Resolución 17/2026
La Resolución 17/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el sistema salarial para trabajadores del Sistema Nacional de Salud en Cuba. Establece los grupos de complejidad de la escala salarial y los pagos adicionales por condiciones especiales de trabajo y años de servicios prestados. La resolución deroga varias resoluciones anteriores.
- Establece el sistema salarial para trabajadores del Sistema Nacional de Salud, incluyendo médicos, estomatólogos, enfermeros y otros profesionales de la salud.
- Define los grupos de complejidad de la escala salarial para cuadros y trabajadores en instituciones asistenciales del Sistema Nacional de Salud (Anexo I y II).
- Regula los pagos adicionales por condiciones especiales de trabajo, como el pago por horas nocturnas, fines de semana y días festivos (artículos 11-14).
- Establece el pago adicional por años de servicios prestados para médicos, estomatólogos y otros profesionales de la salud (artículo 17).
- Deroga las Resoluciones 37/2020, 94/2020, 22/2021, 5/2022, 21/2023, 4/2024, 2/2025 y 4/2025 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 17/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018,dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social esel organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir ycontrolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud enel trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 37, de 25 de noviembre de 2020, tal y comoquedó modificada por las resoluciones 94, de 28 de diciembre de 2020; 22, de 27 defebrero de 2021; 5, de 21 de marzo de 2022; 21, de 29 de diciembre de 2023; 4, de 29 de febrero de 2024; 2, de 31 de enero de 2025 y 4, de 12 de febrero de 2025, todas
dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se aprueba elsistema salarial para los trabajadores del Sistema Nacional de Salud.
POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponenimplementar un incremento salarial en el sector presupuestado, por lo que resulta necesariomodificar el sistema salarial para los trabajadores del Sistema Nacional de Salud y encorrespondencia derogar las citadas resoluciones.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer el sistema salarial para los trabajadores del Sistema Nacionalde Salud, que desempeñan sus funciones en:
a) Entidades subordinadas al Ministerio de Salud Pública;
b) direcciones generales provinciales y municipales de Salud de losórganos localesdel Poder Popular y sus entidades subordinadas;
c) Instituto Nacional de Medicina del Deporte y sus dependencias, subordinado al
Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación;
d) Profilactorio Nacional Obrero, subordinado al Ministerio de Energía y Minas;
e) entidades subordinadas a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias ydel Interior; y
f) entidades de otros organismos y organizaciones que brindan servicios médicos,de investigación y de producción.
SEGUNDO: Establecer los grupos de complejidad de la escala salarial de los cuadrosde las instituciones asistenciales que integran el Sistema Nacional de Salud que serelacionan en el Anexo I, que forma parte integrante de esta Resolución.
TERCERO: Los médicos y estomatólogos que se desempeñan en cargos de cuadros,cuyo salario mensual es inferior al que le corresponde como médico, se le mantiene comosalario el de su categoría médica.
CUARTO: El grupo de complejidad de la escala salarial de los cuadros del resto delas entidades subordinadas al Ministerio de Salud Pública y las direcciones generalesprovinciales y municipales de Salud de las administraciones locales del Poder Popular ysus entidades subordinadas se establece en la legislación específica.
QUINTO: Los grupos de complejidad de la escala salarial de los trabajadores queocupan cargos de médicos, estomatólogos y de enfermeros se establecen en el Anexo II,que forma parte integrante de esta Resolución.
SEXTO: El salario de los médicos y estomatólogos que causan baja docente de losestudios de la primera especialización, se ajusta a lo establecido para los no especializados.
SÉPTIMO: Los médicos y estomatólogos que ocupan plazas docentes en lasuniversidades y facultades de ciencias médicas, reciben los salarios correspondientes alos grupos de complejidad de la escala salarial que aparecen en el Anexo II, que formaparte integrante de la presente Resolución, cuando sea superior al que le corresponde porsu categoría docente.
