Resolución 174
La Resolución No. 174 del Ministerio de la Industria Básica crea la Empresa Recapadora de Neumáticos, RECCUBA, integrada a la Unión de la Goma y subordinada a este Ministerio. La empresa tiene personalidad jurídica propia y patrimonio independiente.
- La empresa se crea con el objetivo de brindar servicios de recape y reparación de neumáticos, producir y comercializar neumáticos y artículos industriales del caucho, y prestar servicios de revestimientos con productos de la goma.
- La empresa ostentará personalidad jurídica propia y patrimonio independiente, con domicilio legal en Carretera Central Km 776 ½, Vía a Bayamo, Municipio de Holguín, Provincia Holguín.
- Se crea con los bienes y recursos de las Unidades Empresariales de Base denominadas Fábricas de Recape Habana Manuel Malmierca, Villa Clara David Díaz, Camaguey Horacio Cobiellas, Holguín Arsenio Escalona y Santiago de Cuba Ramiro Blanco.
- La dirección, organización y funcionamiento de la Empresa Recapadora de Neumáticos se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de la materia.
- La estructura y plantilla de la empresa serán aprobadas conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 174
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 67, de 19 de abril de 1983, de Organización de la Administración Central del Estado establece en su artículo 53, incisos q) y r) la facultad de los jefes de los Organismos para dictar reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de carácter obligatorio para el organismo que dirige, sus empresas y en el marco de su competencia para los demás organismos, sus dependencias, el sector cooperativo, el privado y la población.
POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 146, de fecha 2 de abril de 1997, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, corresponde a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, dictar las Resoluciones que en su caso correspondan, para ejecutar la autorización de creación de entidades.
POR CUANTO: Por Resolución No. 192 dictada por el Ministro de Economía y Planificación, con fecha 16 de marzo del 2002, en su Resuelvo Primero se autoriza la creación de la Empresa Recapadora de Neumáticos, en forma abreviada RECCUBA integrada a la Unión de la Goma, y subordinada a este Ministerio de la Industria Básica.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de mayo de 1983, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Crear la Empresa Recapadora de Neumáticos, en forma abreviada RECCUBA, a todos los efectos legales integrada a la Unión de la Goma, subordinada a este Organismo, la cual ostentará personalidad jurídica propia y patrimonio independiente.
SEGUNDO: La Empresa Recapadora de Neumáticos, se crea con el objetivo de:
2 de mayo de 2002 GACETA OFICIAL 571— Brindar servicios de recape y reparación de neumáticos, en ambas monedas. — Prestar servicios de recape y reparación de neumáticos a la población, en moneda nacional. — Producir y comercializar, de forma mayorista, neumáticos, en ambas monedas. — Producir y comercializar, de forma mayorista, en ambas monedas, artículos industriales del caucho. — Producir y comercializar, de forma mayorista, en ambas monedas, materias primas y productos intermedios del caucho. — Prestar servicios de revestimientos con productos de la goma a equipos tecnológicos, techos y tuberías, en ambas monedas. — Brindar servicios de alquiler de neumáticos, en ambas monedas. — Ofrecer servicios de alquiler de kilometraje de neumáticos, en ambas monedas. — Realizar la comercialización mayorista a nombre de las entidades de la Unión, de neumáticos, cámaras, calzados textil goma, así como equipos y accesorios para la reparación de neumáticos, en ambas monedas. — Comercializar de forma mayorista, en ambas monedas, desechos sólidos de la actividad de recape. — Ofrecer servicios de capacitación en moneda nacional. — Brindar servicios de alojamiento no turístico y gastronómicos asociados a éste a los trabajadores del sistema de la Unión de la Goma, al Ministerio de la Industria Básica y otros organismos que cursan estudios en la escuela de capacitación, en moneda nacional y a las entidades el componente en divisa. — Ofrecer servicios de almacenamiento de mercancías, en monedas nacional para las entidades que operan en esta moneda. De operar también en moneda libremente convertible, debe cobrarse en moneda nacional y los gastos en moneda libremente convertible al costo. — Prestar servicios de transportación de cargas por vía automotor a las entidades sistema de la Unión y a terceros en ambas monedas. A terceros para aprovechar las capacidades eventualmente disponibles, sin hacer nuevas inversiones para ampliar los servicios a terceros y cumpliendo las disposiciones establecidas. — Brindar servicios de alimentación a los trabajadores, en moneda nacional. — Prestar servicios de locales y de recreación a los trabajadores, en moneda nacional. — Brindar servicios de alquiler de locales o espacios, temporalmente disponibles, en ambas monedas. En el caso de que la entidad opere solo en moneda nacional, éstos serán alquilados en moneda nacional. De operar también en moneda libremente convertible, debe cobrar el alquiler en moneda nacional y los gastos en moneda libremente convertible al costo. — Ofrecer servicios de parqueo, en moneda nacional.
TERCERO: Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las regulaciones vigentes al respecto.
CUARTO: La Empresa Recapadora de Neumáticos se crea con los bienes y recursos de las Unidades Empresariales de Base denominadas Fábricas de Recape Habana Manuel Malmierca, Villa Clara David Díaz, Camaguey Horacio Cobiellas, Holguín Arsenio Escalona y Santiago de Cuba Ramiro Blanco y con los demás activos fijos, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que integren su patrimonio.
QUINTO: La Empresa que se crea tiene su domicilio legal en Carretera Central Km 776 ½ , Vía a Bayamo, Municipio de Holguín, Provincia Holguín.
SEXTO: La dirección, organización y funcionamiento de la Empresa Recapadora de Neumáticos, se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente reguladora de la materia y su estructura y plantilla serán aprobadas conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
SÉPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a la presente Resolución, la que surtirá efectos legales a partir del 1 ro de enero del 2002.
OCTAVO: Notifíquese la presente a los Viceministros, al Director de la Unión de la Goma, a la Oficina Nacional de Estadísticas, al Ministerio de Economía y Planificación, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Banco Central de Cuba, y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la Ciudad de La Habana, a los 22 días del mes de abril del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ______________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL