Resolución 17/2026

Indicaciones y Procedimientos para la Comercialización de la Producción Agropecuaria y Forestal para el año 2026

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2026-02-02
Publicada en
Gaceta No. 61 Extraordinaria de 2026 (2026-05-12)
Páginas
2–19
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 17/2026 del Ministerio de la Agricultura regula las indicaciones y procedimientos para la comercialización de la producción agropecuaria y forestal en Cuba para el año 2026. Establece las reglas para la contratación entre productores y entidades comercializadoras, con el objetivo de respaldar el Plan de la Economía y fortalecer la soberanía alimentaria. La resolución aplica a personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 17/2026

POR CUANTO: La Ley 148 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, de 14 de mayo de 2022, establece en sus artículos 75 y siguientes, las regulaciones generales del proceso de transformación y comercialización de alimentos para alcanzar la soberanía alimentaria y fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 304 “De la Contratación Económica”, de Primero de noviembre de 2012, establece reglas y principios en materia contractual para el ámbito económico en el país.

POR CUANTO: El Decreto 310 “De los tipos de contratos”, de 17 de diciembre de 2012, establece los diferentes contratos que pueden existir en el país para la materialización de la contratación económica. POR

CUARTO: El Decreto-Ley 76 “De las cooperativas agropecuarias”, de 18 de septiembre de 2023, reconoce al sector cooperativo como un actor esencial para el desarrollo del país y robustece su autonomía y enaltece el establecimiento de relaciones contractuales en plano de igualdad con los demás actores de la economía para la producción y comercialización de productos agropecuarios y forestales.

POR CUANTO: El Decreto 35 “De la Comercialización de Productos Agropecuarios”, de 19 de abril de 2021, establece las regulaciones para la comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios y forestales.

POR CUANTO: La Instrucción 2, emitida por el Primer Ministro de la República de Cuba, de 31 de julio de 2023, y sus disposiciones complementarias establecen que

el Ministerio de la Agricultura, de conjunto con las estructuras de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, realizan un control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, investigación especial de la ganadería y control de la contratación, accionar que favorece la ejecución del procedimiento relativo a la comercialización de la producción agropecuaria y forestal para el año 2026.

POR CUANTO: En correspondencia con el escenario actual, se requiere que la contratación de la producción agropecuaria y forestal se adecue a las condiciones actuales para respaldar el Plan de la Economía a través de un proceso objetivo, que se encuentre en correspondencia con las potencialidades de los productores y que fortalezca la vinculación del proceso productivo con el de comercialización, en aras de dotar de seguridad,trazabilidad, eficiencia y satisfacción a la demanda en los destinos finales, razones por lasque resulta necesario emitir las indicaciones y procedimientos relativos a la comercialización de la producción agropecuaria y forestal para el año 2026.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas en virtud del

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar las siguientes:INDICACIONES Y PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA COMERCIALIZA- CIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL PARA EL AÑO 2026

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1.1. Las indicaciones y procedimientos a seguir para la comercialización de la producción agropecuaria y forestal para el año 2026 tiene como objetivo respaldar el Plan de la Economía en lo que a la demanda de los productos agropecuarios y forestales respecta, a través de un proceso de contratación que posea, como fundamento, las potencialidades de los productores agropecuarios y forestales, en aras de alcanzar el incremento de la oferta a todos los destinos.2. Asimismo, tienen como objetivos específicos:a) Lograr la participación de todos los actores que intervienen en el proceso de contratación, en correspondencia con las potencialidades existentes; b) respaldar con la contratación las cifras del plan de la economía en cuanto a la satisfacción de la demanda de los productos agropecuarios y forestales respecta, previstas para el año 2026; c) fortalecer el funcionamiento de la empresa estatal socialista; d) perfeccionar el rol de las cooperativas agropecuarias en la realización del proceso de contratación;e) potenciar la diversificación de la producción, para obtener una oferta variada deproductos agropecuarios y forestales; f) garantizar la satisfacción de los diferentes destinos, a través de la producción local como fuente de suministro fundamental; g) consolidar la incorporación, en el proceso de contratación, de los nuevos actores económicos que realicen actividades productivas, transformadoras o comercializadoras de productos agropecuarios y forestales; y h) promover el proceso de bancarización de todas las operaciones comerciales, lo cual debe quedar consignado en el contrato a concertar, como una de las formas de pago, en correspondencia con las posibilidades de cada territorio.

Artículo 2.1. Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a las personas naturales y jurídicas vinculadas a los procesos de producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, incluida la tabacalera. 2. Los procesos de producción, transformación y comercialización de productos agro-pecuarios y forestales comprenden la cosecha, sacrificio, acopio, envasado, beneficio,conservación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento y comercialización. 3. La contratación puede realizarse de la forma siguiente: a) Entre la base productiva y las empresas lácteas, cárnicas y de comercio minorista de subordinación local, según corresponda; y b) entre las empresas lácteas, cárnicas y de comercio minorista de subordinación local y el productor individual, según corresponda, siempre que este posea condiciones y aprobación de la base productiva a la que pertenece para realizar directamente la contratación. 4. La base productiva del sistema de la agricultura inmersa en este proceso de comercialización, es la estructura a partir de la cual se organizan los procesos de producción, contratación, y prestación de servicios agrarios y se conforma por: a) Las cooperativas agropecuarias; b) las empresas y unidades empresariales de base; c) las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas y mixtas; d) los propietarios, usufructuarios y otros poseedores legítimos de tierra; y e) otros productores agropecuarios y forestales.

