Resolución 17/25
La Resolución 17/25 del Ministerio de Educación Superior regula el sistema de créditos académicos para programas de pregrado en Cuba. Establece las normas para la concesión y acumulación de créditos académicos, con el objetivo de facilitar la flexibilidad curricular y la movilidad de estudiantes. La resolución es de obligatorio cumplimiento en todas las instituciones de Educación Superior.
- Se otorga 1 crédito académico por 30 horas totales de trabajo del estudiante en asignaturas, excepto Educación Física.
- Se otorgan 10 créditos académicos al ejercicio de culminación de los estudios.
- El total de créditos académicos requeridos es de 240 para carreras universitarias y 120 para títulos de Ciclo Corto.
- Se otorgan créditos adicionales por cursos de verano, conferencias, congresos y seminarios con carga horaria reconocida.
- Los créditos académicos se expresan en números enteros y se aproximan al número entero inferior o superior según corresponda.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 17/25
POR CUANTO: El Decreto-Ley 43, de fecha 22 de julio de 2021, establece que: “El Ministerio de Educación Superior tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno y, una vez aprobadas, dirigir y controlar, las políticas de Educación Superior referentes a la formación integral de los estudiantes de nivel superior, la educación de posgrado, la preparación y superación de cuadros y reservas; y dirigir y controlar el desarrollo de la ciencia, la tecnología e innovación en las universidades y entidades de ciencia, tecnología e innovación adscriptas, así como la extensión de su quehacer a toda la sociedad”.
POR CUANTO: La República de Cuba suscribió y ratificó el Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, documento auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; instrumento jurídico que establece como elemento importante la consideración de los créditos académicos.
POR CUANTO: En la actualidad el sistema de Educación Superior en nuestro país no tiene establecidos los créditos académicos en la formación de pregrado, por lo que se hace necesario aprobar el sistema de créditos académicos que se deben conferir a los programas académicos de pregrado que se desarrollan en las instituciones de Educación Superior del territorio nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Conferir un sistema de créditos académicos a los programas académicos de pregrado que se desarrollan en las instituciones de Educación Superior.
SEGUNDO: El sistema de de créditos académicos se utiliza de forma acumulativa, facilitando la flexibilidad curricular y la movilidad de estudiantes; así como la comparación yhomologación de títulos, de diplomas y de estudios terminados o parciales.
TERCERO: El crédito académico es una unidad de expresión cuantitativa que valora los resultados alcanzados por el estudiante; acorde con el tiempo, el volumen y la profundidad del trabajo que realiza para lograr los objetivos previstos en los programas académicos de pregrado.
CUARTO: El total de créditos otorgados a un plan de estudios de un mismo programa académico de pregrado es válido para cualquier tipo de curso en que este esté aprobadooficialmente.QUINTO: Se otorgan créditos académicos por: a) Cada asignatura aprobada, convalidada o eximida; y b) el ejercicio de culminación de los estudios aprobados.El crédito académico no refleja la calificación obtenida por el estudiante, se otorga unavez que ha aprobado.
SEXTO: Al estudiante matriculado en cualquier tipo de curso que, autorizado por el rector, se le adicionen asignaturas en su plan de estudio, se le añaden los créditos académicos correspondientes a estas.
SÉPTIMO: Los créditos académicos de las asignaturas que se consideran convalidadas o eximidas son los establecidos en el plan de estudio del programa académico de pregrado donde está matriculado el estudiante.
OCTAVO: Para el otorgamiento de créditos de las asignaturas en los planes de estudio y del ejercicio de culminación de los estudios se tiene en cuenta lo siguiente: a) En el caso de las asignaturas, con excepción de las de Educación Física, un crédito académico equivale a treinta (30) horas totales de trabajo del estudiante, estas horas incluyen las horas de actividad lectiva y las que el estudiante emplea en las actividades independientes; b) se otorga un (1) crédito a cada asignatura de la disciplina Educación Física; y c) se otorgan diez (10) créditos académicos al ejercicio de culminación de los estudios. El crédito se expresa en números enteros; si al calcularlo no se obtiene un número entero, se aproxima al número entero inferior o superior, según corresponda.
NOVENO: A los estudiantes que tienen establecido el dominio del idioma inglés como requisito para presentarse al ejercicio de culminación de los estudios, se les otorgan créditos académicos según los niveles de competencia alcanzados en el dominio de este idioma, en correspondencia con la contextualización de los estándares del Marco Común Europeo de Referencia en el país en este caso, el otorgamiento de los créditos se realiza de la siguiente forma: a) Curso básico 1, equivalente al nivel A1: 2 créditos académicos; b) curso básico 2, equivalente al nivel A2: 2 créditos académicos; c) curso intermedio, equivalente al nivel B1: 4 créditos académicos; d) curso intermedio avanzado, equivalente al nivel B2: 4 créditos académicos; e) curso avanzado, equivalente al nivel C1: 6 créditos académicos; y f) curso avanzado superior, equivalente al nivel C2: 6 créditos académicos.
DÉCIMO: Se otorgan créditos adicionales por: cursos de verano, conferencias, con-gresos y seminarios que especifiquen su carga horaria total, y cuyos contenidos son reconocidos como formativos para el estudiante, se otorga 1 crédito cuando la carga horaria total es entre 20 y 30 horas y 0,5 créditos cuando está entre 10 y 19 horas.
UNDÉCIMO: El total de créditos académicos es la suma de los créditos otorgados en los resuelvos Octavo, Noveno y Décimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Se establece un mínimo de: a) Doscientos cuarenta (240) créditos a alcanzar por el estudiante para optar por el título de una carrera universitaria; y b) ciento veinte (120) créditos a alcanzar por el estudiante para optar por un título del nivel de Educación Superior de Ciclo Corto.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento en todas las instituciones de Educación Superior.
SEGUNDA: Las instituciones de Educación Superior no adscritas al Ministerio de Educación Superior someterán a la aprobación del que resuelve las excepciones y modi-ficaciones de lo que por la presente se dispone.NOTIFÍQUESE la presente Resolución a viceministros, directores generales y directores de este Ministerio para la ejecución y control de lo que se resuelve. COMUNÍQUESE a los rectores de las instituciones de Educación Superior, y a cuantos más corresponda a todos sus efectos legales. DESE CUENTA a los ministros de los organismos de la Administración Central del Estado con instituciones de Educación Superior adscritas que se encargan de la formación profesional de pregrado.
ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico Independiente de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de febrero de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Dr. C. Walter Baluja García Ministro