Resolución 17
La Resolución 17/2022 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de pesca en la República de Cuba. La Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y sus direcciones provinciales son las entidades competentes para conceder, renovar, modificar y cancelar las licencias de pesca.
- La licencia de pesca comercial se clasifica en estatal en aguas marítimas, no estatal en aguas marítimas, estatal acuícola, no estatal acuícola, de autoconsumo social, deportiva y recreativa.
- Las licencias de pesca comercial estatal en aguas marítimas se otorgan por embarcaciones a entidades jurídicas armadoras subordinadas al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria.
- Para solicitar la licencia de pesca comercial estatal en aguas marítimas, es requisito indispensable que los tripulantes no hayan incurrido en violaciones del régimen de pesca en los últimos 5 o 3 años.
- Las tarifas anuales para licencias de pesca comercial estatal en aguas marítimas varían según el tipo de pesquería: 800 CUP para langosta, 700 CUP para camarón, 600 CUP para bonito y otros atunes, entre otras.
- Las licencias de pesca deportiva y recreativa se clasifican en varias modalidades, incluyendo pesca desde embarcaciones en aguas marítimas o embalses, y desde la orilla.
Texto íntegro
GOC-2022-329-O38 RESOLUCIÓN 17/2022
POR CUANTO: Mediante la Ley 129 “Ley de Pesca”, de fecha 13 de julio de 2019, se establece que el Ministerio de la Industria Alimentaria es el organismo de la Administración Central del Estado facultado para conceder, renovar, modificar y cancelar las autorizaciones de pesca y establecer los requisitos y procedimientos correspondientes, así como las autoridades competentes para su otorgamiento y control.
POR CUANTO: Mediante Decreto No. 1 Reglamento de la Ley 129, “Ley de Pesca”, de fecha 24 de diciembre de 2019, se establece que las autorizaciones de pesca se emiten mediante licencias, concesiones y permisos y es la Oficina Nacional de Inspección Estatal, entidad subordinada al Ministerio de la Industria Alimentaria, la entidad facultada para otorgar las licencias de pesca y aplicar las tarifas según corresponda.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 36, de 19 de abril de 2021, dictada por quien suscribe se aprueba el procedimiento para el otorgamiento y control de las autorizaciones de pesca, al cual resulta necesario introducirle algunas modificaciones aconsejadas por la práctica de la aplicación de las disposiciones complementarias a la Ley de Pesca.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas al amparo del
Artículo 145 incisos d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA EN LA REPÚBLICA DE CUBA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y sus direcciones provinciales, incluyendo la del municipio especial Isla de la Juventud, constituyen la entidad competente para conceder, renovar, modificar y cancelar las licencias de pesca.
Artículo 2. La emisión de licencias de pesca se ejecuta anualmente, en el período del año natural, enero a diciembre, y está sustentada sobre la base del análisis del estado de los recursos pesqueros, cuyos resultados determinan la cantidad de licencias a otorgar.
CAPÍTULO IIDE LA LICENCIA DE PESCA COMERCIAL
Artículo 3. La licencia de pesca comercial se clasifica en: a) Estatal en aguas marítimas; b) no estatal en aguas marítimas; c) estatal acuícola; d) no estatal acuícola; y e) de autoconsumo social.
Artículo 4.1. La licencia de pesca comercial estatal en aguas marítimas se otorga de forma individual por embarcaciones a las entidades jurídicas armadoras subordinadas al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, previa solicitud de la dirección de dichas entidades, o a las demás personas jurídicas autorizadas a realizar actividad pesquera en cualquiera de sus variantes. 2. Para solicitar la licencia de pesca comercial estatal en aguas marítimas es requisito indispensable que los tripulantes de la embarcación no hayan incurrido en violaciones del régimen de pesca contenidas en el
Artículo 32 del “Reglamento de Pesca”, en atención a su gravedad, de la siguiente manera:
950 GACETA OFICIAL 11 de abril de 2022 a) Cinco años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 1 al 9; y b) tres años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 10 al 21. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplica en aquellos casos en que se haya tomado como medida accesoria el retiro de la licencia de pesca atendiendo a la gravedad de la violación o sea reincidente.
