Resolución 171/2022

Actualización de tarifas para servicios jurídicos

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2022-03-28
Publicada en
Gaceta No. 23 Extraordinaria de 2022 (2022-03-30)
Páginas
3–13
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La Resolución 171/2022 del Ministerio de Justicia actualiza las tarifas para servicios jurídicos prestados a personas naturales extranjeras, cubanas residentes en el exterior y personas jurídicas extranjeras. Regula los servicios de asistencia, asesoría, consultoría, representación procesal y otros servicios jurídicos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 171/2022

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para Control Administrati-vo, de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministe-rio de Justicia, y en el apartado Primero, numeral tres, lo faculta para ejercer la direccióntécnica, normativa, metodológica y de control a la asistencia y representación legal a laspersonas naturales.

POR CUANTO: La Resolución 30 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de ene-ro de 2014, faculta a quien suscribe a formar, fijar y modificar las tarifas de los serviciosnotariales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrecena personas naturales o jurídicas, según corresponda, conforme a lo autorizado en pesoscubanos.

POR CUANTO: Por Resolución 48 de quien suscribe, de 4 de febrero de 2021, seactualizaron las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos y sus modalidades quese prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el ex-terior, a personas jurídicas extranjeras y para la legalización de documentos que surtenefecto fuera del territorio nacional.

POR CUANTO: A partir de la experiencia obtenida en la aplicación de la Resoluciónanteriormente citada, y con el objetivo de ajustar el nomenclador de algunos asuntos parala mejor comprensión por los ciudadanos de su alcance, incluir servicios que se solicitany no se encuentran regulados y extender la obtención y legalización de la certificaciónde antecedentes penales a otros bufetes especializados que cuentan con condiciones paraprestar este servicio, resulta procedente su modificación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

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RESUELVO

PRIMERO: Actualizar las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos y sus moda-lidades que se prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentesen el exterior, a personas jurídicas extranjeras, y para la legalización de documentos quesurten efecto fuera del territorio nacional.

SEGUNDO: Los servicios que al amparo de la presente se prestan son los siguientes:

I. Servicios de asistencia, asesoría, consultoría, dirección letrada y representaciónprocesal:

a) Asistencia, asesoría y consultoría;

b) dirección letrada;

c) secretaría letrada;

d) representación procesal ante las instancias correspondientes;

e) asesoría en procesos de ejecución de sentencias y laudos arbitrales;

f) representación procesal para la acreditación de sucursales de empresasextranjeras ante la Cámara de Comercio de la República de Cuba;

g) confección del diagnóstico legal de la entidad;

h) redacción y presentación de meros escritos o allanamientos;

i) servicios especializados de mediación o de solución alternativa de conflictos; y

j) otros servicios jurídicos que no estén expresamente consignados.

II. Servicios relacionados con la negociación y trámites en la rama inmobiliaria:

a) Búsquedas registrales en la rama inmobiliaria;

b) análisis de títulos de propiedad y elaboración de dictámenes especializados;y

c) otros servicios en esta materia.

III. Servicios en materia de finanzas e inversiones:

a) Estudios de prefactibilidad y factibilidad;

b) evoluciones financieras;

c) solicitud de concesión de préstamos;

d) elaboración de dictámenes;

e) preparación de flujos de caja;

f) asesoría en la interpretación de índices de gestión y avalúos de activos;

g) elaboración y revisión de contratos;

h) representación para la apertura de cuentas bancarias;

i) servicios de externalización;

j) servicios de contabilidad total o parcial;

k) diagnósticos contables; y

l) otros servicios en esta materia.

IV. Servicios en materia de seguros.

V. Servicios para la realización de las auditorías contables.

VI. Servicios especializados de propiedad intelectual.

VII. Servicios para trámites migratorios.

VIII. Servicios para la obtención y legalización de documentos.

IX. Consultas legales.

X. Otros servicios jurídicos que sean solicitados y se correspondan con los objetossociales respectivos.

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TERCERO: Las modalidades para el cobro de los servicios son las siguientes:

a) Tarifa horaria mínima;

b) tarifa fija por asuntos determinados; e

c) igualas.