Artículo 3.1. Las personas naturales y jurídicas que forman parte de la contratación de la producción agropecuaria y forestal para el año 2026, son las siguientes: a) Propietarios o usufructuarios de tierras y bienes agropecuarios, cuya extensión seasuperior a una hectárea (1 ha) y que su finalidad sea la producción agropecuaria yforestal; b) propietarios o usufructuarios de tierras y bienes agropecuarios cuya extensión sea inferior a una hectárea (1 ha) y posean excedentes de producción o se determine que pueden desarrollar dichas producciones; c) los copropietarios de tierras y bienes agropecuarios, en igualdad de condición, con los mismos derechos, deberes y obligaciones, pueden contratar sus producciones de forma independiente o mediante el administrador, si todos trabajan de conjunto el área total; d) el administrador provisional, designado como tal mediante resolución del delegado municipal de la Agricultura, ya sea para dar continuidad a la producción de un área entregada en usufructo o en aquellos casos que los propietarios de la tierra y bienes agropecuarios hayan salido del país; e) los productores agropecuarios que no poseen tierras, reconocidos como tal mediante resolución emitida por el delegado municipal de la Agricultura, según la legislación vigente; y f) las empresas especializadas que desarrollan actividades agropecuarias y forestales, en correspondencia con su objeto social, que no poseen tierras. 2. Las personas naturales y jurídicas que no están obligadas a contratar sus producciones agropecuarias y forestales, a menos que sea de su interés, son las siguientes: a) Los propietarios de tierras y bienes agropecuarios cuya extensión sea menor de una hectárea (1 ha) y sus producciones estén destinadas al autoabastecimiento familiar;

b) los propietarios de tierras y bienes agropecuarios que arrendaron sus tierras al Estado, y poseen áreas destinadas al autoabastecimiento familiar; c) los usufructuarios de tierras destinadas al autoabastecimiento familiar, conocidos como los usufructuarios de los seis (6) cordeles; d) los usufructuarios de tierras con áreas entre ochocientos (800) y dos mil quinientos cincuenta (2 550) metros cuadrados, destinadas al autoabastecimiento familiar; e) las personas jurídicas usufructuarias de tierras destinadas al autoconsumo de sus trabajadores y familiares; f) los usufructuarios de tierras que, por el grado de infestación o malezas de las tierras entregadas, están en término para limpiarlas y ponerlas en producción, a menos que se compruebe que tiene algún área en producción que pueda ser objeto de contratación; g) los propietarios de tierras y de bienes agropecuarios que han fallecido y que no poseen herederos para trabajarlas, en cuyo caso se procede al traspaso de la tierra al Estado, según la legislación vigente y a su posterior entrega en usufructo, según corresponda; y h) los usufructuarios de tierras cuya línea de producción sea forestal, café, cacao y frutales y requieran tiempo para el desarrollo del cultivo, excepto aquellos que posean cultivos intercalados o silvopastoriles.

Artículo 4. El proceso de organización y conciliación con organismos de relación para la formalización de los correspondientes contratos de las producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras para el año 2026, se realiza desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre del año 2025.

CAPÍTULO IIDE LOS PRINCIPIOS Y PREMISAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL PARA EL AÑO 2026

Artículo 5.1. En el proceso de contratación de la producción agropecuaria y forestal para el año 2026 rige el principio de la municipalidad, al concebirse al municipio como escenario fundamental para la contratación y, como estructura económica más importante y centro de este proceso a la base productiva. 2. El proceso de contratación se rige por las premisas siguientes: a) La asamblea general de la cooperativa agropecuaria aprueba sus planes anuales de la economía y controla su ejecución, y los grupos empresariales de conjunto con sus empresas y las empresas municipales apoyan este proceso en las cooperativas agropecuarias con las que se relacionan, así como la desagregación de dicho plan, lo cual se asegura mediante la contratación correspondiente; b) en el caso de las cooperativas agropecuarias, el proceso de contratación de productos agropecuarios y forestales, debe estar dirigido al cumplimiento de sus funciones y obligaciones, con particularidad en las cooperativas de créditos y servicios, teniendo presente la misión política, productiva, económica y social establecida en las normas legales vigentes para este sector productivo; c) las empresas, cooperativas agropecuarias y productores agropecuarios y forestales que producen alimentos y prestan servicios en función de ello, forman parte del balance municipal y el autoconsumo de las mismas es un destino a considerar, con la prioridad que se establezca en cada territorio; d) las cooperativas agropecuarias, previo al inicio de la contratación, deben tener su plan anual de producción evaluado por su Junta Directiva, aprobado por su Asamblea General y conciliado con el gobernador en el territorio, además de haber realizado un proceso previo de preparación y capacitación de los cooperativistas y trabajadores contratados; e) el proceso de contratación abarca a la totalidad de los actores productivos; f) las cooperativas agropecuarias contratan las producciones pecuarias tales como producción porcina, el ganado menor y las diferentes crianzas, las procedentes delos módulos pecuarios, con prioridad del encargo estatal, entre otros destinos definidos,que incluye la satisfacción del autoconsumo, ferias agropecuarias, puntos de venta de su propiedad u otros establecimientos de la red minorista existente en el país, en cualquiera de las monedas autorizadas; y la Cooperativa de Créditos y Servicios, para ello, contrata, en exclusivo, con sus cooperativistas; g) en el contrato que se establece entre las cooperativas agropecuarias y la empresa estatalcon la que se relaciona, deben quedar definidas las relaciones mercantiles con el fin dedesarrollar su línea fundamental de producción o servicios, así como conciliar y acordar su programa de desarrollo, su plan anual de la economía, los volúmenes y surtidos de las producciones para el encargo estatal, envases, precios, forma de pago, tipos de contratos, entre otros, según se establece en la legislación vigente; h) las empresas estatales, son responsables de administrar la tierra asignada a su patrimonio y de atender integralmente, a las cooperativas agropecuarias con las que se relacionan, siempre en respeto de las relaciones contractuales y de la autonomía, reconocida en la legislación vigente; i) la Delegación Municipal de la Agricultura, para el inicio de este proceso, concilia y actualiza con las cooperativas agropecuarias el potencial productivo, el listado de los poseedores de tierra y ganado, en el caso de la ganadería debe además conciliarse con estas cooperativas lo referido a sus integrantes y productores no asociados, con la información que brinda el Registro Pecuario sobre las personas poseedoras de ganado; j) el Comité de Contratación existente en las provincias y municipios debe realizar una reunión previa al inicio de este proceso, para establecer los precios de referencias para el proceso por campañas productivas, las demandas y las prioridades del Estado y, en el mismo, deben participar no menos de veinticinco (25) productores agropecuarios y forestales, asimismo, debe revisar y analizar los precios previo a sumodificación durante la cosecha, para respetar así lo pactado en los contratos entre las partes; lo cual solo significará modificación al contrato pactado siempre que laspartes contractuales así lo acuerden, según se establece en la legislación vigente; k) el contrato se debe establecer, en correspondencia con las características de la producción agropecuaria y forestal, y se deben realizar conciliaciones, de forma sistemática y sostenida, entre las partes contractuales para evaluar el cumplimiento de lo pactado; l) las entidades a las cuales se les vinculan los productores agropecuarios y forestales que no son integrantes de las cooperativas agropecuarias, están obligadas a contratarsus producciones y, a su vez, contratar con los destinos finales que corresponda,como pueden ser la empresa cárnica, láctea, industria, entre otros; no obstante, si el productor individual tiene condiciones y es su voluntad, contratar directamentecon el destino final, puede hacer ello siempre que posea aprobación al efecto por laentidad a la cual se vincula; m) la prioridad en la contratación de productos agropecuarios y forestales será con destino al encargo estatal, para respaldar el plan de la economía y los balances nacionales de estos productos y, una vez garantizado tales destinos, pueden comercializar sus productos naturales o elaborados entre los destinos previstos en la legislación vigente para la comercialización de productos agropecuarios y forestales; n) el destino de los productos agropecuarios y forestales son el balance alimentario municipal, el turismo, las exportaciones, la industria nacional, la minindustria, el consumo social, los mercados y puntos de ventas agropecuarios, la sustitución de importaciones, las semillas, las ferias y otros destinos que se autoricen, según lo establecido en la legislación vigente;ñ) en la contratación de productos agropecuarios y forestales, debe quedar bien definidoen los destinos, la prioridad que deben concederle a los territorios que tributan al balance nacional y a las entregas a otras provincias, particularmente a La Habana y a Santiago de Cuba; o) los delegados provinciales y municipales están obligados a asesorar e informar a los gobernadores e intendentes en sus respectivos territorios, sobre el proceso de contratación, así como transmitir la responsabilidad y atribuciones que poseen las empresas de subordinación municipal en el referido proceso; p) el proceso de contratación concluye el 31 de diciembre de 2025, con posterioridad a esta fecha las partes trabajan en función de contratar las cifras aprobadas en el plan y hacer una actualización del mismo; y q) en las asambleas de las cooperativas agropecuarias donde se discuta su plan de la economía, se presentarán los resultados obtenidos en el proceso de contratación, como respaldo a las cifras de este.