Artículo 5. La solicitud de licencia de pesca comercial estatal en aguas marítimas se realiza ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud, y de forma escrita con la presentación de los documentos acreditativos con la siguiente información: a) Datos de identidad de la entidad solicitante;b) nombre y domicilio social de la entidad armadora;c) nombre, puerto de matrícula y números de folio y lista de registro de la embarcación; d) características principales de la embarcación: eslora, manga, registro bruto, potencia del motor; e) datos de identidad del Capitán o Patrón de la embarcación; f) certificado de navegabilidad actualizado; g) tipo de pesquería en la que participa la embarcación y especies a capturar; h) artes de pesca; i) áreas de operación pesquera, que incluye puerto de salida, desembarque y otros de atraque, abastecimiento o resguardo; declaración de si la embarcación posee o no equipos de posicionamiento global; j) número y características principales de las embarcaciones auxiliares; k) licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en los casos en que se autorice pescar especies de especial significación para la diversidad biológica; l) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; y m) certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación.
Artículo 6. La licencia para cada una de las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial estatal en aguas marítimas, se expide para los siguientes tipos de pesquerías y está sujeta a las tarifas anuales que se relacionan a continuación: 1. Pesca de langosta 800.00 CUP 2. Pesca de camarón 700.00 CUP3. Pesca de bonito y otros atunes 600.00 CUP 4. Pesca de escama 500.00 CUP 5. Pesca de almejas 400.00 CUP 6. Pesca de ostiones 400.00 CUP 7. Pesca de cobo 600.00 CUP8. Pesca de pepinos de mar 600.00 CUP 9. Pesca de esponjas 600.00 CUP 10. Pesca de cangrejos 400.00 CUP 11. Pesca de jaiba 400.00 CUP 12. Pesca de batoideos 500.00 CUP 13. Pesca de tiburones 500.00 CUP 14. Pesquerías no relacionadas anteriormente 400.00 CUP
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Artículo 7. Cuando se requiera cambiar al Capitán o Patrón de la embarcación, la entidad armadora emite a favor del nuevo Capitán o Patrón una notificación por escrito a las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud que emitió originalmente la licencia de pesca comercial, solicita un duplicado corregido de la misma, con el abono de la tarifa correspondiente y se procede como se describe en los artículos 51, 52 y 53 de la presente Resolución; en este caso el órgano de inspección cancela la licencia emitida anteriormente.
Artículo 8.1. La licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas se otorga previa contratación entre el propietario de una embarcación o su representante legal autorizado de forma expresa y debidamente acreditado ante la Capitanía de Puerto de matrícula de la embarcación; y una entidad estatal del sistema empresarial de la Industria Alimentaria u otra autorizada por los directores provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, a solicitud de los intendentes municipales; una vez realizadas dichas solicitudes a los directores provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, estos tendrán un plazo de diez días hábiles para darle respuesta. 2. Para solicitar la referida licencia de pesca comercial no estatal es requisito indispensable que los tripulantes de la embarcación no hayan incurrido en violaciones del régimen de pesca contenidas en el
Artículo 32 del Reglamento de Pesca, en atención a su gravedad, de la siguiente manera: a) Cinco años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 1 al 9; y b) tres años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 10 al 21. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplica en aquellos casos en que se haya tomado como medida accesoria el retiro de la licencia de pesca atendiendo a la gravedad de la violación o sea reincidente.
Artículo 9. La solicitud de la licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas, se realiza de forma escrita por el propietario de la embarcación o su representante legal, interesado en esta actividad ante la representación territorial de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria que corresponda, para lo cual aporta los documentos acreditativos con la siguiente información: a) Datos de identidad y domicilio del propietario de la embarcación o su representante legal; b) nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de la embarcación o en su defecto permiso especial de navegación emitido por las autoridades facultadas a tales efectos; c) contrato firmado con la entidad estatal; d) características principales de la embarcación: eslora, manga, potencia del motor, registro bruto; e) datos de identidad del Capitán o el Patrón de la embarcación en caso de que no sea el propietario o su representante legal; f) certificado de navegabilidad actualizado; g) certificado actualizado de inscripción en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía del Puerto; h) tipo de pesquería en la que participa la embarcación y especies a capturar. i) artes de pesca;
952 GACETA OFICIAL 11 de abril de 2022 j) áreas de operación pesquera, que incluye puerto de salida, desembarque y otros de atraque, de abastecimiento o resguardo; declaración de si la embarcación posee o no equipos de posicionamiento global o equipo de comunicaciones; k) características principales de la embarcación auxiliar; l) licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en los casos de que se autorice pescar especies de especial significación para la diversidad biológica; m) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; y n) certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación.
