Resolución 17/2026

Sistema salarial para trabajadores del Sistema Nacional de Salud

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2026-07-15
Publicada en
Gaceta No. 8 Edición Especial de 2026 (2026-07-28)
Páginas
6–18
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La Resolución 17/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para trabajadores del Sistema Nacional de Salud en Cuba. Esta norma regula los salarios de los trabajadores en entidades subordinadas al Ministerio de Salud Pública y otras instituciones de salud. El objetivo es implementar un sistema salarial que se adapte a las necesidades del sector.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 17/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

222 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESX

POR CUANTO: Mediante la Resolución 37, de 25 de noviembre de 2020, tal y comoquedó modificada por las resoluciones 94, de 28 de diciembre de 2020; 22, de 27 defebrero de 2021; 5, de 21 de marzo de 2022; 21, de 29 de diciembre de 2023; 4, de 29 de febrero de 2024; 2, de 31 de enero de 2025 y 4, de 12 de febrero de 2025, todas dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se aprueba el sistema salarial para los trabajadores del Sistema Nacional de Salud.

POR CUANTO: Las Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas disponen implementar un incremento salarial en el sector presupuestado, por lo que resulta necesariomodificar el sistema salarial para los trabajadores del Sistema Nacional de Salud y encorrespondencia derogar las citadas resoluciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer el sistema salarial para los trabajadores del Sistema Nacional de Salud, que desempeñan sus funciones en: a) Entidades subordinadas al Ministerio de Salud Pública; b) direcciones generales provinciales y municipales de Salud de los órganos locales del Poder Popular y sus entidades subordinadas; c) Instituto Nacional de Medicina del Deporte y sus dependencias, subordinado al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación;d) Profilactorio Nacional Obrero, subordinado al Ministerio de Energía y Minas;e) entidades subordinadas a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior; y f) entidades de otros organismos y organizaciones que brindan servicios médicos, de investigación y de producción.

SEGUNDO: Establecer los grupos de complejidad de la escala salarial de los cuadros de las instituciones asistenciales que integran el Sistema Nacional de Salud que se relacionan en el Anexo I, que forma parte integrante de esta Resolución.

TERCERO: Los médicos y estomatólogos que se desempeñan en cargos de cuadros, cuyo salario mensual es inferior al que le corresponde como médico, se le mantiene como salario el de su categoría médica.

CUARTO: El grupo de complejidad de la escala salarial de los cuadros del resto de las entidades subordinadas al Ministerio de Salud Pública y las direcciones generales provinciales y municipales de Salud de las administraciones locales del Poder Popular ysus entidades subordinadas se establece en la legislación específica.QUINTO: Los grupos de complejidad de la escala salarial de los trabajadores que ocupan cargos de médicos, estomatólogos y de enfermeros se establecen en el Anexo II, que forma parte integrante de esta Resolución.

SEXTO: El salario de los médicos y estomatólogos que causan baja docente de los estudios de la primera especialización, se ajusta a lo establecido para los no especializados.

SÉPTIMO: Los médicos y estomatólogos que ocupan plazas docentes en las universidades y facultades de ciencias médicas, reciben los salarios correspondientes a los grupos de complejidad de la escala salarial que aparecen en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución, cuando sea superior al que le corresponde por su categoría docente.

OCTAVO: El resto de los profesionales y técnicos de nivel medio superior que impartendocencia a tiempo completo y parcial en las universidades, facultades y filiales de Ciencias Médicas se rigen por lo establecido para el Sistema de la Educación Superior.

NOVENO: Los trabajadores de servicios que atienden los consultorios del Médico de la Familia en zonas urbanas reciben el salario de la escala de complejidad de la forma siguiente:

223 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXLocales que atiende Por ciento del salario escala según locales que atiende (%)Un local 25 Dos locales 50 Tres locales 75 Más de tres locales 100 Los trabajadores de servicios en los consultorios del Médico de la Familia ubicados en zonas rurales y de difícil acceso, que asumen también las actividades de lavandería, huerto de medicina natural, mensajería y otras afines devengan el cien (100) porciento del salario escala.

DÉCIMO: Para establecer el salario de los administradores, jefes de turno y otros cargos que dirigen a grupos de trabajadores, y no categorizan como cuadros, se aplica el tratamiento previsto en la legislación general.

