Resolución 171/2023
La Resolución 171/2023 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la categorización de investigadores en Cuba. Establece los requisitos y procedimientos para otorgar categorías científicas a investigadores, tecnólogos, biotecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnología. La norma tiene como objetivo fomentar la formación de investigadores al más alto nivel científico y tecnológico.
- La Resolución 171/2023 regula la categorización de investigadores en Cuba.
- Establece requisitos y procedimientos para otorgar categorías científicas.
- El objetivo es fomentar la formación de investigadores al más alto nivel científico y tecnológico.
- Se establecen categorías como Investigador Titular, Investigador Auxiliar, Investigador Agregado y Aspirante a Investigador.
- Cada categoría tiene requisitos específicos como publicaciones, patentes, formación y docencia.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 171/2023
POR CUANTO: La Resolución 208, de 17 de agosto de 2021, emitida por el Titular deeste Ministerio, establece el Sistema Nacional de Categorías Científicas y Tecnológicas,su objetivo y el Reglamento que dispone los requisitos y procedimientos para la catego-rización de los investigadores, tecnólogos, biotecnólogos y especialistas en procesos dealta tecnología.
POR CUANTO: El Sistema Nacional de Categorías Científicas y Tecnológicas tienecomo objetivo categorizar a los investigadores, tecnólogos, biotecnólogos, y especialistasen procesos de alta tecnología, de manera tal que permita lograr y fomentar su formaciónal más alto nivel científico y tecnológico de acuerdo con las necesidades presentes y fu-turas del país.
POR CUANTO: A partir de las recomendaciones realizadas por las comisiones de Categorías Científicas y de Tecnólogos, resulta conveniente realizar las adecuacionespertinentes en la implementación de este Sistema y establecer por separado un regla-mento para cada categorización, es por eso necesario dejar sin efectos la precitada Re-solución 208/2021 y emitir la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el Artícu-lo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Establecer el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CATEGORIZACIÓNDE INVESTIGADORES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y pro-cedimiento para el otorgamiento de las categorías científicas, las obligaciones y atribucio-nes de quienes las ostentan, la composición y funciones de las comisiones y tribunales, laevaluación de los resultados del trabajo, así como, las inconformidades y la pérdida de lascategorías.
Artículo 2. El presente Reglamento es de aplicación a los graduados universitarios querealicen actividades vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación en las Entidadesde Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo adelante, ECTI, Universidades, unidades orga-nizativas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidadesnacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial u otras personas jurídicasque realizan estas actividades.
Artículo 3.1. A los efectos del presente Reglamento se considera categorías superioresla de Investigador Titular e Investigador Auxiliar.
2. Se consideran categorías inferiores la de Investigador Agregado y Aspirante a In-vestigador.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE ANÁLISIS PARA LA OBTENCIÓNDE LAS CATEGORÍAS
Artículo 4.1. El proceso de obtención de las categorías se inicia con la confecciónde los expedientes por parte de los interesados auxiliados por sus entidades, y su pre-sentación a los tribunales correspondientes antes del 31 de marzo y culmina el 30 denoviembre con todas las inconformidades resueltas.
2. Este proceso se realiza todos los años cumpliendo las fechas anteriormente descritas.
3. En el caso que el período de adiestramiento comience en septiembre con evaluaciónparcial y final en ese mismo mes, las comisiones centrales, pueden convocar en esa fechaun proceso especial de categorización de Aspirantes a Investigador, para lo cual los inte-resados presentan sus expedientes el 30 de septiembre y los tribunales terminan el 30 deoctubre con conclusión en la comisión central en diciembre; en caso de reclamación debecumplir los plazos del proceso normal que se inicia el año siguiente.
Artículo 5.1. El expediente se conforma de acuerdo con lo establecido en el Anexo Ique es parte integrante de la presente Resolución.
2. El jefe de la entidad es el máximo responsable del expediente, por lo que puede de-signar a un funcionario para su custodia siempre que lo considere pertinente.
3. En caso de cese del vínculo laboral, el jefe de la entidad entrega al interesado suexpediente debidamente cerrado y sellado.
Artículo 6.1. Los tribunales para las categorías científicas analizan los expedientesdurante el mes de abril y la primera quincena de mayo y hacen llegar, antes del quince
de mayo, sus conclusiones positivas y actas correspondientes a la Comisión Central,según el modelo que aparece en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
2. En el caso de las categorías superiores, se tramitan con la Comisión Nacional; y enel caso de las inferiores, se evalúan y otorgan por la Comisión Central.
Artículo 7.1. Las comisiones centrales reciben los expedientes, las conclusiones yactas de los procesos de categorización, según proceda, y ejecutan el análisis de los ex-pedientes de las categorías científicas inferiores para su otorgamiento entre el primero dejunio y el treinta y uno de julio de cada año.
2. Las comisiones centrales comunican las conclusiones a los optantes por las catego-rías inferiores de investigadores hasta el 15 de agosto de cada año.
3. El balance del proceso referido en el apartado anterior, se envía a la Comisión Nacio-nal antes del 30 de noviembre de cada año, según el modelo que aparece en el Anexo III,que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 8.1. Los expedientes y las actas positivas de tribunales de categorías científi-cas superiores son entregados por la Comisión Central a la Comisión Nacional, antes delprimero de junio de cada año, para su evaluación, y la Comisión Central debe informara los solicitantes, sobre el resultado de la evaluación de la Comisión Nacional antes delquince de agosto.
2. Las propuestas de otorgamiento de categorías honoríficas y especiales se entregan ala dirección de potencial científico y tecnológico de este Ministerio en cualquier momentodel año.
3. La Comisión Nacional efectúa el análisis de los expedientes entre el primero dejunio y el treinta y uno de julio de cada año e informa los resultados a las comisiones cen-trales y a los solicitantes a los que no se les otorgó la categoría, según corresponda, antesdel quince de agosto de cada año.
4. El otorgamiento de las categorías se hace efectivo mediante la entrega de certificadoacreditativo a partir de los acuerdos adoptados por la Comisión correspondiente.
Artículo 9.1. La Comisión Nacional, dispone la nulidad del proceso de obtención delas categorías y, por consiguiente, la pérdida de la categoría otorgada, cuando detecte quese ha realizado de forma inadecuada el referido proceso en las Categorías de Investigador Agregado y Aspirante a Investigador.
2. De igual forma, el Titular de este Ministerio, dispone la nulidad del proceso ante-riormente mencionado, cuando se trate de las Categorías de Investigador Titular e Inves-tigador Auxiliar.
3. El proceso de presentación, análisis y decisión de inconformidades con los resul-tados de las evaluaciones de las comisiones, se rige por lo establecido en la presente Resolución.
CAPÍTULO III
DE LOS REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTODE LAS CATEGORÍAS, LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONESDE QUIENES LAS OSTENTAN
SECCIÓN PRIMERA
Aspectos a tener en cuenta para la evaluación de los requisitos
Artículo 10.1. A los efectos de la evaluación de los requisitos para el otorgamiento delas categorías, se tienen en cuenta los eventos, cursos, publicaciones, formación y docencia ejecutados hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud de categorizarsede la forma siguiente:
2. Participación en eventos:
a) De forma sistemática al menos 3 cada 5 años, como ponente, autor o coautor;
b) presentación directa como ponente en eventos de carácter nacional o internacionalo como miembro del Comité Organizador, de manera particular para las categoríassuperiores;
c) toda conferencia, presentación oral, póster expuesto en el marco de un evento,participación como presidente o miembro en espacios de discusión y promocióncientífica se considera ponencia, un mismo trabajo presentado en varios eventos oen varios niveles es considerado como un solo trabajo; y
d) valoración de la vinculación de la ponencia con las investigaciones que realiza eloptante y su protagonismo.