OCTAVO: El resto de los profesionales y técnicos de nivel medio superior que impartendocencia a tiempo completo y parcial en las universidades, facultades y filiales de Ciencias Médicas se rigen por lo establecido para el sistema de la educación superior.
NOVENO: Los trabajadores de servicios que atienden los consultorios del Médico dela Familia en zonas urbanas reciben el salario de la escala de complejidad de la formasiguiente:
Los trabajadores de servicios en los consultorios del Médico de la Familia ubicadosen zonas rurales y de difícil acceso, que asumen también las actividades de lavandería,huerto de medicina natural, mensajería y otrasafinesdevengan el cien (100) por ciento delsalario escala.
DÉCIMO: Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otroscargos que dirigen a grupos de trabajadores, y no categorizan como cuadros, se aplica eltratamiento previsto en la legislación general.
UNDÉCIMO: Mantener para los médicos, estomatólogos, personal de enfermería,tecnólogos, otros licenciados y técnicos de la salud que laboran en horario nocturnocomprendido entre las siete (7) de la noche y las siete (7) de la mañana, las cuantíassiguientes:
DECIMOSEGUNDO: Los médicos y estomatólogos reciben un pago de cincuenta (50) pesospor horas trabajadas los fines de semana, el sábado a partir de las doce (12) meridiano, yel domingo a partir de las siete (7) am, en horarios diurnos.
DECIMOTERCERO: Aprobar para los médicos de las especialidades de Anestesiología y Reanimación, Neonatología, Medicina Intensiva Pediátrica y Medicina Intensiva Adultoque laboran en el sector presupuestado del Sistema Nacional de Salud, lo siguiente:
a) La cuantía de cien pesos (100) por hora, del pago adicional por laborar en horariosnocturnos, en el horario de siete (7) pm a siete (7) am; incluye el sábado a partirde las doce (12) meridiano y el domingo a partir de las siete (7) am, en horariosdiurnos.
b) Un pago por alto desempeño de veinte (20) pesos por hora, en correspondencia conlas condiciones de trabajo que exige el ejercicio de las referidas especialidades.
DECIMOCUARTO: Mantener el pago adicional por condiciones especiales de trabajo amédicos, estomatólogos, personal de enfermería, psicólogos, tecnólogos, farmacéuticos yotros profesionales y técnicos, que trabajan directamente vinculados a los servicios desalud de mayor demanda asistencial y exigen un nivel de responsabilidad superior, odonde las características de la patología a atender requieren un esfuerzo físico o psíquicosuperior al normal, con las tarifas siguientes:
DECIMOQUINTO: Las instituciones, servicios y actividades por grupo de condicionesespeciales de trabajo se relacionan en los anexos III y IV, que forman parte integrante dela presente Resolución.
DECIMOSEXTO: El pago adicional referido en el apartado Decimocuarto se paga porel tiempo de exposición a las condiciones especiales de trabajo.
DECIMOSÉPTIMO: Mantener para los médicos, estomatólogos, personal de enfermería,psicólogos, tecnólogos y otros licenciados y técnicos que cumplen funciones específicas,propias de la actividad de la salud, que laboran en el sector presupuestado del Sistema Nacional de Salud, el pago adicional mensual por años de servicios prestados, de la formasiguiente:
A partir de los treinta (30)años de servicios prestados, cada dos años, corresponde aestos un incrementoadicional de cuatrocientos (400) pesos mensuales.
Se considera como tiempo laborado el acumulado en el ejercicio de la profesión, deforma continua o no.
DECIMOCTAVO: Los trabajadores de las universidades de ciencias médicas, recibenel pago por años de servicios prestados, según lo dispuesto para el Sistema de la Educación Superior.
DECIMONOVENO: Establecer el pago adicional por años de servicios prestados a lostrabajadores de las categorías ocupacionales de operarios y servicios que realizan funcionesvitales en la atención a pacientes en las instituciones de Salud, que ocupan los cargos de Mecánico de Prótesis Auditiva, Mecánico de Aparatos Auditivos, Operario de Calzado Ortopédico a la Medida y de Ortoprótesis, Paramédico Integral, Paramédico Salvavidas y Eviscerador y Conservación de Cadáveres (Tanatólogos) en los servicios de anatomíapatológica y medicina forense, de la forma siguiente:
A partir de los treinta (30)años de servicios prestados, cada dos años, corresponde unincrementoadicional de doscientos (200) pesos mensuales.
