o que las integren, notifican, redistribuyen y controlan el Presupuesto aprobado a estas.
Artículo 5. Son administradores de recursos presupuestarios, las unidades presupues-tadas, unidades presupuestadas con tratamiento especial, empresas estatales y sociedadesmercantiles de capital ciento por ciento (100%) cubano, que reciben su notificación de untitular de Presupuesto.
CAPÍTULO II
DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
Artículo 6.1. Las direcciones institucionales y territoriales de este Ministerio preparan,posterior a la aprobación de la Variante Inicial Básica por el nivel superior del Gobierno quecorresponda, un documento contentivo de las cifras preliminares a notificar a los titularesdel Presupuesto, con vistas a la notificación oficial de las cifras correspondientes al Presu-puesto del Estado; estas cifras están sujetas a modificaciones, por variaciones en los nivelesde actividad, enmarcamientos macroeconómicos y otras razones que lo justifiquen.
2. El documento referido en el párrafo anterior, se emite por el Ministro de Finanzasy Precios a los titulares del Presupuesto, es de uso exclusivo para ellos y posibilita quedispongan de las cifras preliminares en una etapa previa a la notificación oficial del Presu-puesto, con el objetivo de poder adoptar las medidas de ajustes que se requieran y lograruna mejor preparación del proceso de notificación, previo a la emisión de la notificaciónoficial; contiene una tabla con la apertura del modelo que se establece en el Anexo I, queforma parte integrante de la presente Resolución.
3. Los procesos de análisis o conciliatorios, en los que se determinan las cifras re-sultantes a notificar, se establecen y especifican en procedimientos internos de las di-recciones generales de Ejecución, Atención Institucional y Atención Territorial, de este Ministerio, según corresponda.
Artículo 7. La notificación es la base de partida para materializar el resto de las etapasque conforman este proceso, se lleva a cabo a través del modelo establecido en el referido Anexo I, en el que se nominalizan los indicadores generales del ejercicio económico, in-cluidos los que se clasifican como directivos o de destino específico; y pueden reflejarseademás otros indicadores que no presentan esta característica.
Artículo 8. Los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los con-sejos provinciales, y de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud,las organizaciones superiores de dirección empresarial, las organizaciones y asociacionesy aquellas entidades que se relacionan de forma directa con el Presupuesto del Estado,realizan el proceso de notificación en los plazos establecidos en la Ley del Presupuestodel Estado.
Artículo 9. En el caso del Presupuesto de la Seguridad Social, este Ministerio notificaal de Trabajo y Seguridad Social los gastos aprobados para el ejercicio fiscal y a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, el total de ingresos a recaudar que correspondenal referido Presupuesto.
Artículo 10. Los ingresos planificados por concepto de adeudos con el Presupuestodel Estado, cuyo aporte está aplazado para el ejercicio fiscal, de conformidad con lo es-tablecido a estos efectos por este Ministerio, son comunicados por la Dirección Generalde Ejecución a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, encargada de su gestióny control.
Artículo 11. Los ingresos planificados, que de conformidad con lo legalmente estable-cido, no pueden ser notificados a sus respectivos aportadores, se comunican diferenciadospor conceptos por la Dirección General de Ejecución a la Oficina Nacional de Adminis-tración Tributaria, como parte del plan de ingresos totales, a los efectos de su gestión ycontrol, durante el proceso de ejecución presupuestaria.
Artículo 12. Los titulares del Presupuesto que lo requieran, realizan una apertura ma-yor a la presentada en el modelo de notificación aprobado, para garantizar un mejor con-trol de los recursos presupuestarios, siempre que responda a intereses específicos de lostitulares y no contradiga lo establecido en la presente Resolución.
CAPÍTULO III
DE LOS INDICADORES DIRECTIVOS Y DE DESTINO ESPECÍFICO
Artículo 13.1. Los indicadores directivos y de destino específico, son aquellos que seestablecen como límites mínimos para el caso de los ingresos al Presupuesto, y máximospara el caso de los gastos, el importe asignado tiene un destino determinado.
2. Los indicadores directivos se nominalizan en la notificación del Presupuesto apro-bado para el año, a los titulares y administradores del Presupuesto y quedan excluidos decualquier redistribución durante las etapas de Desagregación, Programación y Ejecuciónde los presupuestos notificados.