Artículo 10. Cada embarcación cuyo propietario o representante legal haya sido autorizado a ejercer la pesca comercial no estatal en aguas marítimas puede contar con una (1) embarcación auxiliar, que debe estar debidamente inscrita en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía del Puerto.
Artículo 11. La relación entre los tipos y cantidades máximas de las artes de pesca permitidas por cada embarcación principal para la práctica de la pesca comercial no estatal en aguas marítimas es la que se describe en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente.
Artículo 12. Las licencias otorgadas a las personas naturales o jurídicas cubanas al amparo de lo dispuesto en el presente procedimiento para la práctica de la pesca comercial no estatal en aguas marítimas, quedan limitadas fundamentalmente a la pesca de peces; sus titulares están sujetos al pago de las tarifas anuales que a continuación se relacionan, según el tipo de propulsión de su embarcación: a) Embarcaciones de motor doscientos pesos (200.00 CUP); y b) embarcaciones de remo o vela cien pesos (100.00 CUP).
Artículo 13.1. La licencia de pesca comercial acuícola se otorga a las personas naturales o jurídicas estatales o no estatales, que realizan esta actividad en cuerpos de agua, artificiales o naturales. 2. Para solicitar la licencia de pesca comercial acuícola estatal y no estatal es requisito indispensable que los pescadores no hayan incurrido en violaciones del régimen de pesca contenidas en el
Artículo 32 del Reglamento de Pesca, en atención a su gravedad, de la siguiente manera: a) Cinco años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 1 al 9; y b) tres años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 10 al 21. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplica en aquellos casos en que se haya tomado como medida accesoria el retiro de la licencia de pesca atendiendo a la gravedad de la violación o sea reincidente.
Artículo 14.1. La solicitud de la licencia de pesca comercial acuícola estatal se realiza ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda, y de forma escrita por la entidad pesquera, para lo cual deben presentar los documentos acreditativos de la siguiente información: a) Listado certificado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, de los acuatorios que son objeto de explotación durante el año natural que debe contener la superficie calculada en hectáreas de cada uno; b) datos de identidad y domicilio del solicitante; c) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; d) listado de las embarcaciones que realizan la actividad; y e) certificado de pago de impuesto por la propiedad de las embarcaciones.
953 GACETA OFICIAL11 de abril de 20222. Los documentos acreditativos solicitados en el inciso a) tienen vigencia por cinco (5) años naturales, de no existir en ese tiempo alteraciones significativas en los acuatorios producidas por la acción natural o del hombre que provoquen alteraciones del ecosistema que incidan sobre la biomasa existente.
Artículo 15. Los titulares de la licencia de pesca comercial acuícola estatal, están sujetos al pago de las tarifas anuales en correspondencia con la cantidad de hectáreas de espejo de agua declaradas; por cada hectárea entera o fracción abonan dos pesos (2.00 CUP).
Artículo 16.1. La solicitud de la licencia de pesca comercial acuícola no estatal se realiza de forma escrita ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud, para lo cual deben presentar la información siguiente: a) Datos de identidad y domicilio del solicitante; b) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; c) contrato con la entidad estatal autorizada; y d) certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación cuando proceda. 2. Los titulares de la licencia de pesca comercial acuícola no estatal, están sujetos al pago de la tarifa anual de ciento cincuenta pesos (150.00 CUP).
Artículo 17. En el transcurso del año excepcionalmente se pueden realizar cambios de titularidad de licencias ya existentes bajo las condiciones que se describen en los artículos 51, 52 y 53 de este procedimiento; en este caso la dirección provincial correspondiente o la del municipio especial Isla de la Juventud, cancela la licencia emitida anteriormente.