Artículo 6. La definición de los sujetos de la contratación de la producción agropecuaria yforestal para el año 2026 refrendados en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, se rige por los principios siguientes:a) La tierra propiedad socialista de todo el pueblo, se entrega en usufructo con la finalidad demantenerla en producción, en aras de satisfacer las necesidades alimentarias y nutricionales de las personas, por lo que los usufructuarios son parte del proceso de contratación, según las indicaciones y procedimientos que se establecen en la presente Resolución; b) las tierras propiedad privada tienen una función social dada la especialidad de este bien inmueble, de manera que estas deben estar en óptimas condiciones productivas y sus titulares ser parte del proceso de contratación, según las indicaciones y procedimientos que se establecen en la presente Resolución; c) no todos los poseedores legales de tierras y bienes agropecuarios son sujetos del contrato de producción; d) el proceso de contratación se realiza de acuerdo con la cantidad de personas na-turales y jurídicas y no por expediente o por finca, según el área total que posea,distinguiéndose a la persona natural o jurídica propietaria o usufructuaria de tierra,del expediente legal que pueda existir y de la unidad de producción agropecuaria o finca, dado que una misma persona natural o jurídica puede tener varios expedientes o fincas y un expediente puede tener varios propietarios o usufructuarios y fincas; ye) las personas naturales o jurídicas sujetos del proceso de contratación pueden suscribir varios contratos de producción.

CAPÍTULO IIIDE LAS INDICACIONES Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL PARA EL AÑO 2026

Artículo 7. La contratación de las producciones agropecuarias y forestales que se rigepor lo establecido en las indicaciones específicas que constan en el Anexo I de la presente Resolución son las siguientes: a) Aquellas que constituyen rubros exportables; b) aquellas con destino al balance alimentario municipal y a la industria, que se relacionan en el referido Anexo I de la presente Resolución, numeral 1.2 y 1.3, respectivamente; y c) las producciones de arroz, frijoles, maíz, café, cacao, coco, leche, carne, plantasmedicinales, flores y plantas ornamentales.

Artículo 8.1. En el caso de las producciones agropecuarias y forestales no contenidas en el artículo anterior, se contrata no menos del 80 % del plan de acuerdo con los rendimientos agrícolas e indicadores productivos de referencia en cada localidad, las tecnologías emplea-das y las especificaciones de calidad e inocuidad, según los documentos normativos parala compraventa, mayorista o minorista, de estos productos para su comercialización en los diferentes destinos. 2. En todos los casos, la contratación de estas producciones debe responder a la demanda basada en el diagnóstico con enfoque nutricional, contentiva en el plan de acción para alcanzar la soberanía alimentaria y fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional, aprobado por la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.