3. Los cursos de posgrado, diplomados, maestría o examen ante tribunal habilitado:
a) Deben ser impartidos y avalados, según corresponda, por alguna institución autori-zada por el Ministerio de Educación Superior;
b) se establecen como idiomas válidos inglés, ruso, portugués, chino, francés, italianoy alemán. Los nacionales de otros países deben acreditar el español y, si optan por Investigador Titular, avalar manejo de literatura científica en otro idioma válido. Siel idioma del trabajo científico del solicitante no es válido, puede considerarse, deforma excepcional, acreditado por el órgano científico de la entidad;
c) el cumplimiento de los requisitos sobre los conocimientos de idiomas extranjerosy de los problemas sociales de la ciencia y la tecnología, se determina mediante larealización de los correspondientes exámenes, de la misma forma establecida por elministro de Educación Superior para las categorías docentes equivalentes;
d) se reconocen los conocimientos de aquellos que cursaron sus estudios universita-rios, de especialización, maestría o doctorado en otros países en los idiomas corres-pondientes y sus títulos estén homologados por el Ministerio de Educación; y
e) los certificados validados para cada categoría no tienen fecha de vencimiento.
4. Publicaciones y patentes:
a) Los trabajos en proceso de publicación se acreditan mediante el documento deaceptación del editor, que establezca el año y número en que serán publicados, te-niendo en cuenta que los trabajos aceptados para publicar caducan al año de la fechade aceptación;
b) los resúmenes cortos de trabajos presentados en eventos científicos y tecnológicosno se consideran publicaciones, en cuanto a los resúmenes extendidos, solo sonanalizados aquellos con revisión por pares;
c) se aceptan dos trabajos pendientes de publicar cuando se opte por las categoríassuperiores y uno, cuando se opte por las inferiores;
d) los trabajos clasificados no publicables, se avalan con un documento del órganocientífico de la entidad vinculada, que acredite su carácter científico, rigor y nivelde clasificación, y puede ser revisado por los miembros de los tribunales y comi-siones, cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente;
e) se consideran como autores principales de una publicación, aquellos que aparecencomo primer autor, como autor para la correspondencia y, sujeto a análisis, comoúltimo autor, que posibilita evaluar en este aspecto el protagonismo del investigadoren las categorías superiores;
f) cuando el cumplimiento de este requisito sea avalado mediante publicaciones enrevistas, estas deben estar vinculadas a los resultados obtenidos y corresponder a
revistas científicas y tecnológicas reconocidas como publicaciones científicas, tantoa escala nacional como internacional, de conformidad con lo establecido;
g) al evaluar capítulos de libros como posibles publicaciones independientes y librosque pueden equivaler a varias publicaciones se debe considerar su aporte al cono-cimiento científico; no se aceptan como publicaciones científicas, libros o capítulosde libros que solo recopilan lo conocido.
h) las patentes concedidas y las disertaciones para doctorados otorgados se considerancomo una publicación; y
i) los autores de patentes con la mayor e igual contribución se consideran como auto-res principales.
5. Formación y docencia:
a) Debe reflejarse la tutoría o asesoría de tesis de grado, especialidad, maestría o doc-torado, la asesoría a tesis de posgrado y la participación en tribunales de tesis;
b) los estudios de grado se acreditan mediante copia del diploma de egreso de la Edu-cación Superior;
c) el requisito de Grado Científico, y los títulos de Máster o Especialista, se avalamediante una fotocopia del mismo, los documentos expedidos por instituciones deotros países deben contar con la validación del Ministerio de Educación Superior;
d) los resultados satisfactorios en el desempeño de la actividad incluyen certificaciónde la categoría actual, si procede, y la evaluación de las actividades directas de in-vestigación, desarrollo, innovación o de otras propias de su puesto de trabajo, en losúltimos tres años para todas las solicitudes de categorías, con excepción de la catego-ría de aspirante a investigador, en la que se exigen 2 años; si por razones justificadasno se cuenta con la evaluación de alguno de los años comprendidos para el cumpli-miento de este requisito, se fundamenta y se añaden las evaluaciones anteriores hastacompletar el período; y
e) los que ocupen cargos de dirección o técnicos vinculados a actividades de ciencia,tecnología e innovación que opten por una categoría, deben ser evaluados anual-mente por los resultados de su trabajo investigativo, de desarrollo, innovación opropio de su actividad técnica, de conformidad con lo establecido.
6. Aspectos generales:
a) No se requiere un tiempo específico de desempeño en una categoría precedente,para optar por una superior, solo cumplir con el número mínimo de evaluacionesrequeridas en cada caso, sin que existan categorías transitorias; ni se requiere uníndice académico específico para ser categorizado; y
b) solo los eventos, cursos, publicaciones, formación y docencia ejecutados hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud de categorizarse son consideradospara la evaluación.
Artículo 11. Para las categorías de investigadores, se emplea un procedimiento me-todológico que describe los modelos a utilizar y detalla la realización de su llenado, queforma parte de la presente Resolución como Anexo IV.
SECCIÓN SEGUNDA
De los requisitos para categorías científicas
Artículo 12. Los requisitos para otorgar la categoría de Investigador Titular son lossiguientes:
a) Obtener resultados científicos de forma sistemática, introducidos con efectos concre-tos y satisfactorios en el desarrollo económico, político, científico o social del país;
b) tener capacidad de integración en el análisis de los resultados científicos en formasostenida;
c) poseer un nivel científico actualizado, protagonismo y sistematicidad, a través delos resultados de su trabajo en la investigación científica, con trabajos presentadosen eventos y no menos de quince publicaciones nacionales o extranjeras en total enrevistas reconocidas, vinculadas con sus resultados científicos y su especialidad, ydel total, no menos de tres en los últimos cinco años, o dos patentes concedidas enese período;
d) tener dominio de un idioma extranjero y conocimiento de otro;
e) tener conocimiento y dominio de los problemas sociales de la ciencia y la tecnología;
f) tener un desempeño científico satisfactorio, expresado en tres evaluaciones anualesprecedentes de su trabajo en el cargo o actividad científica que desempeña; y
g) poseer el grado científico de doctor en ciencias o de doctor en determinada área delconocimiento y, demostrar su contribución a la formación de otros investigadoresy profesionales, tanto de nuestro país, como de otros países, en diplomados, maes-trías, conferencias, cursos de posgrado y otras actividades de docencia de nivelsuperior.
Artículo 13. El Investigador Titular tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:
a) Elaborar, proponer, dirigir, ejecutar y controlar en forma sistemática las investiga-ciones científicas de mayor prioridad que se planteen para el desarrollo económico,político, científico o social del país y contribuir activamente a que los resultados seintroduzcan con efectos positivos;
b) supervisar el aspecto cualitativo de las investigaciones con carácter integral y mul-tidisciplinario, preparar los informes correspondientes, y discutir con el colectivolos nuevos problemas que surjan en el campo de la investigación;
c) mantener la interacción de los resultados del trabajo científico con la práctica social;
d) elaborar, proponer, dirigir y participar cuando resulte necesario, en investigacionescientíficas de carácter internacional, a través de los acuerdos y convenios que seestablezcan;
e) participar en el proceso de pre y posgrado; en tribunales de grados científicos ocategorías científicas;
f) dirigir trabajos de tesis de grados científicos o de especialistas;
g) participar y emitir criterios en la evaluación de los resultados del trabajo del perso-nal, en lo que a la actividad científica se refiere, le fue subordinado;
h) tener a su cargo la formación científica del personal que dirige;
i) publicar o tener aceptados para su publicación, en forma sistemática y con protago-nismo, trabajos científicos relacionados con su especialidad, en el ámbito nacionale internacional;
j) participar como autor o ponente en eventos científicos nacionales en forma sistemá-tica y, cuando se requiera, de carácter internacional; y
k) participar en grupos de expertos, tribunales de categorías científicas, consejos ycomisiones científicas especializadas y equivalentes de carácter nacional o interna-cional, cuando se requiera.