Artículo 18.1. La solicitud de autorización para realizar la pesca de autoconsumo social, por parte de los organismos de la Administración Central del Estado, se remite a la dirección encargada de regulaciones pesqueras en el Ministerio de la Industria Alimentaria, la que cuenta con un término de treinta (30) días hábiles a los efectos de conceder o denegar dicha autorización; en caso de aceptarse, se envía a las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o a la del municipio especial Isla de la Juventud, para el otorgamiento de la correspondiente licencia de pesca de autoconsumo. 2. Esta licencia queda limitada fundamentalmente a la pesca de peces y a las zonas donde, según el Decreto 1 “Reglamento de Pesca”, se autoriza preferentemente la práctica de esta modalidad de pesca.
Artículo 19. Los titulares de la licencia de pesca de autoconsumo social, están sujetos a las disposiciones reguladas en la presente norma, respecto a la documentación y tarifas para la solicitud de las licencias para la pesca comercial estatal en aguas marítimas y la pesca comercial acuícola estatal.
CAPÍTULO IIIDE LAS LICENCIAS DE PESCA DEPORTIVA Y DE PESCA RECREATIVA
SECCIÓN PRIMERADisposiciones comunes
Artículo 20. Las licencias de pesca deportiva y de pesca recreativa se clasifican en: a) Licencia de pesca deportiva desde embarcaciones en aguas marítimas o embalses; b) licencia de pesca deportiva en embalses desde la orilla; c) licencia de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimas o embalses; y d) licencia de pesca recreativa en embalses de interés estatal desde la orilla.
Artículo 21.1. Para solicitar las licencias de pesca deportiva y pesca recreativa es requisito indispensable no haber incurrido en violaciones del régimen de pesca contenidas en el
Artículo 32 del Reglamento de Pesca, en atención a su gravedad, de la siguiente manera:
954 GACETA OFICIAL 11 de abril de 2022 a) Cinco años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 1 al 9; y b) tres años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 10 al 21. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplica en aquellos casos en que se haya tomado como medida accesoria el retiro de la licencia de pesca atendiendo a la gravedad de la violación o sea reincidente.
Artículo 22.1. El valor monetario de las licencias de pesca deportiva y de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimas se establece en correspondencia con la capacidad máxima de plazas previstas en el Certificado de Navegabilidad. 2. En el caso de que el propietario de una embarcación o su representante legal declare menos plazas de las que le permite el Certificado de Navegabilidad sólo se cobra por las plazas que declare, no obstante, durante las labores de inspección se verifica que esto se cumpla; el aumento de plazas se tramita como se describe en el
Artículo 52 de este procedimiento.
Artículo 23. Para la pesca deportiva y la pesca recreativa en cuerpos de agua dulceacuícolas, que se realiza en embalses naturales o artificiales de interés estatal, es necesario poseer una licencia, ya sea para efectuar esta actividad desde embarcaciones, como desde la orilla.
Artículo 24. Los cuerpos de agua en los que puede practicarse la pesca deportiva y la pesca recreativa, son declarados mediante Resolución de quien suscribe, previa consulta con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
SECCIÓN SEGUNDADe las licencias de pesca deportiva
Artículo 25. La licencia de pesca deportiva sólo se otorga cuando se desarrollen eventos deportivos oficiales, previa obtención de la aprobación de la dirección encargada de regulaciones pesqueras en el Ministerio de la Industria Alimentaria.
Artículo 26. Pueden solicitar licencia de pesca deportiva las personas jurídicas nacionales o extranjeras que organizan eventos vinculados con esta actividad.
Artículo 27. El trámite de solicitud de permiso para la realización de un evento de pesca deportiva se realiza con tres (3) meses de antelación, y se presentan ante la dirección encargada de regulaciones pesqueras del Ministerio de la Industria Alimentaria los documentos acreditativos con la siguiente información: a) Nombre de la entidad solicitante; b) dirección de la entidad; c) tipo de evento; d) límites de la zona dónde se prevé realizar la competencia; e) número de embarcaciones inscriptas; f) número de participantes; g) modalidad de pesca; h) especies a capturar; i) tiempo de duración del evento; y j) destino de las capturas cuando la modalidad del evento no sea “captura y suelta”.
Artículo 28. La licencia para la pesca deportiva desde embarcaciones se otorga para el evento, previa solicitud por parte de las entidades nacionales o extranjeras organizadoras de este.