UNDÉCIMO: Mantener para los médicos, estomatólogos, personal de enfermería, tecnólogos, otros licenciados y técnicos de la salud que laboran en horario nocturno comprendido entre las siete (7) de la noche y las siete (7) de la mañana, las cuantías siguientes:Funciones que desempeña Tarifa horaria (pesos/hora)Médicos y estomatólogos 50.00 Personal de enfermería 40.00 Tecnólogos, otros licenciados y técnicos de la salud 30.00

DECIMOSEGUNDO: Los médicos y estomatólogos reciben un pago de cincuenta (50)pesos por horas trabajadas los fines de semana, el sábado a partir de las doce (12) meridiano, y eldomingo a partir de las siete (7) am, en horarios diurnos.

DECIMOTERCERO: Aprobar para los médicos de las especialidades de Anestesiología y Reanimación, Neonatología, Medicina Intensiva Pediátrica y Medicina Intensiva Adulto que laboran en el sector presupuestado del Sistema Nacional de Salud, lo siguiente: a) La cuantía de cien pesos (100) por hora, del pago adicional por laborar en horarios nocturnos, en el horario de siete (7) pm a siete (7) am; incluye el sábado a partir de las doce (12) meridiano y el domingo a partir de las siete (7) am, en horarios diurnos. b) Un pago por alto desempeño de veinte (20) pesos por hora, en correspondencia con las condiciones de trabajo que exige el ejercicio de las referidas especialidades.

DECIMOCUARTO: Mantener el pago adicional por condiciones especiales de trabajo a médicos, estomatólogos, personal de enfermería, psicólogos, tecnólogos, farmacéuticos y otros profesionales y técnicos, que trabajan directamente vinculados a los servicios de salud de mayor demanda asistencial y exigen un nivel de responsabilidad superior, o donde las características de la patología a atender requieren un esfuerzo físico o psíquico superior al normal, con las tarifas siguientes:Grupo de condiciones especiales de trabajo Tarifas (pesos/por hora)Médicos y estomatólogos Personal de enfermería, psicólogos, tecnólogos, farmacéuticos y otros profesionales y técnicosde la saludI 3.00 1.20 II 4.50 2.30

224 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXGrupo de condiciones especiales de trabajo Tarifas (pesos/por hora)Médicos y estomatólogos Personal de enfermería, psicólogos, tecnólogos, farmacéuticos y otros profesionales y técnicosde la saludIII 6.00 3.50 IV 7.80 V 9.00

DECIMOQUINTO: Las instituciones, servicios y actividades por grupo de condiciones especiales de trabajo se relacionan en los anexos III y IV, que forman parte integrante de la presente Resolución.

DECIMOSEXTO: El pago adicional referido en el apartado Decimocuarto se paga por el tiempo de exposición a las condiciones especiales de trabajo.

DECIMOSÉPTIMO: Mantener para los médicos, estomatólogos, personal de enfermería,psicólogos, tecnólogos y otros licenciados y técnicos que cumplen funciones específicas,propias de la actividad de la salud, que laboran en el sector presupuestado del Sistema Nacional de Salud, el pago adicional mensual por años de servicios prestados, de la forma siguiente:Años de servicios prestados Cuantía mensual acumulada (pesos)5 1 000 10 1 400 15 1 800 20 2 200 25 2 600 30 3 000 A partir de los treinta (30) años de servicios prestados, cada dos años, corresponde a estos un incremento adicional de cuatrocientos (400) pesos mensuales. Se considera como tiempo laborado el acumulado en el ejercicio de la profesión, de forma continua o no. DECIMOCTAVO: Los trabajadores de las universidades de ciencias médicas, reciben el pago por años de servicios prestados, según lo dispuesto para el Sistema de la Educación Superior.

DECIMONOVENO: Establecer el pago adicional por años de servicios prestados a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios y servicios que realizan funciones vitales en la atención a pacientes en las instituciones de Salud, que ocupan los cargos de Mecánico de Prótesis Auditiva, Mecánico de Aparatos Auditivos, Operario de Calzado Ortopédico a la Medida y de Ortoprótesis, Paramédico Integral, Paramédico Salvavidas y Eviscerador y Conservación de Cadáveres (Tanatólogos) en los servicios de anatomía patológica y medicina forense, de la forma siguiente:Años de servicios prestados Cuantía mensual acumulada (pesos)5 500 10 700 15 900 20 1 100 25 1 300 30 1 500