CUARTO: Las modalidades de cobro del servicio por tarifa horaria mínima y poriguala le resultan aplicables a los servicios descritos en los numerales del I al V y el X delapartado Segundo; la modalidad de tarifa fija por asuntos determinados le es aplicable alos servicios descritos en los numerales II y del VI al IX del citado apartado.

QUINTO: El presidente o director general de la entidad que presta los servicios a quese refiere la presente puede incrementar la tarifa horaria fijada, de acuerdo con la urgenciacon que se solicite el servicio, trámite o documento que se requiera en horas o días nolaborables; asimismo, puede incrementar las tarifas en los supuestos especificados en losnumerales II y III del apartado Sexto de la presente.

SEXTO: La modalidad de cobro por tarifa horaria mínima se ajusta a lo siguiente:

I. Reglas generales a aplicar:

- 1.La base del cálculo del precio de la tarifa horaria es de 3750.00 pesos cubanos lahora.

- 2.Para calcular el tiempo de cada servicio se tiene en cuenta: complejidad y ca-racterísticas del asunto, antecedentes, tiempo requerido en la preparación ybúsqueda de información, consultas a realizar y otros particulares de carácterespecífico.

- 3.Esta tarifa representa el mínimo a cobrar por cada servicio, que podrá seraumentada facultativamente por el presidente o director general de la entidad, deacuerdo con: la materia objeto de contratación, la complejidad, la urgencia delasunto y otras particularidades; asimismo, puede adicionar el cobro de servicioscomplementarios, previa negociación con el cliente.

- 4.Cuando, a solicitud del cliente, los servicios que se contratan se presten por elpresidente o director general de la entidad, la tarifa horaria mínima aplicable esde 5000.00 pesos cubanoshasta la conclusión del servicio contratado.

II. Para las tarifas de los servicios de los numerales de I al III del apartado Segundose tiene en cuenta: complejidad, capacidad financiera del inversionista, intereses involu-crados, valoración de la cotización en el mercado, magnitud de la inversión, valoraciónde la liquidez del beneficiario, ganancias deducibles, facilidades de pago, exigencia degarantías principales y colaterales, prioridad del financiamiento o inversión y riesgos.

III. Para las tarifas de los servicios en materia de seguros, se pueden adicionar a latarifa mínima horaria otras cantidades de acuerdo con el tipo de seguro, el importe dela prima, las condiciones y características del cliente, así como las acciones o no de me-diación o corretaje entre el cliente y las compañías aseguradoras.

IV. Para la realización de las operaciones contables, la tarifa horaria es de 750.00 pesoscubanos por cada auditor, cualquiera que sea la capacidad o magnitud económica de laentidad auditada; en el supuesto que se requieran servicios adicionales relacionados confinanzas, inversiones, seguros y operaciones de contabilidad, se cobra la tarifa de 1250.00 pesos cubanos la hora.

SÉPTIMO: Los asuntos determinados que clasifican entre los servicios que se con-tratan por la modalidad de tarifa fija y la tarifa que les corresponde se relacionan en el Anexo Único que forma parte de la presente.

OCTAVO: La modalidad de prestación de servicios por iguala se realiza conforme alo siguiente:

I. Reglas generales a aplicar:

1. La tarifa mínima para los servicios de asistencia y asesoría legal o para la re-presentación procesal, en la modalidad de iguala, es de 7500.00 pesos cubanosmensuales; cuando el servicio incluya ambas modalidades de asistencia y asesoríalegal y de representación procesal, la tarifa mínima del servicio es de 12 500.00 pesos cubanos mensuales.

2. Los servicios de secretaría letrada se prestan por una tarifa mínima mensualde 5000.00 pesos cubanos.

3. El presidente o director general de la entidad que presta los servicios a que se re-fiere la presente, excepcionalmente puede rebajar la tarifa horaria mínima cuandoel solicitante sea el órgano u organismo que lo atiende o una entidad que le estésubordinada.

