Resolución 17/2026
Esta resolución regula la comercialización de vehículos de motor, remolques y semirremolques, así como otros productos relacionados. Fue emitida por el Ministerio del Comercio Interior.
- Se autoriza la comercialización de vehículos de motor y otros a personas jurídicas autorizadas en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente.
- Las entidades autorizadas son IMPEXPORT, S.U.R.L., MCV COMERCIAL, S.A., MULTISERVI, S.A., CIMEX, S.A., entre otras 14 empresas.
- Se aprueba la comercialización de ciclomotores, motocicletas y otros a SOLIMPORT AUTOMOTRIZ S.U.R.L., DIVSE y TRANSPORTE IMPLUS.
- La comercialización a personas naturales cubanas designadas en misiones diplomáticas y otros se autoriza con ciertas condiciones.
- La Resolución 60 del 30 de diciembre de 2024 queda derogada.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 17/2026 P
POR CUANTO: El Decreto 163 “De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, del 28 de julio de 2026, estipula en su Disposición Final Cuarta que corresponde a quien resuelve, establecer las entidades autorizadas a ejercer el comercio a personas naturales y jurídicas de vehículos de motor, remolques y semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis, y cuadros de motos y cuantas otras disposiciones se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto.
POR CUANTO: La Resolución 60, del 30 de diciembre de 2024, emitida por quien resuelve, aprueba la comercialización de vehículos de motor, remolques, semirremolques, motores, bloque de cilindro de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, que incluye las tarjetas internacionales y las tarjetas internacionales y tarjetas de prepagos nacionales por las personas jurídicas autorizadas.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las disposiciones relativas a la comercialización a personas naturales y jurídicas de vehículos de motor, remolques y semirremolques, entre otros y en consecuencia derogar la referida Resolución 60, del 30 de diciembre de 2024.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que se me confiere el inciso e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar la comercialización de vehículos de motor, remolques, semirremolques, motores, bloques de cilindros de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, que incluye las tarjetas internacionales y tarjetas de prepagos nacionales, por las personas jurídicas autorizadas, que se relacionan a continuación: a) IMPEXPORT, S.U.R.L.; b) MCV COMERCIAL, S.A.;
c) MULTISERVI, S.A.; d) CIMEX, S.A.; e) DUNA, S.A.; f) Servicios Automotores S.A., en forma abreviada SASA.; g) UNEVOL, S.A.; h) Cadena de Tiendas Caribe; i) Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesados y sus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT; j) Empresa Proveedora General del Transporte, en forma abreviada TRADEX; k) EMPRESA IMPORTADORA PALCO; l) Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería, en forma abreviada MAQUIMPORT; m) LOGINTER, S.A.; n) Empresa Exportadora e Importadora de Equipos para la Construcción, en forma abreviada CONSTRUIMPORT; ñ) Empresa Integral de Servicios Automotores, en forma abreviada EISA; o) Empresa Comercializadora AXESS; y p) Agencia Importadora Caribe, SURL.
SEGUNDO: Aprobar que las empresas relacionadas en el Apartado Primero de la pre-sente Resolución, para la venta de vehículos con destino específico para la reposición porel Seguro, puedan suscribir contratos y emitir facturas a nombre de personas naturales o jurídicas con derecho y que estén avalados por la Empresa de Seguros Nacionales.
TERCERO: Aprobar a SOLIMPORT AUTOMOTRIZ S.U.R.L., la comercialización en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de ciclomotores, motocicletas, triciclos, motores, bloques de cilindros de motores y por reposición, de carrocerías de vehículos de motor, cabinas y cuadros de motos.
CUARTO: Aprobar a la empresa de Servicios Especializados DIVSE y la empresa de Transporte IMPLUS, ambas del Grupo PALCO, la comercialización, en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos de combustión, eléctricos e híbridos.
QUINTO: Aprobar a la Empresa Comercializadora DIVEP la comercialización en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, que se fabrican por las empresas de la industria nacional.
SEXTO: Aprobar a las empresas relacionadas en el Apartado Primero de la presente Resolución, la comercialización en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de vehículos de motor de combustión, híbridos o eléctricos, a las personas naturales cubanas designadas de forma permanente en misiones diplomáticas, consulares y empresariales, los cooperantes cubanos, profesionales u otros trabajadores que laboren en el extranjero mediante contratos entre empresas estatales cubanas y foráneas o por convenios intergubernamentales, y a los tripulantes de buques y aeronaves, avaladospor las autoridades que en la disposición legal específica se designan, que se acojan a laopción de adquirirlos en el territorio nacional.
SÉPTIMO: Las empresas de la industria nacional, encargadas de la fabricación y ensamblaje de los vehículos de motor, remolques y semirremolques, comercializan sus productos a personas naturales y jurídicas, una vez aprobado por el Comité Evaluador de Medios Automotores presidido por el Ministro del Transporte.
OCTAVO: Se autoriza la comercialización de vehículos de motor, remolques y semirremolques, por las empresas cubanas que reciben estos medios procedentes del turismo y otras fuentes, de conformidad con lo establecido por el Ministro del Transporte.
NOVENO: Los vehículos de motor y carrocerías de uso que resulten disponibles dentro del país, se comercializan en moneda nacional de manera exclusiva por la Corporación CIMEX S.A. y la sociedad mercantil de Servicios Automotores S.A.
DÉCIMO: La comercialización a personas naturales y jurídicas en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, de vehículos de motor, remolques, semirremolques, motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, así como ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos, todos eléctricos, se ejecuta por las comercializadoras autorizadas, las que deben poseer la Licencia Comercial emitida por el Registro Central Comercial para realizar esta actividad.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Las modalidades de la inversión extranjera cuyo objeto social o contractual aprobado comprenda las actividades de importación, ensamblaje, comercialización y desactivación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, no requieren de una autorización adicional para ejercer dicha actividad, pueden ejecutarlas, en cumplimiento de lo establecido para las entidades comercializadoras.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 60, del 30 de diciembre de 2024 emitida por quien resuelve.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los siete (7) contados apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes julio de 2026.Betsy Díaz Velázquez Ministra___________FINANZAS Y PRECIOS