Resolución 17/2025

Regulación del Impuesto sobre Ingresos Personales para el sector agropecuario

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2025-01-24
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2025 (2025-02-05)
Páginas
2–4
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La Resolución 17/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto sobre Ingresos Personales para el sector agropecuario. Establece un tipo impositivo fijo del 2% para usufructuarios de tierras agrícolas estatales, propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales de alimentos. La resolución faculta al ministro para dictar disposiciones complementarias.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 17/2025

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su

Artículo 360,establece que pagan el Impuesto Sobre Ingresos Personales los propietarios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal; y en la Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al ministrode Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidaciónde los tributos.

POR CUANTO: La Ley 174 “Del Presupuesto del Estado para el año 2025”, de 18 de diciembre de 2024, en su

Artículo 63.2, dispone que para el cálculo y pago de la

liquidación adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentaciónde declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2024, los usufructuarios detierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, incluidoslos productores cañeros, aplican un tipo impositivo fijo del dos por ciento (2 %) alresultado que se obtiene al descontar de los ingresos obtenidos, los conceptos recogidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, y en su Disposición Final Cuarta, faculta al ministro de Finanzas y Precios, para dictar las disposiciones complementarias que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

POR CUANTO: En atención a las particularidades del sector agropecuario, resultanecesario establecer las adecuaciones tributarias para el cálculo, pago y liquidaciónadicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación dedeclaración jurada.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Para el cálculo y pago de la liquidación adicional del Impuesto sobre los In-gresos Personales, mediante la presentación de la declaración jurada por los ingresos obtenidos en el año 2024, los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal, incluidos los productores cañeros, aplican un tipoimpositivo fijo del dos por ciento (2 %) al resultado que se obtiene al descontar de los ingresos brutos obtenidos, los conceptos establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”,que se especifican a continuación:a) El mínimo exento de treinta y nueve mil ciento veinte pesos (39,120.00 CUP);b) hasta el ciento por ciento (100 %) de los gastos propios de la actividad, con justificante documental del ochenta por ciento (80 %) de estos;c) los tributos pagados asociados a la actividad, excepto los pagos efectuados por el Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales; y d) el importe mínimo del Impuesto sobre Ingresos Personales, retención del dos porciento (2 %) sobre la venta de productos agropecuarios.

SEGUNDO: Las retenciones del dos por ciento (2 %) sobre la venta de productos agropecuarios efectuada por las entidades acopiadoras, tienen carácter definitivo, por lo que, si el resultado del impuesto determinado mediante la declaración jurada es inferior alas retenciones practicadas, no procede la devolución de la diferencia.TERCERO: El proceso de declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales al que están obligados los sujetos de la presente Resolución, se inicia el 6 deenero, y concluye el 30 de abril de 2025.En el caso específico de los productores agropecuarios individuales del sector cañeroel proceso de presentación de la Declaración Jurada, liquidación y pago de este impuesto, por los ingresos obtenidos de sus producciones, excluidos los derivados de la caña deazúcar, se inicia el 1 de julio y concluye el 31 de octubre de 2025; asimismo se les concede una bonificación del cinco por ciento (5 %) de la cuantía que resulte a pagar, a aquellosque declaren y paguen antes del 30 de agosto.CUARTO: El pago de este tributo se realiza a través del párrafo 053012 “Liquidación Adicional Sector Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

En el caso específico de los productores agropecuarios individuales del sector cañero, se realiza a través del párrafo 053010 “Liquidación Adicional Sector Cañero”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

QUINTO: Los documentos que justifiquen las operaciones referidas en la presente Resolución, incluidos los gastos, son conservados por un período de cinco años, de conformidad con lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba; y se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 deenero de 2025.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro