Resolución 17/2022

Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2022 (2022-02-04)
Páginas
7–12
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La Resolución 17/2022 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios. Esta norma actualiza y perfecciona la Resolución 16 de 2021, con el objetivo de optimizar la operatoria de los presupuestos locales y flexibilizar los flujos de la tesorería.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 17/2022

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,aprueba las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre estas las dedirigir y controlar la ejecución de los sistemas presupuestario de tesorería y de créditopúblico.

POR CUANTO: La Resolución 16, dictada por quien suscribe, de 15 de febrero de 2021, establece el “Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de lasprovincias y de los municipios”.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la Estrategia económico-social aprobadapara el impulso de la economía, con el objetivo de implementar medidas que tributenal perfeccionamiento gradual de los presupuestos locales, orientadas a optimizar suoperatoria, flexibilizar y perfeccionar los flujos de la tesorería, potenciar la capacidadde obtención de ingresos, de contribuir al desarrollo territorial, a mejorar los resultadospresupuestarios y en consecuencia con la emisión de la Ley 144 “Del Presupuestodel Estado para el año 2022”, se hace necesario su actualización y en aras de evitar ladispersión legislativa, derogar la citada Resolución 16.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Establecer el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA OPERAR LOS PRESUPUESTOS PROVINCIALES,DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS MUNICIPIOS

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS

Artículo 1. Se consideran como ingresos de los presupuestos provinciales y municipaleslos siguientes:

a) Ingresos cedidos;

b) ingresos participativos;

c) transferencias generales; y

d) otros que se aprueben en la legislación específica o en la Ley del Presupuesto del Estado.

Artículo 2. Para el otorgamiento de los ingresos participativos se tiene en cuenta losiguiente:

a) El Consejo Provincial, al momento de aprobar su Presupuesto Provincial para cadaaño, fija el porcentaje de participación en los ingresos del Presupuesto Central quecorresponde a los presupuestos de los municipios;

b) el monto absoluto aprobado como ingresos participativos a cada uno de suspresupuestos, es determinado en correspondencia con la relación establecidaen la Ley del Presupuesto del Estado con respecto a los gastos corrientes de laactividad presupuestada; el Consejo Provincial, en función de las características desus municipios, aprueba los montos absolutos a los presupuestos municipales, losque en su conjunto no pueden exceder el total aprobado al Presupuesto Provincial,fijando en ese momento el por ciento (%) de participación que le corresponda;

c) no se asignan ingresos participativos a los municipios que generan superávit a partirde los ingresos cedidos; y

d) el monto de recursos participativos no asignados en la Notificación de los presu-puestos municipales, se notifican al Presupuesto de la Provincia.

Artículo 3. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan según lo dispuestoen la Ley del Presupuesto del Estado.

Artículo 4. Las transferencias que reciben los presupuestos locales se caracterizan porlos elementos siguientes:

a) Transferencias Generales: Constituyen ingresos de los presupuestos locales pararespaldar decisiones del Gobierno Central, con el propósito de equilibrar la capa-cidad fiscal y no afectar el resultado presupuestario planificado, así como parafinanciar gastos que se decidan por el Ministerio de Finanzas y Precios;

b) transferencias de Destino Específico: Constituyen ingresos y se otorgan en cualquiermomento del proceso presupuestario para financiar los gastos aprobados por esteconcepto, se utilizan en los niveles presupuestarios Municipal y Provincial;

c) subvenciones para Nivelación: Constituyen el financiamiento del déficit presu-puestario en estos presupuestos; se tienen en cuenta en la fase de planificación y deejecución; y no se consideran ingresos, sino fuente de financiamiento.

Artículo 5. Las entidades de subordinación local, en primera instancia, reciben recursosfinancieros de la cuenta del Presupuesto Municipal o Provincial, según corresponda;pueden obtenerlo de la cuenta del Presupuesto Central cuando así se determine por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Artículo 6. Los ajustes de ingresos cedidos que obedezcan a disminuciones por laaplicación de políticas, por decisión del Gobierno Central o del Ministerio de Finanzas y Precios, son restituidos para mantener la capacidad fiscal mediante una transferenciageneral de la cuenta del Presupuesto Central.

CAPÍTULO II

DE LOS GASTOS

Artículo 7. El Presupuesto de la Provincia se destina a financiar los gastos de las enti-dades de subordinación provincial; con cargo al Presupuesto de los municipios se financianlos gastos de las entidades de subordinación municipal, que incluye la subvención aunidades presupuestadas de Tratamiento Especial.

