Resolución 17/2023
Esta resolución regula el procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- Se consideran ingresos de los presupuestos provinciales y municipales: ingresos cedidos, participativos, transferencias generales y otros aprobados en la legislación específica (Artículo 1).
- Los ingresos participativos se otorgan según lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Estado y se determinan en correspondencia con la relación establecida en la Ley del Presupuesto del Estado con respecto a los gastos corrientes de la actividad presupuestada (Artículo 2).
- Las transferencias que reciben los presupuestos locales se caracterizan por transferencias generales, de destino específico y subvenciones para nivelación (Artículo 4).
- El Presupuesto de la Provincia se destina a financiar los gastos de las entidades de subordinación provincial; con cargo al Presupuesto de los municipios se financian los gastos de las entidades de subordinación municipal (Artículo 7).
- El resultado de los presupuestos locales se calcula considerando ingresos brutos cedidos, ingresos participativos, transferencias generales y de destino específico, devoluciones de ingresos y gastos corrientes y de capital (Artículo 11).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 17/2023
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018,aprueba las funciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la regula-da en el apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemaspresupuestario de tesorería y de crédito público.
POR CUANTO: La Resolución 17, dictada por quien suscribe, de 2 de febrero de 2022,establece el “Procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias yde los municipios”.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta las medidas que tributan al perfeccionamiento gra-dual de los presupuestos locales, orientadas a optimizar su operatoria, flexibilizar y per-feccionar los flujos de la tesorería, potenciar la capacidad de obtención de ingresos, con elobjetivo de contribuir al desarrollo territorial y a mejorar los resultados presupuestarios, sehace necesario su actualización y por tanto derogar la citada Resolución 17 de 2022.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA OPERAR LOS PRESUPUESTOSPROVINCIALES, DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS
Artículo 1. Se consideran como ingresos de los presupuestos provinciales y municipa-les los siguientes:
a) Ingresos cedidos;
b) ingresos participativos;
c) transferencias generales; y
d) otros que se aprueben en la legislación específica o en la Ley del Presupuesto del Estado.
Artículo 2. Para el otorgamiento de los ingresos participativos se tiene en cuenta losiguiente:
a) El Consejo Provincial, al momento de aprobar su Presupuesto Provincial para cadaaño, fija el porcentaje de participación en los ingresos del Presupuesto Central quecorresponde a los presupuestos de los municipios;
b) el monto absoluto aprobado como ingresos participativos a cada uno de sus presu-puestos, es determinado en correspondencia con la relación establecida en la Leydel Presupuesto del Estado con respecto a los gastos corrientes de la actividad pre-supuestada; el Consejo Provincial, en función de las características de sus munici-pios, aprueba los montos absolutos a los presupuestos municipales, los que en suconjunto no pueden exceder el total aprobado al Presupuesto Provincial, fijando enese momento el por ciento (%) de participación que le corresponda;
c) no se asignan ingresos participativos a los municipios que generan superávit a partirde los ingresos cedidos; y
d) el monto de recursos participativos no asignados en la Notificación de los presu-puestos municipales, se notifican al Presupuesto de la provincia.
Artículo 3. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan según lo dispuestoen la Ley del Presupuesto del Estado.
Artículo 4. Las transferencias que reciben los presupuestos locales se caracterizan porlos elementos siguientes:
a) Transferencias Generales: Constituyen ingresos de los presupuestos locales pararespaldar decisiones del Gobierno Central, con el propósito de equilibrar la capaci-dad fiscal y no afectar el resultado presupuestario planificado, así como para finan-ciar gastos que se decidan por el Ministerio de Finanzas y Precios;
b) transferencias de Destino Específico: Constituyen ingresos y se otorgan en cual-quier momento del proceso presupuestario para financiar los gastos aprobados poreste concepto, se utilizan en los niveles presupuestarios Municipal y Provincial;
c) subvenciones para Nivelación: Constituyen el financiamiento del déficit presupues-tario en estos presupuestos; se tienen en cuenta en la fase de planificación y deejecución; y no se consideran ingresos, sino fuente de financiamiento.
Artículo 5. Las entidades de subordinación local, en primera instancia, reciben recur-sos financieros de la cuenta del Presupuesto Municipal o Provincial, según corresponda;pueden obtenerlos de la cuenta del Presupuesto Central cuando así se determine por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Artículo 6. Los ajustes de ingresos cedidos que obedezcan a disminuciones por laaplicación de políticas, por decisión del Gobierno Central o del Ministerio de Finanzasy Precios, son restituidos para mantener la capacidad fiscal mediante una transferenciageneral de la cuenta del Presupuesto Central.