Artículo 14. Los requisitos para otorgar la categoría de Investigador Auxiliar son lossiguientes:
a) Obtener resultados científicos satisfactorios de forma sistemática, revertidos en eldesarrollo económico, político, científico o social del país;
b) poseer un nivel científico actualizado, protagonismo y sistematicidad, a través delos resultados de su trabajo en la investigación científica, con trabajos presentadosen eventos y no menos de diez publicaciones nacionales o extranjeras en total, enrevistas reconocidas vinculadas con sus resultados científicos y su especialidad, deellas, no menos de tres en los últimos cinco años o dos patentes concedidas en esteperíodo;
c) tener dominio de un idioma extranjero, superación autodidacta y otros estudios reali-zados periódica y sistemáticamente, necesarios para su desarrollo en la especialidad;
d) tener conocimiento y dominio de los problemas sociales de la ciencia y la tecnología;
e) tener un desempeño científico satisfactorio, expresado en tres evaluaciones anualesprecedentes de su trabajo, en el cargo o actividad científica que desempeña; y
f) contribuir a la formación de otros investigadores y profesionales.
Artículo 15. El Investigador Auxiliar tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:
a) Elaborar, proponer, dirigir, ejecutar y controlar en forma sistemática las investiga-ciones científicas que se planteen en su especialidad y contribuir a que los resulta-dos se reviertan en el desarrollo económico, político, científico o social del país;
b) participar y ejecutar las actividades que le asignen los investigadores de categoríasuperior, relacionadas con la investigación científica;
c) mantener la interacción de los resultados del trabajo científico con la práctica social;
d) participar, cuando se le asignen, en tareas docentes de pre y posgrado;
e) preparar temas de investigación, así como las actividades que debe realizar, em-pleando el método científico y las técnicas más avanzadas aplicables a su especia-lidad, que permitan lograr resultados importantes y concretos para el desarrolloeconómico, político, científico o social del país;
f) dirigir tesis de diploma de especialistas, cuando se le designe para ello;
g) participar en la evaluación de los resultados del trabajo del personal que, en lo quea la actividad científica se refiere, le fue subordinado;
h) contribuir dentro del nivel de sus conocimientos y experiencias, en la formación delpersonal subordinado;
i) publicar o tener aceptados para su publicación sistemáticamente y con protagonis-mo eventual, trabajos científicos relacionados con los resultados científicos que haobtenido en su especialidad;
j) participar como autor o ponente de trabajos, en eventos científicos, comisiones cien-tíficas especializadas, de carácter nacional y, cuando se requiera, internacional; y
k) participar en grupos de expertos, tribunales, consejos científicos, comisiones cien-tíficas especializadas y equivalentes de carácter nacional o internacional, cuando serequiera.
Artículo 16.1. Los requisitos para otorgar la categoría de Investigador Agregado sonlos siguientes:
a) Tener aptitud y eficiencia en la actividad de investigación, a través de resultadosconcretos en su trabajo;
b) tener capacidad en la superación individual, a través de las diversas modalidades deestudios de posgrado, la superación autodidacta, y otros estudios realizados periódicay sistemáticamente, necesarios para su desarrollo en la especialidad, culminados conla presentación y defensa de trabajos de su especialidad ante el órgano científico de laentidad;
c) poseer un nivel científico actualizado, a través de los resultados de su trabajo en lainvestigación, con informes técnicos elaborados, trabajos presentados en eventos y,al menos, tres publicaciones nacionales y extranjeras en total en revistas reconoci-das, de ellas dos en los últimos 5 años o una patente concedida;
d) dominar un idioma extranjero y otros estudios realizados periódica y sistemática-mente, necesarios para su desarrollo en la especialidad;
e) tener conocimiento y dominio de los problemas sociales de la ciencia y la tecno-logía; y
f) tener un desempeño científico satisfactorio, expresado en las evaluaciones de sutrabajo en el cargo o actividad científico tecnológica que desempeña.
2. En casos de recién graduados con el período de adiestramiento ya concluido, y unaevaluación excepcionalmente positiva, con desempeño muy destacado, premios recibidosen ese período y como estudiante, se pueden considerar aceptar solo dos evaluaciones.
Artículo 17. El Investigador Agregado tiene las obligaciones y atribuciones siguientes:
a) Participar en la obtención de resultados científicos que se reviertan en el desarrolloeconómico, político, científico y social del país;
b) ejecutar las investigaciones orientadas por investigadores de mayor categoría y ex-periencia, a partir de la realización de las tareas a su cargo asignadas;
c) mantener la interacción de los resultados del trabajo científico y tecnológico con lapráctica social;
d) contribuir dentro del nivel de sus conocimientos y experiencias, a la formación delpersonal que, en lo que a la actividad científica se refiere, le fue subordinado;
e) participar en tareas docentes, tanto de pre como de posgrado; así como la tutoría detesis de diploma de su especialidad, cuando se requiera;
f) participar en la evaluación de los resultados del trabajo del personal subordinado,en lo que a la actividad científica se refiere;
g) publicar o tener aceptados para su publicación trabajos científicos relacionados consu especialidad; y
h) participar en eventos científicos nacionales, como autor o ponente de trabajos.
Artículo 18. Los requisitos para otorgar la categoría de Aspirante a Investigador sonlos siguientes:
a) Demostrar capacidad para el trabajo independiente de búsqueda de bibliografía, asícomo para la auto preparación en las técnicas relacionadas con su especialidad;
b) demostrar durante su etapa laboral, aptitud y actitud para la actividad de ciencia,tecnología e innovación, a través de los resultados de su trabajo en la investigación,con al menos una publicación en revista científica o en una memoria de evento cien-tífico aceptada por su comité científico;
c) participar en eventos científicos nacionales como autor o ponente de trabajos; y
d) cumplir con resultados satisfactorios en su trabajo, un período de complementación yadiestramiento en la actividad de investigación, una vez graduado de nivel superior.
Artículo 19. El Aspirante a Investigador tiene las obligaciones y atribuciones si-guientes:
a) Asumir tareas de investigación y aquellos trabajos que se le asignan dentro de unainvestigación y llevar a cabo su labor bajo la dirección de un investigador de mayorcategoría;
b) realizar trabajos experimentales, reunir los datos de las observaciones, medicioneso los resultados del análisis de documentos, fichas y otros antecedentes, elaborar
la información correspondiente, para lo que utiliza las técnicas y procedimientosespeciales de aquellas ramas de las ciencias objeto de su especialidad;
c) participar en eventos científicos nacionales como autor o ponente de trabajos;
d) cuidar los materiales de la investigación, el equipamiento para la investigacióncientífica y la documentación acumulada;
e) preparar y ayudar en la elaboración de la información bibliográfica y los informessobre los trabajos realizados;
f) atender a los técnicos y otro personal de apoyo, orientado por los investigadores demayor categoría;
g) ejecutar otras tareas inherentes a la investigación; y
h) auto prepararse en la actualidad de su especialidad y estudio de idiomas.
SECCIÓN TERCERA
De las categorías honoríficas y especiales
Artículo 20. La Categoría Honorífica de Investigador de Mérito se confiere a aquellosinvestigadores, vinculados a las actividades de la investigación científica, desarrolloe innovación y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Distinguirse por su dedicación científica y tecnológica de forma relevante durantetreinta años en las actividades investigativas, tecnológicas y en la labor formadorade científicos, tecnólogos y especialistas;
b) tener reconocido prestigio a escala nacional e internacional en su actividad inves-tigativa, de desarrollo o innovación, por haber aportado resultados relevantes aldesarrollo científico y tecnológico, económico, político o social del país; y
c) ser propuesto al Titular de este Ministerio, por la máxima dirección del organismode la Administración Central del Estado, Organización Superior de Dirección Em-presarial o Entidad Nacional al que pertenece.
Artículo 21. La Categoría Honorífica de Investigador Colaborador se confiere a inves-tigadores de otros países que se hayan distinguido por su colaboración al desarrollo de laactividad científica de nuestro país, a propuesta del Titular de este Ministerio por la máxi-ma dirección de un organismo de la Administración Central del Estado, Organización Superior de Dirección Empresarial o Entidad Nacional.
Artículo 22. La categoría Especial de Experto Consultante se confiere a aquellos inves-tigadores vinculados a las actividades de la investigación científica, desarrollo e innova-ción que cumplan los requisitos siguientes:
a) Ser Investigador Titular de reconocido prestigio en la comunidad científica durantemás de veinte años, avalado por una sobresaliente actividad científica; y
b) ser propuesto al Titular de este Ministerio por el jefe de la Entidad donde labora.
CAPÍTULO IV
LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONESY TRIBUNALES
SECCIÓN PRIMERA
De la Comisión Nacional para el otorgamiento de las categorías científicas
Artículo 23. La Comisión Nacional está conformada por hasta veintiún miembros:
a) Un presidente, designado entre los viceministros de este Ministerio;
b) dos vicepresidentes, uno elegido por consenso de entre los miembros de la Comi-sión y el Director de Potencial Científico y Tecnológico de este organismo;
c) un secretario, que es un funcionario de la Dirección de Potencial Científico y Tec-nológico; y
d) hasta diecisiete investigadores titulares de reconocido prestigio de las diferentesramas de la economía y las ciencias del país.
Artículo 24. La Comisión Nacional para el otorgamiento de las Categorías Científicascumple las funciones siguientes:
a) Analizar y decidir sobre el otorgamiento y pérdida de las categorías de Investigador Titular e Investigador Auxiliar mediante certificaciones que emita al efecto, y segúnlas propuestas de los tribunales;
b) dirigir, supervisar y controlar el proceso de obtención y pérdida de las categorías delos trabajadores de la investigación científica a que se refiere el presente Reglamento;
c) aprobar a propuesta de los presidentes de las Comisiones Centrales, los tribunalespara el análisis del otorgamiento y pérdida de las categorías de Investigador Titulare Investigador Auxiliar;
d) analizar y decidir sobre las inconformidades que al amparo de lo establecido en lapresente Resolución le son de su competencia;
e) elaborar los procedimientos metodológicos que permitan orientar, dirigir y desarrollarel proceso, y que faciliten el trabajo de las Comisiones Centrales; de las comi-siones de entidades y de los tribunales para el otorgamiento y pérdida de lascategorías;
f) analizar y supervisar el trabajo de las Comisiones Centrales y los tribunales, así comode cualquier otro órgano vinculado con este proceso, evaluar la calidad, exigencia yel rigor en el cumplimiento de lo establecido sobre el proceso de obtención y pérdidade categorías, y adoptar las medidas necesarias, en los casos en que se compruebenegligencia o cualquier otra causa que altere el desarrollo de este proceso;
g) evaluar periódicamente el proceso, y proponer al Titular de este Ministerio las mo-dificaciones necesarias a las regulaciones sobre el otorgamiento y pérdida de cate-gorías, con vistas a elevar su perfeccionamiento;
h) asesorar al Titular de este Ministerio en la evaluación de las propuestas de investi-gadores para las categorías honoríficas y especiales;
i) asesorar y proponer al Titular de este Ministerio las medidas que correspondan so-bre cualquier caso o aspecto relacionado con el proceso de categorías científicas;
j) llevar el Registro de los otorgamientos de las categorías científicas;
k) asesorar y proponer al Titular de este Ministerio las medidas que correspondan sobrecualquier caso o aspecto relacionado con el proceso de categorización científica;
l) asesorar la creación y el funcionamiento de las Comisiones Centrales sobre los as-pectos metodológicos de los procesos de categorización científica; y
m) revisar el funcionamiento de las comisiones a ella vinculadas con el fin de perfec-cionar el trabajo.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Comisión Central para el otorgamiento de las categorías científicas
Artículo 25. Las Comisiones Centrales para el otorgamiento de las categorías científi-cas están conformadas por hasta once miembros:
a) Un presidente, con el cargo de vicepresidente, viceministro o director de la activi-dad de ciencia, tecnología e innovación, o nivel equivalente, de los órganos, orga-nismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizacionessuperiores de dirección empresarial y los órganos locales del Poder Popular;
b) un secretario, que debe ser quien atiende la actividad de ciencia, tecnología e inno-vación; y
c) tres investigadores Titulares y seis Auxiliares de reconocido prestigio.
Artículo 26. Las Comisiones Centrales para el otorgamiento de las categorías científi-cas cumplen las funciones siguientes:
a) Analizar y decidir el otorgamiento o pérdida de las categorías de Investigador Agre-gado y Aspirante a Investigador, según las propuestas de los tribunales;
b) aprobar la propuesta de los jefes de las unidades dedicadas a la investigación cientí-fico y tecnológica, los tribunales para el análisis del otorgamiento de las categoríasde Investigador Agregado y Aspirante a Investigador;
c) proponer a la Comisión Nacional para su aprobación, los tribunales para el análisisdel otorgamiento y pérdida de las categorías de Investigador Titular e Investigador Auxiliar;
d) analizar y decidir sobre las inconformidades que al amparo de lo establecido en lapresente Resolución le son de su competencia;
e) controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Regla-mento y las que se dicten sobre este proceso;
f) elaborar y enviar anualmente el modelo establecido con los resultados del procesoque aparece en el Anexo III que forma parte integrante de la presente Resolución;
g) orientar y dirigir metodológicamente a los tribunales en lo relacionado con el pro-ceso de obtención y pérdida de las categorías;
h) analizar el trabajo de los tribunales de su competencia, así como evaluar la calidady exigir el cumplimiento de lo regulado para este proceso;
i) aplicar las medidas que correspondan, en casos en que se compruebe negligencia ocualquier otra causa que haya alterado el desarrollo del proceso;
j) enviar a la Comisión Nacional los expedientes de solicitud de otorgamiento o revisiónpor no otorgamiento de las categorías de Investigador Titular e Investigador Auxiliar,las solicitudes de apelación para las categorías de Investigador Agregado y Aspirantea Investigador, recoger sus dictámenes e informar los resultados a los solicitantes enlos plazos establecidos; y
k) coordinar y aprobar la programación y el plan calendario de las actividades adesarrollar por los tribunales y controlar su cumplimiento.
SECCIÓN TERCERA
De los Tribunales para las categorías científicas
Artículo 27.1. La composición de los tribunales para las categorías científicas es lasiguiente:
a) Para la categoría de Investigador Titular, se integra por cinco investigadores titulares;
b) para la categoría de Investigador Auxiliar, se integra por cinco miembros, de loscuales tres como mínimo, son investigadores titulares, uno de ellos lo preside; elresto pueden ser investigadores auxiliares; y
c) para las categorías de Investigador Agregado y Aspirante a Investigador, se integrapor cinco investigadores de los cuales, uno al menos, debe ser Investigador Titularque lo preside y el resto pueden ser investigadores auxiliares.