Artículo 8. La ejecución de la totalidad de los gastos corrientes de los presupuestosprovinciales aprobados, los que incluyen los presupuestos de las provincias y los de losmunicipios, está en dependencia del cumplimiento de los ingresos aprobados para cadauno de esos presupuestos, así como de las transferencias que requieran recibir de la cuentadel Presupuesto Central o del Presupuesto de la Provincia, según lo establecido en la Leyanual del Presupuesto del Estado y el Decreto-Ley 192, de 8 de abril de 1999.

Artículo 9. Cuando en el proceso de ejecución se decida asignar gastos a un municipiopor redistribución del Presupuesto Provincial o de otro municipio, esta operación se realizaafectando el resultado presupuestario en cada nivel sin alterar el resultado presupuestariodel Presupuesto Provincial y consecuentemente el compromiso de aporte del superávit ola subvención en el caso de déficit.

Artículo 10. Forman parte de los gastos y transferencias de capital de los presupuestosprovinciales y de los municipios, las inversiones aprobadas en el plan, la compra deactivos fijos tangibles de uso, así como la adquisición de viviendas a sus propietarios oherederos, solares yermos, fincas rústicas, el incremento del capital de trabajo, laadquisición de acciones en sociedades mercantiles, otras transferencias y conceptosno nominalizados anteriormente, pertenecientes al plan financiero de inversionesaprobados y nominalizados en el Presupuesto de Gastos de Capital.

Artículo 11. Se financia como gasto de destino específico por los presupuestos locales,el subsidio a personas naturales con bajos ingresos y a las madres con tres o más hijosde hasta 17 años, para realizar acciones constructivas en sus viviendas o la compra deinmuebles por las direcciones municipales de la Vivienda, con el fin de su asignaciónde conformidad con lo aprobado a estos efectos.

CAPÍTULO III

DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO

Artículo 12.1. En el resultado de los presupuestos locales se consideran los siguienteselementos:

a) Ingresos cedidos, participativos, por donaciones y transferencias generales y dedestino específico;

b) devoluciones de ingresos;

c) minoración por redistribución de ingresos provenientes del cincuenta por ciento delimporte recaudado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local, que se transfiere a la cuenta bancaria para el desarrollo territorial del Consejo dela Administración Municipal;

d) gastos corrientes y de capital de las unidades presupuestadas subordinadas;

e) gastos corrientes de la actividad no presupuestada; y

f) gastos y transferencias de capital para la actividad no presupuestada.

2. El resultado de los presupuestos locales se calcula de la siguiente forma: al total delos ingresos brutos cedidos se le adicionan los ingresos participativos, las transferenciasgenerales y de destino específico y los ingresos por donaciones de la provincia o delmunicipio, según corresponda, y se le restan las devoluciones de ingresos y la redistribuciónde ingresos provenientes del cincuenta por ciento del importe recaudado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local, que se transfiere a la cuenta bancaria para eldesarrollo territorial del Consejo de la Administración Municipal, los gastos corrientes y losgastos y transferencias de capital de las unidades presupuestadas de subordinación local yde las actividades no presupuestadas.

3. Si el resultado es positivo, se transfiere al nivel presupuestario superior, según loestablecido a tales efectos; si por el contrario el resultado planificado es negativo, recibela Subvención para Nivelación.

CAPÍTULO IV

RELACIONES CON LA CUENTA DISTRIBUIDORA DEL PRESUPUESTOCENTRAL

Artículo 13. La cuenta distribuidora del Presupuesto Central asigna a los presupuestoslocales, en etapa de ejecución, los recursos financieros necesarios para respaldar lasdecisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles degastos aprobados bajo los conceptos de transferencias generales, evaluando la capacidadfiscal de cada presupuesto local para no deteriorar su resultado presupuestario.

Artículo 14. El financiamiento de los gastos de capital de la actividad presupuestada yno presupuestada se asigna como transferencia general con cargo a la cuenta del Presu-puesto Central.

Artículo 15. El financiamiento de los gastos corrientes para las actividades nopresupuestadas y personas naturales beneficiadas se realiza con cargo a la cuenta del Presupuesto Central y se otorgan como Transferencia General o de Destino Específico.

Artículo 16. La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, puedecompensar flujos financieros asociados a cualquiera de los financiamientos que estaotorgue o reciba de las cuentas distribuidoras de los órganos locales del Poder Popular,según el procedimiento para esta operación.

Artículo 17. Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios pueden compensarflujos financieros asociados a cualquiera de los financiamientos que esta otorgue o recibade las cuentas distribuidoras municipales, según el procedimiento para esta operación.

CAPÍTULO V

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS DÉFICIT PRESUPUESTARIOS

Y DESBALANCES TEMPORALES DE CAJA

Artículo 18. El déficit de los presupuestos provinciales, se financia mediante una Subvención para Nivelación, con cargo a la Cuenta del Presupuesto Central.

Artículo 19. El déficit de los presupuestos municipales se financia por los consejosprovinciales correspondientes, mediante una Subvención para Nivelación, con cargo a la Cuenta Distribuidora Provincial.

Artículo 20. Si durante el ejercicio fiscal un Presupuesto Provincial o Municipalpresenta desbalances temporales de Caja, procede a la solicitud de anticipo de fondo,teniendo en cuenta que:

a) Cuando el desbalance es provocado por estacionalidad de ingresos y gastos, estosdeben preverse en el proceso de planificación del Presupuesto del Estado; y

b) cuando el desbalance es provocado por desplazamiento de ingresos o por la ocurren-cia de gastos no previstos, su otorgamiento se condiciona a la disponibilidad derecursos financieros existentes.

Artículo 21.1. Los consejos provinciales y de la Administración municipales del Poder Popular, para financiar desbalances temporales de caja en sus respectivas cuentasdistribuidoras, en primera instancia, solicitan anticipos de fondos a la cuenta Distribuidoraque corresponda, reintegrables dentro del ejercicio fiscal en el que se solicita.

2. Cuando no reciban el anticipo de fondo solicitado a la Cuenta Distribuidora Provincial, los consejos de la Administración municipales del Poder Popular, puedenacceder a créditos bancarios a corto plazo, para financiar oportunamente los desbalancestemporales de caja en la Cuenta Distribuidora Municipal, los que se amortizan dentro delejercicio fiscal en el que se solicita con sus ingresos y de acuerdo con las regulaciones quese establecen por el sistema bancario.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESERVAS PARA GASTOS

Artículo 22. Los consejos provinciales y el Consejo de la Administración del municipioespecial de Isla de la Juventud, disponen de una reserva para gastos corrientes, cuyomonto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado, la que forma parte del total de gastoscorrientes, y se imputa de manera temporal en la clase “7511 ADMINISTRACIÓNPÚBLICA” del Presupuesto de la provincia hasta su asignación y se notifica con el Presupuesto aprobado.

Artículo 23. Los consejos provinciales y el Consejo de la Administración del municipioespecial de Isla de la Juventud, deciden sobre el destino de la reserva para gastos corrientes,la cual se asigna mediante modificación presupuestaria.

Artículo 24. Cuando se decida otorgar recursos de la reserva provincial a un municipio,se afecta el resultado presupuestario de ese municipio y el de la provincia, segúncorresponda.

Artículo 25. Las decisiones que se aprueben sobre la administración de los gastos porlos consejos provinciales y por el Consejo de la Administración del municipio especialde Isla de la Juventud, no pueden deteriorar el resultado planificado del presupuestoaprobado.

CAPÍTULO VII

DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL

Artículo 26.1. Se planifica en los presupuestos municipales, el ciento por ciento (100 %)de los ingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipalesdel Poder Popular, por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local.

2. El cincuenta por ciento se planifica como gastos de los presupuestos municipales yse utilizan para el financiamiento de actividades que se encuentren previstas en sus gastoscorrientes y de capital.

3. El cincuenta por ciento restante se minora por redistribución de ingresos provenientesdel importe recaudado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local,que se transfiere al Consejo de la Administración Municipal, a la Cuenta Bancaria Desarrollo Territorial.

Artículo 27. Las sucursales bancarias de cada municipio, donde están radicadas lascuentas colectoras de ingresos, debitan de oficio el importe que corresponda al cincuentapor ciento (50 %) del total de los ingresos que obtengan los consejos de la Administraciónde la asambleas municipales del Poder Popular, por concepto de la Contribución Territorial

para el Desarrollo Local, recibidos por el párrafo 074012 Contribución Territorial para el Desarrollo Local y se transfieren a las cuentas distribuidoras de la Contribución Territorial.

Artículo 28. Las direcciones de Finanzas y Precios de los órganos municipalesdel Poder Popular transfieren, en el transcurso de tres días, el total de los ingresos queobtengan en la Cuenta Distribuidora Contribución Territorial, a la Cuenta Bancaria para el Desarrollo Territorial que administran los consejos de la Administración de las asambleasmunicipales del Poder Popular.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar la Resolución 16, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 15 de febrero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 2 días de febrero de 2022.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra

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