Resolución 170/2024
La Resolución 170/2024, emitida por la Aduana General de la República, modifica la Resolución 175/2022 sobre valores de referencia para importaciones no comerciales. Regula específicamente la importación de motores marinos y actualiza los valores referenciales.
- Se elimina el escaque 52 del Capítulo 8 del Anexo II de la Resolución 175/2022, referido a motores marinos de hasta 10 Hp con valor referencial de 950 USD.
- La Resolución 240/2024 del ministro de Finanzas y Precios autoriza la importación de motores marinos de hasta 60 Hp.
- Se establecen tarifas arancelarias del 30% para motores de hasta 10 Hp, del 10% para motores de 10-40 Hp y del 5% para motores de 40-60 Hp.
- La modificación permite importaciones sin carácter comercial por encima de los valores establecidos previamente.
- La Resolución 170/2024 entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 170/2024
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su
Artículo 39, establece que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; asimismo, en su Disposición Final Segunda, faculta al jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en sus artículos 12 y 13 estipula el valor de importación por las vías de pasajero o de envíos es de 1000 y 200 USD, respectivamente; y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y b) faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar la importación de productos por encima de los valores establecidos en los mencionados artículos 12 y 13, así como a establecer variaciones en las escalas tarifarias del arancel que se establece en ese cuerpo legal, cuando ello responda a los intereses de la nación.
POR CUANTO: La Resolución 240 emitida por el ministro de Finanzas y Precios el 24 de julio de 2024, dispone que está autorizada la importación sin carácter comercial, por encima del valor establecido por la vía de equipaje acompañado y no acompañado y para envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería, de motores marinos de hasta sesenta caballos de fuerza (60 Hp), aplicando para el pago del impuesto aduanero por la vía de equipajes una
tarifa arancelaria de treinta por ciento para motores de hasta 10 Hp, del diez por ciento para motores mayores de 10 Hp hasta 40 Hp y de cinco por ciento para motores mayores de 40 Hp hasta 60 Hp.
POR CUANTO: La Resolución 175, de 23 de julio de 2022, emitida por el jefe de la Aduana General de la República, establece en su Anexo II el “Listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía”, el que en su Capítulo 8 Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios, escaque 52, dispone un valor referencial de 950 USD para todos los motores marinos de hasta 10 Hp.
POR CUANTO: A partir de lo dispuesto en la mencionada Resolución 240 del mi-nistro de Finanzas y Precios, resulta necesario modificar de la Resolución 175, de 23 dejulio de 2022, el Anexo II, en lo referente al Capítulo 8 Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios, para dejar sin efecto el escaque 52.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral cuatro,RESUELVOÚNICO: Modificar de la Resolución 175, de 23 de julio de 2022, del jefe de la Aduana General de la República, el Anexo II, Capítulo 8 Vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios, para dejar sin efecto lo dispuesto en el escaque 52 de la mencionada tabla.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente disposición entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, el día primero de agosto de 2024.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General de la República