Artículo 9. El sistema de trabajo que comprende las atribuciones y obligaciones de los sujetos implicados, los cronogramas y las acciones de seguimiento y evaluación, relativos al procedimiento a seguir para la comercialización de la producción agropecuaria y forestal para el año 2026, se establecen en el Anexo II de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Dirección de Comercialización del Ministerio de la Agricultura es responsable del control de lo establecido en la presente Resolución, según cronograma de implementación que se elabora al efecto.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a los viceministros de las Agricultura, directores generales del Ministerio de la Agricultura y presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por el Ministerio de la Agricultura. NOTIFÍQUESE a la directora de Comercialización del Ministerio de la Agricultura.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de disposiciones jurídicas a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de febrero de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro

ANEXO IINDICACIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y FORESTALES SELECCIONADOS1.1. Contratación de las producciones que constituyen rubros exportables. Se realiza de manera priorizada y exclusiva la contratación directa por el sistema empresarial especializado de los productos con destino a la exportación, tales como tabaco, carbón vegetal, miel de abejas, cacao y café. Tendrán igual prioridad en la contratación, para la exportación, las frutas y vegetales frescos; las cooperativas agropecuarias y los productores aprobados para ello, solo podrán acceder a las exportaciones de estos productos, una vez que se hayan cumplido las cifras contratadas con las empresas estatales. En todos los casos se contrata como mínimo las cifras previstas para cumplir las exportaciones en el Plan de la Economía. 1.2. Balance alimentario municipal. Para este objetivo se tiene en consideración los principios que rigen la organización yplanificación del balance alimentario municipal con productos agropecuarios y forestalespara toda la población, descritos en la cartilla técnica, la actualización del compendio sobre el autoabastecimiento municipal y el fortalecimiento del sistema alimentario local. Establecer precios que tengan en cuenta el costo real de los productores, que le resulten atractivos y que permitan garantizar el autoabastecimiento territorial de las principales viandas, hortalizas, granos y frutas. 1.3. Ventas a la industria de conservas estatales, nacionales y locales. La contratación de productos agropecuarios y forestales con destino a la industria cumplirá lo establecido en la legislación vigente en materia de precios. Para establecer los precios y márgenes comerciales aprobados para este destino, se tiene en consideración el acarreo hasta el andén de la industria.Para las demás industrias o cualquier centro de beneficio, tales como minindustrias,microindustrias entre otras, el Comité de Contratación en cada municipio determinará los volúmenes a contratar. Entre los productos agropecuarios y forestales objeto de venta a la industria se encuentran los siguientes: a) Arroz, frijoles y maíz. Como primera prioridad se respaldará en la contratación las cifras demandadas por el Estado para el turismo, las plantas de beneficio de arroz y granos, las fábricas de piensos, el consumo social, los mercados agropecuarios y puntos de ventas. Los precios serán establecidos en cada territorio, a partir del análisis en los respectivos Comités de Contratación, y definidos en el contrato.Los volúmenes a contratar estarán en correspondencia con: - Las condiciones del productor para realizar la producción teniendo en cuenta la totalidad de estos. - El paquete tecnológico entregado por la empresa estatal. - Para el maíz destinado al consumo animal, se priorizará el destino a las empresas especializadas productoras de pienso o a las industrias propias de las empresas agropecuarias y agroindustriales con destino a la producción ganadera, según corresponda. Cuando las cifras contratadas correspondan a la sustitución de importaciones previstaen la Resolución 26 de 7 de abril de 2025 del ministro de Economía y Planificación, se

hará constar en el contrato y, además, se aplicará lo previsto para aquellos productos queposeen esquema de financiamiento en divisas aprobado.b) Café y Cacao. Se contrata por la Empresa Agroforestal y la cooperativa agropecuaria, teniendo en cuentael año calendario; en la finca del productor se tomarán, para la base del cálculo, el balancede área, el porciento de población del cultivo, la edad de las plantaciones y el promedio derendimiento de las últimas tres (3) cosechas, ratificado antes de la cosecha y se establece el porciento de autoconsumo para el campesino y la familia que convive en la finca. La otraparte del café se contrata por la cooperativa agropecuaria con la Empresa Agroforestal con la que mantiene relaciones contractuales. Por su parte, se mantiene la contratación con las empresas procesadoras de la industria del Ministerio de la Industria Alimentaria. c) Coco. Se establece el acopio de coco estatal y no estatal, teniendo como primera prioridad la entrega a la industria estatal, nacional y local. d) Frutas. Son objeto de contratación todas las frutas, con prioridad del mango y la guayaba, con destino al balance nacional. e) Ganadería.La base para la realización de la contratación de la leche y la carne, será la certificaciónemitida por el Registro Pecuario correspondiente respecto al movimiento de rebaño por las empresas estatales, las bases productivas y los productores pecuarios. En tal sentido, para la contratación de la leche, se debe tener en cuenta la cantidad de las vacas y las novillas y para la contratación de la carne es necesario realizar a partir del movimiento de rebaño, el cálculo del índice de extracción de la carne. Para aquellos productores agropecuarios y forestales que, luego de haber concluido la contratación, realicen compraventa de animales, esta debe estar acompañada del plan contratado, tanto de leche como de carne. Estos parámetros serán considerados tanto para la contratación con destino a la industria, como para las ventas directas al comercio en los municipios. El Comité de Contratación de los municipios donde se entrega de forma directa a la red decomercio minorista de subordinación local, leche y carne vacuna deshuesada, debe definirlas entidades o cooperativas agropecuarias que van a garantizar, durante todo el año, esta demanda para su contratación. I. Leche Vacuna. 1. Para determinar el potencial anual en la leche de vaca por base productiva y productores, se tienen en cuenta los siguientes parámetros: • Considerar una natalidad del 55 % de las vacas al cierre del mes anterior al inicio de la contratación, una lactancia de 240 días y un rendimiento de 3.5 litros. • En el caso de las novillas se aplicará el 10 % de natalidad, 200 días de lactancia y 2.5 litros de rendimiento. • Los destinos para la producción de leche son la industria y el comercio y a talesfines se contrata el ochenta y siete por ciento (87 %) de la producción al productor.• La cooperativa de producción agropecuaria no ganadera, de conjunto con la empresa con la cual se relaciona y la Asociación Nacional de Agricultores Pe-queños, determinarán el nivel de autoconsumo de las categorías definidas en elreglamento interno de la cooperativa.

