Resolución 171/2021
La Resolución 171/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales para productores agropecuarios individuales. La norma establece un tipo impositivo del 2% para el cálculo y pago del aporte mínimo y la liquidación anual del tributo.
- Se aplica a productores agropecuarios individuales, incluidos los del sector cañero, por ingresos obtenidos en 2021.
- Tipo impositivo del 2% para el cálculo y pago del aporte mínimo y la liquidación anual.
- Los pagos en exceso por retenciones del impuesto se compensan contra obligaciones futuras dentro de 2021 o con la presentación de la declaración jurada.
- La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece mecanismos de conciliación y control con entidades retentoras.
- Se deroga la Resolución 76 de 2021 para evitar dispersión legislativa.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 171/2021
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, ensu
Artículo 360, establece que pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales lospropietarios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productoresindividuales de alimentos de origen animal o vegetal; y en la Disposición Final Segunda,inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas ysociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones y bonificaciones totales,parciales, permanentes o temporales.
POR CUANTO: La Resolución 76, dictada por quien suscribe, de 12 de abril de 2021,aprueba una bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, tanto delaporte mínimo como en la liquidación adicional mediante la presentación de la declaraciónjurada que realizan los productores agropecuarios individuales, incluidos los del sector ca-ñero, por los ingresos obtenidos en el año 2021, y dispuso que los pagos en exceso reali-zados en el presente año por las retenciones de este impuesto se devuelven o compensancontra las obligaciones futuras, al cierre del ejercicio fiscal, con la presentación de la decla-ración jurada de cada productor.
POR CUANTO: Con el objetivo de acelerar el proceso de compensación de los pagosen exceso realizados en el presente año por las retenciones de este impuesto a los efectos deminorar las tensiones financieras de los productores agropecuarios, resulta necesario disponerque estas se realicen dentro del ejercicio fiscal 2021 o con la presentación de la declaraciónjurada, y en consecuencia derogar la referida Resolución 76 de 2021, para evitar la dispersiónlegislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
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RESUELVO
ÚNICO: Ratificar la bonificación en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Perso-nales a los productores agropecuarios individuales, incluidos los del sector cañero, porlos ingresos obtenidos en el año 2021, consistente en la aplicación de un tipo imposi-tivo del dos por ciento (2 %) para el cálculo y pago del aporte mínimo por las ventasrealizadas a entidades acopiadoras y comercializadoras; así como para la liquidaciónanual de este tributo mediante la presentación de la declaración jurada; aplicable a partirdel 1 ro. de enero de 2021.
Los pagos en exceso realizados en el presente año por las retenciones de este Impuestose compensan contra las obligaciones futuras dentro del ejercicio fiscal 2021 o con lapresentación de la declaración jurada, según corresponde.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece los mecanis-mos de conciliación y control con las entidades retentoras para asegurar el proceso decompensación de los pagos en exceso a cada productor agropecuario individual.
SEGUNDA: Al cierre del primer semestre del presente año, la Oficina Nacional de Administración Tributaria presenta al Ministerio de Finanzas y Precios el estado de cum-plimiento de lo que por la presente se establece.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Derogar la Resolución 76, dictada por quien resuelve, de 12 de abril de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original, en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de mayo de 2021.
Meisi Bolaños Weiss
Ministra