Resolución 17
La Resolución 17/2021 de la Oficina Nacional de Estadística e Información regula el Subsistema de Información Estadística Territorial centralizado. Este subsistema abarca la captación, procesamiento y difusión de estadísticas para la toma de decisiones y el control del plan de la economía en cada territorio. La resolución establece las normas para la gestión de este subsistema por parte de las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
- Aprobar el Subsistema de Información Estadística Territorial centralizado para el período 2021-2022 (Artículo PRIMERO)
- Los formularios para la captación de datos están definidos en el Anexo Único de la resolución (Artículo SEGUNDO)
- Las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información coordinan con administraciones locales y centros informantes para determinar los datos a reportar (Artículo TERCERO)
- Los centros informantes deben conservar los formularios durante 5 años para verificar los datos reportados (Artículo QUINTO)
- Se establecen 11 formularios con periodicidad mensual o anual para la captación de datos estadísticos (Anexo Único)
Texto íntegro
GOC-2021-189-O18 RESOLUCIÓN 17/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020, estableció la misión de la Oficina Nacional de Estadística e Información como entidad nacional que dirige el Sistema Nacional Estadístico y responde por la dirección metodológica del Sistema de Información del Gobierno, que incluye su organización, coordinación, integración y control.
POR CUANTO: El Decreto 9 “Reglamento del Decreto-Ley 6 Del Sistema de Información del Gobierno”, de 29 de junio de 2020, dispuso que la Oficina Nacional de Estadística e Información, para dirigir el Sistema Nacional Estadístico cumple, entre otras funciones, la de disponer la captación de datos a través de las operaciones estadísticas.
POR CUANTO: El Subsistema de Información Estadística Territorial abarca la capta-ción, procesamiento y difusión de las estadísticas, para la toma de decisiones y el control del plan de la economía, en el territorio que se corresponde con la división político-admi-nistrativa vigente.
POR CUANTO: Se hace necesario aprobar el Subsistema de Información Estadística Territorial centralizado, que estará vigente durante el período 2021-2022.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Disposición Final Tercera del Decreto-Ley 6 “Del Sistema de Información del Gobierno”, de 16 de abril de 2020,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el Subsistema de Información Estadística Territorial centralizado, que estará vigente en el periodo 2021-2022, para su gestión por las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
SEGUNDO: Los formularios que aparecen relacionados en el Anexo Único de la presente Resolución, formando parte integrante de esta, son captados en las fechas establecidas y con la calidad requerida por las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
TERCERO: Las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información establecen las coordinaciones y las consultas con las administraciones locales del Poder Popular, las representaciones en los territorios de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales y organizaciones superiores de Dirección Empresarial para determinar los centros informantes, y de ellos los de
671 GACETA OFICIAL17 de febrero de 2021 inclusión forzosa, que pueden incluir a las unidades empresariales de base, los establecimientos y otras formas organizativas de producción de bienes y servicios, con independencia de su nivel de subordinación provincial o nacional.
CUARTO: Las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información garantizan que se suscriban, con carácter obligatorio, los convenios informativos, así como los suplementos, cuando corresponda, entre las oficinas municipales de Estadística e Información y las máximas autoridades de los centros informantes, o sus representantes, para asegurar la captación de los datos estadísticos, según los indicadores contenidos en el Subsistema de Información Estadística Territorial centralizado.
QUINTO: Los centros informantes quedan obligados a conservar, durante un período de cinco (5) años, todos los formularios contentivos de las informaciones reportadas a las oficinas municipales de Estadística e Información, de forma tal que ello permita verificar los datos contenidos en estos, tanto por el sistema de control del país, como por el propio de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
SEXTO: Encargar a las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información la entrega oportuna de los formularios a los centros informantes, y a la Dirección de Difusión de la Oficina Nacional de Estadística e Información la publicación en el sitio web de la Oficina, www.onei.gob.cu, de los manuales de Formularios e Instrucciones Metodológicas aprobados por esta autoridad para el Subsistema de Información Estadística Territorial centralizado. DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, las organizaciones políticas y de masas, y las administraciones locales del Poder Popular. COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales y municipales de la Oficina Nacional de Estadística e Información, del municipio especial Isla de la Juventud, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 12 días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Juana María Pantoja Hernández Jefe Oficina Nacional de Estadística e Información
672 GACETA OFICIAL 17 de febrero de 2021 ANEXO ÚNICORELACIÓN DE FORMULARIOS DEL SUBSISTEMA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA TERRITORIAL (SIET) CENTRALIZADO Número- Subnúmero Nombre del formulario PeriodicidadT 01 02 Indicadores seleccionados del cumplimiento del plan económico Mensual T 02 05 Producción de bienes y servicios Mensual T 03 02 Producción y entrega de productos para la exportación Mensual T 12 01 Producción de bienes y servicios a precios básicos Anual T 13 01 Consumo intermedio de productos Anual T 14 00 Encuesta de fuentes renovables de energía Anual T 15 01 Indicadores de Comercio Exterior de Servicios del territorio Mensual