Resolución 17/2025
La Resolución 17/2025 autoriza la inscripción de la sucursal de IDON INTERNATIONAL TRADING CO., LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de IDON INTERNATIONAL TRADING CO., LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la comercialización de alimentos, materiales de construcción, equipamiento tecnológico, electrodomésticos, ferretería, productos textiles, calzado, materias primas y accesorios.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La Resolución 132 de 25 de marzo de 2022 queda derogada.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 17/2025
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 132, de esta propia autoridad, de 25 de marzode 2022, se autorizó la inscripción de la oficina de representación de la compañía chinaIDON INTERNATIONAL TRADING CO., LTD. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía china IDON INTERNATIONAL TRADING CO., LTD. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía china IDON INTER- NATIONAL TRADING CO., LTD. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía china IDON INTERNA- TIONAL TRADING CO., LTD. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de alimentos, materiales de construcción, equipamiento tecnológico, electrodomésticos, ferretería, productos diversos de tejidos para confecciones, tapicería y calzado, pieles y cueros naturales y sintéticos, talabartería o guarnicionería, material de cloruro de polivinilo granulado (PVC) y etilenvinilacetato (EVA), materias primas en general y accesorios para la producción de calzado, vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes, aparatos mecánicos, electromecánicos, de señalización para vías de comunicación, vehículos automotores, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios, envases y embalajes, así como las materias primas para su producción, cigarrillos, residuos y desperdicios de la industria alimentaria preparados para animales.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 132 de esta propia autoridad, de 25 de marzo de 2022. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinticinco, “Año 67 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro