Resolución 170/2026

Procedimiento Financiero y Tributario para el Sistema Empresarial Estatal

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2026-07-24
Publicada en
Gaceta No. 72 Ordinaria de 2026 (2026-09-02)
Páginas
17–22
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La Resolución 170/2026, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios, regula el procedimiento financiero y tributario para el sistema empresarial estatal cubano. Esta norma establece las pautas para la distribución de utilidades después de impuestos y la constitución de provisiones y reservas. La Resolución tiene como objetivo diferenciar las funciones estatales de regulación de las ejecutadas por el representante del propietario.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 170/2026

POR CUANTO: El Decreto-Ley 120 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 14 de julio de 2026, establece los principios generales de organización y funcionamiento del sistema empresarial estatal, para su transformación y desarrollo bajo la conducción del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales.

POR CUANTO: El Decreto 144 “De la Creación del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales”, de 6 de enero de 2026, crea la entidad nacional, subordinada al Consejo de Ministros, encargada de dirigir las transformaciones y el desarrollo del sistema empresarial estatal cubano.

POR CUANTO: La Resolución 332, dictada por quien suscribe, de 25 de noviembrede 2025, establece el Procedimiento para el sistema de relaciones financieras entre lasempresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las organizaciones superiores de dirección empresarial, con el Estado.

POR CUANTO: En cumplimiento de las transformaciones económicas y sociales,resulta necesario establecer el procedimiento financiero y tributario para el sistemaempresarial estatal, para diferenciar las funciones estatales de regulación, de las ejecutadas por el representante del propietario, relacionadas con el destino de las utilidades después de impuesto; lo cual conlleva a derogar la referida Resolución 332 de 2025, en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y TRIBUTARIO PARA EL SISTEMA EMPRESARIAL ESTATAL

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. La presente norma establece el procedimiento financiero y tributario para las empresas estatales, incluidas las empresas filiales, las sociedades mercantiles, las micro, pequeñas y medianas empresas estatales y los grupos empresariales, en lo adelante entidades empresariales.

Artículo 2. La fuente oficial para obtener los datos y efectuar los cálculos para la dis-tribución de utilidades después de impuesto son los estados financieros, las declaraciones juradas y la información estadística que se entrega a la Oficina Nacional de Estadística e Información.

CAPÍTULO IIDE LAS PROVISIONES Y LA RESERVA OBLIGATORIA

SECCIÓN PRIMERAProvisión obligatoria

Artículo 3.1. Las entidades empresariales constituyen, con carácter obligatorio y con cargo a la cuenta de gastos “Otros impuestos, tasas y contribuciones”, la Provisión para el pago de los subsidios de seguridad social a corto plazo, según establece la Ley del Presupuesto del Estado; los pagos en exceso a esta Provisión se consideran gastos por pérdidas del período y su registro no transita por la cuenta de faltantes y pérdidas sujetas a investigación. 2. La referida Provisión se ajusta al límite que se establece en la referida Ley, a partirde los estudios que se realizan por este Ministerio con este propósito al finalizar el año.

Artículo 4. Los bancos e instituciones financieras no bancarias constituyen, con carácter obligatorio y con cargo a sus gastos, la Provisión de Activos Financieros, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba.

SECCIÓN SEGUNDAProvisiones voluntarias de gastos

Artículo 5. Las entidades empresariales evalúan y aprueban constituir, o no, provisiones voluntarias de gastos; el gasto de creación de dichas provisiones se considera no deducible, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades, con excepción de lasque se autoricen fiscalmente.

Artículo 6.1. Las entidades empresariales constituyen, con cargo a sus gastos financieros,la Provisión para cuentas incobrables, cuyo gasto de creación se considera deducible, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Utilidades. 2. La Provisión se forma en las entidades empresariales que registren utilidades en susresultados económico-financieros; en las entidades con pérdidas se ajusta a lo establecido por este Ministerio, en la legislación vigente sobre faltantes, pérdidas y sobrantes de bienes. 3. Para la formación de esta Provisión, las entidades empresariales utilizan el método siguiente: se divide el importe de las cuentas incobrables de tres ejercicios económicos inmediatamente anteriores al ejercicio económico en que se crea la Provisión, entre el saldo de cuentas por cobrar de esos mismos tres ejercicios económicos; y el índice queresulte se aplica al saldo de las cuentas por cobrar vencidas con que finaliza el ejercicioeconómico inmediato anterior a aquel para el cual se crea la Provisión. 4. Las entidades empresariales de nueva creación y las que no tienen cuentas incobra-bles, forman esta Provisión cuando dispongan de la estadística suficiente a fin de podercumplir con el método de cálculo del índice para su formación, según se establece en el numeral anterior; hasta tanto no se acumula dicha estadística, estas entidades cancelan sus cuentas incobrables, una vez aprobadas, de conformidad con lo regulado por este Ministerio. 5. La Provisión se ajusta al cierre de cada ejercicio económico; los incrementos se tra-tan como gastos financieros y las disminuciones, distintas de su uso, se consideran como

ingresos financieros del período; la base de cálculo de esta Provisión, su uso y ajuste que-dan reflejados en las notas o memorias a los estados financieros de la entidad.

