Resolución 170
Texto íntegro
RESOLUCION No. 170
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POR CUANTO: La Ley No. 600 de 16 de octubre de 1959 crea el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
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POR CUANTO: Por el Decreto Presidencial No. 2117 de 16 de octubre de 1959, el que resuelve fue nombrado Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 179 “Del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba” de fecha 28 de octubre de 1997, en sus artículos 1 y 3 establece que dicho servicio está adscrito al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y se encuentra formado por un órgano de dirección que ejerce las funciones de representación y ejecución estatal y por un grupo empresarial que lleva a cabo las actividades productivas y de comercialización; así mismo en su Disposición Final Segunda se faculta a dicho Ministerio para establecer la organización y funciones de las entidades que forman el referido servicio.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, en su apartado tercero, numeral 4, faculta a los jefes de organismos de la Administración Central del estado para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Mi Resolución No. 88 “Sobre la Creación de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia”, de fecha 15 de septiembre de 2000, establece la creación y funciones principales de dicho órgano de dirección y ejecución estatal.
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POR CUANTO: Los resultados de los estudios realizados sobre el perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y en particular la experiencia acumulada en el desempeño de las funciones que realiza la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, así como la proyección futura de las funciones de ese órgano, aconsejan la necesidad de modificar la precitada Resolución No. 88 con el objetivo de regular las funciones de los órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia, el traspaso del Servicio Catastral del Grupo Empresarial GEOCUBA hacia la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, precisar las funciones de ésta e incorporarle la responsabilidad de dirigir las labores para la creación y explotación de la Infraestructura de Datos Espaciales de la República de Cuba.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar mi Resolución No. 88 “Sobre la Creación de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia”, de fecha 15 de septiembre de 2000.
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SEGUNDO: La Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, en lo adelante ONHG, está formada por un órgano de Dirección Nacional, órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia y oficinas municipales de Catastro.
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TERCERO: La ONHG es el órgano encargado de proponer, orientar y dirigir la ejecución de la política estatal sobre las actividades geodésicas, hidrográficas, topográficas, cartográficas, catastrales, de señalización marítima y de uniformación de nombres geográficos, y de dirigir los trabajos de creación y explotación de la Inlraes 1 ructura de Datos Espaciales de la República de Cuba, las que a los efectos de esta Resolución y en lo adelante se denominarán de hidrografía y geodesia, tareas que en lo fundamental realiza en coordinación con el Grupo Empresarial GEOCUBA como parte integrante del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba.
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CUARTO: La ONHG, en su carácter de órgano estatal de las actividades de hidrografía y geodesia, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado, cumple las funciones principales siguientes:
- a) regular y controlar los trabajos hidrográficos y geodésicos que se ejecuten en el territorio nacional y su zona económica exclusiva, por las unidades presupuestadas, organizaciones económicas estatales y el sector privado de la economía, incluyendo las asociaciones económicas internacionales, así como cualquier otra forma de asociación económica;
- b) aprobar la publicación, distribución y comercialización de los resultados de los trabajos hidrográficos y geodésicos de carácter estatal relativos al territorio nacional y su zona económica exclusiva, así como certificar los productos oficiales del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba;
- c) proponer y dirigir la política de investigación y desarrollo de las actividades de hidrografía y geodesia de interés estatal, así como elaborar y coordinar la implementación de los planes y programas de preparación del personal en
- los campos de acción de su competencia, en correspondencia con las directrices de los órganos y organismos del Estado que rectorean las mismas;