VIGÉSIMO: Considerar el tiempo laborado en el exterior, al conyugue o familiaracompañante de los trabajadores designados para cumplir misión permanente portiempo determinado, en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Cuba o en lasestructuras y representaciones comerciales y empresariales de capital ciento por cientocubano o mixto y en otras oficinas cubanas en el extranjero, de cualquier índole, queprocede del sector de Salud y se reincorpora a este a su regreso definitivo al país, a losefectos del pago adicional por años de servicios prestados.
VIGESIMOPRIMERO: Establecer un pago adicional mensual por impartir docenciapara los médicos, estomatólogos y demás profesionales que no ocupen plazas docentes,de la forma siguiente:
a) Según la categoría docente que ostente:
b) Quinientos cincuenta (550) pesos mensuales, sin sujeción a la categoría docente,para los médicos y estomatólogos vinculados a la docencia desde antes del año 1965, mientras mantengan el vínculo con la actividad.
VIGESIMOSEGUNDO: Aprobar el pago adicional del coeficiente de interés económicosocial del cuarenta y cinco por ciento (45 %) sobre el salario escala, a los trabajadoresque ocupan el cargo de asistentes de servicios de enfermería (Atención a pacientes) de loshogares de ancianos, centros médicos psicopedagógicos y hospitales psiquiátricos.
VIGESIMOTERCERO: Mantener el pago a los profesionales de la salud, por el máximoesfuerzo al incrementar la carga asistencial, docente, investigativa y otros servicios queaseguran la vitalidad del sistema de salud.
VIGESIMOCUARTO: La fuente para el financiamiento del pago referido en el apartadoanterior, es el fondo de salario planificado que se destina al personal de la actividad deasistencia médica, docente, investigativa y otros servicios que aseguran la vitalidad delsistema de salud, no ejecutado.
VIGESIMOQUINTO: La cuantía mensual a pagar por el máximo esfuerzo se fija encorrespondencia con los indicadores establecidos para cada actividad en el protocolo denormas y procedimientos del sistema de salud y el incremento de la carga.
VIGESIMOSEXTO: Los pagos adicionales mensuales por condiciones especialesde trabajo y condiciones laborales anormales, a los que no se hacen referencia en lapresente Resolución, se rigen por lo establecido en la legislación específica.
VIGESIMOSÉPTIMO: Los pagos establecidos en la presente resolución forman partedel salario básico del trabajador a todos los efectos legales.
VIGESIMOCTAVO: La nomenclatura y grupo de complejidad de los cargos técnicosque realizan funciones de regulación y control de las políticas, se establecen en elnomenclador de cargos vigente; el resto de los cargos se rige por lo establecido en loscalificadores.
VIGESIMONOVENO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social serealiza, según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: El salario correspondiente a los grupos de complejidad de la escalasalarial que aparece en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución,es de aplicación a los médicos, estomatólogos y enfermeros que laboran en el sistemaempresarial, si les resulta más beneficioso que el salario total que perciben en la entidadempresarial.
SEGUNDA: El personal docente de los centros médicos psicopedagógicos se rige enmateria salarial por lo establecido para la educación general y media.
TERCERA: Los centros de investigación y de servicios científico tecnológico serigen por la legislación específica para la actividad de ciencia, tecnología e innovación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El ministro de Salud Pública aprueba el procedimiento general, los requisitos,condiciones e indicadores para la implementación del pago por el máximo esfuerzo, asícomo los mecanismos para su control.
SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior,teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban lasdisposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y los trabajadores civiles, apartir de lo establecido en la presente Resolución.