225 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXA partir de los treinta (30) años de servicios prestados, cada dos años, corresponde un incremento adicional de doscientos (200) pesos mensuales. VIGÉSIMO: Considerar el tiempo laborado en el exterior, al conyugue o familiar acompañante de los trabajadores designados para cumplir misión permanente por tiempodeterminado, en las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Cuba o en las estructuras y representaciones comerciales y empresariales de capital ciento por ciento cubanoo mixto y en otras oficinas cubanas en el extranjero, de cualquier índole, que procede del sector de Salud y se reincorpora a este a su regreso definitivo al país, a los efectos del pagoadicional por años de servicios prestados. VIGESIMOPRIMERO: Establecer un pago adicional mensual por impartir docencia para los médicos, estomatólogos y demás profesionales que no ocupen plazas docentes, de la forma siguiente: a) Según la categoría docente que ostente:Categorías docentes Cuantía mensual Profesor Titular 550 Profesor Auxiliar 440 Profesor Asistente 330 Instructor 220 b) Quinientos cincuenta (550) pesos mensuales, sin sujeción a la categoría docente, para los médicos y estomatólogos vinculados a la docencia desde antes del año 1965, mientras mantengan el vínculo con la actividad.VIGESIMOSEGUNDO: Aprobar el pago adicional del coeficiente de interés económico social del cuarenta y cinco por ciento (45 %) sobre el salario escala, a los trabajadoresque ocupan el cargo de asistentes de servicios de enfermería (atención a pacientes) de los hogares de ancianos, centros médicos psicopedagógicos y hospitales psiquiátricos. VIGESIMOTERCERO: Mantener el pago a los profesionales de la salud, por el máximo esfuerzo al incrementar la carga asistencial, docente, investigativa y otros servicios que aseguran la vitalidad del sistema de salud.VIGESIMOCUARTO: La fuente para el financiamiento del pago referido en el apartado anterior, es el fondo de salario planificado que se destina al personal de la actividad deasistencia médica, docente, investigativa y otros servicios que aseguran la vitalidad del sistema de salud, no ejecutado.VIGESIMOQUINTO: La cuantía mensual a pagar por el máximo esfuerzo se fija encorrespondencia con los indicadores establecidos para cada actividad en el protocolo de normas y procedimientos del sistema de salud y el incremento de la carga. VIGESIMOSEXTO: Los pagos adicionales mensuales por condiciones especiales de trabajo y condiciones laborales anormales, a los que no se hacen referencia en la pre-sente Resolución, se rigen por lo establecido en la legislación específica.VIGESIMOSÉPTIMO: Los pagos establecidos en la presente Resolución forman parte del salario básico del trabajador a todos los efectos legales. VIGESIMOCTAVO: La nomenclatura y grupo de complejidad de los cargos técnicos que realizan funciones de regulación y control de las políticas, se establecen en el nomenclador de cargos vigente; el resto de los cargos se rige por lo establecido en loscalificadores.VIGESIMONOVENO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza, según lo establecido por el ministro de Finanzas y Precios.

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DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El salario correspondiente a los grupos de complejidad de la escala salarial que aparece en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución, es de aplicación a los médicos, estomatólogos y enfermeros que laboran en el sistemaempresarial, si les resulta más beneficioso que el salario total que perciben en la entidadempresarial.

SEGUNDA: El personal docente de los centros médicos psicopedagógicos se rige en materia salarial por lo establecido para la Educación General y Media.TERCERA: Los centros de investigación y de servicios científico tecnológico serigen por la legislación específica para la actividad de ciencia, tecnología e innovación.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Salud Pública aprueba el procedimiento general, los requisitos, condiciones e indicadores para la implementación del pago por el máximo esfuerzo, así como los mecanismos para su control.

SEGUNDA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones jurídicas que correspondan aplicar a los militares y los trabajadores civiles, a partir de lo establecido en la presente Resolución.

