Resolución 17/2026
La Resolución 17/2026 autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía española UNITED INTERNATIONAL EQUIPMENT, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de UNITED INTERNATIONAL EQUIPMENT, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal son servicios de transporte e izaje en el sector marino, comercialización de maquinarias, vehículos especiales, partes, piezas, lubricantes y productos químicos, exportación de carbón vegetal y servicios técnicos especializados.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La sucursal está autorizada a comercializar productos de los capítulos 29, 39, 40, 74, 82 y 84 de la nomenclatura de productos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 17/2026
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado,en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía española UNITEDINTERNATIONAL EQUIPMENT, S.L. y, del análisis efectuado, se ha consideradoacceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administra-ción Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismosde la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuerenecesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 4 del Primer Ministro del Consejo de Ministros,de 9 de enero de 2024, fue designado al que resuelve, viceministro primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española UNITEDINTERNATIONAL EQUIPMENT, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española UNITED INTER-NATIONAL EQUIPMENT, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, son los servicios detransporte e izaje en el sector marino, así como la comercialización de maquinarias, vehículosespeciales, partes, piezas, lubricantes y productos químicos, exportación de carbón vegetal yservicios técnicos especializados.; además, se adjunta, en el Anexo Único que forma parteintegrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectosde la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza larealización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicaráel desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuente-mente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjerasprocederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos dieciocho días del mes de febrero de dos mil veintiséis, “Año del Centenario del Co-mandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Carlos Luis Jorge Méndez
Ministro a.i.
ANEXO ÚNICO
| NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA SUCURSALDE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA UNITED INTERNATIONALEQUIPMENT, S.L. | | - | | DESCRIPCIÓN | | Capítulo 29 Productos químicos orgánicos | | Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas | | Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas | | Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas | | Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos demesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común | | Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas o aparatos |