TERCERA: Derogar las resoluciones dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social siguientes:
1. Resolución 37, de 25 de noviembre de 2020
2. Resolución 94, de 28 de diciembre de 2020
3. Resolución 22, de 27 de febrero de 2021
4. Resolución 5, de 21 de marzo de 2022
5. Resolución 21, de 29 de diciembre de 2023
6. Resolución 4, de 29 de febrero de 2024
7. Resolución 2, de 31 de enero de 2025
8. Resolución 4, de 12 de febrero de 2025
CUARTA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del primero dejulio de 2026, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.
Jesús Otamendiz Campos
Ministro
ANEXO I
Grupo de complejidad de la escala salarial de los cuadros
de las Instituciones asistenciales que integran el Sistema Nacional de Salud
Hospitales, Clínicas y Centros de Investigación
Hospital Clínico Quirúrgico Hermanos Ameijeiras (lo agrega la resolución 2/2025)
Policlínicos:
Profilactorio Nacional del Ministerio de Energía y Minas:
Centro Médico de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte:
Instituto de Medicina del Deporte del Instituto Nacional de Educación Física y Recreación:
Centros Provinciales de Higiene y Epidemiología:
Centros Municipales de Higiene y Epidemiología:
Centros Provinciales de Medicina Deportiva:
ANEXO II
Grupo de complejidad de la escala salarial de los médicos,
estomatólogos y enfermeras
ANEXO III
Pago adicional por condiciones especiales de trabajo a médicos y estomatólogosque laboran en servicios de mayor demanda asistencial y exigen un nivel
de responsabilidad superior o donde las características de la patología a atenderrequieren un esfuerzo físico o psíquico superior al normal
Instituciones, servicios y actividades por grupo de condiciones especiales de trabajo
Grupo I
1. Casas de abuelos
2. Centro médicos psicopedagógico
3. Hogares maternos
4. Consultorios Médicos de la Familia
Grupo II
1. Hogares de ancianos
2. Profesores del Grupo Básico de Trabajo
3. Consultorios médicos de la familia en zonas vulnerables, áreas rurales, de difícil acce-so, plan turquino y los que se movilizan hacia otras provincias, incluye los estomatólo-gos.
4. Laboratorios clínicos, imagenología, microbiología, virología y otros de diagnósticos(policlínicos, hospitales municipales, entidades municipales)
5. Unidades y centros municipales de higiene epidemiologia y microbiología
Grupo III
1. Servicios de pediatría
2. Servicios de ortopedia y traumatología
3. Servicios de cirugía y otros quirúrgicos
4. Servicio de quemados (incluye cirugía reconstructiva)
5. Servicios de medicina interna
6. Servicios de geriatría
7. Servicios de endocrinología
8. Servicios de reumatología
9. Servicios de hematología e inmunología
10. Servicios de neurocirugía
11. Servicios de cardiología, intervencionista y cirugía cardiovascular
12. Servicios de oncología
13. Servicios de ginecología y obstetricia, neonatología
14. Servicios de psiquiatría infantil y de adultos
15. Servicios de angiología
16. Servicios de gastroenterologia
17. Servicios de neumología
18. Servicios de estomatología general integral
19. Servicios de medicina legal y anatomía patológica
20. Centros de fecundidad y reproducción asistida y genética médica
21. Servicios de prótesis, ortodoncia, parodoncia en departamentos y clínicas es-tomatológicas
Grupo III
22. Departamentos de laboratorios clínicos, imagenología, hematología, microbiología,virología, otros de diagnósticos e investigación (hospitales, entidades provinciales ydirecciones provinciales de higiene epidemiologia y microbiología)