TERCERA: Derogar las resoluciones dictadas por el titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social siguientes: 1. Resolución 37, de 25 de noviembre de 2020 2. Resolución 94, de 28 de diciembre de 2020 3. Resolución 22, de 27 de febrero de 2021 4. Resolución 5, de 21 de marzo de 2022 5. Resolución 21, de 29 de diciembre de 2023 6. Resolución 4, de 29 de febrero de 2024 7. Resolución 2, de 31 de enero de 2025 8. Resolución 4, de 12 de febrero de 2025

CUARTA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del primero de julio de 2026, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de agosto de 2026.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2026.Jesús Otamendiz Campos Ministro ANEXO IGrupo de complejidad de la escala salarial de los cuadros de las Instituciones asistenciales que integran el Sistema Nacional de Saludhospitales, clínicas y centros de Investigación Cargos Grupo de la escala Nacional Provincial Municipal Director XXVIII XXVI XXV Subdirector XXVII XXV XXIV

227 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXCargos Grupo de la escala Nacional Provincial Municipal Jefe de Departamento XXVI XXIV XXIII Jefe de Servicios Médicos XXVI XXIV XXIII Jefe de Centro de Hospitales e Institutos de investigación XXVII XXV - Jefe de Sección y jefe de Sala de Hospitalización XXV XXIII XXIIHospital Clínico Quirúrgico Hermanos Ameijeiras (lo agrega la resolución 2/2025):Cargo Grupo de la escala Director Administrativo XXVIIIPoliclínicos:Cargos Grupo de la escala I IIDirector XXV XXIV Subdirector XXIV XXIII Jefe de Departamento XXIII XXII Jefe de Grupo Básico de Trabajo XXIII XXIIProfilactorio Nacional del Ministerio de Energía y Minas:Cargo Grupo de la escala Director XXIV Subdirector XXIII Jefe de Departamento y jefe de Servicios Médicos XXII Jefe de Sección y jefe de Sala de Hospitalización XXICentro Médico de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte:Cargo Grupo de la escala Director XXVI Subdirector XXV Jefe de Departamento y jefe de Servicios Médicos XXIV Jefe de Sección y jefe de Sala de Hospitalización XXIIIInstituto de Medicina del Deporte del Instituto Nacional de Educación Física y Recreación:Cargo Grupo de la escala Director XXVI Subdirector XXV Jefe de Departamento y jefe de Servicios Médicos XXIVCentros provinciales de Higiene y Epidemiología:Cargo Grupo de la escala Director XXVI Subdirector XXV

228 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXCargo Grupo de la escala Jefe de Departamento XXIV Jefe de Sección XXIIICentros municipales de Higiene y Epidemiología:Cargo Grupo de la escala Director XXIII Subdirector XXII Jefe de Departamento XXICentros provinciales de Medicina Deportiva:Cargo Grupo de la escala Director XXVI Subdirector XXV Jefe de Departamento y jefe de Servicios Médicos XXIV ANEXO IIGrupo de complejidad de la escala salarial de los médicos, estomatólogos y enfermeras Cargos Grupo de la escala Médico Especialista de II Grado Médico con dos especialidades Estomatólogo Especialista en Cirugía Maxilofacial de II Grado XXII Médico Especialista I Grado Médico Especialista residente Estomatólogo Especialista en Cirugía Maxilofacial de I Grado Estomatólogo Especialista II Grado estomatólogo con dos especialidades XXI Estomatólogo Especialista I Grado Estomatólogo Especialista residente XX Médico Residente XIX Estomatólogo residente XVIII Médico no especializado (recién graduado) XVII Estomatólogo no especializado (recién graduado) XVI Enfermero Especialista XVII Enfermero Superior XVI Enfermero Técnico Superior XIV Enfermero Técnico XIII Enfermero Básico IX Supervisor de Enfermería (hospitales) XX Supervisor de Enfermería (policlínicos y otras instituciones) XVIII Asesor de Enfermería (policlínicos) XVII

229 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXANEXO IIIPago adicional por condiciones especiales de trabajo a médicos y estomatólogosque laboran en servicios de mayor demanda asistencial y exigen un nivelde responsabilidad superior o donde las características de la patología a atender requieren un esfuerzo físico o psíquico superior al normal Instituciones, servicios y actividades por grupo de condiciones especiales de trabajo Grupo I1. Casas de abuelos 2. Centro médicos psicopedagógico 3. Hogares maternos 4. Consultorios Médicos de la Familia Grupo II1. Hogares de ancianos 2. Profesores del Grupo Básico de Trabajo 3. Consultorios médicos de la familia en zonas vulnerables, áreas rurales de difícil acceso, Plan Turquino y los que se movilizan hacia otras provincias, incluye los estomatólogos. 4. Laboratorios clínicos, imagenología, microbiología, virología y otros de diagnósticos (policlínicos, hospitales municipales, entidades municipales) 5. Unidades y centros municipales de higiene epidemiologia y microbiología Grupo III1. Servicios de pediatría 2. Servicios de ortopedia y traumatología 3. Servicios de cirugía y otros quirúrgicos 4. Servicio de quemados (incluye cirugía reconstructiva) 5. Servicios de medicina interna 6. Servicios de geriatría 7. Servicios de endocrinología 8. Servicios de reumatología 9. Servicios de hematología e inmunología 10. Servicios de neurocirugía 11. Servicios de cardiología, intervencionista y cirugía cardiovascular 12. Servicios de oncología 13. Servicios de ginecología y obstetricia, neonatología 14. Servicios de psiquiatría infantil y de adultos 15. Servicios de angiología 16. Servicios de gastroenterologia 17. Servicios de neumología 18. Servicios de estomatología general integral 19. Servicios de medicina legal y anatomía patológica 20. Centros de fecundidad y reproducción asistida y genética médica 21. Servicios de prótesis, ortodoncia, parodoncia en departamentos y clínicas estomatológicas 22. Departamentos de laboratorios clínicos, imagenología, hematología, microbiología, virología, otros de diagnósticos e investigación (hospitales, entidades provinciales y direcciones provinciales de higiene epidemiologia y microbiología) 23. Hospital Dermatológico Guillermo Fernández Hernández Vaquero

. Departamento de medios diagnósticos y estudios intervencionistas y pruebas especiales en hospitales provinciales.Grupo IV1. Hospital psiquiátrico de la Habana Comandante Dr. Bernabé Ordaz 2. Cuidados especiales en cuerpos de guardia, sa Ias de ICTUS, coronarios, sangrado digestivo, y poli traumatizado 3. Prisiones y centros de reeducación y otras de características similares 4. Servicios de terapias intermedias 5. Servicios de anestesia y reanimación 6. Servicio de psiquiatría forense, servicios de intervención en crisis y adicciones 7. Servicios de urgencias (cuerpos de guardia policlínicos) 8. Servicios de trasplante de órganos, plasmafereisis 9. Genética Médica Nacional, centros de fecundidad y reproducción asistida de referencias nacionales 10. Departamentos de medicina nuclear, radioterapia y quimioterapia 11. Departamento de medios diagnósticos y estudios intervencionistas y pruebas especiales en hospitales nacionales e institutos y centros de investigación 12. Departamentos de laboratorios clínicos, imagenología, hematología, microbiología virología, otros de diagnósticos e investigación, universidades de ciencias médicas, hospitales nacionales, institutos y centros de investigación.Grupo V1. Unidades de emergencia en hospitales 2. Áreas intensivas municipales 3. Salones de operaciones, pre y pos operatorios 4. Salones de partos y cesáreas 5. Unidades de hemodiálisis y diálisis 6. Unidades médicas en centros penitenciarios y sala de penados de los hospitales 7. Unidades de cuidados intensivos de todos los perfiles (polivalentes de adultos ypediátricas, cardiovasculares, coronarias, ICTUS, y monovalentes como quemados, neonatales, perinatología trauma, trasplantes) 8. Unidad de cuidados intensivos (emergencia médica móvil) 9. Servicios de infecciosos 10. Atención a pacientes VIH SIDA 11. Riesgos biológicos de máxima seguridad (laboratorios del Instituto de Medicina Tropical Pedro Kouri (IPK) y BSL-3) 12. Laboratorios de biología molecular y otros de referencias nacionales 13. Centros especializados de diagnóstico y tratamiento en hospitales nacionales, institutos y centros de investigación.

231 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESXANEXO IVPago adicional por condiciones especiales de trabajo al personal de enfermería, psicólogos, tecnólogos, farmacéuticos y técnicos de la salud, que laboran enservicios de mayor demanda asistencial y exigen un nivel de responsabilidadsuperior o donde las características de la patología a atender requieren un esfuerzo físico o psíquico superior al normal Instituciones, servicios y actividades por grupo de condiciones especiales de trabajo Grupo I1. Casas de abuelos 2. Hogares maternos 3. Salas de rehabilitación en policlínicos 4. Departamentos de medios diagnósticos en la atención primaria de salud 5. Servicios de urgencias en policlínicos 6. Consultorios médicos de la familia y grupos básico de trabajo 7. Consultas multidisciplinarias 8. Servicios de medicina natural y tradicional, servicios farmacéuticos, salud mental, genética, fecundidad y reproducción asistida 9. Departamentos de laboratorios clínicos, hematología, microbiología, virología y otros de diagnósticos en hospitales y unidades municipales y centros municipales de higiene y epidemiologia y microbiología Grupo II1. Hogares de ancianos 2. Salas de neurocirugía 3. Salas de oncología, servicio de quimioterapia y radioterapia 4. Salas de angiología 5. Salas de neonatología 6. Salas de cuidados intermedios que incluye los servicios de cuidados especiales en ICTUS, coronarios, sangrado, trauma y trasplante 7. Sala de penados 8. Sala de quemados incluye cirugía reconstructiva 9. Servicio de Medicina Interna 10. Centros médicos psicopedagógicos 11. Salas de ginecología y obstetricia 12. Sala de geriatría 13. Sala de psiquiatría de adultos e infantil 14. Salas de cirugía 15. Departamento de medios de diagnósticos y otros servicios de rehabilitación, pruebas especiales en hospitales provinciales y entidades provinciales y direcciones provinciales de higiene y epidemiologia y microbiología 16. Consultas multidisciplinarias en hospitales provinciales y otras entidades provinciales 17. Sala de cuidados perinatales y neonatología 18. Servicios de trasplante de órganos, tejidos y plasmaféresis 19. Funciones con el médico de la familia en la zona de Plan Turquino, comunidades vulnerables, de difícil acceso, zonas rurales y los que se movilizan hacia otras provincias.

. Prisiones, centros de reeducación, unidades de la Policía Nacional Revolucionaria y otras con características similares 21. Salas de pediatría 22. Salas de ortopedia y traumatología 23. Departamentos de laboratorios clínicos, hematología, microbiología, virología y otros de diagnósticos en hospitales provinciales 24. Centros provinciales de genética médica de fecundidad y reproducción asistida 25. Áreas intensivas municipales 26. Servicios de urgencias en hospitales municipales y terapias intermedias 27. Servicio de psiquiatría forense, salas de hospitalización en prisiones 28. Servicio de intervención en crisis, adicciones, medicina legal, y anatomía patológica 29. Genética médica y centros de referencias de fecundidad y reproducción asistida provinciales 30. Servicios medicina natural tradicional rehabilitación, servicios farmacéuticos, salud mental en hospitales y entidades provinciales 31. Servicios medios de diagnósticos y pruebas especiales en hospitales provinciales 32. Consultas multidisciplinarias en entidades provinciales y hospitales provinciales 33. Atención a pacientes VIH SIDA 34. Laboratorio antidoping 35. Laboratorio de biología molecular 36. Laboratorios SUMA 37. Hospital Dermatológico Guillermo Fernández Hernández-Vaquero Grupo III1. Salones de operaciones pre y posoperatorio 2. Salones de preparto, parto legrados y cesáreas 3. Servicios de diálisis y hemodiálisis.4. Unidades de cuidados intensivos de todos los perfiles que incluye polivalentes deadultos y pediátricas, cardiovasculares, coronarias, ICTUS, y monovalentes como quemados, neonatales, perinatología trauma, trasplantes 5. Hospital Psiquiátrico de La Habana Dr. Bernabé Ordaz.6. Sala de cuidados intensivos de todos los perfiles y de emergencia médicas móviles ycuerpos de guardias hospitales provinciales e institutos, hospitales nacionales y clínicas de subordinación nacional 7. Servicios de psiquiatría forense, salas de penados, salas de hospitalización en prisiones, servicios de Intervención en crisis, adicciones, medicina legal, y anatomía patológica, genética médica, centros de referencias de fecundidad y reproducción asistida nacionales. 8. Servicios medicina natural tradicional, rehabilitación, servicios farmacéuticos, salud mental en institutos y hospitales nacionales 9. Servicios medios de diagnósticos y otros servicios de rehabilitación y pruebas especiales (institutos y centro de investigación y hospitales nacionales) 10. Consultas multidisciplinarias en institutos y hospitales nacionales 11. Servicios de infecciosos, 12. Laboratorios de biología molecular y otros de referencia nacional 13. Laboratorios del Instituto de Medicina Tropical Pedro Kouri (IPK) y BSL-3”

233 Gaceta Oficial de la República 17/07/2026 GOC-2026-ESX