. El productor pecuario recibirá pago en divisa por la comercialización de la lechevacuna con destino al balance nacional, en correspondencia con el esquema de financiamiento en divisas aprobado al efecto. 3. El sobrecumplimiento de la entrega de la leche vacuna puede comercializarse por el productor pecuario, en los mercados siguientes que realizan transformación de la misma: a) La industria del Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria, de forma prioritaria; b) el sistema empresarial de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por el Ministerio de la Agricultura; c) el sistema empresarial del Grupo Empresarial Azucarero, cuyas siglas son AZCUBA; y d) las empresas agroindustriales municipales. • La industria del Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria, el sistema empresarial de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por el Ministerio de la Agricultura, el sistema empresarial del Grupo Empresarial Azucarero, cuyas siglas son AZCUBA, y las empresas agroindustriales municipales, comercializan la leche o productos lácteos derivados de la leche contratada a raíz del sobrecumplimiento, en los siguientes destinos: a) Turismo; b) red de tiendas; c) mercado libremente convertible; d) Zona Especial de Desarrollo del Mariel; y e) otras personas jurídicas autorizadas a comercializar en divisas. De los ingresos recibidos por las ventas a estos destinos, la industria del Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria, el sistema empresarial de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por el Ministerio de la Agricultura, el sistema empresarial del Grupo Empresarial Azucarero y las empresas agroindustriales municipales deben realizar los pagos en divisas a los productores pecuarios, medianteacuerdo entre las partes, lo cual debe quedar reflejado en el contrato correspondiente aconcertar con los productores pecuarios. 4. Para la comercialización de leche fresca de vaca y sus derivados, las personas naturales y jurídicas productoras cumplen los siguientes requisitos:a) Poseer certificación que acredite la suscripción y el cumplimiento del contrato,según los indicadores establecidos, para la entrega de leche a la industria láctea y al comercio minorista; y b) cumplir los requisitos de calidad, inocuidad y las regulaciones sanitarias vigentes. 5. Realizar diariamente las pruebas de aceptación de la leche correspondiente a densidad y mastitis teniendo en cuenta que: a) Es responsabilidad de las Empresas Lácteas subordinadas al Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria la realización de las pruebas de aceptación de la leche a los productores que tributen a los termos atendido por ellos, a los que entregan directamente a los carros de acopio en los puntos pactados y a los que entreguen en el andén de su industria. b) Es responsabilidad de las cooperativas agropecuarias la realización de las pruebas de aceptación de la leche a los productores que tributen a los termos atendidos por ellos. c) Para ambos actores económicos, cuando no se garantice el muestreo al productor diariamente, se pagará el máximo del precio aprobado.

. Cuando la leche se entregue por los productores agropecuarios en el andén de la industria se pactará un precio por acuerdo entre las partes por encima del valor de la leche. 7. El pago de la leche será por calidad aprobada en la norma por el Ministerio de Finanzas y Precios, con un máximo de treinta y ocho ($ 38.00) pesos. 8. En cuanto al acarreo y el enfriamiento de la leche, debe pactarse su precio en el contrato por acuerdo entre las partes. 9. El acarreo de la leche directa para el comercio minorista de subordinación local, se comenzará a pagar a partir de un kilómetro de distancia. 10. Los productores agropecuarios que no puedan entregar leche fresca y sean aprobados en la Comisión Municipal de la Leche, se contratará el potencial productivo en forma de queso, estableciendo el precio del mismo por acuerdo entre las partes. 11. La Comisión Municipal de la Leche evalúa el cumplimiento de la entrega de leche en los destinos, y adopta decisiones ante situaciones excepcionales, considerando, en cada caso, lo pactado en el contrato. 12. En caso de incumplimiento contractual de la cooperativa agropecuaria respecto a la entrega de la leche, si existe algún integrante de esta que sobrecumple sus entregas a laindustria, este se beneficiará con el pago pactado para el sobrecumplimiento, lo cual debequedar debidamente plasmado en el contrato entre la cooperativa agropecuaria y las empresas lácteas y cárnicas del Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria. 13. En el caso de incumplimiento contractual por parte de las entidades o de la coope-rativa agropecuaria, debido a causa justificada, se realiza el consecuente análisis porla Comisión Municipal de Asuntos Agrarios y de la Masa Ganadera, la cual, mediante acuerdo, puede exonerar o no a los incumplidores. II. Leche de búfala. Tendrá como destino las plantas procesadoras pertenecientes a entidades de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por el Ministerio de la Agricultura y a las plantas procesadoras pertenecientes a las industrias del Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria atendido por el Ministerio de la Industria Alimentaria, todo ello a precios diferenciados. La leche de búfala se puede comercializar en los mismos destinos que la leche vacuna. III. Leche de Cabra. Una vez cubierto el encargo social de cada territorio, los demás productos se contratarán según los intereses de los destinos, mediante precio establecido por acuerdo entre las partes. IV. Carne Vacuna. Para la contratación de la carne vacuna, el potencial de producción anual se determina a partir de las existencias del rebaño al cierre del mes anterior al inicio de la contratación: • El 72 % de extracción para los toros con peso de 350 kg. • El 90 % de los animales de los productores especializados en ceba deben ser objeto de contrato con peso promedio para los toros de 370 kg. • El 20 % de extracción para los toretes con peso de 300 kg. • El 7 % de extracción del total de las novillas no aptas para la reproducción con peso de 270 kg. • El 8 % de extracción del total de las vacas no aptas para la reproducción con un peso promedio de 335 Kg. • El 10 % de extracción para los bueyes y sementales de desecho con un peso promedio de 450 Kg.

