Resolución 172

Sobre la operatoria de pagos en moneda libremente convertible

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2021-06-04
Publicada en
Gaceta No. 65 Ordinaria de 2021 (2021-06-11)
Páginas
7–9
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Esta resolución regula la operatoria de pagos en moneda libremente convertible en Cuba. La emite el Banco Central de Cuba para definir cómo realizar pagos desde cuentas de formas de gestión no estatal hacia entidades estatales y sociedades mercantiles de capital cubano.

Texto íntegro

GOC-2021-572-O65 RESOLUCIÓN 172/2021

POR CUANTO: La Resolución 112, de 13 de agosto de 2020, de quien suscribe, establece el procedimiento para la apertura y operatoria de cuentas corrientes en moneda libremente convertible a las formas de gestión no estatal en las operaciones entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal.

POR CUANTO: La Resolución 117, de 28 de agosto de 2020, de quien suscribe, dispone el uso de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las personas jurídicas que integran las formas de gestión no estatal, habilitadas para sus operaciones con las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior, para realizar cobros y pagos a partir de las relaciones contractuales que establezcan con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

2060 GACETA OFICIAL 11 de junio de 2021

POR CUANTO: La Resolución 163, de 11 de noviembre de 2020, de quien suscribe, dispone el uso de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las formas de gestión no estatal para realizar pagos en los establecimientos encargados de la comercialización de productos y servicios en moneda libremente convertible a los que tengan acceso, según determinen los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales competentes.

POR CUANTO: La Resolución 157, de 6 de mayo de 2021, de quien suscribe, establece las formas en las que las entidades autorizadas a vender en moneda libremente convertible realizan sus cobros y pagos, y determina cuáles son los ingresos provenientes de transferencias bancarias que reciben las cuentas en moneda libremente convertible de las formas de gestión no estatal.

POR CUANTO: Resulta necesario definir la operatoria de los pagos a realizar por compras de bienes o servicios desde las cuentas de las formas de gestión no estatal denominadas en moneda libremente convertible a las cuentas en moneda libremente convertible de las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano autorizadas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361, de 14 de septiembre de 2018, “Del Banco Central de Cuba”,RESUELVOPRIMERO: Las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano autorizadas a comercializar bienes y servicios en moneda libremente convertible, de resultar necesario, abren cuentas bancarias en esa moneda en el Banco Financiero Internacional S.A., a efectos de recibir los pagos que realicen a su favor las personas naturales y jurídicas que integran las formas de gestión no estatal desde sus cuentas bancarias en moneda libremente convertible.

SEGUNDO: Para la apertura de las cuentas bancarias a las que se refiere el apartado anterior, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano requieren Licencia Específica del Banco Central de Cuba.

TERCERO: Las cuentas bancarias en moneda libremente convertible de las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano no admitensobregiros.CUARTO: Las personas naturales y jurídicas que integran las formas de gestión no estatal ordenan la transferencia de fondos desde sus cuentas denominadas en moneda libremente convertible que operan en los bancos cubano por concepto de comercialización de bienes y servicios, hacia las cuentas en moneda libremente convertible que abren las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano en el Banco Financiero Internacional S.A.

QUINTO: Los bancos aplican por este servicio el mismo régimen de comisiones que cobran al resto de sus clientes.

SEXTO: Las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, desde sus cuentas en moneda libremente convertible ordenan transferencias hacia sus cuentas en pesos cubano, informando al Banco Financiero Internacional S.A. la cuenta de capacidad de liquidez, CL, en la que corresponde acreditar la liquidez resultante de estas operaciones. COMUNÍQUESE al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, al Secretario, a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba, a los presidentes del Banco de Crédito y Comercio, Banco Metropolitano S.A. Banco Financiero Internacional S.A. y Banco Popular de Ahorro.

2061 GACETA OFICIAL11 de junio de 2021

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los cuatro días del mes de junio de dos mil veintiuno.Marta Sabina Wilson González Ministra PresidenteMINISTERIO______COMERCIO INTERIOR