3. Cualquier necesidad adicional o destino diferente que se requiera, se tramita suaprobación excepcional, ante el Ministro de Finanzas y Precios.
Artículo 14. Los indicadores directivos y de destino específico, tienen alcance en lagestión presupuestaria al ser factores determinantes en el control y ejecución del Presu-puesto del Estado; de generarse un incumplimiento de lo antes dispuesto, se incurre enuna violación de carácter financiero, según lo regulado en la legislación vigente al res-pecto.
Artículo 15. Establecer como indicadores directivos los siguientes:
a) Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado;
1. Impuesto sobre las Ventas;
2. Impuesto sobre las Utilidades;
3. Aportes de Empresas Estatales;
b) total de Recursos Financieros del Presupuesto Provincial;
c) devoluciones;
d) total de Gastos Corrientes;
e) total de Gastos Corrientes de la Actividad Presupuestada;
1. Reserva Provincial
f) total de Gastos Corrientes de la Actividad no Presupuestada;
1. Subvención por Pérdidas;
g) Total de Gastos y Transferencias de Capital;
1. Capital de Trabajo; y
h) resultado (en el caso de los consejos provinciales y de la Administración del municipioespecial de Isla de la Juventud).
Artículo 16. Establecer como gasto de destino específico:
a) El subsidio a personas naturales para la adquisición de materiales de construcción,según lo establecido en la Ley Anual del Presupuesto del Estado; cuyo mecanismo seatiene a lo establecido en la resolución de este Ministerio que dispone la operatoria delos presupuestos locales; y
b) el Gasto de Salario notificado en el año.
CAPÍTULO IV
DE LA DESAGREGACIÓN DEL PRESUPUESTO NOTIFICADO
Artículo 17. Los titulares del Presupuesto en todos los niveles presupuestarios, quedanobligados a realizar la Desagregación del Presupuesto aprobado para el ejercicio econó-mico, en función de lo cual tienen en cuenta la forma proyectada aportar los ingresos yejecución de las diferentes partidas y elementos de gastos, desglosados por los indicadoresque requieren de acuerdo con sus objetivos planificados, y utilizan los clasificadores derecursos financieros y por objeto de gastos, aprobados por este Ministerio; de efectuarseredistribuciones en las cifras desagregadas, se deja trazabilidad de los cambios realizados.
Artículo 18. La información referida a la Desagregación del Presupuesto aprobadoúnicamente se refleja en los estados financieros de la Contabilidad Gubernamental, por loque no se envía al nivel presupuestario superior.
CAPÍTULO V
DE LA PROGRAMACIÓN DE LOS INGRESOS Y LOS GASTOS
DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
Artículo 19. Los titulares del Presupuesto están obligados a realizar la programaciónmensual de los ingresos al Presupuesto del Estado y los gastos financiados con recursospresupuestarios, a partir del Presupuesto notificado y tienen en cuenta para su confección,los clasificadores de recursos financieros y por objeto de gastos, así como la forma enque han proyectado su ejecución, para ello utilizan los indicadores que respondan a susobjetivos planificados.
Artículo 20. La información referida a la programación mensual de los ingresos ygastos aprobados, únicamente se refleja en los estados financieros de la Contabilidad Gu-bernamental, por lo que no se envía al nivel presupuestario superior.
Artículo 21. La programación mensual de los ingresos y gastos se realiza en concor-dancia con los niveles de actividad mensualmente planificados y con la estacionalidadprevista de los ingresos y gastos; y constituye la base para la programación mensual depagos.
Artículo 22. Las actualizaciones de la programación mensual de los ingresos y gastos,que afecten el Presupuesto notificado, se entregan a las áreas de Tesorería de cada nivelpresupuestario, con el objetivo de actualizar la programación mensual de los pagos, paralo cual se tiene en cuenta el movimiento de las cuentas reales.
Artículo 23.1. Se establece una programación macroeconómica del Presupuesto Cen-tral, la cual es referente para los gastos y se confecciona por la Dirección de Contabilidad Gubernamental de este Ministerio, a partir de las cifras definitivas que conforman el Pre-supuesto, para la que se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La información que suministra la Oficina Nacional de Administración Tributaria de larecaudación del Presupuesto Central, por secciones y meses, y del Presupuesto de la Seguridad Social;
b) la información histórica del comportamiento de los ingresos y de la ejecución mensualde los gastos; y
c) los compromisos de gastos del Presupuesto Central.
