Resolución 169/2006

Regulaciones sobre idoneidad y aptitud para trabajadores

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2006 (2006-10-04)
Páginas
13–14
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La Resolución No. 169/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la inclusión de la Empresa de Transporte de Combustibles (TRANSCUPET) en el procedimiento de idoneidad y aptitud para trabajadores. Esta resolución establece regulaciones para la determinación de la idoneidad de los trabajadores en dicha empresa y modifica algunos artículos de resoluciones anteriores.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 169/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 10 de 30 de diciembre de 1994 y al amparo del

Artículo 6 del Código de Trabajo, se establecieron por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regulaciones sobre idoneidad y aptitud para el ingreso, la promoción, la selección del personal para cursos y la permanencia de los trabajadores, en las Centrales Eléctricas, Subestaciones a 220 y 110 Kv, Refinerías de Petróleo y al personal de las Empresas de Mantenimiento de Centrales Eléctricas y de Ingeniería de la Unión Eléctrica, considerados como centros de “alta complejidad”.

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POR CUANTO: Con fecha 19 de abril de 1995, se dictó por el Consejo de Ministros, el Decreto No. 200, que declara como Objetivo de Carácter Estratégico Nacional, a propuesta del Ministerio de la Industria Básica, un grupo de centros e instalaciones que se relacionan en su Apartado Primero.

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POR CUANTO: En su Apartado Segundo, el mencionado Decreto encarga al Ministerio de la Industria Básica, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer la aplicación de mecanismos que aseguren la alta confiabilidad técnica y laboral de todos los trabajadores, técnicos y jefes que participen en la operación, el mantenimiento y los servicios de estos objetivos, mediante el cumplimiento de la política de idoneidad establecida para estos centros.

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POR CUANTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó la Resolución No. 15 de 10 de noviembre de 1995, por la que introdujo modificaciones a la Resolución No. 10 de 1994, disponiendo la aplicación del procedimiento de idoneidad y aptitud contenido en ella, a los trabajadores de los centros e instalaciones relacionados en el Decreto No. 200 de 1995.

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POR CUANTO: La mencionada Resolución No. 15 de 1995, faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que, en la medida en que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros declare objetivos de carácter estratégico nacional otros centros e instalaciones del Ministerio de la Industria Básica, dicte la norma jurídica que disponga su inclusión como sujetos del procedimiento de idoneidad que se aplica a los trabajadores de dichos centros.

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POR CUANTO: Por Acuerdo No. 5695 de fecha 7 de junio de 2006, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha sido incorporado como Objetivo Estratégico Nacional, la Empresa de Transporte de Combustibles, conocida también, a todos los efectos legales, como TRANSCUPET, integrada a la Unión CUBAPETROLEO y subordinada al Ministerio de la Industria Básica, siendo adecuado incluirla como sujetos de las regulaciones para la determinación de la idoneidad de sus trabajadores, establecer el tratamiento laboral y salarial a los trabajadores que resultan no idóneos para permanecer en los puestos de trabajo que actualmente desempeñan, así como ajustar la estructura y competencia de las comisiones reguladas en la Resolución No. 10 de 30 de diciembre de 1994 para el conocimiento y solución de las reclamaciones que pudieran presentarse.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Incluir a la Empresa de Transporte de Combustibles, conocida también como TRANSCUPET, integra-

- da a la Unión CUBAPETROLEO, subordinada al Ministerio de la Industria Básica e incorporada como Objetivo Estratégico Nacional por Acuerdo No. 5695 de fecha 7 de junio de 2006 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, como sujeto del procedimiento regulado en la Resolución No. 10 de 30 de diciembre de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para la determinación de la idoneidad y aptitud de los trabajadores para el ingreso, la promoción, la selección del personal para cursos y la permanencia.

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SEGUNDO: Cuando, como consecuencia de la pérdida de los requisitos exigidos se declara no idóneo a un trabajador, la administración de TRANSCUPET, a los efectos de propiciar su reubicación laboral o incorporación al estudio, debe agotar las posibilidades internas, así como en su caso, en otras entidades o dependencias del sistema del Ministerio de la Industria Básica.

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TERCERO: Modificar el

Artículo 27 de la Resolución No. 8 de 1 ro. de marzo de 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Reglamento General sobre las Relaciones Laborales”, el que queda redactado de la forma siguiente:

“Las entidades laborales consideradas legalmente objetivos estratégicos nacionales, mantienen las comisiones que actualmente existen, de acuerdo con la legislación específica dictada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las decisiones de estas comisiones constituyen recomendaciones para el jefe de la entidad”.

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CUARTO: Modificar, para su aplicación en la Empresa TRANSCUPET, los apartados Quinto y Decimosexto de la