- d) proponer la actualización de la base legal de las actividades de hidrografía y geodesia, así como elaborar los programas para la confección y el perfeccionamiento de la documentación técnica rectora;
- e) dirigir los trabajos relativos a la uniformación de los nombres geográficos, así como ejecutar aquellos que le correspondan;
- f) ejecutar, según los planes aprobados por el que resuelve, la Inspección Estatal de Hidrografía y Geodesia, con el fin de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente;
- g) dirigir el proceso de monitoreo de la Red Geodésica Estatal y el Sistema Nacional de Señalización Marítima con la participación de los diferentes organismos, empresas y entidades radicadas en el país;
- h) proponer y dirigir la aplicación de la política para la creación y actualización de los mapas topográficos, cartas y publicaciones náuticas, así como los estudios necesarios para estos fines;
- i) planificar y controlar la ejecución de los levantamientos aerocartográficos de interés estatal u otros que se realicen en el territorio nacional con sensores aéreos métricos, en coordinación con los organismos de la Administración Central del Estado;
- j) dirigir la política para el desarrollo, protección, mantenimiento y rescate de la red geodésica, gravimétrica, mareográfica, así como el empleo de la información que de ello se derive;
- k) dirigir la política para la creación y actualización del Catastro Nacional y su utilización a los fines económicos, jurídicos, agrarios, estadísticos, censales, administrativos y otros;
- l) realizar la planificación del presupuesto en moneda nacional y divisas, para asegurar el desarrollo dé los trabajos hidrográficos y geodésicos de interés estatal; establecer las relaciones contractuales que correspondan;
- m) exigir el cumplimiento de las medidas necesarias para la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales durante la ejecución de los trabajos hidrográficos y geodésicos;
- n) controlar la sistematización, conservación, archivo y custodia de la información, datos y documentos resultantes de los trabajos hidrográficos y geodésicos de interés estatal, así como las demás informaciones contenidas en la Infraestructura de Datos Espaciales;
- o) proponer la estrategia para el desarrollo de proyectos hidrográficos y geodésicos de carácter estatal, que requieran de colaboración con instituciones internacionales especializadas;
- p) dirigir el Sistema Nacional de Señalización Marítima de acuerdo a las normas nacionales e internacionales que se adopten;
- q) proponer las regulaciones en el territorio nacional para la importación y empleo de los Sistemas de Posicionamiento o Navegación Globales (GPS) u otros que en un futuro se desarrollen, utilizados en trabajos geodésicos, hidrográficos o afines;
- r) fijar y modificar los precios y las tarifas de las producciones y servicios de hidrografía y geodesia de carácter estatal, de acuerdo a lo que se regula al efecto;
- s) elaborar los derroteros y mapas de la división política administrativa definida por el Instituto de Planificación Física;
- t) participar y asesorar al Estado en el establecimiento y ajuste de sus fronteras marítimas. Elaborar los derroteros y mapas de la frontera marítima nacional definida por el Estado cubano;
- u) coordinar la política a seguir para la formación de los especialistas de hidrografía y geodesia de nivel medio y superior;
- v) orientar las actividades específicas sobre la normalización y metrología en las actividades de hidrografía y geodesia;
- w) exigir y controlar que se ejecute el aviso oportuno a los navegantes sobre los cambios en la situación hidrográfica y de navegación marítima en las aguas territoriales e interiores de la República de Cuba y su zona contigua y económica exclusiva;
- x) autorizar la importación y comercialización de los servicios y obras de hidrografía y geodesia, así como la extracción del país de los mapas a escalas 1:10 000 y mayores; 1:25 000; 1:50 000 y 1:100 000, tanto en formato analógico como digital, con independencia de la clasificación que posean;
- y) proponer la representación del Estado cubano ante los organismos internacionales y regionales especializados y las organizaciones no gubernamentales y representarlos por decisión del que resuelve;
- z) dirigir los trabajos para la creación y explotación de la Infraestructura de Datos Espaciales de la República de Cuba.
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QUINTO: Los órganos territoriales de Hidrografía y Geodesia son los encargados de controlar y ejecutar la política aprobada en las esferas de competencia de la Oficina en un territorio determinado, para lo cual cumplen las funciones siguientes.