Artículo 29. La solicitud se realiza ante la Oficina Nacional de Inspección Estatal de forma escrita y se aportan los documentos acreditativos con la siguiente información:
955 GACETA OFICIAL11 de abril de 2022 a) Copia del permiso emitido por la dirección encargada de regulaciones pesqueras del Ministerio de la Industria Alimentaria donde se relacionen los datos solicitados para su otorgamiento; b) datos de identificación del solicitante; c) nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de cada embarcación o en su defecto permiso especial de navegación emitido por las autoridades facultadas a tales efectos; d) base náutica: denominación y dirección; e) certificado de navegabilidad de cada embarcación participante actualizado o permiso especial de navegación otorgado por la Capitanía del Puerto para los extranjeros; f) cantidad de plazas por embarcación estipuladas en el certificado de navegabilidad; g) dimensiones de las embarcaciones; h) medio de propulsión: motor, vela, remos; i) características del motor: tipo de combustible que utiliza, potencia; j) área(s) de pesca; k) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante para los nacionales y extranjeros residentes permanentes; y l) certificación de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación para los nacionales y los extranjeros residentes permanentes.
Artículo 30. El valor monetario de las licencias de pesca deportiva en aguas marítimas está sujeto a la siguiente tarifa: a) Para los cubanos y extranjeros residentes permanentes: pesca a cordel y anzuelo desde embarcaciones: cien pesos (100.00 CUP) por plaza; y b) para los extranjeros residentes temporales: pesca a cordel y anzuelo desde embarcaciones: mil doscientos pesos (1200.00 CUP) por plaza.
Artículo 31. Las tarifas para las licencias de pesca deportiva en acuatorios artificiales dulce-acuícolas son: a) Pesca desde embarcaciones por plaza: cien pesos (100.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes, y mil doscientos pesos (1200.00 CUP) para los extranjeros residentes temporales; y b) pesca desde la orilla: cincuenta pesos (50.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes, y seiscientos pesos (600.00 CUP) para extranjeros residentes temporales.
Artículo 32. La embarcación participante en el evento organizado que cometa alguna violación del régimen de pesca, además de aplicársele la sanción de multa correspondiente establecida, es sancionada con la prohibición de continuar en la competición.
SECCIÓN TERCERADe las licencias de pesca recreativa
Artículo 33. Pueden solicitar licencia de pesca recreativa las personas naturales nacionales o extranjeras ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio o la del municipio especial Isla de la Juventud.
Artículo 34. Las licencias para la pesca recreativa desde embarcaciones se otorgan, según se establece en el Reglamento de la Ley de Pesca, a las personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras poseedoras de estos bienes muebles.
Artículo 35.1. Las licencias de pesca recreativa, pueden tramitarse a través de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras prestadoras o no del servicio turístico; estas son otorgadas por la dirección provincial correspondiente de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio o la del municipio especial Isla de la Juventud, en un término de 72 horas a partir de la entrega de su solicitud.
956 GACETA OFICIAL 11 de abril de 20222. En el caso de la pesca recreativa que practica el turismo en las áreas protegidas en cuyo Plan de Manejo se permita la práctica de la pesca con las técnicas Trolling o al Fly se aplica la variante de “Captura y Suelta”, lo cual se incluye en la licencia que se emita.
Artículo 36. Las licencias de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimas están sujetas por cada plaza al pago de la siguiente tarifa: a) Pesca eventual, por día de pesca: cuarenta pesos (40.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes, y cuatrocientos ochenta pesos (480.00 CUP) para los extranjeros residentes temporales; b) licencia temporal de pesca: hasta seis meses, cincuenta pesos (50.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes, y mil doscientos pesos (1200.00 CUP) para los extranjeros residentes temporales; y c) licencia anual de pesca: cien pesos (100.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes, y dos mil cuatrocientos pesos (2400.00 CUP) para los extranjeros residentes temporales.
Artículo 37. Las licencias de pesca recreativa desde embarcaciones en embalses de agua dulce, están sujetas por cada plaza al pago de la siguiente tarifa: a) Pesca eventual, por día de pesca: veinte pesos (20.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes y doscientos cuarenta pesos (240.00 CUP) para los extranjeros residentes temporales; b) licencia temporal de pesca, hasta seis meses: cincuenta pesos (50.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes y seiscientos pesos (600.00 CUP) para los extranjeros residentes temporales; y c) licencia anual de pesca: cien pesos (100.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes y mil doscientos pesos (1200.00 CUP) para los extranjeros residentes temporales.
Artículo 38.1. La tarifa anual para las licencias de pesca recreativa en acuatorios artificiales dulce-acuícolas desde la orilla es de cincuenta pesos (50.00 CUP) para las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras residentes permanentes. 2. Para los extranjeros residentes temporales, la tarifa anual es de seiscientos pesos (600.00 CUP).
Artículo 39. Las licencias de pesca recreativa en cuerpos de agua dulce-acuícolas, se otorgan a los poseedores de las embarcaciones que estén registradas en las bases náuticas del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.
Artículo 40. En todos los casos la solicitud se realiza de forma escrita y se aportan los documentos acreditativos con la siguiente información: a) Datos de identificación del solicitante; b) domicilio particular; c) datos de identificación del Patrón, caso que no sea el solicitante; d) nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de la embarcación o en su defecto permiso especial de navegación emitido por las autoridades facultadas a tales efectos; e) base náutica, nombre y dirección; f) certificado de Navegabilidad actualizado o permiso especial de navegación otorgado por la Capitanía del Puerto para los extranjeros; g) cantidad de plazas por embarcación estipuladas en el Certificado de Navegabilidad; h) dimensiones de la embarcación; i) medio de propulsión: motor, vela, remos;
957 GACETA OFICIAL11 de abril de 2022 j) características del motor: tipo de combustible que utiliza, potencia; k) área (s) de pesca; l) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; y m) certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación.
Artículo 41. Dentro de la clasificación de pesca recreativa se encuentra la licencia de pesca submarina.
Artículo 42. La licencia de pesca submarina se otorga a las personas naturales cubanas o extranjeras, una vez presentada la siguiente información: a) Datos de identidad del solicitante; y b) domicilio particular.
Artículo 43. La licencia de pesca submarina para personas naturales cubanas y extranjeras residentes permanentes se emite anualmente conforme a las modalidades y tarifas siguientes: a) Para pescar en las áreas circunscritas a la provincia en la cual se expide: licencias territoriales provinciales doscientos pesos (200.00 CUP); y b) para pescar en cualquier provincia: licencias nacionales cuatrocientos pesos (400.00 CUP).
Artículo 44. La licencia de pesca submarina para personas naturales extranjeras residentes temporales se emite anualmente conforme a las modalidades y tarifas siguientes: a) Para pescar en las áreas circunscritas a la provincia en la cual se expide: licencias territoriales provinciales dos mil cuatrocientos pesos (2400.00 CUP); y b) para pescar en cualquier provincia: licencias nacionales cuatro mil ochocientos pesos (4800.00 CUP).
Artículo 45. La licencia de pesca submarina es de carácter personal e intransferible en todos los casos.
CAPÍTULO IVDE LAS CONCESIONES DE PESCA
Artículo 46. Las solicitudes de Concesiones de Pesca para la explotación pesquera y la acuicultura a personas naturales o jurídicas extranjeras se presentan por quien resuelve al Consejo de Ministros.
Artículo 47. Para tramitar la referida solicitud, el interesado o su representante legal presenta a la dirección encargada de regulaciones pesqueras los documentos acreditativos de la siguiente información: a) Nombre y domicilio del solicitante; b) acreditación de la personalidad y representación con que comparece; c) actividad a realizar; d) si la actividad a realizar es acuicultura presenta la siguiente información: i. especies a cultivar y tipo de cultivo; ii. Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en los casos de que se pretenda explotar especies de especial significación para la biodiversidad biológica; y iii. lugares donde va a realizarse la actividad. e) si la actividad a realizar es de pesquerías en aguas marítimas presenta la siguiente información: i. especies a capturar; ii. artes de pesca a emplear;
958 GACETA OFICIAL 11 de abril de 2022 iii. características principales de la embarcación: eslora, manga, potencia del motor, registro bruto; iv. zonas de pesca; y v. Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en los casos de que se pretenda explotar especies de especial significación para la biodiversidad biológica.
