Resolución 172/2017
La Resolución No. 172/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza a ENGIMOV CARIBE, S.A. para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor en la República de Cuba. La norma establece los servicios que la empresa está autorizada a prestar y el plazo de vigencia de la licencia.
- Se autoriza a ENGIMOV CARIBE, S.A. para prestar servicios de construcción, elaboración de proyectos y servicios integrados de ingeniería.
- La empresa puede realizar inversiones en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel, específicamente en obras de infraestructura promovidas por las autoridades de la Zona.
- La licencia otorgada tendrá un término de 36 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- ENGIMOV CARIBE, S.A. debe formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba dentro de los 90 días naturales siguientes a la notificación de la Resolución.
- La empresa está autorizada para prestar servicios a concesionarios o usuarios establecidos en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 172/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras,que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad mediante la Reso-lución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Li-citaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al Ministrode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: ENGIMOV CARIBE, S.A., con domicilio social en la provincia de Artemisa, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor,Proyectista y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus re-comendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por ENGI-MOV CARIBE, S.A., con domicilio social en la provincia de Artemisa.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la inscripción de ENGIMOV CARIBE, S.A., con domicilio so-cial en la provincia de Artemisa, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contrata-ción y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución,ENGIMOV CARIBE, S.A. podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor, au-torizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados
1. Servicios de Constructor:
- a)Prestar servicios de construcción.
1.1. Tipos de objetivos:
- a)Inversiones autorizadas en el ámbito de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel a losconcesionarios o usuarios establecidos en la Zona, para las obras de infraestructuraspromovidas por las autoridades de la Zona, así como con destino al mercado externo.
2. Servicios Técnicos:
- a)Elaborar proyectos y prestar servicios integrados de ingeniería.
2.1. Tipos de objetivos:
- a)Inversiones autorizadas en el ámbito de la Zona Especial de Desarrollo del Mariel a losconcesionarios o usuarios establecidos en la Zona, para las obras de infraestructuraspromovidas por las autoridades de la Zona, según la aprobación del Acuerdo No. 8066 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, para establecerse en dicha zona enla modalidad de empresa de capital totalmente extranjero, constituyendo una filialcubana de dicha sociedad.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expe-dirá por un término de treinta y seis (36) meses a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-puesto.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de abril del año 2017.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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