- a) evaluar las necesidades de trabajos hidrográficos y geodésicos de carácter estatal y proponer su realización;
- b) evaluar los proyectos técnicos y contratos para las producciones de hidrografía y geodesia a desarrollarse en el territorio, proponiendo las prioridades para su ejecución;
- c) controlar sistemáticamente y certificar las producciones y servicios de hidrografía y geodesia de carácter estatal que se realicen a cuenta del presupuesto aprobado por el Estado;
- d) ejecutar la Inspección Estatal de Hidrografía y Geodesia, exigiendo el cumplimiento de lo regulado en la legislación vigente;
- e) conciliar el cobro de los ingresos por el servicio de señalización marítima (derecho de luces) en su territorio;
- f) orientar y controlar la creación y mantenimiento del Catastro rural y urbano, estableciendo los vínculos con las entidades económicas, políticas y sociales que requieran de sus servicios;
- g) controlar la existencia en las empresas del Grupo Empresarial GEOCUBA, que desarrollan actividades de hidrografía y geodesia, de un mapa topográfico de escala media o grande (mapa de guardia) y las cartas y publicaciones náuticas del territorio, así como el cumplimiento, por parte de las diferentes entidades del territorio, de acuerdo a lo establecido, de suministrar la información para la actualización de dichos documentos con los principales cambios que se produzcan;
- h) organizar y controlar la actividad de uniformación de nombres geográficos en su territorio;
- i) coordinar y organizar la ejecución en su territorio, de todas las tareas relacionadas con la captación y selección de estudiantes para los centros de preparación de técnicos medios e ingenieros en especialidades propias del Servicio Hidrográfico y Geodésico, así como atender la preparación en aquellos centros enclavados en su territorio;
- j) controlar el cumplimiento de los contratos convenidos para el mejoramiento de los servicios del Sistema de Señalización Marítima, adoptando las medidas para dar seguimiento hasta su culminación;
- k) participar en las investigaciones sobre accidentes, hechos extraordinarios y otros que afecten la señalización marítima, controlando que se realice la denuncia o reclamación ante los órganos competentes;
- l) participar en los trabajos de la Infraestructura de Datos Espaciales de la República de Cuba;
- m) participar en los grupos provinciales de trabajo para el registro y control de los bienes inmuebles del patrimonio estatal;
- n) elaborar la propuesta de planificación técnico-económica requerida para su gestión y una vez aprobada garantizar su cumplimiento;
- o) representar a la ONHG ante los órganos y organismos a instancia provincial, garantizando la colaboración, según los procedimientos establecidos;
- p) responder por el empleo del financiamiento destinado para las actividades de hidrografía y geodesia en el territorio y para las propias del órgano territorial;
- q) controlar la sistematización, conservación, archivo y custodia de la información, datos y documentos resultantes de los trabajos hidrográficos y geodésicos que se ejecuten en el territorio;
- r) mantener y actualizar la información sobre los límites de la división política administrativa del territorio y conservar la documentación;
- s) controlar y coordinar la formación, conservación y revisión del Catastro de los inmuebles rurales y urbanos;
- t) hacer cumplir la política para el desarrollo del Catastro en el país y de su mantenimiento actualizado;
- u) satisfacer las necesidades de informaciones catastrales a los órganos y organismos a nivel provincial;
- v) certificar la producción y los servicios contratados al Grupo Empresarial GEOCUBA;
- w) realizar o demandar estudios inmobiliarios a nivel provincial, garantizando las estadísticas catastrales, así como su mantenimiento y conservación;
- x) estudiar y realizar de conjunto con los representantes de otros organismos la coordinación de los sistemas de valoración catastral y revisar las ponencias de valores;
- y) controlar o ejecutar la valoración catastral y su inclusión en el certificado catastral emitido al bien inmueble rural o urbano, según las ponencias de valores aprobadas;
- z) supervisar o administrar la base de datos provincial del Catastro.
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SEXTO: Las oficinas municipales de Catastro, se encargan de controlar y ejecutar en el municipio la política aprobada en las esferas de competencia de la Oficina, para lo cual cumplen las funciones siguientes:
- a) captar las informaciones de los usuarios del Catastro Nacional;
- b) participar en la Inspección Estatal de Hidrografía y Geodesia y en la catastral de los bienes inmuebles de su municipio;
- c) participar de conjunto con otros organismos en la emisión de las ponencias de valores del territorio;
- d) garantizar la ejecución de la valoración catastral de los bienes inmuebles rurales y urbanos así como su inclusión en certificados catastrales emitidos en correspondencia con las ponencias de valores aprobadas;
- e) conservar, custodiar y administrar la documentación gráfica y alfanumérica del Catastro;
- f) mantener y actualizar los derroteros y mapas de los límites territoriales del municipio;
- g) satisfacer las necesidades de informaciones catastrales a los órganos, organismos y poseedores en general a nivel de municipio;
- h) participar en las comisiones de trabajo que se creen en los municipios para la realización de tareas relacionadas con el Catastro y los nombres geográficos;
- i) recepcionar y procesar los reportes de cambios de las informaciones catastrales que constituyen cambios administrativos y de usos de la tierra;
- j) confeccionar la información catastral anual del balance de la tierra y los mapas de uso y tenencia de la tierra en estrecha colaboración con las entidades poseedoras del territorio;
