Resolución 17/2025

Sobre el ingreso de los trabajadores

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2025-10-28
Publicada en
Gaceta No. 95 Ordinaria de 2025 (2025-12-20)
Páginas
46–50
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La Resolución 17/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el ingreso de los trabajadores en el sistema empresarial estatal cubano. Establece las normas para la organización del sistema salarial, incluyendo la parte fija y móvil del salario. La resolución deroga las resoluciones 56/2021 y 3/2022.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 17/2025

POR CUANTO: El Decreto 138 “De la organización del sistema salarial en el sistema empresarial estatal cubano”, de 20 de octubre de 2025, establece las regulaciones que facultan a las entidades del sistema empresarial estatal cubano para determinar de forma descentralizada la organización del sistema salarial de los trabajadores, y en su Disposición Final Tercera, dispone que el ministro de Trabajo y Seguridad Social dicta las disposiciones normativas que garanticen el cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto. POR CU A N TO : El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social. POR C U A N T O : Las resoluciones 56, de 23 de abril de 2021; y 3, de 24 de febrero de 2022, dictadas por la ministra de Trabajo y Seguridad Social, definen el ingreso de lostrabajadores. POR CU A N TO : En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto 138 y en consonancia con el perfeccionamiento del mecanismo para determinar de forma descentralizada, la organización del sistema salarial de los trabajadores del sistema empresarial estatal cubano, resulta necesario emitir una nueva disposición normativa que regule lo

relacionado con los ingresos de los trabajadores y en consecuencia derogar las citadas resoluciones 56 de 2021 y 3 de 2022.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: El ingreso de los trabajadores se compone de una parte fija, que se corres-ponde con el salario escala, según la complejidad del trabajo, y los pagos adicionales aprobados y, una parte móvil asociada a los resultados, que comprende: a) Sistemas de pago a des tajo;b) sistema de pago por r es ultado; y c) d is tribución de u tilidades . S EG UN D O : Los sistemas de pago a destajo se basan en la medición de los gastos detrabajo a través de la cantidad de producción elaborada o servicios prestados; se priorizasu aplicación en los procesos y actividades que la naturaleza del trabajo lo posibilite, a partir de normas de tiempo o rendimiento y el salario se condiciona a la calidad del trabajo realizado.

TERCERO: En los sistemas de pago a destajo el salario se calcula mediante una tasaque resulta de dividir el salario escala más los pagos por condiciones laborales anormales,entre las normas de rendimiento o multiplicado por las normas de tiempo, y comprende las modalidades siguientes: a) Destajo individu al: se basa en la medición de los resultados de cada trabajador;b) destajo colectivo: relaciona el salario de un grupo de trabajadores con el volumen de trabajo a cumplir por ellos, referido a cantidad de producción o servicios a partir de lasuma de los salarios y las normas de rendimiento o de tiempo colectivas; c) destajo indirecto: el salario del trabajador está en dependencia de los resultados deltrabajo de otros trabajadores directamente vinculados a la producción o los servi-cios; el salario se expresa sobre la base de las normas de rendimiento o de servicio establecidas para los trabajadores que él atiende;d) pago a destajo progresivo: se utiliza para lograr altos incrementos de la producción olos servicios; las tasas salariales se incrementan a partir de un nivel determinadode cumplimiento y se garantiza un incremento de la producción o de los servicios,superior al de la tasa salarial; ye) pago por acuerdo: se emplea para retribuir el cumplimiento de trabajos que consti-tuyen la tarea acordada; el monto de salario se determina sobre la base de normasde rendimiento o de tiempo y el salario correspondiente a cada tipo de trabajo comprendido en la tarea, de acuerdo con su complejidad.

CUARTO: El jefe de la entidad del sistema empresarial que implementa el Decreto 138 “De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 20 de octubre de 2025, puede incrementar el salario establecido en la legislación general vigente, de los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas, en correspondencia con la actividad que realiza.

QUINTO: Para las entidades del sistema empresarial que implementen la organización salarial, a partir de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del

Artículo 14, del referido Decreto 138 “De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empre-sarial Estatal Cubano”, las tarifas mínimas y máximas de los pagos adicionales son lassiguientes:

. Por condiciones laborales anormales Grupo CLA Tarifas (Pesos por hora) Mínima MáximaI 0.60 1.20 II 1.15 2.30 III 1.75 3.50 IV 2.30 4.60 V 2.90 5.80 2. Por trabajar en turnos nocturnos y mixtos Horario Tarifas (Pesos por hora) Mínima Máxima 7:00 pm a 11:00 pm 0.60 1.20 11:00 pm a 7:00 am 1.15 2.303. Para las profesiones que se certifican internacionalmente Cuantía Mensual (Pesos) Mínima Máxima 685 1000

SEXTO: Las cuantías máximas para los otros pagos adicionales, que se aprueban porla autoridad facultada, al amparo de lo establecido en el apartado 1 del

Artículo 15, del referido Decreto 138 “De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano”, son las siguientes:Concepto del pago ad icion al C u an tía máxim a m en s u al ( Pes os )Distinguir el salario por condicion es de trabajo difer en tes para un mismo cargo, que sin constituir condiciones laborales anormales exigen requerimientos diferentes 700 Por atributos de las personas trabajadoras asociados a conocimientos yhabilidades, que no están contemplados en los requisitos de idoneidad del cargo, ni se corresponde con el grado científico de Doctor u ostentar la categoría de Máster 1000 Por realizar actividades adicionales al contenido del cargo que ocupa 700 Por años de servicios prestados Hasta 5 años 1000 Hasta 1 O años 1400 Hasta 15 años 1800 Hasta 20 años 2200 Hasta 25 años 2600 Hasta 30 años o más 3000

SÉPTIMO: La distribución de utilidades a los trabajadores asociada a los resultadosno constituye salario; el principio general para su distribución es por el aporte individual.

OCTAVO: Corresponde al director de la entidad, previo análisis en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprobar el procedimiento para la determinación del monto de las utilidades a distribuir a sus unidades empresariales de base, atendiendo a la participación real de cada una de ellas en losresultados de la empresa; así como los indicadores para la distribución individual, tenien-do en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante Reglamento, el que se analiza en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores y seincorpora al Convenio Colectivo de Trabajo.

NOVENO: Los indicadores tienen como referencia, entre otros, los asociados a ni-veles de actividad, exportaciones de bienes y servicios, parámetros tecnológicos y decalidad, productividad del trabajo, disciplina laboral, índices de consumo, costos, cuentaspor cobrar o pagar vencidas, deficiencias en la contabilidad, u otros que se determinen, deforma tal que la distribución de las utilidades funcione como un mecanismo de estimula-ción a la eficiencia empresarial.

DÉCIMO: Tienen derecho a recibir la distribución de utilidades, además, los trabajadores que se encuentran en las situaciones siguientes: a) Participar en cursos de capacitación a tiempo completo por decisión de instanciassuperiores o por necesidades de la producción y los servicios; b) actuar como juez lego en los tribunales populares;c) actuar como autoridad electoral no profesional o movilizado para desempeñar fun-ciones durante el desarrollo de los procesos electorales;d) participar en movilizaciones de interés para la defensa y la seguridad nacional, antedesastres naturales, tecnológicos o sanitarios; e) participar como auditor en la comprobación nacional al control interno; f) disfrutar de la licencia de maternidad pre y postnatal; g) disfrutar de vacaciones anuales pagadas; h) actuar como cuadros sindicales con carácter profesional en una organización debase, vinculada a la empresa, que incluye los burós sindicales, especiales y extraterritoriales; yi) otras situaciones que se determinen por el jefe de la entidad, previo análisis en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical en cuyocaso se considera para la distribución el tiempo trabajado. U N D ÉCI M O: El jefe de la entidad, previo análisis en el Consejo de Dirección y de co-mún acuerdo con la organización sindical a ese nivel, aprueba el pago por la distribuciónde utilidades a los trabajadores que han sido sancionados por indisciplina durante el año, con excepción de las medidas que se aplican cuando la violación es considerada grave en los reglamentos disciplinarios.

DUODÉCIMO: El régimen especial salarial para la Zona Especial de Desarrollo Mariel, de aplicación a los concesionarios, usuarios y entidades que intervienen en el desarrollo deinfraestructuras en la Zona, se rige por lo establecido en la legislación específica. D ECIM O

TERCERO: El pago por la distribución de utilidades constituye base decálculo para las prestaciones de la seguridad social a largo plazo.DECIMOCUARTO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rea-liza, según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones

jurídicas que correspondan aplicar a los militares y trabajadores civiles, a partir de lo establecido en la presente Resolución.D I SPOS I C I ON ES FI N A LESPRIMERA: Derogar las resoluciones 56 y 3, dictada por la que suscribe, de 23 de abril de 2021 y 24 de febrero de 2022, respectivamente.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobernadores provinciales e intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de octubre de 2025 Jesús Otamendiz Campos Ministro