• La empresa cárnica pactará en el contrato los precios y procedimientos establecidos en el Acuerdo 9845 emitido por el Consejo de Ministros en el mes de marzo de 2024.• Las entregas de carne vacuna que, por eficiencia, utilice menos cabezas que las pla-nificadas por el índice de extracción, dichos excedentes pueden ser comercializadospor los productores con las empresas cárnicas del Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por el Ministerio de la Agricultura, el Grupo Empresarial Azucarero, cuyas siglas son AZCUBA, Unión Agropecuaria Militar, cuyas siglas son UAM, con las que establecieron contrato, a precios diferenciados. • Para los productores que cumplan los indicadores establecidos y por acuerdo dela comisión de la masa del municipio accedan al sacrificio para autoconsumo; del ganado sacrificado pueden consumir y comercializar la carne y los productos derivados a: a) El matadero; b) la red especializada aprobada por los gobiernos municipales; c) las entidades del turismo; d) la red de tiendas; e) el mercado en moneda libremente convertible; f) la Zona Especial de Desarrollo del Mariel; y g) otros destinos autorizados. • Para la comercialización en los destinos señalados en el acápite anterior, las personas naturales y jurídicas productoras y comercializadoras de carne bovina, cumplen con los requisitos de calidad, inocuidad y las regulaciones sanitarias vigentes. V. Carne Bufalina.Deben contratarse solo los animales que van al sacrificio con las plantas procesadoraspertenecientes a entidades de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial atendidas por el Ministerio de la Agricultura o a las industrias cárnicas del Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria atendido por el Ministerio de la Industria Alimentaria, todo ello a precios diferenciados por acuerdos. VI. Ganado Menor. Las compras de pie de crías para ventas a productores agropecuarios y forestales, o a lo interno, debe ser por solicitud de las entidades y cooperativas agropecuarias y pagarse por acuerdo, no formando parte del plan. Para el ganado ovino–caprino, el % de extracción es 12.15.En las categorías hembras solo se podrán sacrificar las no aptas para la reproducción.VII. Carne de Cerdo. Las empresas porcinas contratarán con la empresa cárnica la producción de cerdo resultante de los convenios que se establezcan con los productores a partir de las nuevas condiciones de crianza y alimentación, reconociéndose los costos reales y acordando precios que sean estimulantes en el escenario que impone la economía para asegurar la sostenibilidad de la producción. Para el resto de la producción se establece la contratación directa con los diferentes destinos a precios por acuerdo entre las partes. e) Cualquier otro producto que se estime pertinente. 1.4. Plantas medicinales. Se contratará directamente por las Empresas de Farmacias, por las empresas de la Organización Superior de Dirección Empresarial Labiofam y por las entidades de Biocubafarma, con la unidad productora, la cooperativa agropecuaria, el productor individual o a la forma de gestión no estatal aprobada, procediendo a realizar la negociación en correspondencia con los precios aprobados para ello. Se puede entregar extractos líquidos y sólidos siempre que se cumpla con las normas de calidad vigentes al efecto y en correspondencia con los requerimientos del cliente al efecto. 1.5. Flores y plantas ornamentales. Las empresas de comunales en las provincias y la empresa de jardines en La Habana, contratarán directamente con los productores, en correspondencia con los precios aprobados en el correspondiente Comité de Contratación y constituirá la prioridad en el proceso de contratación. El resto de las producciones se comercializarán por los productores bajo el principio de precios por acuerdo a los diferentes destinos. ANEXO IIPROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL PARA EL AÑO 20261. SISTEMA DE TRABAJO. 1.1. Atribuciones y obligaciones de los actores. Productores:Deben tener definido y actualizado su plan de producción para el año 2026 y su potencial a contratar que incluye: áreas de siembra, cultivos, rendimiento a obtener según potencial productivo del suelo, existencia de animales, capacidad de entrega tanto de leche como de carne, así como cualquier otro aspecto contemplado en las indicaciones del proceso. Cooperativa Agropecuaria:Es responsable, junto al campesino, de la definición del potencial productivo, teniendo encuenta los intereses del Estado y de la cooperativa; además, organiza, controla, contrata y evalúa el cumplimiento de los diferentes indicadores productivos a los integrantes de la misma.En coordinación con las oficinas del registro pecuario las cooperativas agropecuarias conciliarán, al cierre de cada mes, las existencias del rebaño de los poseedores asociados a ellas, actividad que no sustituye la responsabilidad del propietario. La Cooperativa de Producción Agropecuaria y la Unidad Básica de Producción Cooperativa, contratan las producciones agropecuarias a los usufructuarios vinculados, en correspondencia con las posibilidades existentes; en el caso de la Cooperativa de Créditos y Servicios pueden aprobar, excepcionalmente, algún campesino integrante de la misma para que contrate directo sus producciones con las empresas comercializadoras, pero mantiene la responsabilidad de dar seguimiento a los diferentes indicadores productivos. En la Cooperativa de Producción Agropecuaria y la Unidad Básica de Producción Cooperativa, al primar en ellas la propiedad colectiva sobre los bienes, incluidos los derivados de los procesos productivos, sus socios no pueden efectuar contratación directade esas producciones con terceros pues esas producciones no califican como individuales alformar parte del patrimonio de la cooperativa, y por tal motivo no procede la contratación de la propia Cooperativa de Producción Agropecuaria o de la Unidad Básica de Producción Cooperativa con sus socios. Empresas del sistema de la Agricultura, del sistema de la industria alimentaria atendido por el Ministerio de la Industria Alimentaria, del Grupo Empresarial Azucarero, agroindustriales municipales, la Unión Agropecuaria Militar y del sistema del interior atendido por el Ministerio del Interior:

Responden por la conducción, organización, realización y los resultados del proceso de contratación, además son las responsables de la atención y desarrollo integral de las cooperativas agropecuarias. Garantizan la logística necesaria para el proceso de contratación. Deben contratar las cifras que den cumplimiento al plan de la economía. Crear la sala situacional de conjunto con el delegado municipal de la Agricultura. Actualizar el Sistema de Información de la Producción Agropecuaria, en sus siglas SIPA.Planificar el cronograma del proceso de contratación. Para el caso de la ganadería, garantizarán el personal técnico necesario para acompañar a la cooperativa agropecuaria y asegurar la calidad del proceso de contratación. Para los demás los cultivos se debe garantizar la participación, en la contratación, de los extensionistas acompañando a la cooperativa agropecuaria en los casos que corresponda. Las industrias lácteas y cárnicas pertenecientes al Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria atendida por el Ministerio de la Industria Alimentaria, realizan la contratación de la leche y la carne, en todo el territorio nacional. Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial: Responden ante quien suscribe, por la organización, realización, control y los resultados de la contratación. Son responsables de la desagregación del plan de las empresas que se le integran, su discusión y aprobación. De igual forma, participa con la base productiva que se le vincula, en el proceso de desagregación del Plan de la Economía, así como en la discusión y aprobación que al efecto realiza la asamblea general de las cooperativas agropecuarias. Delegado municipal de la Agricultura: Responde ante el delegado provincial de la Agricultura por la organización, realización y control de la contratación. Organiza y convoca al seminario de la contratación.Planifica el cronograma del proceso de contratación de conjunto con su Consejo de Dirección, la empresa, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y los sindicatos. Establece la sala situacional de conjunto con la Empresa. Programa y organiza la actualización del Sistema de Información de la Producción Agropecuaria, en sus siglas SIPA, la cual debe estar en correspondencia con el proceso. Garantizar la participación y asistencia en el seminario. Delegado provincial de la Agricultura: Responde ante quien suscribe por la organización, realización, control y los resultados de la contratación. Para la contratación de la leche, la carne y los productos para la industria de conservas, aun cuando la contratación corresponde a las industrias atendidas por el Ministerio de la Industria Alimentaria, los delegados provinciales de la Agricultura responden ante quien suscribe por los resultados de la contratación y acompañan a las industrias durante el proceso. Imparte el seminario de la contratación en cada municipio. Crea los mecanismos de control del proceso y garantiza la participación y asistencia en la capacitación provincial. Asociación Nacional de Agricultores Pequeños: A partir del proceso de fortalecimiento y las misiones encomendadas en el nuevo contexto, participa en todos los escenarios que se relacionan con la Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios; asegura desde la labor política e ideológica el control, seguimiento y evaluación de los indicadores productivos, económicos y sociales. Además, como parte del trabajo conjunto con la Agricultura, con el Ministerio de la Industria Alimentaria, Grupo Empresarial Azucarero, empresas agroindustriales municipales, la Unión Agropecuaria Militar y el Ministerio del In-terior, empresas, organismos e instituciones que mantienen vínculos con ella, influyey exige para que estos coordinen las actividades que se efectúan con las cooperativas concerniente a visitas, encuentros con cooperativas agropecuarias y campesinos y controles a su funcionamiento. Los sindicatos: Aseguramiento político al proceso de contratación en el mes de septiembre y durante todo el proceso, tanto a la Unidad Básica de Producción Agropecuaria como a las empresas, mediante el vínculo directo con las organizaciones sindicales de base. 2. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA EL AÑO 2026 TENDRÁ LA SI- GUIENTE ORGANIZACIÓN. 2.5.1. Generalidades. a) Se comenzará con una capacitación a nivel nacional para los directivos del Órgano Central vinculados a la producción, equipos de dirección de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, otros directivos y funcionarios que se determinen. Se invita a la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, a los sindicatos, al Ministerio de la Industria Alimentaria y al Grupo Empresarial Azucarero. b) Se realizará recorrido nacional para la capacitación y preparación de los delegados provinciales, de los consejos de dirección de las delegaciones, directores de empresa atendidas por el Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria, por el Ministerio de la Agricultura y por el Grupo Empresarial Azucarero, directores de las empresas municipales, personal jurídico, Buró Provincial de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y los secretariados provinciales de los Sindicatos. c) Participan, además, directivos del Ministerio de la Agricultura, miembros del Secretariado Nacional de los sindicatos y miembros del Buró Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. d) La actualización y registro de la información en el Sistema de Información de la Producción Agropecuaria, en sus siglas SIPA, es una responsabilidad de los delegados municipales de la Agricultura y los directores de las empresas que participanen el proceso, empresas filiales y unidades empresariales de base de su territorio,para lo cual se creará una sala de análisis y captación de la información en un localadecuado que se decida en el municipio. Las cooperativas agropecuarias certificarán los poseedores de tierra y de la masa integrantes de las mismas, así como los apicultores. e) Los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial enviarán comunicación a sus empresas estableciendo la responsabilidad en la captación de la información y en la creación de la sala de análisis. De igual forma lo realizarán los intendentes con las empresas agroindustriales municipales. f) Las empresas, entre ellas las empresas agroindustriales municipales, deberán garantizar los medios necesarios tanto para la redacción de los contratos como para los modelos que los acompañan. g) Las delegaciones municipales establecerán el cronograma para la captación y actualización de la información en el Sistema de Información de la Producción Agropecuaria, en sus siglas SIPA, así como las entidades que participan, garantizando que el proceso sea de manera organizada y coordinada entre todas las partes. En este cronograma se especi-ficará la fecha en que las cooperativas deben informar los indicadores que se definan.