- k) atender al público y poseedores con interés legítimo;
- l) colaborar con las oficinas de Registro de la Tenencia de la Tierra en interés del cumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con el uso y tenencia. A tales efectos realizar encuentros mensuales sobre las informaciones de mutuo interés y entregar los certificados catastrales que se soliciten por los poseedores;
- m) colaborar con las oficinas municipales del Registro de la Propiedad en interés del cumplimiento de las disposiciones jurídicas relacionadas con la inscripción del patrimonio inmobiliario del país. A tales efectos garantizar la emisión de los certificados catastrales necesarios;
- n) estrechar las relaciones de trabajo con las oficinas municipales de Estadísticas, manteniendo actualizado los datos
- sobre la cantidad de centros informantes en el territorio y su extraterritorialidad, así como las restantes informaciones establecidas por los documentos rectores y de consulta;
- o) participar en los grupos municipales de trabajo para el registro y control de los bienes inmuebles del patrimonio estatal;
- p) estrechar relaciones de trabajo con las direcciones de Planificación Física facilitando los datos e informaciones necesarias para los trabajos del Ordenamiento Territorial y Urbano;
- q) colaborar con los órganos municipales del Poder Popular para dar cumplimiento a las regulaciones sobre la relación y el carácter de las vías;
- r) ofrecer los datos necesarios del catastro para la elaboración de los padrones o relación de los contribuyentes, en el momento que se agregue la función fiscal;
- s) velar por la escritura correcta de los nombres geográficos empleados en la documentación y las informaciones catastrales;
- t) realizar la preparación necesaria de la documentación catastral garantizando su adecuada organización y conservación;
- u) participar en los trabajos de la Comisión de la Infraestructura de Datos Espaciales de la República de Cuba, en este nivel.
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SÉPTIMO: El Jefe de la ONHG presenta al Viceministro Primero de las FAR a través de la Dirección de Economía, en correspondencia con lo establecido para el proceso de planificación del organismo, la propuesta de presupuesto en pesos y en CUC incluyendo los ingresos y gastos que garantizan el desarrollo de las actividades hidrográficas y geodésicas de carácter estatal, las correspondientes a la defensa y las que cubren los gastos propios de la Oficina.
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OCTAVO: Para el cumplimiento .de sus funciones rectoras en lo concerniente a las actividades de hidrografía y geodesia de carácter estatal, la ONHG mantiene estrechas relaciones de trabajo con los organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales del Poder Popular y otras entidades.
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NOVENO: El Jefe de la ONHG responde por el cumplimiento de las funciones asignadas a ese órgano y en correspondencia con lo anterior tiene entre otras las facultades siguientes:
- a) ejercer la representación legal del Servicio Hidrográfico y Geodésico de la República de Cuba;
- b) aprobar los precios y tarifas para las producciones y servicios de hidrografía y geodesia, en correspondencia con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios;
- c) proponer, en el marco de las funciones de su competencia, disposiciones de obligatorio cumplimiento para los organismos y entidades;
- d) presidir las comisiones nacionales de Nombres Geográficos, de Infraestructura de Datos Espaciales de la República de Cuba y de Catastro;
- e) aprobar, según las regulaciones vigentes, las normas técnicas ramales de hidrografía y geodesia;
- f) aprobar las licencias para el desarrollo de trabajos de hidrografía y geodesia en el territorio nacional, según las regulaciones vigentes;
- g) aprobar el formato y contenido de los documentos oficiales del Servicio Hidrográfico y Geodésico;
- h) aprobar la edición y cancelación de las cartas y publicaciones náuticas;
- i) aprobar los cambios que sean convenientes acometer en el Sistema Nacional de Señalización Marítima;
- j) establecer las regulaciones pertinentes para el control del proceso de extracción e introducción de mapas topográficos y fotografías aéreas del territorio nacional.
DISPOSICION TRANSITORIA
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UNICA: El Jefe de la ONHG y el Director General del Grupo Empresarial GEOCUBA responden por la elaboración de un cronograma de trabajo que permita realizar el traspaso del Servicio Catastral y conciliarán las necesidades y posibilidades de ambas partes en lo referente a recursos humanos y medios materiales inherentes al funcionamiento de esta actividad, según las regulaciones establecidas para estos casos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia presenta a mi aprobación para el 4 de abril de 2007 el proyecto de modificación del Reglamento Orgánico de la ONHG.
SEGUNDA: Se derogan los apartados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de la Resolución No. 88 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Sobre la Creación de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia”, de fecha 15 de septiembre de 2000.
TERCERA: Esta Resolución entrará en vigor sesenta días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, presidentes de los consejos de la administración provinciales y municipales, viceministros de las FAR y a cuantos otros sea pertinente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de diciembre del año 2006.
General de Ejército
Raúl Castro Ruz
Ministro de las FAR
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