CAPÍTULO II
DE LOS GASTOS
Artículo 7. El Presupuesto de la Provincia se destina a financiar los gastos de las enti-dades de subordinación provincial; con cargo al Presupuesto de los municipios se finan-cian los gastos de las entidades de subordinación municipal.
Artículo 8. La ejecución de la totalidad de los gastos corrientes de los presupuestosprovinciales aprobados, los que incluyen los presupuestos de las provincias y los de losmunicipios está en dependencia del cumplimiento de los ingresos aprobados para cadauno de esos presupuestos, así como de las transferencias que requieran recibir de la cuentadel Presupuesto Central o del Presupuesto de la Provincia, según lo establecido en la Leyanual del Presupuesto del Estado y el Decreto-Ley 192, de 8 de abril de 1999.
Artículo 9. Cuando en el proceso de ejecución se decida asignar gastos a un municipiopor redistribución del Presupuesto Provincial o de otro municipio, esta operación se reali-za afectando el resultado presupuestario en cada nivel sin alterar el resultado presupuesta-rio del Presupuesto Provincial y consecuentemente el compromiso de aporte del superávito la subvención en el caso de déficit.
Artículo 10. Forman parte de los gastos de inversiones y transferencias de capital delos presupuestos provinciales y municipales:
a) Las inversiones aprobadas en el plan, la compra de activos fijos tangibles de uso;
b) la adquisición de viviendas a sus propietarios o herederos, solares yermos y fincasrústicas;
c) el incremento del capital de trabajo;
d) la adquisición de acciones en sociedades mercantiles;
e) la subvención por pérdidas;
f) resultado negativo a unidades presupuestadas de Tratamiento Especial;
g) compra de inmueble por las direcciones municipales de la Vivienda a las madrescon tres o más hijos de hasta 17 años;
h) otras transferencias y otros conceptos no nominalizados anteriormente, pertene-cientes al plan financiero de inversiones aprobados y nominalizados en el Presu-puesto de Gastos de Capital.
CAPÍTULO III
DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO
Artículo 11.1. En el resultado de los presupuestos locales se consideran los siguienteselementos:
a) Ingresos cedidos, participativos, por donaciones y transferencias generales y dedestino específico;
b) devoluciones de ingresos;
c) minoración por redistribución de ingresos provenientes del por ciento aprobado porla Asamblea Municipal al importe recaudado por concepto de Contribución Territo-rial para el Desarrollo Local, que se transfiere a la cuenta bancaria para el desarrolloterritorial del Consejo de la Administración Municipal;
d) gastos corrientes y de capital de las unidades presupuestadas subordinadas;
e) gastos corrientes de la actividad no presupuestada; y
f) gastos de inversiones y transferencias de capital para la actividad no presupuestada.
2. El resultado de los presupuestos locales se calcula de la siguiente forma: al total delos ingresos brutos cedidos se le adicionan los ingresos participativos, las transferenciasgenerales y de destino específico y los ingresos por donaciones de la provincia o del mu-nicipio, según corresponda, y se le restan las devoluciones de ingresos y la redistribuciónde ingresos provenientes del por ciento aprobado por la Asamblea Municipal al importerecaudado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local, que se trans-fiere a la cuenta bancaria para el desarrollo territorial del Consejo de la Administración Municipal, los gastos corrientes y los gastos de inversiones y transferencias de capital delas unidades presupuestadas de subordinación local y de las actividades no presupuestadas.
3. Si el resultado es positivo, se transfiere al nivel presupuestario superior, según loestablecido a tales efectos; si por el contrario el resultado planificado es negativo, recibela Subvención para Nivelación.
CAPÍTULO IV
RELACIONES CON LA CUENTA DISTRIBUIDORA
DEL PRESUPUESTO CENTRAL
Artículo 12. La cuenta distribuidora del Presupuesto Central asigna a los presupuestoslocales, en etapa de ejecución, los recursos financieros necesarios para respaldar las de-cisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles degastos aprobados bajo los conceptos de transferencias generales, evaluando la capacidadfiscal de cada presupuesto local para no deteriorar su resultado presupuestario.
Artículo 13. El financiamiento de los gastos de capital de la actividad presupuestada yno presupuestada se asigna como transferencia general con cargo a la cuenta del Presu-puesto Central, excepto el resultado negativo a unidades presupuestadas de Tratamiento Especial, que se financia con recursos de los presupuestos provinciales y municipales.
Artículo 14. El financiamiento de los gastos corrientes para las actividades no pre-supuestadas se realiza con cargo a la cuenta del Presupuesto Central y se otorgan como Transferencia General o de Destino Específico.
Artículo 15. La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, puedecompensar flujos financieros asociados a cualquiera de los flujos financieros que estaotorgue o reciba de las cuentas distribuidoras de los órganos locales del Poder Popular,según el procedimiento para esta operación.
Artículo 16. Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios pueden compensarflujos financieros asociados a cualquiera de los financiamientos que esta otorgue o recibade las cuentas distribuidoras municipales, según el procedimiento para esta operación.
CAPÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS DÉFICIT PRESUPUESTARIOS
Y DESBALANCES TEMPORALES DE CAJA
Artículo 17. El déficit de los presupuestos provinciales, se financia mediante una Sub-vención para Nivelación, con cargo a la Cuenta del Presupuesto Central.
Artículo 18. El déficit de los presupuestos municipales se financia por los consejosprovinciales correspondientes, mediante una Subvención para Nivelación, con cargo a la Cuenta Distribuidora Provincial.
Artículo 19. Si durante el ejercicio fiscal un Presupuesto Provincial o Municipal pre-senta desbalances temporales de Caja, procede a la solicitud de anticipo de fondo, tenien-do en cuenta que:
a) Cuando el desbalance es provocado por estacionalidad de ingresos y gastos, estosdeben preverse en el proceso de planificación del Presupuesto del Estado; y
b) cuando el desbalance es provocado por desplazamiento de ingresos o por la ocu-rrencia de gastos no previstos, su otorgamiento se condiciona a la disponibilidad derecursos financieros existente.
Artículo 20. Los consejos de la Administración Municipal, en primera instancia y sinincrementar el resultado presupuestario aprobado, utilizan los recursos inejecutados enla cuenta bancaria del Desarrollo Territorial, para financiar gastos corrientes planificadoscuando no se puedan cubrir por incumplimientos de los ingresos cedidos o por el incre-mento en la demanda de gastos corrientes debidamente justificados.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESERVAS PARA GASTOS
Artículo 21. Los consejos provinciales y el Consejo de la Administración del munici-pio especial de Isla de la Juventud, disponen de una reserva para gastos corrientes, cuyomonto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado, la que forma parte del total de gastoscorrientes, y se imputa de manera temporal en la clase “7511 ADMINISTRACIÓN PÚ-BLICA” del Presupuesto de la provincia hasta su asignación y se notifica con el Presu-puesto aprobado.
Artículo 22. Los consejos provinciales y el Consejo de la Administración del munici-pio especial Isla de la Juventud, deciden sobre el destino de la reserva para gastos corrien-tes, la cual se asigna mediante modificación presupuestaria.
Artículo 23. Cuando se decida otorgar recursos de la reserva provincial a un muni-cipio, se afecta el resultado presupuestario de ese municipio y el de la provincia, segúncorresponda.
Artículo 24. Las decisiones que se aprueben sobre la administración de los gastospor los consejos provinciales y por el Consejo de la Administración del municipio espe-cial de Isla de la Juventud, no pueden deteriorar el resultado planificado del presupuestoaprobado.
CAPÍTULO VII
DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA
EL DESARROLLO LOCAL
Artículo 25.1. Se planifica en los presupuestos municipales, el por ciento de los in-gresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular, por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
2. El por ciento aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular se minora en laplanificación por redistribución de ingresos provenientes del importe a recaudar por con-cepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local, el cual se transfiere a la cuentabancaria para el Desarrollo Territorial del Consejo de la Administración Municipal.
3. El por ciento restantes se planifica como gasto de los presupuestos municipales yse utiliza para el financiamiento de actividades que se encuentren previstas en sus gastoscorrientes y de capital.
Artículo 26. La sucursal bancaria en cada municipio, donde radica la cuenta colectorade ingresos, transfiere a la cuenta Distribuidora Municipal, el ciento por ciento de los in-gresos recibidos por el párrafo 074012 Contribución Territorial para el Desarrollo.
Artículo 27. La Tesorería Municipal transfiere de la cuenta Distribuidora Municipal,en el transcurso de tres días naturales, a la cuenta bancaria para el Desarrollo Territorial,el importe correspondiente al por ciento aprobado por el Consejo de la Administración Municipal para el Desarrollo Territorial, en cada municipio.
Artículo 28. El saldo existente en la cuenta Distribuidora Contribución Territo-rial, el 31 de enero de 2023, se transfiere por la Tesorería Municipal a la cuenta Bancariapara el Desarrollo Territorial y el titular de la cuenta Distribuidora gestiona su cierre en lasucursal bancaria.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución 17, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 2 de febrero de 2022.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de febrero de 2023.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra
________________