2. Se designan dos miembros suplentes en cada tribunal, para que sustituyan en elejercicio de sus funciones a miembros efectivos en caso de ausencia temporal de estos,quienes deben tener la categoría correspondiente que les permita el cumplimiento de losrequisitos establecidos sobre la composición del tribunal.
3. Las personas designadas para integrar un tribunal en la reunión de constitución deeste, eligen de entre ellos un presidente y un secretario, y levantan acta, de la cual remitencopias a la Comisión Nacional o Central, según corresponda, y a la estructura de cuadrosy de recursos humanos del órgano, organismo de la Administración Central del Estado,Organización Superior de Dirección y Entidad Nacional al que pertenezcan los investi-gadores.
4. En la composición de cada tribunal se tiene en cuenta que la mayoría de sus miem-bros pertenezcan a otras unidades distintas de aquella en que se realice el proceso.
Artículo 28.1. Los tribunales se designan por un período de cinco años y, al venci-miento de dicho término, las Comisiones Centrales correspondientes deben solicitar surenovación o ratificación.
2. Los tribunales tienen las funciones siguientes:
a) Recibir las solicitudes para el otorgamiento o de pérdida de las categorías científicasacompañadas de los expedientes, antes del 31 de marzo de cada año;
b) comprobar de forma exhaustiva, precisa y objetiva que el solicitante cumpla contodos los requisitos establecidos para las categorías, y realizar una valoración inte-gral del mismo;
c) solicitar al jefe de la entidad correspondiente, así como al propio solicitante, la in-formación complementaria que estime procedente;
d) levantar acta de todas las reuniones que efectúe sobre cada caso, así como de laevaluación final de las conclusiones y recomendaciones, y adjuntarlas al expedientede categoría del solicitante;
e) decidir, por votación directa de la mayoría de sus miembros, el otorgamiento o pér-dida de la categoría de los casos que se sometan a su consideración;
f) completar el acta de conclusiones de un proceso de análisis, según el formato queaparece en el Anexo II, que es parte integrante de la presente Resolución;
g) elevar a la Comisión correspondiente sus recomendaciones, antes de la última quin-cena del mes de mayo, en el caso que la solicitud para el otorgamiento haya sidoevaluada de forma positiva, para su análisis ulterior y ratificación, de ser evaluadade forma negativa no requiere la ratificación de la instancia superior;
h) elevar en los casos de pérdida de la categoría el acta de conclusiones del proceso ala instancia que la solicitó para su aprobación;
i) informar al evaluado la decisión sobre la solicitud para el otorgamiento, no otor-gamiento o la pérdida de la categoría, según proceda, en presencia del jefe de laentidad y de la organización sindical del nivel correspondiente, antes del treinta yuno del mes de mayo; y
j) explicar al evaluado, en el caso de que no se le haya reconocido la categoría, losmotivos de la decisión, haciéndole las recomendaciones pertinentes con el fin deque elimine las limitaciones que hayan impedido su aprobación, y poner en su co-nocimiento el derecho a presentar su inconformidad contra lo resuelto.
SECCIÓN CUARTA
Del funcionamiento de las Comisiones
Artículo 29. Las Comisiones funcionan de la forma siguiente:
a) Las sesiones se realizan según el cronograma anual aprobado por el presidente;
b) para la validez de las decisiones se requiere de la participación de al menos la mitadde sus miembros y de al menos uno de los directivos de la Comisión;
c) el pleno de la Comisión aprueba la propuesta de orden del día de cada reunión;
d) los expedientes a analizar en cada sesión se distribuyen a sus miembros para larevisión con al menos 15 días previos a la sesión en la cual van a ser analizados yexcepcionalmente, cuando el número de expedientes a revisar por los miembrossea considerable se extiende el tiempo a un período razonable enmarcado en elcronograma general de trabajo de la Comisión y de no resultar posible, se solicita lainclusión de nuevos miembros;
e) de cada sesión se elabora un acta que contiene como mínimo, la relación de los asis-tentes, los expedientes aprobados o rechazados, otros asuntos tratados, los acuerdostomados y la fecha de cumplimiento de los nuevos acuerdos; y
f) las decisiones son tomadas por acuerdo de mayoría simple, en votación directa.
SECCIÓN QUINTA
Sobre la creación y disolución de Comisiones Centrales
Artículo 30.1. El organismo de la Administración Central del Estado y la Organización Superior de Dirección Empresarial que decida crear o disolver sus Comisiones Centralesde categorización, envía la solicitud al presidente de la Comisión Nacional, relacionandola composición de sus miembros y la categoría científica, grado académico y las causasque lo motivan.
2. El presidente de la Comisión Nacional, oído el parecer de los demás miembros dela Comisión, aprueba según lo establecido, la creación o disolución de las Comisiones Centrales.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO,
LA PÉRDIDA DE LA CATEGORÍA Y LAS INCONFORMIDADES
SECCIÓN PRIMERA
De la evaluación de los resultados de trabajo y la pérdida de la categoría
Artículo 31. Se establece la evaluación anual de los resultados del trabajo del perso-nal dedicado a la actividad de ciencia, tecnología e innovación mediante los aspectossiguientes:
a) Los resultados del trabajo, calidad y rigor científico;
b) las publicaciones y patentes;
c) la realización de actividades científicas tecnológicas como servicios científicos tec-nológicos, innovación, interface, transferencia de tecnología, producciones espe-cializadas; entre otras;
d) la superación; y
e) los resultados en la formación especializada de otros profesionales.
Artículo 32.1. Cuando en la evaluación del trabajo del investigador, se demuestrenresultados insatisfactorios en dos evaluaciones periódicas anuales dentro de un períodode tres años consecutivos, el jefe de la entidad de conjunto con la Comisión que otorgóla categoría, decide si le otorga una categoría inferior y en consecuencia el traslado a otraplaza de menor categoría, la ubicación en otra área dentro de la propia entidad o la pérdidade la categoría.
2. De igual forma, se dispone la pérdida de la categoría cuando se detecten violacionesdel Código de Ética o por violaciones graves del Reglamento Disciplinario aprobado enla entidad.
3. En caso de que se proponga la pérdida o disminución de la categoría, se somete alcriterio de la sección sindical de la entidad.
Artículo 33. Los investigadores que se encuentran de licencia, en movilizaciones, cur-sos en el extranjero u otras causas que afecten sus resultados durante el período eva-luativo, éste tiempo no se contempla en el análisis para el otorgamiento de la categoríasolicitada.
Artículo 34.1. En los procesos de pérdida o disminución de la categoría, las comisio-nes analizan las causas que motivaron la decisión tomada, así como las incidencias que enlas mismas tuvo el nivel y rigor científico y tecnológico del evaluado, relacionados con elcumplimiento de las atribuciones y obligaciones de la categoría que ostenta, durante losúltimos tres años.
2. Esta se hace efectiva mediante acta de la Comisión que decide la pérdida o disminu-ción de la categoría, lo que conlleva la baja en el Registro correspondiente.
Artículo 35. El investigador que pierda la categoría puede presentar nuevamente la so-licitud luego de tres períodos evaluativos consecutivos satisfactorios, siempre que cumplacon los requisitos establecidos para la categoría por la que opta.
SECCIÓN SEGUNDA
De las inconformidades
Artículo 36.1. El investigador al que no se le otorgue, disminuya o pierda la categoría,tiene derecho a presentar en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación dela decisión adoptada, su inconformidad por escrito, ante la Comisión Nacional, o Comi-sión Central, según corresponda, para su revisión, mediante la presentación del expedien-te y carta, en la que incluya sus consideraciones y los elementos adicionales necesarios.
2. En todos los casos el reclamante incluye en la documentación el acta de la Comisióncorrespondiente, con las causas que fundamentaron esa decisión y la solicitud de la enti-dad donde labora, cuando corresponda.
3. La Comisión correspondiente comunica por escrito al recurrente la conclusión delanálisis de la inconformidad en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de lafecha de su recepción.
Artículo 37.1. De mantenerse la inconformidad contra lo resuelto, el trabajador recurreen un plazo de diez días contados a partir de la notificación de la decisión adoptada, anteel Titular de este Ministerio, cuando se trate de las categorías de Investigador Titular o Investigador Auxiliar.
2. Si se trata de las categorías Investigador Agregado o Aspirante a Investigador, lainconformidad se presenta ante la Comisión Nacional.
3. El Titular de este Ministerio o el presidente de la Comisión Nacional de acuerdo conlos niveles de apelación a que se refieren los apartados anteriores, comunica por escritoal trabajador la conclusión sobre la inconformidad presentada en un plazo no mayor decuarenta y cinco días a partir de la fecha de su recepción.
Artículo 38. Para la atención a las inconformidades presentadas ante el Titular de este Ministerio, la Comisión de Análisis de las Inconformidades sobre el no otorgamiento delas Categorías Científicas de Investigador Titular e Investigador Auxiliar creada al efectopor la Titular de este Organismo, en lo adelante Comisión de Análisis, realiza un dictamena partir de la documentación recibida.
Artículo 39.1. Una vez presentada la reclamación, el Titular de este Ministerio, la en-vía de conjunto con el expediente del caso, al director Jurídico de este Ministerio, quienverifica el cumplimiento de los aspectos legales por parte del reclamante, en un plazo dediez días y la traslada al presidente de la Comisión de Análisis.
2. En caso de incumplimiento de los aspectos, devuelve la reclamación de conjuntocon el expediente, con la recomendación correspondiente.
Artículo 40. Una vez recibida la reclamación y el expediente, la Comisión de Análisisestudia el cumplimiento de los requisitos exigidos y emite al efecto el dictamen dondepropone el otorgamiento o no de la categoría solicitada, en un plazo de veinte días.
Artículo 41. El presidente de la Comisión de Análisis traslada su dictamen y el expedien-te al director Jurídico, quien conforma dentro del plazo de quince días la propuesta de reso-lución a la firma del Titular de este Ministerio, que declara con lugar o sin lugar la apelaciónestablecida y por consiguiente el otorgamiento o no de la categoría solicitada.
Artículo 42. Finalizadas las actuaciones el presidente o el secretario de la Comisión de Análisis devuelve el expediente al Centro al que pertenece el reclamante y le notifica laresolución dictada, contra lo dispuesto, no cabe recurso alguno por la vía administrativa.
Artículo 43. En los procesos de inconformidad las comisiones centrales están obliga-das a entregar a los interesados los expedientes de Categorías, debidamente cerrados ysellados, con el fin de que puedan fundamentar mejor su solicitud de revisión.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La dirección de Potencial Científico y Tecnológico de este Ministerio, cadacinco años conduce el proceso de actualización de los miembros e indicaciones metodo-lógicas para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Categorías Científicas y de Análisis de las Inconformidades sobre el no otorgamiento de las Categorías Científicasde Investigador Titular e Investigador Auxiliar.
SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, los ór-ganos locales del Poder Popular crean las comisiones centrales y adoptan las medidas ne-cesarias para garantizar la constitución de las comisiones encargadas de la caracterizaciónde los investigadores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Los expedientes presentados para la obtención de las categorías científicasque se encuentren en proceso de análisis al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, se rigen por lo que en la presente se establece.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Dejar sin efectos la Resolución 208, de 17 de agosto de 2021, emitida porel Titular de este Ministerio.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 27 días del mes de diciembre de 2023.
Elba Rosa Pérez Montoya
Ministra
ANEXO I
CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CATEGORÍA CIENTÍFICA
a) El formato y contenido de los modelos lo determina la Comisión Nacional en unprocedimiento metodológico.
b) Los modelos y demás documentos del expediente de categoría científica deben serllenados a máquina.
c) Toda la documentación debe asegurarse para evitar su extravío o transposición.
d) La documentación debe estar en orden consecutivo con separadores entre los mo-delos.
EXPEDIENTE CIENTÍFICO
CARÁTULA
Nombres y Apellidos: ____________________________________________________
Entidad Laboral: ________________________________________________________
OACE: ________________________________________________________________
No. Carné de Identidad: ___________________________________________________
Correo electrónico: ______________________________________________________
Teléfonos:_____________________________________________________________
ME HAGO RESPONSABLE DE LA VERACIDAD
DEL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
Firma: ____________________ Fecha: ____________________
Modelo 1. Estudios de grado.
Modelo 2. Estudios de posgrado.
Modelo 3. Experiencia profesional.
Modelo 4. Resultados (incluye un Anexo 1 que explica su contenido científico, y un Anexo 2 que explica su nivel de introducción).
Modelo 5. Publicaciones y patentes.
Modelo 6. Participación en eventos científicos.
Modelo 7. Actividad docente.
Modelo 8. Exámenes de problemas sociales de la ciencia y la tecnología e idioma ex-tranjero.
Modelo 9. Distinciones y membresías científicas.
Modelo 10. Historia de las categorías.
ANEXO II
MODELO DE ACTA DE CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL
Conclusiones
• Denominación del Tribunal.
• Fecha y lugar de realización.
• Miembros (nombres y apellidos, grado científico, categoría científica, cargo).
• Decisión del Tribunal (aprobación o no; votación).
• Observaciones y recomendaciones.
• Firma de los miembros del Tribunal.
Análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos
a) Datos del interesado.
- • Nombres y apellidos, año de nacimiento, sexo del solicitante.
- • Categoría científica que ostenta, año de obtención y categoría solicitada.
- • Entidad.
- • Especialidad de egreso y año; especialidades y maestrías.
- • Especialidad del doctorado, año y país.
- • Cursos de posgrado (número).
- • Evaluaciones recibidas y años.
- • Cumple requisito “Idioma extranjero” (sí o no).
- • Cumple requisito “Problemas sociales de la Ciencia y la Tecnología” (sí o no).
b) Resultados científicos introducidos con Anexos 1 y 2 que se le reconocen.
- • Cantidad: total y en los últimos años.
- • Protagonismo y sistematicidad en la obtención de resultados.
- • Años de experiencia en la investigación.
c) Publicaciones científicas en revistas acreditadas.
- • Cantidad: total y en los últimos cinco años; de ellas nacionales e internacionales.
- • Cantidad en revistas especializadas.
- • Protagonismo y sistematicidad en las publicaciones.
d) Eventos científicos. Total, nacionales/extranjero; protagonismo y sistematicidad.
e) Capacidad de integración de los resultados y el conocimiento; utilización de la bi-bliografía mundial relacionada con su especialidad (sí o no).
f) Distinciones y premios.
g) Otros datos.
