Resolución 17

Modificación de licencia a Antilla Capital S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2026-02-23
Publicada en
Gaceta No. 31 Extraordinaria de 2026 (2026-02-24)
Páginas
2–4
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Resumen generado por IA

La Resolución 17/2026 del Banco Central de Cuba modifica la licencia de Antilla Capital S.A. para actuar como proveedor de infraestructura y soluciones tecnológicas de servicios de pago. La resolución cancela la licencia anterior y otorga una nueva.

Texto íntegro

Resolución 17/2026

POR CUANTO: Antilla Capital S.A. sociedad mercantil constituida mediante Escri-tura Número 1008, de 7 de noviembre de 2025, emitida por Yorlem Josefa Ramos Ave-llaneda, notaria con competencia nacional y sede en la Notaria Especial perteneciente ala Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera, ycon Licencia del Banco Central de Cuba concedida mediante la Resolución 49, de 9 demayo de 2025, de quien suscribe, para dedicarse a la actividad financiera no bancaria en la República de Cuba, como proveedor de servicios financieros tecnológicos, ha solicitadomodificar la licencia a efectos de actuar como proveedor de infraestructura y solucionestecnológicas de servicios de pago.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las de las instituciones del Sistema Bancario y Fi-nanciero”, de 14 de septiembre de 2018, dispone en su

Artículo 100, que el Banco Centralde Cuba puede modificar la licencia concedida por solicitud de la institución financiera ode la entidad no financiera.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas enel

Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley 361“Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2014,

RESUELVO

PRIMERO: Cancelar la Licencia otorgada a Antilla Capital S.A; mediante la Resolu-ción 49, de 9 de mayo de 2025, de quien suscribe, y en consecuencia derogar la referidadisposición jurídica.

SEGUNDO: Emitir nueva Licencia a favor de Antilla Capital S.A. con sede en La Habana, para dedicarse a la actividad financiera no bancaria en la República de Cuba,como proveedor de servicios financieros tecnológicos, según los términos del texto quese anexa a la presente Resolución, y que forma parte integrante de esta.

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TERCERO: Antilla Capital S.A.; aplica a estas operaciones la debida diligencia inten-sificada y cumple como sujeto obligado todo lo dispuesto en el Decreto-Ley 317 “De laprevención y enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a laproliferación de armas de destrucción masiva”, de 7 de diciembre de 2013, y las disposi-ciones jurídicas complementarias emitidas por el Banco Central de Cuba.

CUARTO: Antilla Capital S.A.; en un plazo de quince días hábiles siguientes a la fechade notificación de la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedanpara adecuar su documentación legal a lo que en esta Licencia se autoriza y, comunica ala Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar.

QUINTA: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda canceladala inscripción de Antilla Capital S.A.; en el Registro de Instituciones Financieras y Enti-dades no Financieras, adscrito al Banco Central de Cuba en el Asiento 35, Folios 52 y 53,el 14 de noviembre de 2025 y se practica otra inscripción de oficio, según los términosprevistos en la Licencia que se otorga mediante esta Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los siete días hábiles posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE a los accionistas de Antilla Capital S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiséis.

Juana Lilia Delgado Portal

Ministra Presidenta

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Licencia

Se otorga esta Licencia, a favor de Antilla Capital S.A.; con sede en La Habana, paradesarrollar, operar y ofrecer servicios financieros innovadores apoyados en las tecnolo-gías siguientes:

1. Plataformas de pagos digitales y transferencias electrónicas;

2. préstamos y financiamiento a través de medios digitales;

3. promover y ejercer servicios de ingeniería financiera y de gestoría de negocios, ins-trumentar medidas de promoción y desarrollo de proyectos de exportación, por víaautomatizada;

4. brindar servicios de gestión de activos mediante herramientas tecnológicas;

5. desarrollar soluciones tecnológicas para la identificación de clientes y la prevenciónde fraudes;

6. implementación de sistemas de análisis de datos financieros y automatización deprocesos financieros;

7. gestionar y distribuir remesas, así como desarrollar cualquier otra actividad relacio-nada con la trasmisión de dinero en el territorio nacional;

8. actuar como proveedor de infraestructura y soluciones tecnológicas de servicios depago, destinadas a instituciones financieras o a cualquier otro sujeto al que le resul-ten aplicables las disposiciones jurídicas vigentes en materia bancaria y financiera; y

9. cualquier otra operación y servicios propios de las instituciones financieras no ban-carias, de acuerdo con la práctica financiera y la legislación vigente.

Dada en La Habana, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veintiséis.

Juana Lilia Delgado Portal

Ministra Presidenta