2. Esta programación se ajusta a partir del mes de marzo, cuando se obtienen las infor-maciones siguientes:
a) La programación de la recaudación del Presupuesto Central y del Presupuesto de la Seguridad Social, consolidada de las provincias; y
b) la medición de su ejecución por la programación que se informa en los estados finan-cieros de la Contabilidad Gubernamental.
CAPÍTULO VI
DE LA UTILIZACIÓN DE LA RESERVA DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
Artículo 24. La Reserva del Presupuesto del Estado a disposición de este Ministerio,de los consejos provinciales y de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud, se destina a sufragar gastos que no hayan podido preverse al aprobarse el Pre-supuesto del Estado; se divide en gastos corrientes y de capital; y el monto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado.
Artículo 25. La Reserva del Presupuesto Central se utiliza a partir de las autorizacionesemitidas por quien resuelve, mediante modificaciones presupuestarias, y los niveles deprioridad se definen a partir del análisis de la situación particular de cada caso.
Artículo 26. La Dirección General de Ejecución realiza, una vez aprobada la asigna-ción de los recursos por quien resuelve, la correspondiente modificación presupuestaria,al titular del Presupuesto que se le haya aprobado la asignación de los recursos y a otrosbeneficiarios que se decidan por los niveles correspondientes, al tiempo que se disminuyeel saldo disponible de la Reserva del Presupuesto del Estado.
Artículo 27. La Dirección General de Ejecución de este Ministerio, habilita un Control Administrativo de la Reserva del Presupuesto del Estado, para registrar y controlar suejecución.
CAPÍTULO VII
DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO
SECCIÓN PRIMERA
Del proceso de modificaciones presupuestarias
Artículo 28.1. Los administradores de recursos presupuestarios ante la necesidad derecursos presupuestarios adicionales, la disminución de los asignados o el cambio de conceptos e indicadores, que le hayan sido notificados como directivo y de destino específico,o requieran modificaciones a los ingresos y gastos aprobados, solicitan la modificaciónpresupuestaria que corresponda, a su nivel presupuestario superior, el que la analiza ydetermina su otorgamiento, en el ámbito de sus facultades.
2. Los titulares del Presupuesto y los administradores de recursos presupuestarios soli-citan al Ministro de Finanzas y Precios antes del 15 de noviembre, los ajustes presupues-tarios por concepto de redistribución.
Artículo 29. La solicitud de modificación presupuestaria que se presente, se fundamen-ta como mínimo con los aspectos siguientes:
a) Niveles de actividad aprobados y ejecutados de la entidad solicitante;
b) comportamiento de las Normas de Gastos de corresponderle a la entidad solicitante;
c) la ejecución del Presupuesto de la entidad al cierre del mes anterior al que se solicitala modificación;
d) impacto de la modificación en la actividad de la entidad solicitante;
e) fundamentación de la necesidad de financiamiento presupuestario dado el caso de queno se puedan movilizar otros recursos; y
f) para las solicitudes de Capital de Trabajo, las entidades solicitantes fundamentan deacuerdo con lo regulado en la legislación vigente.
Artículo 30. Las modificaciones al presupuesto aprobado para incremento de gastoso disminución de ingresos, se aprueban por quien resuelve, solo en los casos siguientes:
a) Decisión del Gobierno central;
b) Políticas aprobadas; y
c) Modificación del Plan de la Economía.
Artículo 31. La solicitud de modificación presupuestaria se presenta por el jefe de laentidad, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo No. 2, que forma parteintegrante de la presente Resolución.
Artículo 32. Las modificaciones presupuestarias se consideran como destino específi-co a partir del momento en que se emiten.
Artículo 33. Las solicitudes de modificación presupuestaria, que están destinadas arespaldar asignaciones de subsidios y transferencias a la actividad no presupuestada, seacompañan de una acción de control que sobre la temática solicitada realizan los titularesdel Presupuesto; para materializar las modificaciones referidas, las acciones de controlson dictaminadas por la Dirección de Inspección de este Ministerio.
SECCIÓN SEGUNDA
De la actuación de los titulares del Presupuesto y administradores de recursospresupuestarios ante las solicitudes presentadas
Artículo 34.1. Los titulares del Presupuesto reciben y revisan las solicitudes de modi-ficaciones presupuestarias y su respectiva fundamentación, presentadas por los adminis-tradores de recursos presupuestarios, para lo que tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) Causas de las solicitudes;
b) comportamiento de los diferentes indicadores económicos y financieros que incidan;
c) si tienen los recursos presupuestarios necesarios para asumir la solicitud;
d) si corresponde realizar una redistribución de los recursos asignados; y
e) si tienen que presentar dicha solicitud a su nivel presupuestario superior.
2. Los titulares del Presupuesto informan a las entidades, los resultados de la revisiónde las solicitudes de modificaciones presupuestarias, en un período de tres (3) días hábilesposteriores a su presentación.
3. En caso de aprobar la solicitud presentada, aplica una de las variantes siguientes:
a) Otorga la modificación presupuestaria con los recursos que tiene asignados en su Pre-supuesto o a partir de una redistribución de este; o
b) de no poder asumir la modificación presupuestaria con los recursos asignados, presen-ta dicha solicitud a su nivel presupuestario superior, de acuerdo con lo regulado en estametodología.
4. El administrador de recursos presupuestarios no puede ejecutar la solicitud presen-tada hasta tanto le sea autorizada de acuerdo con lo establecido en la presente; en casode incumplir lo anterior, incurre en una violación financiera en cuyo caso se aplican porla autoridad facultada, las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan, asícomo se implementan aquellas que se requieran para no afectar los niveles de actividadprevistos.
Artículo 35.1. Cuando se generen modificaciones presupuestarias que respondan a ladisminución de recursos asignados, estos se retiran por el titular del Presupuesto al que sesubordina o atiende a la entidad.
2. Los recursos retirados pueden ser utilizados para respaldar redistribuciones presu-puestarias, según las facultades dispuestas en la Ley del Presupuesto del Estado; de norequerirse su utilización o si el retiro de recursos está dado por inejecución de niveles deactividad, el titular del Presupuesto solicita al Ministro de Finanzas y Precios la actuali-zación o modificación de su Presupuesto.
Artículo 36. Los administradores de recursos presupuestarios, cuando se le apruebeuna modificación presupuestaria, quedan obligados a actualizar la desagregación y pro-gramación mensual de ingresos y gastos aprobados y la programación de pagos y a enviaren el caso de esta última, copia al titular del Presupuesto al que se subordinen o integreny a las tesorerías correspondientes.
Artículo 37. Los titulares del Presupuesto, realizan el seguimiento del comportamientode las modificaciones presupuestarias, para lo cual establecen procedimientos internos,donde definen la operatoria de esta etapa, fijan las facultades y responsabilidades de quie-nes participan en ella y habilitan controles administrativos, registros o submayores quefaciliten la eficacia en la utilización de los recursos presupuestarios.
SECCIÓN TERCERA
De la actuación del Ministerio de Finanzas y Precios
ante las solicitudes presentadas
Artículo 38.1. Las solicitudes de modificaciones presupuestarias presentadas a este Ministerio, son revisadas y analizadas por las direcciones de Atención Institucional y Atención Territorial de este organismo, según el titular del Presupuesto de que se trate yen caso de que proceda la aprobación parcial o total de la solicitud, emiten dictamen don-de fundamentan su propuesta a la Dirección General de Atención Institucional y Atención Territorial, el que es remitido a la Dirección General de Ejecución para su tramitación.
2. El otorgamiento parcial, total o la denegación de las modificaciones presupuestarias,se informan mediante comunicación escrita del Ministro de Finanzas y Precios a los soli-citantes; en el caso del otorgamiento parcial o total, se acompaña del modelo correspon-diente descrito en el Anexo No. 2, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 39. Los titulares del Presupuesto, a los que se les otorguen modificacionespresupuestarias, independientemente de la naturaleza de la fuente de asignación de losrecursos, quedan obligados a actualizar la desagregación y programación mensual deingresos y gastos aprobados y la programación de pagos, copia de esta última se envía ala Dirección General de Atención Institucional y Atención Territorial de este Ministerio.
Artículo 40. Constituyen fuentes de financiamientos adicionales para posteriores asig-naciones de recursos, el sobrecumplimiento de ingresos y las inejecuciones de gastoscorrientes y de capital, las que se materializan mediante modificaciones presupuestarias,durante la ejecución del Presupuesto del Estado, en correspondencia con lo dispuesto enla Ley Anual del Presupuesto del Estado.