ANEXO III
MODELO DE BALANCE DE LA COMISIÓN CENTRAL
DE CATEGORÍAS CIENTÍFICAS
Comisión: ______________________________________________________________
OACE:________________________________________________________________
Año:_______________
DESARROLLO DEL PROCESO
1. Miembros de las Comisiones.
2. Funcionamiento de la Comisión, por ciento de asistencia de los miembros de la Comisión; causas de las inasistencias.
3. Cantidad de reuniones de la Comisión.
4. Cumplimiento de las fechas del proceso.
5. Total de categorías otorgadas, reflejar las causas de las no otorgadas.
6. Desempeño de los tribunales.
7. Deficiencias y dificultades con los expedientes.
8. Deficiencias generales del proceso.
9. Propuestas para su perfeccionamiento.
Nombre, cargo, fecha y firma del ejecutor
ANEXO IV
SOBRE LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO Y PÉRDIDADE LAS CATEGORÍAS CIENTÍFICAS
Aspectos Generales:
a) Los expedientes se actualizan por los solicitantes en el primer trimestre de cada año.
b) La actualización se realiza con los resultados alcanzados hasta el 31 de diciembredel año anterior.
c) Los solicitantes deben entregar a los Tribunales los expedientes y las solicitudescon la información debidamente actualizada y ordenada de acuerdo con lo estable-cido, antes del 31 de marzo de cada año.
d) Los tribunales, las comisiones centrales y la Comisión Nacional pueden disponerla improcedencia del proceso de otorgamiento, cuando se haya presentado el expe-diente fuera de fecha, no esté correctamente confeccionado o no esté acompañadode los documentos que se norman en este procedimiento.
e) Las comisiones centrales o la Comisión Nacional pueden disponer la improceden-cia del proceso de otorgamiento, cuando el Acta de conclusiones del Tribunal tengadeficiencias insalvables.
f) Para solicitar una categoría no es necesario haber acumulado un determinado núme-ro de años en la categoría precedente, solo es necesario cumplir con los requisitosque la categoría solicitada exige.
g) Como demostración del nivel científico, sobre todo en los que se categorizan porprimera vez, los tribunales y las comisiones considerarán prioritariamente la siste-maticidad y protagonismo del solicitante en su actividad científica.
Carátula:
- • En la carátula del expediente aparecerán los nombres y apellidos completos, enti-dad laboral, organismo, carné de identidad, correo electrónico y teléfonos del soli-citante.
- • A continuación, aparecerá el texto “Me hago responsable de la veracidad de todala documentación e información que aparece en el expediente”, la fecha y la firmadel solicitante.
- • El proceso de otorgamiento comienza el primero de abril con el análisis de expe-dientes por los tribunales, y termina el 30 de noviembre, agotados los recursos derevisión y apelación existentes.
El expediente contiene 8 modelos, que se llenan consecutivamente, se aseguran paraevitar su extravío o transposición e incluyen separadores que les sobresalgan.
Modelo 1. Estudios de grado. Incluye copia del diploma de graduado de educaciónsuperior.
Modelo 2. Estudios de posgrado. No es necesario incluir copias de certificados departicipación, pero sí las certificaciones de maestrías, doctorados y títulos equivalentes.
Modelo 3. Experiencia profesional. Incluye los lugares y puestos de trabajo anterio-res y actual, los certificados de las categorías recibidas y las evaluaciones de las activi-dades directas de investigación de los últimos 3 años. Debe marcar la actividad de I+D+ique mejor corresponda con cada puesto de trabajo o dejarla en blanco si tuviera otrocontenido.
Si por razones justificadas, no se tienen las evaluaciones de los últimos 3 años (porejemplo, por maternidad y licencias militares o deportivas), se añadirán evaluaciones an-teriores hasta completarlas. Si se tratara de entrenamientos e introducción de resultados,se aceptará una certificación del jefe de la entidad de que cumplieron con su objetivo. Losque ocupen cargos de dirección o técnicos vinculados a actividades de investigación queopten por una categoría deben ser evaluados anualmente por los resultados de su trabajoinvestigativo, de acuerdo con lo establecido.
Modelo 4. Resultados. Incluye la relación de los trabajos realizados, las certificacio-nes de los resultados introducidos (Anexos 1 y 2) y cualquier otro documento acreditativode interés sobre de los mismos. Debe marcar la actividad de I+D+i que mejor correspondacon su resultado, o dejarla en blanco si tuviera otro contenido.
Según la experiencia existente, es necesario precisar lo siguiente:
a) Los Anexos 1 y 2 son para resultados introducidos y, en los casos en que el re-sultado obtenido solo constituya un aporte científico debidamente respaldado porpublicaciones, no es necesario presentar el Anexo 2.
b) No se deben incluir documentos sobre resultados no introducidos.
c) Los resultados introducidos deben ser la consecuencia de investigaciones científi-cas y no del trabajo profesional del solicitante.
d) Son resultados válidos, los obtenidos hasta el 31 de diciembre del año anterior a lapresentación de la solicitud.
e) Cada resultado debe incluir, en el inciso 2, una valoración de la participación delsolicitante, describiendo con precisión su contribución científica (Anexo 1); y sucontribución a su introducción (Anexo 2). Estas descripciones no deben ser enporcientos y no deben coincidir.
f) En el inciso 5 del Anexo 1, debe precisarse el aporte científico y la actualidad delresultado, lo nuevo que introduce al conocimiento actual y las publicaciones, pa-tentes y premios que lo evidencian.
g) En el inciso 5 del Anexo 2 es necesario determinar el aporte económico, político,social, ambiental, docente o laboral del resultado introducido, que no debe coinci-dir con el inciso 5 del Anexo 1.
h) No puede haber Anexos 2 sin Anexos 1.
i) Es imprescindible incluir en el inciso 6 del Anexo 1 el año en que se obtuvo el re-sultado y en el del Anexo 2, el año en que se introdujo en la práctica, considerandosus características.
j) El Anexo 1 es certificado por el presidente del órgano científico, técnico o similar,donde se haya discutido el resultado, el cual se responsabiliza con el contenido deldocumento.
k) El Anexo 2 es certificado por el funcionario autorizado de la entidad introductora,según el nivel de su introducción, que se responsabiliza con el contenido del docu-mento.
l) Si se presenta un resultado en el que hayan intervenido varios solicitantes, los Anexos 1 y 2 pueden ser válidos para todos ellos, siempre que el aporte de cadauno esté diferenciado.
m) Los tribunales y las comisiones deben tener en cuenta en todos los casos la sis-tematicidad y protagonismo en la obtención de los resultados, sobre todo, en losaños precedentes a la solicitud.
Modelo 5. Publicaciones y patentes. Solo es necesario incluir una copia de la prime-ra página de los trabajos publicados y patentes otorgadas.
Hasta dos trabajos aún no publicados pueden acreditarse mediante un documento deaceptación por el editor de la revista, que debe incluir el número y la fecha en que se pu-blicarán. Solo se aceptarán trabajos pendientes de publicar con hasta un año de retraso.Los trabajos que por su carácter restringido no resulten publicables, deben incluir unavaloración del consejo científico o equivalente, que ratifique su contenido científico ysu origen investigativo. Si fuera necesario, los miembros de los tribunales y las comisio-nes pueden revisar los trabajos restringidos, cumpliendo lo establecido en la legislaciónvigente sobre esa materia. En el caso de las patentes concedidas, se valorará la fecha deconcesión, los países en que se hayan registrado y el nivel, fecha y alcance de su intro-ducción. Las patentes pendientes de concesión no se considerarán. Se dedicará especialatención a la sistematicidad de las publicaciones en revistas especializadas acreditadas dereconocido prestigio.