4. Asimismo, realizan ajustes en las tarifas aplicables al servicio que prestan cuandose trate de servicios de corresponsalías.

NOVENO: Las tarifas establecidas por la presente no incluyen los gastos en que seincurra para la prestación del servicio, que son fijados por el jefe de cada entidad en elcontrato o solicitud de servicios suscrito.

DÉCIMO: Los servicios de mensajería, entrega de correspondencia a domicilio y tra-ducción, asociados a otros previamente contratados, se cobran de acuerdo con la tarifavigente, a la que se le adiciona el gasto derivado del mismo.

UNDÉCIMO: Las tarifas establecidas por la presente no incluyen el pago de serviciosnotariales, derechos oficiales de aranceles, impuestos, cuotas de inscripción, anualidadesen marcas y patentes, costo de certificaciones y otros pagos a oficinas o entidades en Cubao en el extranjero.

DUODÉCIMO: Autorizar la prestación del servicio de obtención y legalización decertificaciones de antecedentes penales de ciudadanos cubanos y extranjeros, para surtirefecto fuera del territorio nacional, a las sociedades civiles de servicios y sus sucursa-les; Servicios Legales S.A.; Consultoría Jurídica Internacional S.A.; Bufete InternacionalS.A.; Consultores y Abogados Internacionales, CONABI; Consultores Legales y Agentesde Invenciones y Marcas, CLAIM S.A.; Agentes de la Propiedad Industrial, LEX S.A.;Consultoría Jurídica TRANSCONSUL S.A. y el Bufete Especializado de Servicios, BES,perteneciente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y en el extranjero a tra-vés de las oficinas consulares cubanas.

DECIMOTERCERO: La Viceministra de Justicia a cargo de la atención de los servi-cios legales especializados queda encargada del control del cumplimiento de lo dispuestoen la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar la Resolución 48 de quien resuelve, de 4 de febrero de 2021.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores de las unidades organizativas deeste Ministerio, al Director de la Unidad Presupuestada, Registros Centrales y Atención ala Inversión Extranjera, a los directores generales/presidentes de las sociedades civiles yde servicios, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, y a cuantas otras personas corresponda.

DESE CUENTA a los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y de Finanzasy Precios, a los gobernadores, al Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud ya la Presidenta de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los veintiocho días del mes de marzo de 2022.

Oscar Manuel Silvera Martínez

Ministro

ANEXOÚNICO

DE LOS ASUNTOS Y TARIFAS QUE SE CONTRATAN POR LA MODALIDADDE TARIFA FIJA

I. Relacionados con la negociación y trámites en la rama inmobiliaria.

II. Relacionadas con servicios especializados de propiedad intelectual.

II.1. Relativos a denominaciones de origen.

II.2. Servicios relativos a marcas y otros signos distintivos.

La dirección de la entidad, en los casos que se solicita más de una marca, o una marca enmás de una clase, teniendo en cuenta el cliente y la cantidad de marcas a solicitar, puedeestablecer un porciento de rebaja de hasta el 20 %.

II.3. Tarifas comunes sobre trámites de invenciones, modelos de utilidad, dibujos y mo-delos industriales, esquemas de circuitos integrados y variedades vegetales.

II.4. Servicios relativos a patentes de invención.

II.5. Servicios relativos a dibujos y modelos industriales.

II.6. Servicios relacionados con modelos de utilidad.

II.7. Servicios relacionados con variedades vegetales.

II.8. Servicios relacionados con esquemas de trazado de circuitos integrados.

II.9. Servicios relacionados con el derecho de autor.

II. 10. Otros servicios de propiedad intelectual.

III. Servicios para trámites migratorios.

IV. Servicios de obtención y legalización de documentos.

En el caso de los servicios dispuestos en los numerales 11, 12 y 13 anteriores, cuando elinteresado requiera parte de los mismos, el presidente o director general de la entidad quepresta servicios jurídicos puede autorizar la rebaja de hasta un 50 % de la tarifa.

V. Relacionados con consultas legales.