Artículo 41.1. La Dirección de Contabilidad Gubernamental de la Dirección Generalde Ejecución de este Ministerio, incorpora en el modelo establecido en el referido Anexo No. 2, las filas que sean necesarias para mantener actualizados sus registros adminis-trativos, incluido el aprobado en el sistema informático establecido, de acuerdo con losprocedimientos vigentes a estos efectos.
2. La Dirección de Contabilidad Gubernamental, especifica en cada modificación pre-supuestaria aprobada la fuente de financiamiento que le corresponda.
CAPÍTULO VIII
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
SECCIÓN PRIMERA
Del proceso de ejecución del Presupuesto
Artículo 42.1. La ejecución presupuestaria comprende el conjunto de acciones destina-das a la asignación de los recursos financieros del Presupuesto del Estado, para respaldarla utilización de los recursos humanos y materiales que se requieran para la prestación deservicios y la producción de bienes, con la calidad y oportunidad requeridas.
2. La información de la ejecución presupuestaria se refleja en los estados financierosde la Contabilidad Gubernamental y en sus notas, según lo dispuesto por este Ministerioen la legislación vigente, donde se describe la situación económica, financiera y física dela ejecución acumulada, en relación con lo planificado.
3. Los estados financieros y sus correspondientes notas, contienen la información querequiere este Ministerio para evaluar sistemáticamente, durante el ejercicio presupuesta-rio, la ejecución del Presupuesto aprobado, así como las desviaciones presentes o previsi-bles que permitan adoptar las medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.
4. A los efectos de este proceso, se considera Presupuesto actualizado al que se ob-tiene a partir de las adecuaciones realizadas al Presupuesto, notificado por emisión demodificaciones presupuestarias e imputaciones de ingresos extraordinarios y donacionesrecibidas, además de los gastos según el destino de los referidos ingresos.
Artículo 43. La operatoria de caja se regula de acuerdo con lo establecido en los proce-dimientos para la elaboración de la programación y de las operaciones del cierre de cajaen las cuentas del Sistema de Tesorería, que emite este Ministerio.
SECCIÓN SEGUNDA
Evaluación de la ejecución presupuestaria
Artículo 44. La evaluación es la fase del ciclo presupuestario que tiene como propó-sito, a partir de los resultados de la ejecución presupuestaria, prevenir los desvíos conrespecto a la programación, definir las acciones correctivas que sean necesarias y retroali-mentar el ciclo de planificación de ejercicios futuros; esta se realiza de manera coherentey simultánea a la ejecución presupuestaria.
Artículo 45. La evaluación de la ejecución presupuestaria presenta los niveles siguientes:
a) Evaluación global: Comprende el análisis de los resultados de la ejecución presupues-taria en términos financieros del Presupuesto del Estado y el Presupuesto Central, a losefectos de los ingresos y gastos con relación A los objetivos y metas macroeconómicos
que sustentan la programación del presupuesto; se ejecuta por la Dirección de Conta-bilidad Gubernamental de este Ministerio, a partir del Estado de Ahorro, Inversión y Financiamiento; y
b) evaluación institucional: Comprende el análisis de los estados financieros de la Con-tabilidad Gubernamental y sus notas, que muestran la ejecución presupuestaria finan-ciera al nivel del presupuesto de cada actividad y de los programas que la conforman,sustentada en los estados de ejecución presupuestaria y el análisis del grado de cum-plimiento de las metas de producción y prestación de servicios y de resultados conte-nidos en los programas presupuestarios, en combinación con los recursos utilizados,y su expresión en términos de eficiencia y eficacia en el presupuesto traducidos enindicadores de resultados; esta evaluación se ejecuta por las direcciones de atencióninstitucional y territorial de este Ministerio.
Artículo 46. La medición del comportamiento del Presupuesto del Estado para la eva-luación financiera y programática con vistas a su análisis, se concreta a partir de los esta-dos financieros y las notas emitidas por las entidades como responsables de la ejecución.
Artículo 47. Las notas a los estados financieros, se confeccionan conforme al Procedimiento de Contabilidad Gubernamental que emite este Ministerio y expresan lacorrespondencia del Presupuesto aprobado con la realidad de la ejecución, a partir de loscriterios en que se basan la programación de base y las medidas correctivas.
Artículo 48. Al cierre de la ejecución del Presupuesto aprobado para el ejercicio fiscalde que se trate, cada titular del Presupuesto, presenta los estados financieros del Sistemade Contabilidad Gubernamental y sus correspondientes notas, con cierre de diciembre,que incluye el comportamiento de la eficiencia empresarial, cuando corresponda.
Artículo 49. Para realizar el Informe de Liquidación del Presupuesto del Estado setoma como base la información reportada en los estados financieros y las notas de la Con-tabilidad Gubernamental, al cierre de diciembre, según lo dispuesto en el Procedimientode la Contabilidad Gubernamental que emite este Ministerio, a tales efectos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El plazo de retención en los archivos de gestión de los modelos estable-cidos en esta Resolución, es por un término de cinco años a partir del cierre del ejercicioeconómico; momento en que quedan a disposición de las comisiones de control y peritajede la información de cada entidad, según lo regulado por el Ministerio de Ciencia, Tecno-logía y Medio Ambiente, para estos casos.
SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,adecuan a sus particularidades el cumplimiento de lo que por la presente Resolución seestablece.
TERCERA: Derogar la Resolución 127, dictada por el Ministro a.i de Finanzas y Pre-cios, de 23 de marzo de 2020.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”
Meisi Bolaños Weiss
Ministra de Finanzas y Precios
ANEXO I
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
NP- “MODELO DE NOTIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO APROBADO”
Titular: ________________________ Código: ____________
Año: ___________________________ U.M: Miles de pesos con un decimal
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL MODELO
Encabezamiento: Se inscribe el nombre y el código del Titular del Presupuesto aproba-do, que puede ser, según corresponda:
- Órganos u organismos de la Administración Central del Estado.
- Organizaciones superiores de dirección empresarial.
- Organizaciones y asociaciones vinculadas al Presupuesto.
- Consejos provinciales y de la Administración del municipio especial de Isla de la Ju-ventud.
- Entidades vinculadas directamente con el Presupuesto del Estado.
Se anota el año a que corresponde la información.
Pie de firma y fecha: Se consignan el nombre, apellidos y firma de los funcionariosque confeccionan, revisan y aprueban el modelo, así como la fecha de su emisión.
Explicación de las columnas
Columna 01.- Conceptos: Se detallan los conceptos por los que se notifican las cifrasaprobadas en el Presupuesto del año, por los indicadores directivos y de destino espe-cífico.
Columna 02.- Importe: Se inscribe el importe que le corresponde a cada uno de los con-ceptos detallados en la columna 01.
Explicación de las filas
En las filas se notifican como mínimo los conceptos que aparecen en el modelo. Noobstante, en cada ejercicio fiscal los diferentes niveles presupuestarios pueden agregarconceptos adicionales para sus entidades subordinadas.
Fila 1.- Total de Recursos a aportar al Presupuesto del Estado: Se notifica el impor-te total de los ingresos, tanto tributarios como no tributarios, que deben aportar lasentidades subordinadas, al Presupuesto del Estado, que incluye al Presupuesto de la Seguridad Social, en todos los niveles presupuestarios. Se incluye también el importecorrespondiente a la Deuda Tributaria que debe liquidarse en el ejercicio económico.
Fila 2.- De ello: Impuesto sobre Ventas: Se notifica el total de los aportes al Presupuestodel Estado correspondiente a la Sección del Impuesto sobre Ventas, comprende el Im-puesto sobre ventas mayoristas y minoristas en CUP y CUC y los impuestos especialesa productos; del total de las entidades subordinadas.
Fila 3.- De ello: Impuesto sobre Utilidades: Se notifica el total de los aportes al Pre-supuesto del Estado por este concepto; del total de las entidades subordinadas.
Fila 4.- De ello: Aportes de Empresas Estatales: Comprende los conceptos de Aportepor el Rendimiento de la Inversión Estatal y los Dividendos de las entidades subordi-nadas.
Fila 5.- Recursos Financieros del Presupuesto Provincial: El importe que se notifica secorresponde con el total de recursos financieros con que cuenta el Consejo Provincialy el Consejo de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud, parafinanciar los gastos aprobados en su Presupuesto Notificado. Es igual a la suma de lafila 11- Ingresos Cedidos Netos, 12- Ingresos Participativos, 13- Transferencias Gene-rales y 14- Transferencias de Destino Específico.
Fila 6.- Ingresos Cedidos Brutos: Corresponde al total de los ingresos cedidos notifica-dos.
Fila 7.- De ellos: Contribución Territorial para el Desarrollo Local: Se notifica elciento por ciento (100%) de lo planificado a recaudar por este concepto.
Fila 8.- Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo: Se notifica el importe quecorresponde a este concepto.
Fila 9.- Devoluciones: Se notifica el importe aprobado al Consejo Provincial y el Consejode la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud por este concepto.
Fila 10.- Redistribución de ingresos provenientes del (50%) de lo recaudado por Con-tribución Territorial para el Desarrollo Local: Se refleja el monto correspondienteal cincuenta por ciento (50%) que se transfiere a la cuenta bancaria en fideicomiso delos Consejos de la Administración Municipal, para financiar el desarrollo local.
Fila 11.- Ingresos Cedidos Netos: Se anota el importe que se notifica para el ejerciciofiscal (fila 6-Ingresos Cedidos Brutos menos la fila 9- Devoluciones y la fila 10- Re-distribución de ingresos provenientes del (50%) de lo recaudado por Contribución Territorial para el Desarrollo Local).
Fila 12.- Ingresos Participativos: Se anota el importe que le corresponde al Consejo Provincial y de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud, de losrecursos financieros del Presupuesto Central, determinados a partir del por ciento departicipación reconocido en la Ley del Presupuesto del Estado.
Fila 13.- Transferencias Generales: Son los recursos que reciben en el transcurso delejercicio fiscal, para financiar gastos por decisiones de Gobierno.
Fila 14.- Transferencias de Destino Específico: Son los recursos que reciben en el trans-curso del ejercicio fiscal para financiar gastos de destino específico.
Fila 15.- Total de Gastos Corrientes - Actividad Presupuestada: Se inscribe el importetotal que para este concepto se les notifica a los titulares de Presupuesto, a los que sesubordinen unidades presupuestadas.
Se incluyen la Subvención que entrega el Presupuesto del Estado para financiar el Défi-cit del Presupuesto de la Seguridad Social y la Reserva Provincial que se le aprueba a cada Consejo Provincial y de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud.
Fila 16.- De ello: Reserva Provincial: Se inscribe el importe a notificar al Consejo Pro-vincial y el de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud, por esteconcepto.
Fila 17.- Reserva para asistencia social, importe planificado para este destino
Fila 18. De ello: Subsidio a personas naturales para la adquisición de materiales deconstrucción: Se inscribe el importe a notificar al Consejo Provincial y el de la Admi-nistración del municipio especial de Isla de la Juventud, por este concepto.
Fila 19.- De ello: Gasto de Salario: Se inscribe el importe a notificar por este concepto.
Fila 20.- Total de Gastos Corrientes - Actividad No Presupuestada: Se anota el impor-te total que para este concepto se les notifica a los titulares de Presupuesto, para asumirla totalidad de los gastos corrientes de las unidades presupuestadas con tratamientoespecial y las empresas subordinadas, que reciban financiamientos del Presupuesto del Estado.
Fila 21.- De ello: Subvención por Pérdidas: Se anota el importe notificado a los titula-res de Presupuesto, que reciban financiamiento por este concepto, para sus empresassubordinadas.
Fila 22.- Total de Gastos de inversiones y Transferencias de Capital: Se anota el im-porte total a notificar a los titulares de Presupuesto, incluidas sus entidades subordina-das. En ella están comprendidos:
a) El financiamiento que se entrega para respaldar las inversiones nominalizadas en el Plan de Inversiones que emite anualmente el Ministerio de Economía y Planifica-ción;
b) la compra de activos fijos tangibles e intangibles (nuevos y de uso), que se adquierensin estar incluidos en el proceso inversionista de las unidades presupuestadas;
c) transferencias de capital para la actividad no presupuestada, determinadas a partirdel nivel de inversiones aprobadas para ser financiadas con cargo al Presupuesto(generalmente las de infraestructura y otros destinos autorizados); y
d) las inversiones y compra de activos fijos tangibles e intangibles (nuevos y de uso) delas unidades presupuestadas con tratamiento especial.
Fila 23.- Resultado - Superávit o Déficit: Se anota el importe notificado al Consejo Provincial y el de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud poreste concepto, según corresponda, por el cual debe aportar o recibir transferencia del Presupuesto, y en correspondencia con lo aprobado en la Ley del Presupuesto del Es-tado para cada ejercicio fiscal.
Es la diferencia de restar a la fila 5- Recursos Financieros del Presupuesto Provincial,las filas 15- Total de Gastos Corrientes-Actividad Presupuestada, 20- Total Gastos Co-rrientes – Actividad No Presupuestada y 22- Total Gastos de inversiones y Transferenciasde Capital.
Fila 24.- Subvención para nivelar a los presupuestos locales: Se corresponde con elimporte notificado como Déficit del Presupuesto aprobado al Consejo Provincial o dela Administración Municipal correspondiente.
Notas: En los casos que se requiera se realizan notas aclaratorias para la mejor com-prensión de las cifras notificadas.
“En la notificación del Presupuesto aprobado a la Aduana General de la República, sele comunican los niveles de ingresos planificados por concepto de Impuesto Aduanero,correspondientes a los aranceles comerciales y no comerciales, a los efectos de la ges-tión y control de estas obligaciones, en el ejercicio de sus funciones de Administración Tributaria; estos ingresos no integran el Presupuesto aprobado a la Aduana General de la República en su carácter de Titular del Presupuesto”.
“Este modelo se utiliza además para que los titulares de Presupuesto, notifiquen lascifras aprobadas a sus entidades subordinadas en todos los niveles presupuestarios, losque se consideran administradores de recursos presupuestarios”.
ANEXO II
MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
MODELO SOLICITUD – APROBACIÓN MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Entidad solicitante: ____________________________ Código: ________________
Órgano, organismo u OSDE: ____________________ Código: ________________
Solicitud:__________ Aprobación:_________ No. Consecutivo___________
Aprobación:__________
U.M: Miles de pesos con un decimal
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MODELO
Encabezamiento: Se inscribe el nombre y código de la entidad solicitante y del ór-gano u organismo de la Administración Central del Estado, la organización superior dedirección empresarial, la organización o asociación vinculada al Presupuesto, al cual sesubordina, se relaciona o se integra la entidad, según corresponda.
Se marca con una equis (X) si corresponde a una Solicitud o a una Aprobación.
Se inscribe el número consecutivo que corresponde a la modificación aprobada.
Pies de firma y fecha: Se consignan el nombre, apellidos y la firma de quienes con-feccionan, revisan y aprueban el modelo, así como la fecha de su emisión, en cada unode los momentos.
Explicación de las columnas
Columna 01.- Conceptos: Se detallan los conceptos por los que se solicita o aprueba lamodificación presupuestaria.
Columna 02.- Presupuesto Anterior: Se anota el Presupuesto aprobado o actualizadode la entidad solicitante o del órgano u organismo de la Administración Central del Es-tado, la organización superior de dirección empresarial, la organización o asociaciónvinculada al Presupuesto, según corresponda, en la fecha que solicita la modificación.
Columna 03.- Solicitud Modificación: Se inscribe el importe que por cada conceptose solicita como modificación presupuestaria. (Solo lo llena la entidad que solicita lamodificación presupuestaria).
Columna 04.- Aprobación Modificación: Se inscribe el importe que por cada conceptose aprueba como modificación presupuestaria. (Solo lo llena la entidad o dirección queaprueba y realiza la modificación presupuestaria).
Columna 05.- Presupuesto Actualizado: Se inscribe el Presupuesto actualizado de laentidad o del órgano u organismo de la Administración Central del Estado, la orga-nización superior de dirección empresarial, la organización o asociación vinculada al Presupuesto, según corresponda, al aprobarse la modificación solicitada.
Las entidades llenan las filas y escaques que le correspondan
Explicación de las filas
En cada fila se detallan los conceptos que son objeto de solicitud o de aprobación demodificación presupuestaria. En el caso de la fila “total de gastos corrientes de la activi-dad presupuestada”, esta puede desglosarse por las divisiones correspondientes.
En las OBSERVACIONES el titular del Presupuesto que aprueba la modificaciónpresupuestaria por cualquiera de las causas que la origine, detalla el importe de la reservaautorizada para ese destino.