h) Se realizará recorrido nacional para la capacitación y preparación de los delegados provinciales, de los consejos de dirección de las delegaciones, directores de empresa atendidas por el Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria, por el Ministerio de la Agricultura y por el Grupo Empresarial Azucarero, directores de las empresas municipales, personal jurídico, Buró Provincial de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y los secretariados provinciales de los Sindicatos. i) Participan, además, directivos del Ministerio de la Agricultura, miembros del Secretariado Nacional de los sindicatos, miembro del Buró Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños. j) En el período comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre, la Delegación Provincial de la Agricultura, de conjunto con la dirección jurídica del Ministerio de la Agricultura y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, realizan un muestreo de los contratos. El objetivo de esta actividad es revisar, de conjunto con las empresas, cooperativas y productores los aspectos positivos y negativos que los mismos presentan, con el objetivo de perfeccionar los contratos y que los mismos cumplan su papel en el proceso. 2.5.2. En los municipios. a) Se realizarán seminarios municipales los cuales serán impartidos por los delegados provinciales de la agricultura y participan el presidente provincial de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y los secretarios provinciales de los sindicatos, siendo indelegable esta tarea a otros cuadros de dirección. b) Participan en los seminarios productores agropecuarios y forestales, cooperativas agropecuarias, otros actores económicos, el consejo de dirección de las delegaciones municipales, el consejo de dirección de las empresas en el territorio, personal jurídico, presidentes municipales de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, los secretarios de los burós municipales de los sindicatos, haciéndose acompa-ñar de las instituciones bancarias, las direcciones municipales de finanzas y precios,el seguro y otros que se consideren necesarios por las autoridades del municipio. c) Los aspectos que se analizarán en los seminarios serán los referentes a las indicaciones del proceso de contratación y puntualizaciones sobre los contratos. d) En el seminario se realizará un ejemplo práctico real de contratación de una Cooperativa de Producción Agropecuaria o Unidad Básica de Producción Cooperativa, una Cooperativa de Créditos y Servicios y un productor. 2.5.3. Inicio de la contratación. a) Se realizará una reunión del Comité de Contratación Municipal previo al inicio delproceso, donde se definan las prioridades, los intereses del Estado, las demandas yse precisen los precios mayoristas y minoristas. b) El delegado municipal de la Agricultura convocará una reunión inicial de contratación con las cooperativas agropecuarias, campesinos y todos los actores económicos vinculados a la producción agropecuaria y forestal, donde expondrá cómo se realizará la misma. c) El delegado municipal de la Agricultura es el responsable, de conjunto con el presidente municipal de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y los secretarios de los burós municipales de los sindicatos, de establecer las fechas, horarios y lugares en que se realizarán los “ejercicios de contratación”. 2.5.4. Cronograma del proceso de contratación. Septiembre 2025: Aprobar las indicaciones y procedimiento a seguir para la comercialización de la producción agropecuaria y forestal para el año 2026, mediante resolución del ministro de la Agricultura.

Octubre 2025: Interesar al Ministerio de Justicia, la posibilidad de publicación de lapresente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en el mes de septiembre.Primera quincena de septiembre de 2025: Realización de seminarios provinciales y talleres municipales de capacitación.Septiembre 2025: Reunión de los Comités de Contratación para definir las prioridades,los intereses del Estado, las demandas, los precios mayoristas y minoristas por campaña; especial atención debe prestarse a los precios concertados por campaña para la contratación con los productores agropecuarios y forestales. Este paso es el más importante para iniciar la contratación, por lo que no se puede incumplir ni dilatar. Septiembre 2025: Reuniones en la junta directiva de las cooperativas agropecuariaspara definir el cronograma de la contratación y analizar los indicadores definidos en el Comité de Contratación, donde participará la empresa con la cual se relaciona la cooperativa. Invitarán cooperativistas y campesinos. Del 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre: desarrollo de la contratación. Del 1 al 15 de octubre:r Recorrido de supervisión del proceso de contratación. Del 15 de octubre al 30 de noviembre: presentación y aprobación de la contratación por la asamblea general de la cooperativa agropecuaria. Del 25 de noviembre al 5 de diciembre: recorrido en dos grupos de trabajos integrado por el Ministerio de la Agricultura, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, el Buró Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y el Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros, para realizar un despacho sobre los resultados de la contratación antes de efectuar el del nivel nacional. Mes de diciembre: Despacho del ministro de la Agricultura, el Buró Nacional de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y el secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Agropecuarios, Forestales y Tabacaleros, con los delegados provinciales, los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y presidentes provinciales de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, para infor-mar las cifras de la contratación y el resultado final del proceso.3. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN. El proceso de contratación para el año 2026 llevará un despacho inicial con los delegados y presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, controlintermedio y un control final al proceso.Para el control de la ejecución real de la contratación se realizarán videoconferencias con la comisión central durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, las que se incluyen en el cronograma del proceso de contratación. Durante el mes de noviembre la comisión provincial realizará un despacho con lacomisión central y entre los días 20 y 25 de diciembre se realizará el despacho final yconclusivo de la contratación. Además de lo referido, corresponde a: • Delegados provinciales: Coordinar los seminarios en los municipios y monitorear el cumplimiento de la política trazada para este proceso. • Dirección de Comercialización: Supervisar el proceso de contratación y alertar sobre los problemas que se presenten, así como asesorar a los territorios respecto al proceso y las normas legales. • Cooperativas: Contratar, controlar y evaluar, sistemáticamente, el cumplimiento dela contratación de sus asociados y actualizar, según cronograma definido, la información de los indicadores productivos en el Sistema de Información de la Producción Agropecuaria, en sus siglas SIPA.

• A partir del establecimiento y funcionamiento de las salas situacionales y de análisis en cada uno de los municipios y provincias se emitirá un parte semanal consistente en: Se informará semanalmente al puesto de dirección provincial y este a su vez enviará el parte al puesto de dirección del Ministerio de la Agricultura para su información al ministro. • En correspondencia con lo establecido en la legislación vigente para la comercialización de productos agropecuarios, el Comité de Contratación debe evaluar, al menos una vez al mes, los resultados obtenidos del proceso de contratación. Debiendo exigir, semanalmente, a las delegaciones municipales y provinciales, un parte del estado de la contratación. • Del 5 al 10 de cada mes, las comisiones de contratación municipal presidida por el delegado municipal de la Agricultura, chequearán el cumplimiento de la contratación. En estos encuentros participarán equipos de trabajo de las provincias en todos los territorios. • Al cierre de cada trimestre se realizará un análisis municipal y provincial del cumplimiento de la contratación, con la participación de la comisión de contratación central. 4. SOBRE LAS INFRACCIONES. Para la contratación de los productos agropecuarios se consideran infracciones las establecidas en: a) El Decreto 67 ¨Reglamento de la Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional¨, de 15 de julio de 2022; b) el Decreto 143 “De la Comercialización de Productos Agropecuarios y Forestales”, de 30 de diciembre de 2025; y c) el Decreto 225 ¨Decreto de Contravenciones Personales de las Regulaciones para el Control y Registro del Ganado Mayor y de las Razas Puras¨, de 29 de octubre de 1997.