Artículo 7. Las entidades empresariales que forman esta Provisión, cancelan contra su saldo las cuentas por cobrar vencidas, declaradas incobrables durante el ejercicio económico en marcha, las que tienen que estar debidamente expedientadas y su cancelación aprobada por el jefe de la entidad, previo acuerdo en su principal órgano colectivo de dirección.

SECCIÓN TERCERAReserva para pérdidas y contingencias

Artículo 8. Las entidades empresariales constituyen con carácter obligatorio, una reserva para pérdidas y contingencias, de acuerdo con lo regulado por este Ministerio.

Artículo 9. Se excluyen de lo anterior los bancos y las instituciones financieras no ban-carias, que crean esta reserva en correspondencia con la legislación específica establecidapara estas instituciones.

CAPÍTULO IIIDE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES DESPUÉS DE IMPUESTO

SECCIÓN PRIMERAAporte por el rendimiento de la inversión estatal

Artículo 10.1. Las empresas estatales, que obtienen utilidades al cierre del ejercicio económico, quedan sujetas al pago del aporte por el rendimiento de la inversión estatal, como concepto de ingreso no tributario. 2. La magnitud del aporte determinada por el representante del propietario, se realiza a partir de la utilidad después de impuesto.

Artículo 11.1. Las empresas estatales efectúan pagos a cuenta por concepto de aporte por el rendimiento de la inversión estatal al cierre de cada uno de los tres primerostrimestres del ejercicio fiscal; y aplican, a la utilidad real después de impuesto obtenida alcierre de cada trimestre, el por ciento de aporte aprobado. 2. El pago a cuenta del aporte por el rendimiento de la inversión estatal de cada trimestre, se calcula sobre la base de los resultados contables acumulados en cada uno de los períodos, y se descuenta el pago efectuado en el período inmediato anterior.

Artículo 12.1. Los pagos a cuenta a que se refiere el artículo anterior, se ejecutan dentro delos quince días hábiles siguientes al cierre de cada uno de los tres primeros trimestresdel ejercicio fiscal, en pesos cubanos y se ingresan al Presupuesto del Estado por lospárrafos siguientes: 110010-Rendimiento de la Inversión Estatal, 110011-Rendimiento dela Inversión Estatal y 110012-Rendimiento de la Inversión Estatal, del vigente Clasificadorde Recursos Financieros del Presupuesto del Estado. 2. Transcurrido el término de pago voluntario, las empresas estatales obligadas, que no lo hayan efectuado, quedan sujetas a un recargo por mora y a las demás sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen.

Artículo 13.1. Al finalizar el ejercicio económico, las empresas estatales determinan elaporte por el rendimiento de la inversión estatal mediante la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios correspondiente; los pagos a cuenta son deducidos de la obligación anual por este concepto. 2. Si la obligación anual resulta inferior a la suma de los pagos a cuenta realizados, sesolicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente

al domicilio fiscal de la empresa, la devolución de la cantidad pagada en exceso, de acuerdocon lo regulado al respecto.

Artículo 14. La liquidación del aporte por el rendimiento de la inversión estatal delas empresas estatales que al finalizar el ejercicio económico hayan propuesto retenerutilidades, se realiza en o antes del 31 de marzo.

Artículo 15. Las empresas estatales que al finalizar su ejercicio económico no requierenretener utilidades para crear reservas voluntarias, determinan el aporte por el rendimiento de la inversión estatal, haciéndolo coincidir con la totalidad de su utilidad después de impuestos, deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

SECCIÓN SEGUNDADe la declaración y obtención de dividendos

Artículo 16. Las sociedades mercantiles declaran como dividendos, hasta el 31 de marzo de cada año, la diferencia entre la utilidad después de impuesto al cierre del ejercicio econó-mico anterior, y la utilidad autorizada a retener con el fin de crear las reservas voluntarias.

Artículo 17. Las sociedades mercantiles que al finalizar su ejercicio económico no seles apruebe por la junta de accionistas o socios, según corresponda, retener utilidades para crear las reservas voluntarias, declaran dividendos por la totalidad de su utilidad después de impuesto, deducida la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias.