CAPÍTULO VDE LOS PERMISOS PARA LA PESCA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 48. La autorización para la pesca de investigación, se emite a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, a través del otorgamiento de un permiso de pesca, el cual es de carácter temporal y con fines específicos, previa compatibilización con los intereses de la defensa.
Artículo 49. El Director de la dirección encargada de regulaciones pesqueras en este organismo es el facultado para otorgar el permiso de pesca; el otorgamiento ocasional de este permiso, no implica ningún derecho respecto de su renovación.
Artículo 50.1. La solicitud del permiso para la pesca de investigación va acompañada de los documentos acreditativos con la siguiente información:a) Datos de identidad del solicitante; b) nombre de la entidad solicitante; c) dirección de la entidad; d) objetivo de la investigación; e) período de tiempo necesario para la ejecución de la investigación; f) características de la embarcación a utilizar; g) nombre, puerto de matrícula, y números de folio y lista de registro de la embarcación; h) artes de pesca u otros dispositivos a utilizar para la extracción de muestras; i) áreas donde opera la embarcación de pesca de investigación; y j) Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en los casos que se pretenda pescar especies de especial significación para la biodiversidad biológica. 2. Si la solicitud la realiza una persona jurídica extranjera a bordo de una embarcación extranjera debe contener, además: a) Fecha de llegada y partida; b) fecha de emplazamiento o remoción de los equipos; y c) medida en que se considere que el Estado cubano podría ser partícipe o estar representado en el proyecto.
CAPÍTULO VIDEL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS DE PESCA
Artículo 51.1. La dirección de la Oficina Nacional de Inspección Estatal donde radique el domicilio legal del titular de una licencia de pesca comercial ya otorgada, es la facultada para autorizar su cambio de titularidad. 2. La solicitud se hace por escrito, firmada por el representante legal del solicitante, debe contener toda la información que se requiere para barcos de pesca comercial y el motivo por el cual se solicita el referido cambio; la respuesta a esta no debe exceder de los quince (15) días naturales a partir de su presentación o recepción.
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CAPÍTULO VIIEMISIÓN DE DUPLICADOS DE LICENCIAS DE PESCA
Artículo 52. La representación de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio en cada territorio, puede elaborar un duplicado de la licencia de pesca comercial, estatal o no estatal, deportivo o recreativo, previa solicitud del poseedor legal de la licencia por los siguientes motivos: a) Cambio de propiedad, Capitán o Patrón de la embarcación; b) aumento del número de las plazas autorizadas a pescar; c) pérdida, extravío o deterioro de la licencia original; u d) otra causa justificada.
Artículo 53. Al efectuar el duplicado de la licencia de pesca, se realiza el pago adicional de veinte pesos (20.00 CUP) para los nacionales y extranjeros residentes permanentes y doscientos cuarenta pesos (240.00 CUP) para los extranjeros residentes temporales.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La dirección provincial correspondiente de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio o la del municipio especial Isla de la Juventud, es la encargada del registro y cobro de las tarifas de las licencias de pesca comercial, pesca deportiva y pesca recreativa.
SEGUNDA: Dejar sin efecto la Resolución 36, de fecha 19 de abril de 2021, a la que se refiere el tercer Por Cuanto de la presente.
TERCERA: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este organismo con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. DESE CUENTA a los ministros del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Turismo, y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Secretario del Consejo de Ministros; a los presidentes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, y de la Federación Cubana de Pesca Deportiva. COMUNÍQUESE la presente a los viceministros, a los directores funcionales del órgano central, al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, todos pertenecientes al Ministerio de la Industria Alimentaria.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de marzo de 2022.Manuel Santiago Sobrino Martínez Ministro
960 GACETA OFICIAL 11 de abril de 2022 ANEXO ÚNICOArtes de pesca autorizados para cada embarcación Cantidad máxima permitida Características Redes de enmalle 4 por embarcación Longitud máxima : 150 metros cada una. La abertura de malla depende de la talla mínima legal de la especie objeto de captura Palangres y artes similares 3 por embarcación 100 anzuelos cada una. Nasas 10 por embarcación Las dimensiones no exceden los 100 cm de largo, 40 cm de alto y 55 cm de ancho, con abertura de malla no menor de 50 mm Líneas de mano 2 por pescador