23. Hospital Dermatológico Guillermo Fernández Hernández Vaquero
24. Departamento de medios diagnósticos y estudios intervencionistas y pruebas especia-les en hospitales provinciales.
Grupo IV
1. Hospital psiquiátrico de la Habana Comandante Dr. Bernabé Ordaz
2. Cuidados especiales en cuerpos de guardia, sa Ias de ICTUS, coronarios, sangradodigestivo, y poli traumatizado
3. Prisiones y centros de reeducación y otras de características similares
4. Servicios de terapias intermedias
5. Servicios de anestesia y reanimación
6. Servicio de psiquiatría forense, servicios de intervención en crisis y adicciones
7. Servicios de urgencias (cuerpos guardia policlínicos)
8. Servicios de trasplante de órganos, plasmafereisis
9. Genética Médica Nacional, centros de fecundidad y reproducción asistida de referen-cias nacionales
10. Departamentos de medicina nuclear, radioterapia y quimioterapia
11. Departamento de medios diagnósticos y estudios intervencionistas y pruebas especia-les en hospitales nacionales e institutos y centros de investigación
12. Departamentos de laboratorios clínicos, imagenología, hematología, microbiologíavirología, otros de diagnósticos e investigación, universidades de ciencias médicashospitales nacionales, institutos y centros de investigación).
Grupo V
1. Unidades de emergencia en hospitales
2. Áreas intensivas municipales
3. Salones de operaciones, pre y pos operatorios
4. Salones de partos y cesáreas
5. Unidades de hemodiálisis y diálisis
6. Unidades médicas en centros penitenciarios y sala de penados de los hospitales
7. Unidades de cuidados intensivos de todos los perfiles (polivalentes de adultos ypediátricas, cardiovasculares, coronarias, ICTUS, y monovalentes como quemados,neonatales, perinatología trauma, trasplantes)
8. Unidad de Cuidados Intensivos (emergencia médica móvil)
9. Servicios de Infecciosos
10. Atención a pacientes VIH SIDA
11. Riesgos biológicos de máxima seguridad (laboratorios del Instituto de Medicina Trop-ical Pedro Kouri (IPK) y BSL-3)
12. Laboratorios de biología molecular y otros de referencias nacionales
13. Centros especializados de diagnóstico y tratamiento en hospitales nacionales, institu-tos y centros de investigación.
ANEXO IV
Pago adicional por condiciones especiales de trabajo al personal de enfermería,psicólogos, tecnólogos, farmacéuticos y técnicos de la salud, que laboran enservicios de mayor demanda asistencial y exigen un nivel de responsabilidadsuperior o donde las características de la patología a atender requieren un esfuerzofísico o psíquico superior al normal
Instituciones, servicios y actividades por grupo de condiciones especiales de trabajo
Grupo I
1. Casas de abuelos
2. Hogares maternos
3. Salas de rehabilitación en policlínicos
4. Departamentos de medios diagnósticos en la atención primaria de salud
5. Servicios de urgencias en policlínicos
6. Consultorios médicos de la familia y grupos básico de trabajo
7. Consultas multidisciplinarias
8. Servicios de medicina natural y tradicional, servicios farmacéuticos, salud mental,genética, fecundidad y reproducción asistida
9. Departamentos de laboratorios clínicos, hematología, microbiología, virología y otrosde diagnósticos en hospitales y unidades municipales y centros municipales de hi-giene y epidemiologia y microbiología
Grupo II
1. Hogares de ancianos
2. Salas de neurocirugía
3. Salas de oncología, servicio de quimioterapia y radioterapia
4. Salas de angiología
5. Salas de neonatología
6. Salas de cuidados intermedios que incluye los servicios de cuidados especiales enICTUS, coronarios, sangrado, trauma y trasplante
7. Sala de penados
8. Sala de quemados incluye cirugía reconstructiva
9. Servicio de Medicina Interna
10. Centros médicos psicopedagógicos
11. Salas de ginecología y obstetricia
12. Sala de geriatría
13. Sala de psiquiatría de adultos e infantil
14. Salas de cirugía
15. Departamento de medios de diagnósticos y otros servicios de rehabilitación, pruebasespeciales en hospitales provinciales y entidades provinciales y direcciones provin-ciales de higiene y epidemiologia y microbiología
16. Consultas multidisciplinarias en hospitales provinciales y otras entidades provinciales
17. Sala de cuidados perinatales y neonatología
18. Servicios de trasplante de órganos, tejidos y plasmaféresis
19. Funciones con el médico de la familia en la zona de Plan Turquino, comunidades vul-nerables, de difícil acceso, zonas rurales y los que se movilizan hacia otras provincias.