Artículo 18.1. Las sociedades mercantiles pagan a sus accionistas o socios, según corresponda, los dividendos declarados, en la proporción que les corresponde, según su participación. 2. Las sociedades mercantiles que aportan al presupuesto del Estado los dividendos declarados, por decisión del Instituto Nacional de Activos Empresariales Estatales, en lo adelante INAEE, efectúan pagos a cuenta al cierre de cada uno de los tres primeros tri-mestres del ejercicio fiscal, los que se ingresan mediante el párrafo 110020-Dividendos, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

CAPÍTULO IVDEL FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES

Artículo 19. Las entidades empresariales son responsables de obtener los recursosfinancieros para la ejecución de sus inversiones.

Artículo 20.1. Las inversiones en la actividad empresarial que excepcionalmente sefinancien con cargo al Presupuesto del Estado, a propuesta del INAEE, se aprueban por este Ministerio previa evaluación del Ministerio de Economía y Planificación y en correspondencia con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Estado.2. Las empresas estatales con inversiones aprobadas que se financien, total o parcialmente, con recursos presupuestarios, habilitan una cuenta bancaria independiente para controlar los movimientos de los recursos presupuestarios recibidos con dicho destino.

Artículo 21. El Presupuesto del Estado no financia inversiones materiales en las sociedades mercantiles; cuando excepcionalmente se decida que el Presupuesto del Estadoparticipe en el financiamiento de inversiones materiales en una sociedad mercantil, este Ministerio asigna recursos financieros para transferencias de capital con destino al incremento del capital de las sociedades mercantiles a través de uno de los accionistas.

Artículo 22.1. La política de depreciación y amortización de los activos fijos tangibles eintangibles, se adopta descentralizadamente por cada entidad empresarial, según corresponda; a los efectos de la determinación del Impuesto sobre Utilidades, se atienen a lo que al respecto se establece en la legislación vigente.

. La política de depreciación contiene como mínimo el método de cálculo; las tasas dedepreciación o amortización, determinadas a partir de la vida útil de los activos fijos y de lascaracterísticas productivas o de servicios de la entidad, en correspondencia con las de-finidas por este Ministerio, las que se expresan sin fracciones decimales; los años a depreciar o amortizar para cada activo fijo, según su tiempo de vida útil estimada, sus características y el régimen de explotación a que será sometido.

CAPÍTULO VDE LA DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Artículo 23. Las entidades empresariales presentan la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, una vez les haya sido aprobada por la autoridad facultada la cifra decreación de reservas voluntarias y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

Artículo 24. Las entidades empresariales al cierre de un ejercicio económico, inde-pendientemente de sus resultados, quedan obligadas a presentar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, hasta el 31 de mayo del año siguiente al del referido cierre.

Artículo 25. Las entidades empresariales, liquidan anualmente de forma voluntaria el aporte por el rendimiento de la Inversión Estatal, o pago de dividendos, según corresponda, a partir de la Declaración Jurada establecida en el artículo anterior y los pagos a cuenta realizados.

Artículo 26. Los contribuyentes que, transcurrido el término de presentación voluntaria de la Declaración Jurada de Ingresos No Tributarios, no la hayan presentado, quedan sujetos a las sanciones previstas en la legislación tributaria vigente, en la cuantía y forma que en ella se establecen; si la entidad no puede cumplir con dicha obligación porque nodispone de la aprobación de las provisiones y reservas propuestas, solicita a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del municipio correspondiente a su domicilio fiscal, su aplazamiento por un período de hasta dos meses.SEGUNDO: Las pérdidas fiscales reconocidas por la administración tributaria no cubiertas, se financian con las utilidades antes de impuesto de períodos futuros, según seestablece al respecto en la legislación tributaria vigente.TERCERO: Los grupos empresariales que se financian totalmente con ingresos propios, están gravados con el Impuesto sobre Utilidades y el aporte por el rendimiento de la inversión estatal o pago de dividendos, establecidos en la legislación vigente; y pueden crear las reservas voluntarias.CUARTO: Los grupos empresariales que se financian únicamente con el aporte de lasempresas que lo integran, si al cierre del año muestran resultado positivo, esta cuantíaconstituye la primera fuente de financiamiento del próximo ejercicio económico y no estágravada con el Impuesto sobre Utilidades.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior adecuan lo que por la presente se dispone en correspondencia con las características propias de esos organismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: El cierre de las operaciones fiscales del año 2026, se realiza de conformidadcon el procedimiento dispuesto en la Resolución 332, dictada por quien resuelve, de 8 de septiembre de 2025.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 332, dictada por quien resuelve, de 8 de septiembre de 2025.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor el primero de enero de 2027.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2026. Vladimir Regueiro Ale Ministro________________INSTITUTOINSTITUTO NACIONAL DE ACTIVOS EMPRESARIALES ESTATALES