Modelo 6. Participación en eventos. Incluye la relación de los trabajos presentadosy la forma de participación (ponente, poster, autor. presidencia de sesiones o miembrode comités de organización, por ejemplo). No es necesario incluir copia de ningunacertificación. Para aspirar a cualquier categoría debe participarse de forma sistemática eneventos. Un mismo trabajo presentado en varios eventos, o en varios niveles es conside-rado como un solo trabajo.
Modelo 7. Actividad docente. Incluye cursos, tutorías y otras actividades docentesrealizadas, de manera particular las de posgrado, sin que sea necesario acompañar copiade los documentos acreditativos de cada una.
Modelo 8. Problemas sociales de la ciencia y la tecnología e Idiomas. Incluye lascopias de las certificaciones, que deben corresponderse con la categoría solicitada, segúnlo establecido por el MES.
La certificación del requisito de “Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología” yde dominar y conocer “Idiomas extranjeros”, se realiza según lo establecido por el MESpara ambos casos. Se establecen como idiomas válidos inglés, ruso, portugués, chino,francés y alemán. Los nacionales de esos países deben acreditar el español y, si optan por Investigador Titular, avalar el conocimiento de literatura científica en otro idioma válido.Si el idioma del trabajo científico del interesado no es alguno de los válidos, puede consi-derarse, excepcionalmente, tomando en consideración los elementos que brinde el órganocientífico de la entidad.
El proceso de otorgamiento se rige por el siguiente cronograma:
• Hasta el 31 de marzo: plazo en que los solicitantes deben completar los expedientesy entregar sus solicitudes y expedientes a tribunales.
• Hasta el 31 de mayo: plazo para que los tribunales de las categorías inferiores fi-nalicen el análisis, entreguen a la Comisión Central los expedientes y las actas deevaluación y notifiquen a los solicitantes a los que no se les otorgó la categoría, ose les redujo o quitó la misma, para que, si están inconformes con dicha decisión,soliciten la revisión de sus expedientes a la Comisión Central correspondiente, enlos 15 días naturales siguientes a la notificación.
• Hasta el 15 de mayo: plazo para que los tribunales de las categorías superiores fi-nalicen el análisis, entreguen a la Comisión Central los expedientes y las actas deevaluación y notifiquen a los solicitantes, a los que no se les otorgó la categoría, ose les redujo o quitó la misma, para que, si están inconformes con dicha decisión,soliciten la revisión de sus expedientes a la Comisión Nacional en los 15 días natu-rales siguientes a la notificación.
• Mes de junio: plazo para que la Comisión Central y la Comisión Nacional decidansobre las revisiones de las decisiones de los tribunales de su competencia, y notifi-quen a los solicitantes el resultado de las mismas.
• Hasta el 15 de julio: plazo para que el solicitante de categorías inferiores, al queel Tribunal y la Comisión Central le ratificaron el no otorgamiento de la categoríasolicitada, o su reducción o eliminación, inconforme con dichas decisiones, si loconsidera, apele a la Comisión Nacional.
• Hasta el 30 de septiembre: plazo para que la Comisión Nacional decida sobre lasapelaciones de su competencia de las categorías inferiores, y notifique a los solici-tantes su resultado.
• Hasta el 31 de mayo: plazo para que la Comisión Central entregue a la Comisión Nacional los expedientes de investigadores auxiliares y titulares, con las actas delos tribunales que proponen otorgarles la categoría solicitada.
• Hasta el 31 de julio: plazo para el análisis de los expedientes de categorías otorga-das por los tribunales, de las inferiores por la Comisión Central, y de las superiorespor la Comisión Nacional.
• Hasta el 15 de agosto: plazo para que la Comisión Central y la Comisión Nacionalnotifiquen a los solicitantes de las categorías correspondientes, la decisión de otor-gamiento o no.
• Hasta el 31 de agosto: plazo para que los solicitantes de categorías inferiores, in-conformes con la decisión de la Comisión Central de no otorgamiento, le solicitenla revisión a la misma, y los solicitantes de las categorías superiores, la soliciten ala Comisión Nacional.
• Hasta septiembre: plazo para que la Comisión Central y la Comisión Nacionalcomuniquen a los solicitantes de revisión correspondientes, la decisión de otor-gamiento o no.
• Hasta el 10 de octubre: plazo para que los solicitantes de categorías inferiores, alos que la Comisión Central les ratifico el no otorgamiento, inconformes con esadecisión apelen a la Comisión Nacional, y para que los solicitantes de categoríassuperiores en las mismas condiciones, apelen a la Titular del CITMA.
• Hasta el 25 de noviembre: plazo para que la Comisión Nacional o la Titular delCITMA comunique a los solicitantes que apelaron, la decisión definitiva de otor-gamiento o no.
• En todos los casos de no otorgamiento, se considera que el solicitante ha sido no-tificado cuando la Comisión correspondiente se lo comunica por cualquier vía, in-cluyendo la telefónica directa y el correo electrónico, le informa las causales quemotivaron dicha decisión y le da acceso al expediente, a fin de que pueda funda-mentar mejor sus recursos de revisión o apelación.
• Las inconformidades se analizan en todas las instancias, sobre la base del mismoexpediente evaluado. El reclamante puede añadir a la carta de inconformidad todala documentación probatoria de sus planteamientos que estime procedente.
Los tribunales deben elaborar para cada solicitud analizada, un acta en el modelo si-guiente.
ACTA DE CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL
Conclusiones
• Denominación del Tribunal.
• Fecha y lugar de realización.
• Miembros del Tribunal (nombres y apellidos, grado científico, categoría científica,cargo).
• Decisión del Tribunal (aprobación o no; votación).
• Firma de los miembros del Tribunal.
Análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos
a) Datos del interesado.
• Categoría solicitada.
• Proceso de (obtención, cambio o ratificación).
• Datos del aspirante: nombres y apellidos, año de nacimiento, sexo.
• Entidad.
• Especialidad de egreso y año; especialidades y maestrías.
• Especialidad del doctorado, año y país.
• Categoría científica que ostenta y año de obtención.
• Evaluaciones recibidas y años.
• Cumplimiento del requisito de “Idioma extranjero” (sí o no).
b) Resultados científicos introducidos con Anexos 1 y 2 que se le reconocen.
• Cantidad: total y en los últimos años.
• Protagonismo y sistematicidad en la obtención de resultados.
• Años de experiencia en la investigación.
c) Publicaciones científicas en revistas acreditadas.
• Cantidad: total y en los últimos cinco años; de ellas nacionales y extranjeras.
• Cantidad en revistas especializadas.
• Protagonismo y sistematicidad en las publicaciones.
d) Eventos científicos. Total, nacionales y en el extranjero; protagonismo y sistemati-cidad.
e) Capacidad de integración de los resultados y el conocimiento; utilización de la bi-bliografía mundial relacionada con su especialidad (sí o no).
f) Otros datos.
Las comisiones centrales de Categorías Científicas deben entregar antes del 30 de no-viembre de cada año el modelo siguiente:
MODELO BALANCE DE LA COMISIÓN CENTRAL DE CATEGORÍASCIENTÍFICAS
Comisión OACE:________________________________________________________
Año:_____________________
1. Miembros.
2. Funcionamiento, por ciento de asistencia de los miembros, causas de las inasis-tencias.
3. Cantidad de reuniones.
4. Cantidad de expedientes que se propuso otorgar.
5. Cumplimiento de las fechas del proceso.
6. Total de categorías otorgadas, reflejar las causas de las no otorgadas.
7. Detallar el desempeño de los Tribunales.
8. Deficiencias y dificultades con los expedientes.
9. Deficiencias generales del proceso.
10. Propuestas para su perfeccionamiento.