20. Prisiones, centros de reeducación, unidades de la Policía Nacional Revolucionaria yotras con características similares
21. Salas de pediatría
22. Salas de ortopedia y traumatología
23. Departamentos de laboratorios clínicos, hematología, microbiología, virología y otrosde diagnósticos en hospitales provinciales
24. Centros provinciales de genética médica de fecundidad y reproducción asistida
25. Áreas intensivas municipales
26. Servicios de urgencias en hospitales municipales y terapias intermedias
27. Servicio de psiquiatría forense, salas de hospitalización en prisiones
28. Servicio de intervención en crisis, adicciones, medicina legal, y anatomía patológica
29. Genética médica y centros de referencias de fecundidad y reproducción asistida pro-vinciales
30. Servicios medicina natural tradicional rehabilitación, servicios farmacéuticos, saludmental en hospitales y entidades provinciales
31. Servicios medios de diagnósticos, y pruebas especiales en hospitales provinciales
32. Consultas multidisciplinarias en entidades provinciales y hospitales provinciales
33. Atención a pacientes VIH SIDA
34. Laboratorio antidoping
35. Laboratorio de biología molecular
36. Laboratorios SUMA
37. Hospital Dermatológico Guillermo Fernández Hernández-Vaquero
Grupo III
1. Salones de operaciones pre y post operatorio
2. Salones de preparto, parto legrados y cesáreas
3. Servicios de diálisis y hemodiálisis.
4. Unidades de cuidados intensivos de todos los perfiles que incluye polivalentes deadultos y pediátricas, cardiovasculares, coronarias, ICTUS, y monovalentes comoquemados, neonatales, perinatología trauma, trasplantes
5. Hospital Psiquiátrico de La Habana Dr. Bernabé Ordaz.
6. Sala de cuidados intensivos de todos los perfiles y de emergencia médicas móviles ycuerpos de guardias hospitales provinciales e institutos, hospitales nacionales y clíni-cas de subordinación nacional
7. Servicios de psiquiatría forense, salas de penados, salas de hospitalización en pri-siones, servicios de Intervención en crisis, adicciones, medicina legal, y anatomíapatológica, genética médica, centros de referencias de fecundidad y reproducciónasistida nacionales.
8. Servicios medicina natural tradicional, rehabilitación, servicios farmacéuticos, saludmental en institutos y hospitales nacionales
9. Servicios medios de diagnósticos y otros servicios de rehabilitación y pruebas espe-ciales (institutos y centro de investigación y hospitales nacionales)
10. Consultas multidisciplinarias en institutos y hospitales nacionales
11. Servicios de infecciosos,
12. Laboratorios de biología molecular y otros de referencia nacional
13. Laboratorios del Instituto de Medicina Tropical Pedro Kouri (IPK) y BSL-3”
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resolucionesgenerales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.
Jesús Otamendiz Campos
ANEXO ÚNICO
Grupo de complejidad de la escala salarial de las dotaciones de las embarcacionesoperadas por las unidades presupuestadas de los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y entidades nacionalespresupuestadas, según clasificación.
Grupo I:
ANEXO ÚNICO
Grupo de complejidad de la escala salarial de las dotaciones de las embarcacionesoperadas por las unidades presupuestadas de los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y entidades nacionalespresupuestadas, según clasificación.
Grupo II:
Grupo de complejidad de la escala salarial de las dotaciones de las embarcacionesoperadas por las unidades presupuestadas de los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y entidades nacionalespresupuestadas, según clasificación.
Grupo II:
Grupo III:
Grupo IV
ANEXO ÚNICO
Grupo de complejidad de la escala salarial de las dotaciones de las embarcacionesoperadas por las unidades presupuestadas de los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y entidades nacionalespresupuestadas, según clasificación.
Grupo V
Grupo VI