Resolución 171/2026
La Resolución 171/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los valores referenciales para la transmisión de vehículos de motor, remolques y semirremolques a efectos tributarios. Establece los valores mínimos para el pago de impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios en virtud de la Ley 113 "Del Sistema Tributario" y el Decreto 163 "De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques".
- Establece valores referenciales mínimos para la transmisión de vehículos de motor, remolques y semirremolques a efectos tributarios.
- Los valores varían según la clase y antigüedad del vehículo, por ejemplo: ciclomotores (132,500 - 33,125 pesos), motocicletas (265,000 - 66,250 pesos), autos (2,040,000 - 510,000 pesos).
- Se incluyen vehículos de motor de combustión, híbridos y eléctricos en cada clasificación.
- Los tributos se pagan en pesos cubanos o en monedas convertibles, según elección del contribuyente.
- Deroga la Resolución 397 del Ministro de Finanzas y Precios, de 30 de diciembre de 2024.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 171/2026
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece, entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias y en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, paramodificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto 163 “De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 28 de julio de 2026, faculta al Ministro de Finanzas y Precios a establecer los valores referenciales para la transmisión de propiedad de los vehículos de motor de combustión, híbridos y eléctricos, remolques y semirremolques.
POR CUANTO: La Resolución 397, del Ministro de Finanzas y Precios, de 30 de diciembre de 2024, establece los valores referenciales mínimos para la compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, según corresponda, por clases y años de fabricación, a los efectos del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de Bienes y Herencias; la que resulta necesario actualizar a partir de su aplicación práctica y lo establecido en el citado Decreto; lo que conlleva a su derogación en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que se me confieren en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOÚINICO: A los efectos tributarios, para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre Transmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa, donación y permuta de vehículos de motor, remolques y semirremolques, según corresponda, establecer como valor referencial mínimo los siguientes:Clase Hasta 5 años Más de 5 años hasta 15 años Más de 15 años Ciclomotores 132,500.00 66,250.00 33,125.00 Motocicletas y triciclos 265,000.00 132,500.00 66,250.00 Auto 2,040,000.00 1,020,000.00 510,000.00 Auto rural 2,080,000.00 1,340,000.00 670,000.00 Camioneta 2,930,000.00 1,465,000.00 732,500.00 Panel 3,505,000.00 1,752,500.00 876,250.00 Microbús 4,265,000.00 2,132,500.00 1,066,250.00 Ómnibus 8,135,000.00 4,067,500.00 2,033,750.00 Camión 8,055,000.00 4,027,500.00 2,013,750.00 Cuña 9,960,000.00 4,980,000.00 2,490,000.00 Remolques y semirremolques 1,790,000.00 895,000.00 447,500.00 En cada clasificación de las clases se incluyen los vehículos de motor de combustión,híbrido y eléctrico, según corresponda.
SEGUNDO: Las personas naturales o jurídicas, que participan en actos de transmisión de la propiedad por la compraventa o donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, que se formalizan en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, pagan los tributos asociados, en pesos cubanos o en lasreferidas monedas, según su elección, aplicando la tasa de cambio oficial.TERCERO: El Impuesto sobre los Ingresos Personales regulado en la presente Resolu-ción, se aporta al fisco, según corresponda, mediante el párrafo 053032 “Impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, o al párrafo 053032 “Impuesto sobre Ingresos Personales Even-tuales - Divisas”, que mediante la presente Resolución se adiciona al referido clasificador.
CUARTO: El Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias regulado en la pre-sente Resolución se aporta al fisco, según corresponda, mediante el párrafo 072012 “Im-puesto sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, o al párrafo 072012 “Impuesto sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias - Divisas”, que mediante la presente Resolución se adicionalal referido clasificador.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 397, del Ministro de Finanzas y Precios, de 30 de diciembre de 2024.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los 7 días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de julio de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro